by Juan Manuel González | May 3, 2024 | Noticias
El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se precisan las prestaciones en materia de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios, así como asumir los costos, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de servicio de electricidad, no forman parte del Salario Base de Cotización.
En ese Acuerdo se establece que, según las disposiciones pertinentes de la Ley Federal del Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, las prestaciones otorgadas en la modalidad de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del pago de servicio eléctrico, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), para la determinación del pago de cuotas obrero patronales, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del Seguro Social, siempre que los conceptos y los montos de esas prestaciones se prevean expresamente en los Contratos de trabajo bajo esta modalidad y los costos se acrediten como gasto debidamente identificado en la nómina y contabilidad y no como remuneración.
Es importante mencionar que estas prestaciones serán vigiladas con estricto rigor por las autoridades del IMSS, pues de no reunir los requisitos citados en el párrafo anterior, se calificará como una practica fiscal indebida en materia de seguridad social y se ordenará su integración al SBC, incluyendo el pago de diferencias, multas y posible tipificación del delito de defraudación fiscal.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Abr 30, 2024 | Noticias
La lucha contra el lavado de dinero siguió siendo una prioridad clave para los reguladores y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en todo el mundo durante el primer trimestre de 2024. El Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) continúa centrándose en el lavado de dinero y las conductas asociadas con declaraciones públicas recientes que subrayan la dependencia del Departamento de Justicia de la Ley de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos. Sección para promover varias iniciativas clave, incluida la aplicación de la ley que involucra activos virtuales y un programa piloto para pagar recompensas monetarias a los denunciantes.
En esta edición de Tendencias en la aplicación de la ley contra el lavado de dinero, compartimos nuestras cinco selecciones principales para los desarrollos ALD más importantes de los últimos meses.
La Regla de presentación de informes de información sobre beneficiarios reales (Regla de presentación de informes de la BOI) entró en vigor el 1 de enero de 2024. Sin embargo, las recientes impugnaciones constitucionales a la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) (de conformidad con la cual se promulgó la Regla de presentación de informes de la BOI) pueden afectar las obligaciones de las partes de cumplir la norma en el futuro.
El proyecto de norma del Departamento del Tesoro sobre Regulaciones contra el lavado de dinero para transferencias de bienes raíces residenciales requeriría que las partes presenten informes a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) relacionados con ciertas transferencias de bienes raíces residenciales en los EE. UU.
El gobierno de EE. UU. continúa centrándose en asuntos que representan un riesgo potencial para la seguridad nacional , y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro seguirá siendo particularmente activa en el primer trimestre de 2024.
En este trimestre, FinCEN y el DOJ concluyeron acciones paralelas contra un ex funcionario de cumplimiento de una cooperativa de crédito y el DOJ resolvió múltiples casos por fallas en el programa de cumplimiento contra el lavado de dinero (AML).
En el escenario internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) tomó medidas importantes durante su sesión plenaria de febrero de 2024, incluida la eliminación de Gibraltar, los Emiratos Árabes Unidos y otros de la “lista gris” del GAFI.
1. Siguen existiendo dudas sobre las obligaciones de presentación de informes sobre los beneficiarios reales a medida que se ponen en marcha los requisitos de la regla de presentación de informes de la BOI
La Regla de presentación de informes de la BOI que se promulgó como parte de la CTA entró en vigor el 1 de enero de 2024 y, poco después, los litigantes comenzaron a impugnar la constitucionalidad de la ley.
El 1 de marzo de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de Alabama sostuvo que la CTA era inconstitucional y sostuvo que la CTA “no puede justificarse como un ejercicio de los poderes enumerados del Congreso”. El DOJ presentó un aviso de apelación y la FinCEN anunció que mientras el litigio estuviera en curso, continuaría implementando la CTA, aunque los demandantes específicos involucrados en el litigio no estarían obligados a informar información sobre los beneficiarios finales. Al momento de esta publicación, se habían presentado al menos otras dos demandas impugnando la constitucionalidad de la CTA, una en el Distrito de Maine y otra en el Distrito Oeste de Michigan .
A pesar de los desafíos, la obligación de presentar informes continúa para la mayoría de las empresas. La Norma de presentación de informes de la BOI exige que determinadas “empresas declarantes” proporcionen a la FinCEN información sobre sus beneficiarios reales. Discutimos conclusiones clave con respecto a la Regla de presentación de informes de la BOI aquí .
Para ayudar a las empresas a cumplir con sus nuevas obligaciones de presentación de informes, FinCEN brindó orientación pública sustancial durante el último año. En septiembre de 2023, FinCEN publicó una guía de cumplimiento para entidades pequeñas y, en diciembre de 2023, FinCEN celebró un seminario web sobre los requisitos de presentación de informes sobre beneficiarios reales y una sesión informativa sobre la regla de acceso a beneficiarios reales. FinCEN también publicó una página detallada de Preguntas frecuentes (FAQ) , que continúa actualizando.
Sin embargo, persisten dudas sobre la aplicación de exenciones a determinadas estructuras corporativas, en particular a las empresas de cartera de empresas de capital privado. La regla de presentación de informes de la BOI establece 23 exenciones que permiten a las entidades que cumplen ciertos criterios no revelar información sobre su beneficiario final. Una exención cubre las subsidiarias de ciertas entidades exentas. Sin embargo, las subsidiarias de vehículos de inversión mancomunados (PIV) exentos no están incluidas en la exención subsidiaria. En otras palabras, una empresa de cartera que es propiedad total o está controlada por un PIV no está exenta de informar bajo la exención de subsidiaria en virtud de ser una subsidiaria de un PIV exento. Esto ha planteado algunas dudas sobre si las subsidiarias de PIV están exentas porque están controladas sustancialmente por un asesor de inversiones registrado exento, como el socio general del fondo. Las empresas tendrán que lidiar con esta y otras preguntas difíciles mientras deciden si registrarse en FinCEN y cómo hacerlo.
2. El Tesoro publica el borrador de la regla sobre bienes raíces
El 7 de febrero de 2024, FinCEN anunció un Aviso de reglamentación propuesta (NPRM) (la regla propuesta) que requeriría que aquellos involucrados en la liquidación y cierre de ciertas transferencias de bienes raíces residenciales no financiadas ( es decir , todas en efectivo) reporten información. sobre la transferencia y los beneficiarios reales de los cesionarios. La hoja informativa publicada con la regla propuesta establece que FinCEN se centra en el sector inmobiliario residencial porque “este tipo de transferencias han sido identificadas como vulnerables al lavado de dinero, y FinCEN cree que el riesgo de actividad ilícita es suficiente para requerir informes”. La regla propuesta crearía estándares nacionales para los informes de FinCEN con respecto a transferencias de bienes raíces cubiertas, en lugar de los requisitos de Orden de orientación geográfica (GTO) que existen actualmente para las compañías de seguros de títulos en jurisdicciones seleccionadas.
La regla propuesta requeriría que una “persona informante” designada complete y presente un informe de bienes raíces dentro de los 30 días posteriores a una “transferencia declarable” de propiedad. Una transferencia declarable se define como una transferencia no financiada de bienes inmuebles residenciales (incluidos edificios diseñados para la ocupación de una a cuatro familias, terrenos zonificados para ese fin y acciones en cooperativas de vivienda) a una “entidad cesionaria” o un “fideicomiso cesionario”. “. Las transferencias de bienes raíces residenciales a individuos no están cubiertas por la norma propuesta y muchas entidades altamente reguladas, como emisores de valores, bancos, empresas de servicios monetarios y muchas otras, están exentas. (Las exenciones se superponen con las exenciones a la Regla de presentación de informes de la BOI en virtud de la CTA, analizadas anteriormente, pero no son las mismas ).
Es importante destacar que una transferencia sería declarable independientemente del precio de compra, y los obsequios están cubiertos por la regla propuesta a menos que estén exentos como cierto tipo de transferencia de bajo riesgo. El Informe de Bienes Raíces requeriría BOI para la entidad cesionaria o fideicomiso junto con información de identificación sobre las personas que representan a los cesionarios, la persona que informa, la propiedad, el cedente y el pago. La definición de BOI tal como se define en la regla propuesta sigue de cerca la definición de BOI promulgada por la recientemente promulgada Regla de informes de BOI de FinCEN.
La “persona que informa” se determina de dos maneras: las partes pueden seguir la “cascada” delineada en la regla propuesta o celebrar un acuerdo que designe a un individuo. El método en cascada clasifica en orden de prioridad las diferentes funciones relacionadas con la liquidación de transacciones inmobiliarias. Si en la transacción participa una persona que desempeña la función enumerada en la categoría uno (agente de liquidación), esa persona es la persona que informa; si no hay ninguna persona involucrada, el denunciante se identifica en la categoría dos, y así sucesivamente. Sin embargo, las partes que prestan servicios de transacciones inmobiliarias parecen poder evitar el método en cascada celebrando un acuerdo escrito en el que se designa a una persona que informa.
En particular, los abogados están cubiertos como informantes según la regla propuesta, lo que plantea cuestiones prácticas con respecto a la preservación del privilegio profesional entre los clientes y sus abogados.
La regla propuesta enfatiza que FinCEN tiene como objetivo crear una estructura de presentación de informes que sea simplificada y flexible para impulsar la transparencia y al mismo tiempo tratar de evitar sobrecargar a un sector compuesto en gran medida por pequeñas empresas. El Informe de Bienes Raíces es esencialmente un Informe de Actividad Sospechosa (SAR) abreviado que está diseñado para requerir menos discreción por parte de la persona que informa, ya que minimiza el juicio necesario para determinar si se debe presentar un informe y no requiere una evaluación de una narración escrita. Además, según la regla propuesta, la mayoría de los profesionales de bienes raíces residenciales continuarían estando exentos del requisito de la Ley de Secreto Bancario (BSA) de establecer un programa de cumplimiento ALD.
Los comentarios sobre la regla propuesta deben enviarse a más tardar el 16 de abril de 2024, por correo o a través del portal federal de reglamentación electrónica .
3. El enfoque continuo de las autoridades estadounidenses en la seguridad nacional y la lucha contra el lavado de dinero
Como se analizó en alertas anteriores, las autoridades estadounidenses continúan centrándose en gran medida en el lavado de dinero para facilitar conductas que representan un riesgo para los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos.
El 7 de febrero de 2024, el Tesoro publicó las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de 2024 para el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación. Entre sus principales conclusiones, el Tesoro destacó los riesgos de lavado de dinero relacionados con: “(1) el uso indebido de entidades jurídicas; (2) la falta de transparencia en ciertas transacciones inmobiliarias; (3) la falta de una lucha integral contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo ( CFT) cobertura para ciertos sectores, particularmente asesores de inversiones; (4) comerciantes y profesionales cómplices que hacen mal uso de sus posiciones o negocios y (5) focos de debilidad en el cumplimiento o supervisión en algunas instituciones financieras estadounidenses reguladas”.
El Tesoro también encontró que las conexiones financieras más comunes entre Estados Unidos y grupos terroristas extranjeros son entre “individuos que solicitan directamente fondos o intentan enviar fondos a grupos terroristas extranjeros utilizando efectivo, negocios registrados de servicios monetarios o, en algunos casos, activos virtuales”. El Tesoro destacó específicamente los métodos utilizados por Hamás para explotar el sistema financiero internacional.
Ante estas amenazas a los intereses de seguridad nacional, las autoridades estadounidenses continuaron utilizando herramientas legales y regulatorias para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo:
El 12 de enero, 2024 la OFAC designó dos empresas ubicadas en Hong Kong y los Emiratos Árabes Unidos para el envío de productos básicos en nombre de Sa’id al-Jamal , un facilitador financiero de los Hutíes y del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica-Fuerza Qods (CGRI- QF). La OFAC también tomó acciones el 27 de febrero y el 6 de marzo de 2024 contra múltiples embarcaciones y personas que han facilitado estos envíos de productos básicos. El 22 de enero, 2024 la OFAC también designó a tres líderes y partidarios de la contraparte iraquí alineada con Irán del CGRI-QF, Kata’ib Hizballah (KH) y Al-Massal Land Travel and Tourism Company , con sede en Bagdad , una compañía que, según la OFAC , KH solía generar ingresos, lavar dinero, evadir impuestos sobre importaciones ilegales y confiscar ilegalmente tierras y otras propiedades físicas de los iraquíes.
El 22 de enero, 2024 la OFAC anunció una ronda adicional de sanciones que involucran a facilitadores de transferencias de moneda virtual utilizadas para apoyar a Hamás y la Jihad Islámica Palestina en Gaza. Como parte del anuncio, la OFAC designó a varias partes asociadas con las redes Shamlakh y Herzallah. Según la OFAC, el facilitador financiero con sede en Gaza Zuhair Shamlakh ha utilizado varias empresas, incluidas Al-Markaziya Li-Siarafa y Arab China Trading Company , para canalizar decenas de millones de dólares de Irán a Hamás. En 2023, según se informa, las autoridades israelíes confiscaron 189 cuentas de criptomonedas conectadas a tres casas de cambio palestinas, incluida Al-Markaziya. En lo que respecta a la Red Herzallah, la OFAC declaró que Herzallah Exchange and General Trading Company LLC , con sede en Gaza, y Samir Herzallah and Brothers For Money Exchange and Remittances han lavado dinero para Hamás y la Jihad Islámica Palestina, incluso mediante el uso de criptomonedas.
El 29 de enero, 2024 el Tesoro emitió un hallazgo y un NPRM identificando al banco iraquí Al-Huda como «una institución financiera extranjera de principal preocupación en materia de lavado de dinero» por facilitar el financiamiento del terrorismo. El NPRM prohibiría a “las instituciones y agencias financieras nacionales abrir o mantener una cuenta corresponsal para o en nombre del Banco Al-Huda”. Además, la OFAC designó al propietario del banco y presidente de la junta directiva, Hamad al-Moussawi , por su apoyo al IRGC-QF a través de grupos de milicias proxy en Irak.
El 13 de febrero de 2024, FinCEN emitió un NPRM para combatir las finanzas ilícitas y las amenazas a la seguridad nacional en la industria de asesores de inversiones. Las regulaciones propuestas clasificarían a los asesores de inversiones como “instituciones financieras” según la BSA, lo que requeriría que los asesores de inversiones implementen programas ALD/CFT basados en riesgos, informen actividades sospechosas a los reguladores y cumplan con los requisitos de mantenimiento de registros y otras obligaciones aplicables a las instituciones financieras sujetas a la BSA y los reglamentos de implementación de FinCEN.
4. Primera resolución conjunta de aplicación del DOJ/FinCEN de 2024
El 31 de enero de 2024, el DOJ y la FinCEN anunciaron resoluciones paralelas de violaciones penales y civiles de la BSA (respectivamente) con un exfuncionario de cumplimiento de la BSA de una cooperativa de crédito, Gyanendra Kumar Asre , por tergiversar su experiencia ALD y no implementar adecuadamente un programa de cumplimiento ALD para su Unión de Crédito.
FinCEN : Hay algunas conclusiones interesantes de la primera orden de consentimiento publicada por FinCEN de 2024, incluidos dos temas que han surgido en otras resoluciones recientes de FinCEN. En primer lugar, FinCEN subrayó que Asre representó ante la cooperativa de crédito que tenía una amplia experiencia en AML/BSA y varias certificaciones de cumplimiento profesional. En segundo lugar, FinCEN señala que, aunque Asre jugó un papel clave en el aumento del perfil de riesgo de la cooperativa de crédito al convencerla de participar en importaciones masivas de efectivo y compensación de cheques internacionales, no tuvo en cuenta esos mayores riesgos con respecto a la implementación del programa de cumplimiento ALD. . FinCEN ha destacado en el pasado (y nuevamente aquí) que los cambios en el perfil de riesgo de una empresa requieren actualizaciones del programa de cumplimiento ALD de una empresa. De los documentos del acuerdo, no parece que la compañía tuviera un programa ALD efectivo para empezar, y la orden de consentimiento destaca innumerables deficiencias de cumplimiento, incluida la falta de capacitación de los empleados relevantes, la preparación de una evaluación de riesgos inadecuada y la falta de presentar incluso un solo SAR durante el mandato del individuo como oficial de cumplimiento de BSA.
DOJ : Asre también llegó a un acuerdo de culpabilidad con el DOJ, en el que se declaró culpable de un cargo de no mantener un programa ALD. Esto puede representar un patrón de cumplimiento por parte del Departamento de Justicia, que resolvió otro cargo criminal de BSA no relacionado contra Scott Sibella , ex presidente de la compañía de casinos MGM Grand, una semana después de la declaración de culpabilidad de Asre. Sibella fue investigado por no informar sobre transacciones sospechosas. Está previsto que tanto Asre como Sibella sean sentenciados en mayo.
5. Aspectos destacados de la sesión plenaria del GAFI de febrero de 2024
Tras su reunión plenaria de febrero de 2024, el GAFI añadió a Kenia y Namibia a su lista de “jurisdicciones bajo mayor seguimiento” (la lista gris), y eliminó de esa lista a Barbados, Gibraltar, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos. La lista gris identifica jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus regímenes ALD/CFT/lucha contra la financiación de la proliferación (CPF), pero que han acordado realizar un seguimiento y se han comprometido a resolver las deficiencias rápidamente.
Al eliminar de la lista a los Emiratos Árabes Unidos, un importante centro financiero que ha estado en la lista gris desde marzo de 2022, el GAFI afirmó que el país “fortaleció la eficacia de su régimen ALD/CFT” al asignar más recursos a la inteligencia financiera regulatoria, fortaleciendo su capacidad. investigar y procesar el lavado de dinero, mejorar la capacidad de las instituciones financieras para evaluar y mitigar los riesgos ALD/CFT, implementar regulaciones que exijan a los privados mitigar dichos riesgos y establecer sanciones para las entidades que no cumplan con las regulaciones ALD/CFT. Entre otros beneficios, la eliminación de la lista gris suele aumentar la confianza de los inversores en un país, lo que puede aumentar las inversiones extranjeras y las entradas de capital extranjero.
El GAFI no realizó cambios en la lista de “jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción” (la lista negra), que actualmente incluye a la República Popular Democrática de Corea (RDK), Irán y Myanmar. La lista negra identifica jurisdicciones con “graves deficiencias estratégicas” en sus regímenes ALD/CFT/CPF. La inclusión en las listas gris o negra somete a las instituciones financieras de un país a un mayor escrutinio en sus transacciones con contrapartes internacionales, lo que aumenta tanto el tiempo como el costo de dichas transacciones.
Además, tras la sesión plenaria de febrero de 2024, el GAFI actualizó sus orientaciones relacionadas con la Recomendación 25 sobre beneficiarios reales y transparencia de los acuerdos jurídicos. La Recomendación 25 instruye a los países a evaluar los riesgos de los fideicomisos y otros acuerdos legales y a tomar medidas para garantizar que las autoridades puedan obtener acceso eficientemente a información clave sobre los acuerdos legales, incluida la información sobre los beneficiarios reales. Para apoyar a las partes en la implementación de la Recomendación 25, en marzo de 2024, el GAFI publicó una guía detallada y no vinculante sobre temas como la evaluación de los riesgos asociados con ciertos acuerdos legales, el mantenimiento de información precisa y actualizada sobre los beneficiarios reales y la garantía de mecanismos para obtener dicha información existen.
Para mayor información contactar a:
Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com
by Juan Manuel González | Abr 22, 2024 | Noticias, Opinión
Ha entrado en vigencia la Ley 27.739 sancionada por el Congreso de la República Argentina, que introduce importantes modificaciones en la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).
Estas reformas, motivadas por la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua de la Argentina, se alinean con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se basan en los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales correspondientes.
Algunos de los principales puntos sobre los que versa la modificación son:
1.- Enfoque Basado en Riesgo: La nueva legislación también establece la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para todas las regulaciones relacionadas con los Sujetos Obligados. Esto significa que las medidas preventivas y de control se adaptarán según el nivel de riesgo de cada entidad o actividad, permitiendo una mayor eficacia en la prevención del lavado de dinero.
2.- Ampliación del listado de Sujetos Obligados. Se han incluido nuevos actores como emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos, proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de activos virtuales. Además, se añade un apartado sobre organizaciones sin fines de lucro, que, aunque ya no estén obligadas ante la UIF, deben someterse a un análisis de riesgos para evitar el financiamiento del terrorismo. Esto implica establecer medidas proporcionales para mitigar los riesgos identificados.
Se destacan también las categorías de abogados, quienes serán sujetos obligados cuando operen por cuenta y orden de un tercero en: a- compra y venta de bienes inmuebles; b- administración de bienes y activos; c- gestión de cuentas bancarias, de ahorros y valores, d- organización de contribuciones para entidades jurídicas; e- creación, gestión y transacciones comerciales de entidades jurídicas. los contadores públicos y escribanos públicos se mantienen en la lista de sujetos previamente establecidos.
3.- Registro de beneficiarios finales. La reforma crea el Registro Público de Beneficiarios Finales bajo la jurisdicción de la AFIP. Este registro centralizado recopilará información completa y actualizada sobre los beneficiarios finales del país, proporcionando una herramienta crucial para combatir la opacidad financiera y mejorar la transparencia en las actividades económicas. Además, la normativa introduce definiciones clave, como la de “beneficiario final”, y amplía los tipos penales relacionados con el lavado de activos, abarcando delitos ambientales y financiamiento de armas de destrucción masiva. También se establecen distintos niveles de acceso a la información para entidades públicas y privadas, eliminando el secreto fiscal en relación con los datos del registro. Estas medidas, junto con la inclusión de profesionales independientes en la obligación de reportar transacciones sospechosas, fortalecen el marco legal y promueven la integridad financiera en Argentina.
4.- Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Se crea un registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con definiciones claras sobre activos virtuales y operaciones sospechosas.
5.-Nuevos Delitos: Argentina ha integrado el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en su Código Penal. Esta medida se suma a las regulaciones de la Unidad de Información Financiera y obliga a los Sujetos Obligados a incluirlo en sus programas de prevención. Además, se ha ampliado el alcance del artículo 306, incluyendo “bienes u otros activos” en el delito de financiamiento del terrorismo.
6.- Modificación del delito de lavado de activos. El artículo 303 del Código Penal ha experimentado cambios significativos, siendo que el umbral de punibilidad se ha elevado a 150 salarios mínimos vitales y móviles (dejando de ser un monto fijo de $300.000), asimismo incorporando el verbo “adquirir” como acción típica. Además, la pena de prisión en el tipo penal atenuado ha sido reemplazada por una multa pecuniaria. Por otro lado, el artículo 41 quinquies ha sido modificado para incluir los delitos de terrorismo conforme a convenciones internacionales ratificadas por el país. Estas modificaciones impactan en la medición de la pena, integrando delitos como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. A pesar de estos cambios, afortunadamente el artículo 305 mantiene su efectividad, permitiendo el decomiso de bienes de forma definitiva en casos de lavado de activos, incluso en situaciones de extinción por prescripción.
7.- Sanciones Actualizadas: Se actualiza la lista de sanciones a aplicar por la UIF a Sujetos Obligados en caso de incumplimientos normativos, junto con ajustes en el nivel de penalidades. La legislación ahora refleja disposiciones recientes de la UIF, permitiendo acciones correctivas previas a la apertura de sumarios administrativos por irregularidades detectadas. Además, se han aumentado los montos de posibles multas y se ha introducido la opción de inhabilitar al Oficial de Cumplimiento como sanción
8.- Ampliación de Facultades de la UIF: Se amplían sus facultades para fortalecer la lucha contra el LA/FT. Ahora, los sujetos alcanzados no podrán oponer el secreto bancario o profesional en ciertos casos. Se implementará un sistema de contralor interno basado en riesgos y se establecerá un registro de Revisores Externos Independientes. Además, se brindará información clave a través de guías y seminarios para mejorar la detección y reporte de operaciones sospechosas. Los procedimientos de supervisión podrán concluir en acciones correctivas o sumarios administrativos según la gravedad de las deficiencias detectadas.
9.- Control Parlamentario: Se implementa un nuevo control a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia, estableciendo la obligatoriedad de que la UIF comparezca ante esta comisión, proporcionando informes, dictámenes y asesoramiento según lo requerido.
Por Diego García Austt, abogado especialista en Delitos Económicos | Colaborador de Compliance Latam.
by Juan Manuel González | Abr 18, 2024 | Noticias, Opinión
En el vibrante escenario turístico de Perú, donde la riqueza cultural y natural atrae a visitantes de todo el mundo, la industria hotelera juega un papel crucial. Sin embargo, detrás de la calidez y la hospitalidad que ofrece a sus huéspedes, se encuentra un aspecto vital pero a menudo subestimado: el compliance, entendido como la cultura de integridad que debe regir a las organizaciones.
El compliance en el sector del turismo no es solo una cuestión de seguir reglas y regulaciones impuestas por las autoridades, sino que se trata como dijimos de parte de una cultura organizacional y que permite construir y mantener la confianza del cliente, salvaguardar la reputación de las empresas y, en última instancia, fomentar un ambiente de competencia justa y sostenible.
Uno de los principales desafíos que enfrenta la industria hotelera peruana en materia de compliance es la necesidad de adaptarse rápidamente a un entorno normativo en constante cambio. Desde regulaciones fiscales hasta requisitos de seguridad y salud, las empresas relacionadas a la actividad turística deben estar al tanto de una amplia gama de normativas para operar de manera efectiva y ética.
Uno de estos desafíos, se presenta en su consideración como un sujeto obligado a contar con un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (splaft por sus siglas), sistema que es supervisado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)[1].
Para enfrentar este escenario, la transparencia y la integridad resultan fundamentales. Se deben establecer sólidos programas de cumplimiento que aborden áreas como la prevención de la corrupción, el lavado de dinero y el respeto a los derechos laborales. Además, la capacitación continua del personal es esencial para garantizar que todos los empleados comprendan y cumplan con las políticas y procedimientos establecidos.
Es importante destacar que el cumplimiento normativo va más allá de simplemente cumplir con las leyes. Se trata de promover una cultura organizacional arraigada en principios éticos y valores sólidos. Esto implica fomentar la responsabilidad corporativa y el compromiso con la sostenibilidad ambiental y social. Las empresas que adoptan un enfoque integral del compliance no solo minimizan el riesgo de sanciones legales, sino que también crean un diferenciador competitivo que resuena con los consumidores cada vez más conscientes.
Sin embargo, implementar y mantener un sólido programa de cumplimiento no es tarea fácil. Requiere inversión de tiempo, recursos y, lo más importante, un compromiso genuino desde la alta dirección. Es esencial que los líderes de la industria reconozcan la importancia estratégica del compliance y lo integren en la toma de decisiones corporativas.
Además, dado el impacto de la tecnología en la industria hotelera, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de seguridad cibernética y protección de datos. La recopilación y el almacenamiento de información personal de los huéspedes conlleva una gran responsabilidad, y es crucial que se implementen medidas adecuadas para proteger la privacidad y la seguridad de los datos.
En vista de la importancia del compliance en la industria turística peruana, resulta imprescindible que los líderes empresariales comprendan su valor estratégico y la necesidad de implementarlo en sus organizaciones. Solo a través del compromiso activo con principios éticos y normas legales, las empresas turísticas podrán fortalecer su reputación, ganarse la confianza de sus clientes y mantenerse competitivas en un mercado cada vez más exigente.
Por tanto, invitamos a todos los gerentes del sector hotelero a considerar seriamente la implementación del compliance en sus empresas como una inversión a largo plazo en la integridad y sostenibilidad de sus negocios. Adoptar una cultura de cumplimiento ético beneficiará no solo las relaciones internas de la empresa sino su imagen corporativa, contribuyendo a fortalecer el crecimiento del sector turístico en el Perú.
[1] Institución dependiente de la Super Intendencia de Banca y Seguros (SBS).
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe