Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo.

Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo.

En Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 del 1 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante, “SCVS”) emitió las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo (en adelante, las “Normas”).

La resolución define el Gobierno Corporativo como “el sistema de control y dirección de las sociedades mercantiles”. Para esto, se establecen una serie de “principios” y “lineamientos” que las empresas pueden incorporar en sus procesos.

Los principios son los siguientes:

  1. Igualdad: se refiere a un trato justo y equitativo de los accionistas para una conducción honesta y responsable de la compañía;
  2. Transparencia: es la obligación de informar, de rendir cuentas respecto de sus operaciones;
  3. Responsabilidad: se debe velar por la sustentabilidad de la compañía; y,
  4. Voluntariedad: los lineamientos y principios son de aplicación voluntaria por parte de las compañías.

Por su parte, se incluyen siete lineamientos que deben considerarse para un correcto manejo del Gobierno Corporativo:

1) Derecho de los accionistas y trato equitativo

La forma de gobernar la compañía debe ser practica y los accionistas deben permitir que sea un administrador el que opere la compañía. Lo ideal es que sea una persona que conozca sobre el negocio.

Ahora bien, esto no significa desconocer que los accionistas mantienen sus derechos a (i) tomar decisiones en la junta general de accionistas; (ii) recibir información; y, (iii) participar en los beneficios de la sociedad.

Por otro lado, las Normas indican que los accionistas de una misma clase deben ser tratados de forma equitativa. De todas maneras, se permiten los pactos entre accionistas que establezcan condiciones de negociación de acciones y otros, pero estos no serán oponibles a terceros ni podrán perjudicar a los accionistas minoritarios.

2) La Junta General o Asamblea de Accionistas

Las Normas buscan restablecer la confianza en la junta general o asamblea de accionistas como el órgano supremo de la compañía. La idea es que en cada reunión se actúe con formalidad, transparencia y eficacia ya que es un órgano de decisión y control básico de las sociedades.

Es decir, la junta general o asamblea debe controlar la marcha de la sociedad, vigilando la delegación que ha hecho al administrador por medio de una fiscalización permanente que garantice el correcto funcionamiento de la compañía.

3) El Directorio

El Directorio se configura como aquel órgano colegiado encargado de ser el nexo entre los accionistas, el administrador y terceros. El objetivo del Directorio es proteger el negocio de la compañía y ser el órgano encargado de que el sistema de gobierno siempre este enfocado en proteger los intereses de la compañía.

Independientemente de que el Directorio sea elegido por los accionistas, este debe velar siempre por el bienestar superior de la compañía.

4) Gobierno Familiar

El Gobierno Familiar hace referencia a preservar el control total o mayoritario que ejerce una determinada familia en una estructura societaria. El objetivo es adecuar la planificación patrimonial para así evitar conflictos familiares o, en caso de que se presenten, asegurar que existan los mecanismos de solución de controversias adecuados.

Para el efecto, las Normas establecen las guías básicas para instituir y manejar una Asamblea Familiar o un Consejo de Familia. Una de las recomendaciones más importantes es que se cree un “Protocolo Familiar” que contenga una serie de reglas que busquen garantizar las relaciones, la unidad, la armonía y, sobre todo, la continuidad de la familia en el negocio.

5) Arquitectura de Control

Se refiere a la gestión de riesgos, sistemas de control interno, información y comunicación, y monitoreo de las actividades operacionales de las compañías.

Básicamente, la arquitectura de control permite que la compañía cuente con una estructura, políticas y procedimientos que sean conocidos y cumplidos por todas las personas que forman parte de esta. Por ejemplo, se recomienda establecer un Comité de Auditoría para garantizar transparencia.

6) Transparencia e información financiera y no financiera

La transparencia es la piedra angular de vigilancia de la compañía. Las Normas recomiendan crear una política de revelación de información en la que se incluya la información que puede ser revelada, la forma en la que se va a compartir, los destinatarios de la información y los procedimientos para asegurar que se proteja la información que va a ser revelada.

Además, se recomienda establecer un sistema que garantice la solución de posibles conflictos de intereses.

Finalmente, las compañías que se adhieran a las Normas de Gobierno Corporativo deben presentar a los accionistas un Informe Anual de Gobierno Corporativo junto con el informe de gestión de la administración y los estados financieros.

El objetivo de este informe es explicar el grado de cumplimiento de los lineamientos de Buen Gobierno Corporativo para poder determinar su éxito.

7) Medidas para mitigar la corrupción

Como se ha adelantado en el apartado anterior, es obligación de la administración elaborar y aprobar un informe anual de Buen Gobierno Corporativo. El objetivo de este documento es adoptar nuevas destrezas societarias para identificar prácticas indebidas y aplicar los respectivos controles para combatirlas o, en caso de ya existir, adoptar medidas para mitigar o remediar los eventuales daños que puedan derivar de actos de corrupción.

Además de estas limitaciones, las Normas recomiendan que las compañías adopten programas de cumplimiento o compliance corporativo y prácticas anticorrupción. Este programa debe contar, esencialmente, con la identificación de las actividades ilícitas, la implementación de un código de ética o conducta dirigido a miembros y empleados sin importar su cargo y protocolos de acción ante un posible escenario de corrupción.

En general, el ente encargado de este lineamiento y su observancia debe ser el Comité de Gestión de Riesgos o quien haga sus veces.

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Nuevas Exigencias y Responsabilidades de los Agentes del Mercado

Nuevas Exigencias y Responsabilidades de los Agentes del Mercado

Luego de 5 años de tramitación el 13 de abril del presente año fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias de transparencia y reforzamiento de responsabilidades de los agentes de los mercados, regula la asesoría previsional y otras materias.

La Ley modifica los siguientes cuerpos legales:

  • Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
  • Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas.
  • Decreto Ley 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980, que establece nuevo sistema de prensiones.
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.
  • Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
  • Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
  • Código de Comercio.
  • Ley 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

Una de las modificaciones que generó controversia es la que estableció que las personas y empresas que realizan recomendaciones masivas de inversiones previsionales, como cambios de fondos de las AFP, deberán someterse a una regulación conjunta de la Superintendencia de Pensiones y la CMF, lo que provocó que empresas no reguladas como Felices y Forrados, hayan anunciado que dejarán de prestar servicios.  

Asimismo, la Ley somete la prestación de servicios de asesorías de inversión financiera a la fiscalización de la CMF, incorporando entre otras exigencias, que quienes habitualmente los prestan previamente se inscriban en un registro de dicha institución.

Una de las modificaciones más relevantes en estas dos materias es el aumento de las sanciones ante delitos y la ampliación de los agentes que pueden ser castigados.

La Ley también introduce modificaciones relativas a seguros asociados a obligaciones de crédito de dinero, un sistema de consulta de seguros digital administrado por la CMF, e intereses moratorios en operaciones de créditos.

Otras modificaciones de la Ley en el ámbito de sanciones penales son las siguientes:

  • Manipulación de precios: Se modifica el artículo 52 de la actual Ley N° 18.045, estableciendo que será delito cualquier tipo de acción, y no solo las transacciones, que tengan por fin estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de los valores de oferta pública.
  • Empresas de auditoría externa: Se modifica el actual artículo 59, letra d), señalando que se sanciona a los socios de empresas de auditorías externas que maliciosamente emitan un dictamen o entreguen antecedentes falsos sobre la empresa sujeta a revisión, o que alteren, oculten o destruyan información de una entidad auditada, desfigurando así su real situación financiera.
  • Respecto a los directores y altos ejecutivos de una empresa, bolsa o intermediario de valores, se agrega la letra h) al actual artículo 59 estableciendo que se sanciona la entrega de antecedentes o declaraciones maliciosamente falsas al directorio, la administración, los auditores externos o clasificadores de riesgo.
  • Se elevan las penas a quienes difundan información falsa o tendenciosa en el mercado de valores y a sociedades y personas que no entreguen información correcta a la CMF.

También se crea una nueva figura, denominada denunciante anónimo, que permite incentivar y proteger la denuncia en relación con infracciones de leyes de competencia de la CMF. En caso de que la denuncia concluya con multas, el denunciante recibirá un porcentaje de ella. En esta figura, el denunciante no debe estar involucrado en los hechos ni como partícipe ni como víctima.

Por último, la Ley también modifica en materia de mercado de valores normas sobre divulgación de información esencial y prohibición de transacciones sobre valores por parte de personas relacionadas al respectivo emisor en ciertas circunstancias, y en materias de sociedades anónimas, normas sobre operaciones con partes relacionadas, directores independientes y políticas de elección de directores en filiales de matrices fiscalizadas por la CMF.

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Normas ecuatorianas para el buen gobierno corporativo.

Las obligaciones de Compliance y Ética deben incorporarse al Reglamento Interno para ser exigibles a los trabajadore

El pasado 31 de mayo, la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Código de Ética de la empresacuando no ha sido formalmente incorporado al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

El pronunciamiento se origina a propósito del requerimiento presentado por un sindicato para que se refiriera sobre dos cuestiones:

  • Si la empresa debe incorporar los procedimientos, regulaciones y disposiciones del Código de Ética que rigen a las distintas empresas del holding, al Reglamento Interno de orden, higiene y seguridad de la minera.
  • Si las disposiciones del referido Código de Ética constituyen o no una regulación obligatoria para los trabajadores de la empresa filial, cuyo incumplimiento debe ser sancionado por el empleador, pese a no haber sido incorporadas al aludido Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Para dar respuesta al requerimiento, la Dirección del Trabajo analizó lo señalado en el artículo 153 inciso 1º del Código del Trabajo, así como los números 5, 10, y 11 del artículo 154 del mismo cuerpo legal, sumado a la jurisprudencia reciente del organismo. Al efecto, la DT recuerda que el legislador exige a las empresas que ocupen 10 o más trabajadores permanentes, confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

Así, luego de analizar los respectivos documentos entregados, la institución señaló que el Código de Ética existente en la matriz contiene obligaciones y prohibiciones, así como el procedimiento para las investigaciones y la aplicación de sanciones, por lo que este cuerpo no constituye una regulación a la que deban sujetarse los trabajadores de las empresas filiales sino una vez incorporada al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la referida empresa y puesta en conocimiento de los trabajadores en la forma prevista por la ley.

Así las cosas, se sienta el precedente de que no basta con que la matriz cuente con un Código de Ética, ni con poner el Código de Ética en conocimiento de los trabajadores, siendo indispensable incorporar el mismo al Reglamento Interno de cada razón social que conforma el grupo económico para que sea exigible y aplicable a todos los trabajadores.

Una vez más, se evidencia la importancia de abordar el Compliance con una mirada transversal que incluya el análisis desde la perspectiva del derecho laboral. En caso contrario, se corre el riesgo de crear un modelo de cumplimiento que, a fin de cuentas, no pueda ser impuesto como obligatorio para los trabajadores, por no haber dado cumplimiento a las formalidades que la ley exige para ello. 

El equipo de AZ Compliance tiene un carácter transversal, al incorporar especialistas de los grupos de derecho Laboral, de Libre Competencia, Penal, Corporativo, de Protección de Datos Personales y de Derecho del Consumidor, entre otros, lo que permite una mirada omnicomprensiva para la implementación de un Modelo de Compliance adecuado para las necesidades de cada empresa.

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Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

Compliance para la prevención de la violencia de género en instituciones de educación superior

El pasado 15 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. Esto responde a las distintas manifestaciones que se han llevado a cabo, en los últimos años, en las distintas casas de estudio a lo largo del país, en las cuales se exigían protocolos y sanciones frente a estos casos.

El artículo 1° de la ley establece claramente cuál es el objetivo de la ley: promover políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género; proteger y reparar a las víctimas; establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se asistan a comunidades académicas de educación superior.

La ley exige a las instituciones de educación superior contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que deberá contener un modelo de prevención y un modelo de sanción. Además, se exige que en la redacción de dicha política participen todos los estamentos que conforman la institución de educación superior.

Si bien muchas universidades e institutos profesionales han ido adoptando políticas en caso de acoso sexual, violencia y discriminación, la Ley N°21.369 establece una serie exigencias que deberán contener las políticas, las cuales estarán sujetas a fiscalización por parte de la autoridad, por lo en más de algún caso, implicará modificar las políticas existentes.

Por ejemplo, en el artículo 5° de la ley, se establecen las medidas que deberá contener el modelo de prevencióndiagnóstico de actividades que se realicen al interior de la respectiva institución y puedan implicar un riesgo; conjunto de medidas dirigidas a prevenir los riesgoscampañas de sensibilización e información de derechos humanos, acoso sexual, violencia y discriminación de género; capacitaciones a funcionarios y académicos; incorporar contenidos de derechos humanos, acoso sexual, violencia de género y discriminación en los planes curriculares; e, incluir las políticas en los procesos de inducción.

Las instituciones de educación superior tendrán plazo hasta el 15 de septiembre de 2022 para implementar los modelos de prevención y modelos de sanción y, una vez implementados, se les otorga un plazo de 90 días -prorrogable por 30 días- para el perfeccionamiento de los modelos y orientación o capacitación del personal.

Desde la Superintendencia de Educación Superior han sido enfáticos en que sancionarán a las casas de estudios que no cumplan con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y discriminación, según lo establece la ley, a tal punto, que no podrán obtener su acreditación institucional.

Todo lo anteriormente mencionado se traduce en un exhaustivo proceso que deberán llevar a cabo las instituciones de educación superior. La implementación de un modelo de prevención y sanción acorde a las exigencias establecidas en la Ley N°21.369 apunta a prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y discriminación de género, y, asegurar ambientes seguros.

Esto es posible en la medida en que se cumpla con todas las etapas que implica este proceso, y entendiendo que el trabajo no termina una vez redactados los modelos de prevención y sanción, sino que la implementación, capacitaciones y constante revisión y actualización son claves para poder asegurar los objetivos que establece la ley.

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Por qué las empresas y los oficiales de cumplimiento deben adoptar criterios ESG

Desde “Gobernanza” y con foco en anticorrupción

Ambiental, Social y Gobernanza (ESG); la inversión de impacto y la sostenibilidad son términos que las empresas pueden considerar que están fuera del alcance de su programa de compliance y de ética. 

Sin embargo, los principios de ESG pueden ayudar a las empresas, fiduciarios y oficiales de cumplimiento a cumplir con sus responsabilidades.

Hacia una nueva Gobernanza

La gobernanza en materia de criterios ESG se aleja del entendimiento tradicional de la responsabilidad fiduciaria de los directores, con base en un modelo de control jerárquico y la adecuada gestión y administración de la empresa. 

Gobernanza significa comenzar a dirigirse  hacia un nuevo estilo de gobierno corporativo que se refleja en una mayor cooperación del directorio con terceros y reguladores, abarcando múltiples aspectos, entre los que se encuentran la ética y transparencia de los negocios; las medidas de combate contra el soborno, corrupción y lavado de activos; la adecuada gestión financiera y cumplimiento fiscal; el contralor de las donaciones al sector privado y público, incluyendo partidos políticos; las auditorías y controles internos sobre cumplimiento normativo; y el respeto y salvaguarda de los derechos e intereses de los stakeholders, desde accionistas e inversores hasta clientes y empleados. 

Importancia de los programas anticorrupción  

La corrupción es uno de los principales temas ESG que los inversores y financistas analizan en la toma de sus decisiones, sea para la realización de aportes o incluso en procesos de fusiones y adquisiciones. Sumado a esto, existen exigencias en todo el mundo y desde todos los sectores para una mayor transparencia, independientemente de las regulaciones locales.

Por tanto, una adecuada gobernanza corporativa debe considerar la implementación de un programa efectivo para gestionar los riesgos de soborno y corrupción que puedan afectar a la empresa. Estos riesgos no solo exponen a responsabilidad civil, administrativa o penal, sino también a riesgos operacionales y reputacionales que hoy en día adquieren una trascendencia nunca vista bajo la influencia de la globalización y uso de nuevas tecnologías.

Desde la mirada de accionistas e inversores

Las empresas comienzan a vislumbrar que un adecuado manejo y planificación del gobierno corporativo podría tener un efecto positivo sobre la rentabilidad y la productividad en el mediano y largo plazo. 

Estas ventajas competitivas serán las que redunden en empresas más atractivas para accionistas e inversores, quienes comienzan a identificar y evaluar los riesgos de exposición en temas de factores ESG como uno de los aspectos fundamentales en la toma de sus decisiones. 

Con la evolución y desarrollo de este tema, existe una importante oportunidad para las empresas que se encuentran trabajando en el fortalecimiento de sus programas anticorrupción en el marco de sus políticas ESG. 

Acciones concretas que las empresas pueden tomar para incorporar factores ESG de gobernanza son las siguientes: 

  • Analizar los procesos que tiene la empresa para identificar dónde hay oportunidades de mejora y qué factores pueden estar impidiendo el progreso.
  • Confeccionar una matriz de riesgo que permita identificar riesgos recurrentes y residuales.
  • Diseñar un programa anticorrupción con base en los riesgos detectados de forma de gestionarlos en forma eficiente.
  • Diseñar un código de ética y una adecuada política anticorrupción.
  • Realizar el debido conocimiento de empleados, clientes, proveedores y socios de negocios, haciendo énfasis en los factores ESG que la empresa quiera implementar..
  • Habilitar líneas de denuncias en el marco de un proceso que asegure garantías y protección al denunciante.
  • Capacitar a empleados y personal superior.
  • Realizar auditorías recurrentes sobre los distintos aspectos del programa en funcionamiento. 
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