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#Podcazt | ESG y gobiernos corporativos en Chile

Nueva NCG Nº 461

El pasado viernes, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la nueva NCG N° 461 que incorpora temáticas de sostenibilidad y gobierno corporativo a la memoria anual de los emisores de valores fiscalizados por la entidad.
La dictación de esta norma se concreta luego de dos propuestas normativas en las que la CMF buscaba incorporar criterios ambientales, sociales y de gobernanza (“ESG” por sus siglas en inglés) que desde hace un tiempo son tendencia a nivel mundial. Sin duda esto significa un avance en la información que inversionistas y consumidores tendrán disponible.
A contar de 2022, podremos observar cómo las empresas se están haciendo cargo de sus impactos ambientales en un contexto de crisis climática donde urge una acción rápida por parte del mundo empresarial. Asimismo, será posible identificar quiénes han creado gobiernos corporativos transparentes y sólidos, que permitan un actuar más ético.
Por último, conoceremos qué actores han decidido abordar temas sociales tan importantes como la igualdad de género y disminución de la brecha salarial. Lo anterior permitirá premiar a aquellas empresas que se han centrado en no sólo aumentar sus utilidades, sino que en hacerlo creando valor compartido.

Cumplimiento ambiental: Un deber y una oportunidad.
La protección al medioambiente y las prácticas sostenibles son ahora un estándar indispensable que toda compañía debe poseer, ser responsable con el ambiente se ha vuelto otro producto de negocio más para las empresas, que genera beneficios tangibles como el aumento de ventas, la revalorización de la marca y reducción de sanciones.
Las empresas que aplican políticas, procesos y acciones para asegurarse del cumplimiento de las normas relacionadas con el medioambiente, han reconocido que no solamente robustecen sus programas de compliance ante una gran cantidad de riesgos; sino que este ejercicio les ha permitido descubrir oportunidades de disminuir costos operativos, al mismo tiempo que reducen su impacto ambiental.
Beneficios de un programa de compliance ambiental efectivo:
1. Reputacional y de ventas: Los consumidores y aliados comerciales dan mayor valor a las marcas que han demostrado su compromiso en el cumplimiento de las leyes ambientales y que operan de forma sostenible.
En Costa Rica, al igual que en muchos otros países, se han incorporado estándares ambientales en las compras públicas, como la prohibición de adquirir productos plásticos de un sólo uso y el favorecimiento de materia prima reciclada.
2. Reducción de costos: El cumplimiento de la normativa ambiental usualmente está ligada a un manejo adecuado de recursos como agua, energía eléctrica, espacio físico y reducción de residuos, todo lo cual contribuye en una reducción de costos regulares de las empresas.
3. Defensa legal contra incidentes: La aplicación exitosa de procedimientos enfocados en el respeto de la normativa ambiental, ha sido aceptado por las autoridades como prueba para reducir la responsabilidad legal de las empresas ante incidentes de carácter ambiental.
En contraste, las autoridades suelen sancionar con más gravedad a aquellas empresas que con el tiempo se han demostrado indiferentes al cumplimiento de la normativa ambiental.
Riesgos de no contar con un programa de compliance ambiental efectivo:
Internacionalmente se ha entendido que la responsabilidad por daños al ambiente recae sobre las empresas que lo causaron incluyendo a sus titulares, especialmente en Costa Rica, la “Ley de Conservación de la Vida Silvestre” establece que son también responsables las empresas que sean parte del mismo conglomerado (grupo de interés económico), por lo que la casa matriz de una empresa domiciliada en Costa Rica puede ser responsabilizada por los incumplimientos ambientales de su filial.
Por último, los crecientes esfuerzos internacionales para combatir retos como el cambio climático, escasez de aguas y contaminación marina, aumentan cada vez más el interés de las autoridades y la sociedad en general en asegurarse que las empresas cumplan con las mejores prácticas de sostenibilidad ambiental. Por lo que contar con programas de compliance ambiental será un recurso cada vez más valioso.

Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo.
En Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 del 1 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo (en adelante, las “Normas”).
La resolución define el Gobierno Corporativo como “el sistema de control y dirección de las sociedades mercantiles”. Para esto, se establecen una serie de “principios” y “lineamientos” que las empresas pueden incorporar en sus procesos.
Los principios son los siguientes:
- Igualdad: se refiere a un trato justo y equitativo de los accionistas para una conducción honesta y responsable de la compañía;
- Transparencia: es la obligación de informar, de rendir cuentas respecto de sus operaciones;
- Responsabilidad: se debe velar por la sustentabilidad de la compañía; y,
- Voluntariedad: los lineamientos y principios son de aplicación voluntaria por parte de las compañías.
Por su parte, se incluyen siete lineamientos que deben considerarse para un correcto manejo del Gobierno Corporativo:
1) Derecho de los accionistas y trato equitativo
La forma de gobernar la compañía debe ser practica y los accionistas deben permitir que sea un administrador el que opere la compañía. Lo ideal es que sea una persona que conozca sobre el negocio.
Ahora bien, esto no significa desconocer que los accionistas mantienen sus derechos a (i) tomar decisiones en la junta general de accionistas; (ii) recibir información; y, (iii) participar en los beneficios de la sociedad.
Por otro lado, las Normas indican que los accionistas de una misma clase deben ser tratados de forma equitativa. De todas maneras, se permiten los pactos entre accionistas que establezcan condiciones de negociación de acciones y otros, pero estos no serán oponibles a terceros ni podrán perjudicar a los accionistas minoritarios.
2) La Junta General o Asamblea de Accionistas
Las Normas buscan restablecer la confianza en la junta general o asamblea de accionistas como el órgano supremo de la compañía. La idea es que en cada reunión se actúe con formalidad, transparencia y eficacia ya que es un órgano de decisión y control básico de las sociedades.
Es decir, la junta general o asamblea debe controlar la marcha de la sociedad, vigilando la delegación que ha hecho al administrador por medio de una fiscalización permanente que garantice el correcto funcionamiento de la compañía.
3) El Directorio
El Directorio se configura como aquel órgano colegiado encargado de ser el nexo entre los accionistas, el administrador y terceros. El objetivo del Directorio es proteger el negocio de la compañía y ser el órgano encargado de que el sistema de gobierno siempre este enfocado en proteger los intereses de la compañía.
Independientemente de que el Directorio sea elegido por los accionistas, este debe velar siempre por el bienestar superior de la compañía.
4) Gobierno Familiar
El Gobierno Familiar hace referencia a preservar el control total o mayoritario que ejerce una determinada familia en una estructura societaria. El objetivo es adecuar la planificación patrimonial para así evitar conflictos familiares o, en caso de que se presenten, asegurar que existan los mecanismos de solución de controversias adecuados.
Para el efecto, las Normas establecen las guías básicas para instituir y manejar una Asamblea Familiar o un Consejo de Familia. Una de las recomendaciones más importantes es que se cree un “Protocolo Familiar” que contenga una serie de reglas que busquen garantizar las relaciones, la unidad, la armonía y, sobre todo, la continuidad de la familia en el negocio.
5) Arquitectura de Control
Se refiere a la gestión de riesgos, sistemas de control interno, información y comunicación, y monitoreo de las actividades operacionales de las compañías.
Básicamente, la arquitectura de control permite que la compañía cuente con una estructura, políticas y procedimientos que sean conocidos y cumplidos por todas las personas que forman parte de esta. Por ejemplo, se recomienda establecer un Comité de Auditoría para garantizar transparencia.
6) Transparencia e información financiera y no financiera
La transparencia es la piedra angular de vigilancia de la compañía. Las Normas recomiendan crear una política de revelación de información en la que se incluya la información que puede ser revelada, la forma en la que se va a compartir, los destinatarios de la información y los procedimientos para asegurar que se proteja la información que va a ser revelada.
Además, se recomienda establecer un sistema que garantice la solución de posibles conflictos de intereses.
Finalmente, las compañías que se adhieran a las Normas de Gobierno Corporativo deben presentar a los accionistas un Informe Anual de Gobierno Corporativo junto con el informe de gestión de la administración y los estados financieros.
El objetivo de este informe es explicar el grado de cumplimiento de los lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para poder determinar su éxito.
7) Medidas para mitigar la corrupción
Como se ha adelantado en el apartado anterior, es obligación de la administración elaborar y aprobar un informe anual de Buen Gobierno Corporativo. El objetivo de este documento es adoptar nuevas destrezas societarias para identificar prácticas indebidas y aplicar los respectivos controles para combatirlas o, en caso de ya existir, adoptar medidas para mitigar o remediar los eventuales daños que puedan derivar de actos de corrupción.
Además de estas limitaciones, las Normas recomiendan que las compañías adopten programas de cumplimiento o compliance corporativo y prácticas anticorrupción. Este programa debe contar, esencialmente, con la identificación de las actividades ilícitas, la implementación de un código de ética o conducta dirigido a miembros y empleados sin importar su cargo y protocolos de acción ante un posible escenario de corrupción.
En general, el ente encargado de este lineamiento y su observancia debe ser el Comité de Gestión de Riesgos o quien haga sus veces.