by Juan Manuel González | Oct 3, 2024 | Noticias
El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la supervisión de las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley sobre Delitos Económicos.
Entre las modificaciones más relevantes, se incorporó la figura de la supervisión de la persona jurídica, la cual puede ser ordenada por un tribunal como pena, medida cautelar o condición de una suspensión condicional del procedimiento.
Además, busca que las empresas que formen parte de los procedimientos, instauren un sistema efectivo de prevención de delitos económicos.
Entre los aspectos más relevantes de cara a la aplicación de este reglamento, destacan varios elementos que son claves para el funcionamiento efectivo del sistema de supervisión de las personas jurídicas.
A continuación, mencionamos los siguientes:
- Definición de la supervisión de la persona jurídica: Según el reglamento, la supervisión de la persona jurídica consiste en la “sujeción a un supervisor, designado por el tribunal, encargado de asegurarse que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema de prevención de delitos en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 2 años”.
- Requisitos generales para la aplicación de la persona jurídica: El tribunal designará un supervisor en aquellos casos donde se determine que la persona jurídica no cuenta con un sistema de prevención de delitos, o dicho sistema es insuficiente para prevenirlos.
- Obligaciones: La persona jurídica estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para el desempeño del encargo, incluso permitiendo el acceso a sus instalaciones y locales.
Además, tendrá la obligación de cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor en la elaboración, implementación, mejora o control del funcionamiento del sistema de prevención de delitos.
Respecto a la figura del supervisor, se destacan varios aspectos clave que son fundamentales para entender su rol y responsabilidad dentro del sistema de supervisión de las personas jurídicas, entre los que destacan:
- Requisitos habilitantes para ejercer el cargo: El supervisor deberá ser una persona natural que cumpla con ciertos requisitos como:
- Tener un título profesional relevante (carrera profesional de a lo menos diez semestres de duración).
- Al menos cinco años de experiencia acreditable.
- Conocimientos en gestión de riesgos y prevención de delitos, y experiencia en el marco legal aplicable.
- Además, debe garantizar que no existan conflictos de interés ni prohibiciones e inhabilidades que afecten el ejercicio de su cargo.
- Facultades y deberes del supervisor:
- Puede impartir instrucciones y establecer condiciones sobre el sistema de prevención de delitos de la persona jurídica, según lo determinado por el tribunal.
- Tiene derecho a acceder a información, instalaciones y entrevistar al personal necesario para cumplir su función.
- Su actuación se limita a la prevención de delitos, y debe mantener confidencialidad sobre la información obtenida, salvo en los reportes públicos.
- Además, se le considera empleado público para efectos de sus responsabilidades.
- Remuneración del supervisor: La remuneración del supervisor será determinada por el tribunal según criterios de mercado y será responsabilidad de la empresa.
Esta remuneración cubrirá todos los gastos y honorarios relacionados con la supervisión, incluidos los de su equipo.
Los candidatos propondrán su remuneración en la audiencia de designación, considerando factores como el tamaño y complejidad de la persona jurídica, así como la remuneración de supervisores similares y otros cargos relevantes.
Para tener más información de la aplicación de este reglamento, recomendamos consultar a nuestro grupo Compliance:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director grupo Compliance | ybitran@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl
Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl
by Juan Manuel González | Sep 27, 2024 | Noticias
Se publicó la Resolución SBS N° 02648-2024, una norma crucial para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT) aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).
Importancia
Esta resolución es especialmente relevante para aquellos que operan en el mercado de activos virtuales (criptomonedas), garantizando que sus actividades se realicen dentro de un marco regulatorio que minimice riesgos y promueva la transparencia.
Ámbito de Aplicación y Alcance
A partir de julio de 2023, los PSAV fueron incorporados como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú mediante el D.S. Nº 006-2023-JUS.
Ahora, con esta resolución, se establecen las normas específicas que regularán el Sistema de Prevención de LAFT para todos los PSAV domiciliados o constituidos en Perú.
¿Qué son los PSAV y qué actividades realizan?
Los PSAV, o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, son entidades que facilitan transacciones y servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum y otras). Según el artículo 2° de la resolución, los PSAV pueden realizar actividades tales como:
- Intercambio entre activos virtuales y moneda fiat o de curso legal.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual
Obligaciones de los PSAV
- El PSAV debe implementar un sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT) gestionando los riesgos a los que se expone. Esto incluye políticas y procedimientos adecuados para conocer a los clientes, identificar operaciones inusuales y asegurar la capacitación de los empleados.
- Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) como SO y mantener actualizada su condición de sujetos obligados.
- En caso de cesar sus actividades o modificarse su normativa, los PSAV deben notificarlo a la UIF-Perú dentro de 30 días.
- Los PSAV deben cumplir con requisitos específicos de debida diligencia para conocer a sus clientes y reportar operaciones sospechosas-
Vigencia:
- La norma entró en vigencia a partir del 02 de agosto de 2024.
- El capítulo VIII, denominado “Travel Rules”, que incluye disposiciones específicas sobre la transferencia de información en transacciones de activos virtuales, entra en vigencia a los dos años, en agosto de 2026.
Plazo de Adecuación:
Los PSAV tienen un plazo de 120 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Este período es esencial para implementar los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con la norma
Para conocer más detalle o como realizar la adecuación de la norma puede comunicarse con nosotros: compliance@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Sep 23, 2024 | Noticias
El Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), incluye una serie de aspectos relevantes vinculados con la regulación de defensa de la Competencia.
– Su artículo 47 inciso h) establece, en línea con lo dispuesto en el artículo 176 inciso h) de la Ley N° 27.742, que la solicitud de adhesión al RIGI debe incluir una declaración jurada de que el Proyecto RIGI no distorsionará el mercado local.
Tal declaración deberá ser sustentada en un estudio técnico llevado a cabo por un abogado o economista con conocimientos técnicos en defensa de la competencia y deberá incluir, como mínimo (i) la descripción del producto o servicio a ofrecerse; (ii) la definición y la proyección de la evolución probable de el o los mercados relevantes; (iii) la identificación de los participantes en el o los mercados bajo análisis que podrían verse afectados por el proyecto y (iv) un análisis de los aspectos positivos y negativos que podría tener la inversión proyectada en el mercado relevante.
– Su artículo 52 establece que la omisión de incluir los elementos a los que hace referencia en párrafo precedente llevará al rechazo in limine de la solicitud de adhesión.
– Una vez presentado el estudio técnico la Autoridad de Aplicación podrá pedir a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se expida a través de una opinión no vinculante.
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Sep 19, 2024 | Noticias
En la actualidad, nuestros datos personales son un activo valioso que circula constantemente en la red y dejamos una huella digital que puede ser utilizada de diversas maneras. Ante este panorama, la Ley 1581 surge como un faro de protección, estableciendo un marco legal sólido para garantizar nuestra privacidad en el mundo digital.
Esta normativa colombiana reconoce y protege el derecho fundamental de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se ha recopilado sobre ellas. Al mismo tiempo, establece límites claros a la recolección, uso y divulgación de datos personales, evitando así prácticas abusivas como la discriminación y el uso indebido de nuestra información.
Para las empresas, la Ley 1581 representa una oportunidad para construir relaciones de confianza con sus clientes. Al cumplir con esta legislación, las organizaciones demuestran su compromiso con la transparencia y la protección de los datos, lo que a su vez fortalece su reputación y lealtad de marca.
Para mayo información, contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Sep 19, 2024 | Noticias
El 10 de setiembre de 2024, el Parlamento aprobó el proyecto de ley de regulación de activos virtuales (la Ley), que modifica la normativa vigente para reconocer formalmente a los activos virtuales, equiparándolos regulatoriamente a los valores escriturales, e incluye a los Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales (PSAV) dentro del ámbito regulatorio y de supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU).
A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
- Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales
La Ley modifica el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627, con el propósito de incluir a los activos virtuales dentro de la definición de valores escriturales. A partir de esta modificación, los valores escriturales se dividirán en dos categorías:
- de registro centralizado (los cuales mantienen la regulación vigente en su totalidad); y
- de registro descentralizado, una nueva categoría que abarca los activos virtuales, los cuales se caracterizan por la ausencia de una entidad registrante centralizada, ya que son emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido.
Con la incorporación de esta nueva clase, las normas aplicables a los valores escriturales se extenderán a los activos virtuales, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del registro no centralizado de estos últimos.
- Se incluye a los PSAV dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU
La Ley modifica los artículos 37 y 38 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696), con el objetivo de colocar a los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).
Además, el BCU reglamentará y supervisará la actividad de las entidades que brinden servicios de compraventa de activos virtuales, conforme a la definición que adopte a tales efectos.
Los PSAV deberán solicitar autorización al BCU para operar, quien la concederá o denegará en función de criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia, pudiendo revocarla en caso de infracciones graves, además de establecer las normas para su funcionamiento.
- Se regulan los PSAV en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
La Ley también busca que los PSAV queden sujetos a las facultades reglamentarias y de fiscalización del BCU en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad que desarrollen. Esto se debe a que las entidades incluidas en el inciso segundo del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU también están, por disposición legal, sujetas a este tipo de controles.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com