Ecuador | Nuevo reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública

30 Ago, 2022 | Noticias

Mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, expidió el nuevo “Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”. La nueva normativa renueva los lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según se detalla a continuación:

1. Modificaciones al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP):

Confidencialidad: el SERCOP deberá aplicar una política de confidencialidad y protección de datos a fin de salvaguardar la información obtenida a través del Portal de Compras Públicas, para lo cual se emitirá la normativa correspondiente de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Registro Único de Proveedores (RUP): Se establece un nuevo procedimiento simplificado y electrónico para el registro y habilitación de nuevos proveedores en el RUP. Además, los proveedores actualmente registrados en el RUP deberán actualizar su información y suscribir electrónicamente el acuerdo de integridad previsto en el nuevo Reglamento.

Expedientes Electrónicos: el Reglamento obliga a las entidades contratantes a llevar expedientes electrónicos, de manera adicional a los expedientes físicos.

2. Modificaciones a los Procedimientos de Contratación Pública:

Planificación de Compra: el Reglamento incorpora directrices generales de planificación de compra para las entidades contratantes.

Margen de preferencia para productos ecuatorianos: se prescriben nuevos lineamientos sobre el margen de preferencia para todos los procedimientos de contratación pública. El SERCOP fijará los umbrales de producción nacional, según el Clasificador Central de Productos (CPC) definidos por dicha entidad; y, adicionalmente, la entidad contratante publicará el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de su objeto contractual.

Fases de la Contratación Pública: el Reglamento regula con claridad las siguientes fases de la contratación pública:

Preparatoria: inicia a partir de la elaboración del Plan Anual de Contratación o el levantamiento de la necesidad institucional, hasta la suscripción de la resolución de inicio;

Precontractual: inicia a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Portal de Compras Públicas, hasta la adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación;

Contractual: inicia a partir de la suscripción del contrato hasta la suscripción del acta entrega recepción definitiva o terminación del contrato; y,

Evaluación: inicia a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva o la terminación del contrato, incluyendo todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a las mismas y la evaluación ex post realizada por el SERCOP.

Estudios de Desagregación Tecnológica: las entidades contratantes del sector público deberán, obligatoriamente y antes de convocar a un procedimiento de ejecución de obra pública, ya sea por Régimen Común o Régimen Especial; aprobar los estudios de desagregación tecnológica, que servirá para determinar el porcentaje de participación nacional o local.

Ajustes en Pliegos de Contratación: el Reglamento incorpora una reforma que permite a las entidades contratantes completar los modelos obligatorios de los pliegos de contratación y modificarlos o ajustarlos, bajo su responsabilidad, según las necesidades de cada proceso de contratación.

Beneficiarios Finales: el Reglamento define al beneficiario final como la persona natural que efectiva y finalmente, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; o, la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

Frase Precontractual: se regula la Fase Precontractual e incorporan mayores detalles de los diversos elementos que integran esta fase: i) preguntas y respuestas; ii) aclaraciones; iii) presentación de ofertas; iv) modificación del cronograma; v) apertura de ofertas; vi) errores subsanables y no subsanables al presentar la oferta; vi) método de evaluación de las ofertas; y, (vii) adjudicación de la oferta.

3. Modificaciones a los Procedimientos de Contratación Pública:

Subasta Inversa Electrónica Simplificada: El Reglamento incluye un tipo de subasta inversa denominada Subasta Inversa Electrónica Simplificada, a través de la cual las ofertas económicas serán calificadas después de la puja y la presentación de ofertas será por adhesión. Esta modalidad se aplicará en los casos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios normalizados, siempre que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, y que no constituyan un mayor riesgo.

Métodos de Evaluación: en lo referente a las licitaciones, el Reglamento incorpora un método de evaluación de ofertas que aplica la metodología «Cumple o No Cumple», cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por cada entidad contratante, en donde existirá una segunda etapa de evaluación que será «Por Puntaje», que continuará únicamente con los oferentes que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego del procedimiento.

Procesos de Adquisición de Fármacos: el Reglamento incorpora un procedimiento específico de Ínfima Cuantía para adquisición de Fármacos.

Contrataciones de Comunicación Social: las contrataciones de actividades de pautaje en medios de comunicación social, destinadas a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes, deberán realizarse únicamente a través de contratación directa.

4. Modificaciones a la Fase de Ejecución Contractual:

Nulidad de Contratos Administrativos: los contratos administrativos únicamente podrán ser declarados nulos a través de sentencia ejecutoriada emitida por los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el Reglamento faculta a las entidades contratantes o a cualquier persona involucrada en la contratación, que detecte cualquier indicio de nulidad; a poner en conocimiento del Procurador General del Estado, a fin de que esta autoridad pueda demandar la nulidad del contrato.

Condiciones para la Ejecución de Contratos: el Reglamento prevé las condiciones especiales para la ejecución de cada contrato, en donde el SERCOP, a través de la normativa expedida; podrá establecer condiciones especiales relacionadas con la ejecución de los contratos, en los modelos de pliegos de las entidades contratantes.

Forma y Suscripción de Contratos: el Reglamento establece que, una vez que el contrato ha sido adjudicado y ha causado estado; la entidad contratante notificará al contratista acerca de la adjudicación. Posteriormente, el contratista tendrá un término máximo de quince días para suscribir el contrato, excepto en los casos de consorcio o asociación, en donde los contratistas tendrán quince días adicionales para su suscripción. Además, el Reglamento faculta al adjudicatario a solicitar ampliaciones de los plazos anteriormente previstos, en casos de fuerza mayor.

Devolución de Garantías: el Reglamento incorpora una disposición que indica que, una vez cumplidos los requisitos para devolución de garantías, la entidad contratante no tendrá justificativo para demorar la entrega de estas; incluso, en caso de demora, el interesado podrá notificar al SERCOP para la aplicación inmediata del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Plazos para la Ejecución Contractual: el Reglamento incorpora nuevas regulaciones con respecto a: (i) reglas de inicio de la ejecución contractual; (ii) prórrogas y suspensiones del plazo contractual; y, (iii) multas durante la ejecución contractual, su procedimiento e impugnación.

Recepción de Contratos: se establece un procedimiento y plazos específicos para la recepción de obras, consultorías, bienes, servicios y recepción de ínfimas cuantías. Además, se regula un nuevo procedimiento para que opere la recepción de pleno derecho, de parte del contratista; en caso de que la entidad contratante no objete ni formule observaciones a la solicitud de recepción del contrato.

Resolución de Disputas: el Reglamento incorpora la obligación de incluir en el contrato la cláusula de solución de controversias derivada de la ejecución contractual. De este modo, se elimina la posibilidad de que cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria; cualquiera de las partes pueda solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva la controversia.

5. Reclamos y Recursos Administrativos:

Recurso de Apelación: el Reglamento incorpora la posibilidad de presentar el Recurso de Apelación ante el SERCOP. Para tal efecto, en el caso de resoluciones expedidas por delegación al Subdirector o Subdirectora Nacional o a los Directores o Coordinadores Zonales del Servicio Nacional de Contratación Pública, relacionadas con la imposición de sanciones por las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, se podrá interponer recurso de apelación ante la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, observando los requisitos y el trámite establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 458 de fecha 18 de junio de 2022, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 20 de junio de 2022.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

Compartir:

Te podría interesar