México | IMSS: Pago de prestaciones para la modalidad de teletrabajo

México | IMSS: Pago de prestaciones para la modalidad de teletrabajo

El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se precisan las prestaciones en materia de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios, así como asumir los costos, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de servicio de electricidad, no forman parte del Salario Base de Cotización.

En ese Acuerdo se establece que, según las disposiciones pertinentes de la Ley Federal del Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, las prestaciones otorgadas en la modalidad de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del pago de servicio eléctrico, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), para la determinación del pago de cuotas obrero patronales, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del Seguro Social, siempre que los conceptos y los montos de esas prestaciones se prevean expresamente en los Contratos de trabajo bajo esta modalidad y los costos se acrediten como gasto debidamente identificado en la nómina y contabilidad y no como remuneración.

Es importante mencionar que estas prestaciones serán vigiladas con estricto rigor por las autoridades del IMSS, pues de no reunir los requisitos citados en el párrafo anterior, se calificará como una practica fiscal indebida en materia de seguridad social y se ordenará su integración al SBC, incluyendo el pago de diferencias, multas y posible tipificación del delito de defraudación fiscal.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | La NOM-037 sobre teletrabajo está a pocos días de entrar en vigor

México | La NOM-037 sobre teletrabajo está a pocos días de entrar en vigor

A pocos días de su entrada en vigor, es importante recordar uno de los avances más importantes que hemos tenido en los últimos meses en materia laboral en México: la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM-037), el pasado 8 de junio de 2023.

Como parte de las obligaciones más importantes para el patrón, se encuentran las siguientes:

Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas de salud y seguridad.

Contar con la validación de la “lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo”.
Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo y viceversa.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de las labores de los teletrabajadores.

Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los empleados bajo modalidad de teletrabajo.

Proporcionar capacitación a los teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo, al menos una vez al año.

Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.

Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.

Contar con una Política de Teletrabajo.

En este sentido, gran parte de las disposiciones de la NOM-037 se refieren al rol preponderante de la Comisión de Seguridad e Higiene en la verificación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo de los teletrabajadores. A su vez, destaca la obligación de tener una Política de Teletrabajo, la cual debe elaborarse por el patrón, con base en perspectiva de género, así como contemplar los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores.

La NOM-037 entrará en vigor el 8 de diciembre de 2023, por lo que quedan pocos días para que la misma pueda ser verificada por las autoridades laborales en cuanto a su cumplimiento.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | IMSS: Pago de prestaciones para la modalidad de teletrabajo

México | Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo

El pasado 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, después de un análisis de los sectores obrero y empresarial al proyecto que originalmente fue publicado el 15 de julio de 2022. La creación de esta Norma Oficial Mexicana es resultado del cumplimiento de la reforma que adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en el mes de enero de 2021, en donde concedió al Poder Ejecutivo Federal un plazo de dieciocho (18) meses para publicar una norma que reflejara las disposiciones, obligaciones y lineamientos en materia de seguridad y salud en la prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

La Norma contempla los siguientes puntos:

Consideraciones Generales.

Distingue entre el centro de trabajo, en el que se desarrollan las actividades de manera presencial, y el lugar de trabajo, que es uno distinto al centro de trabajo, en donde la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo desarrolla sus actividades.

Obligaciones del patrón.

Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, que refleje nombre, género, estado civil, nombre y perfil del puesto de trabajo, actividades a desarrollar, tiempo (en porcentaje) bajo la modalidad de teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio, el o los lugares acordados para la prestación de los servicios a distancia, razón y domicilio del centro de trabajo y un listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas, tales como contar con conectividad, cumplir con condiciones de seguridad y salud en el trabajo (buen estado de instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas), pudiendo el patrón realizar una comprobación física o virtual del lugar referido, a través de su Comisión de Seguridad e Higiene.

Establecer e implementar una Política de Teletrabajo con perspectiva de género, que contemple el tiempo de descanso para las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia.

Contar con la validación de la “Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo”, ya sea a través de una visita o a través de un cuestionario que le sea entregado al trabajador que permita determinar si cuenta o no con las condiciones necesarias para el desarrollo del trabajo a distancia. Estas visitas podrán ser realizadas por la Comisión de Seguridad e Higiene, con el consentimiento de la persona trabajadora.

Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de sus labores.
Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los teletrabajadores.

Proporcionar capacitación a las personas teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo a distancia, al menos una vez al año.
Garantizar la reversibilidad al esquema presencial, cuando así lo justifique, o porque así conviene a sus intereses.
Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.

Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar, que incluyan el retorno a la modalidad presencial.
Garantizar la confidencialidad de las listas de las personas que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo.
Brindar apoyo y facilidades para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Incluir los derechos sindicales y disposiciones del contrato colectivo aplicable en la Política de Teletrabajo.
Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene las facilidades necesarias para comprobar las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo, por primera vez, y después con la periodicidad establecida.

Cumplir con la Política de Teletrabajo.

Informar al patrón de cualquier alteración que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, impidan el desarrollo de sus actividades en el lugar acordado por las partes. Los elementos básicos del escrito de cambio temporal de lugar de trabajo son: fecha de elaboración, nombre de la persona trabajadora, y descripción del cambio de domicilio.
Resguardar y conservar en buen estado los equipos electrónicos, materiales, útiles y material ergonómico entregados por el patrón.

Cumplir las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades).
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información, las restricciones de uso y almacenamiento, establecidos por el patrón.

Informar por escrito al patrón respecto de cualquier cambio de domicilio temporal o definitivo desde donde realiza sus actividades a distancia.

Participar en los procesos de información y capacitación sobre los riesgos relacionados al Teletrabajo.

Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo / Capacitación y Adiestramiento.

La Norma establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir las partes para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial, así como los términos y condiciones en los cuales debe otorgarse capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

Verificación de Condiciones de Seguridad y Salud.

Los patrones podrán contratar a organismos de evaluación encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud -sin que estos visiten los lugares de trabajo-, denominados “Unidades de Inspección”, los cuales deberán contar con una acreditación y aprobación para ello. Para tal efecto, se establece un “Procedimiento para la Evaluación de Conformidad”, el cual resultará aplicable tanto para las Unidades de Inspección antes mencionadas, así como para las visitas de inspección que realice la autoridad laboral en los centros de trabajo.

La Norma también establece el tipo de comprobación (documental y/o entrevista) y los criterios de aceptación con los cuales el patrón podrá acreditar, por medio de la Comisión de Seguridad e Higiene, el debido cumplimiento de sus obligaciones materia de seguridad y salud en el teletrabajo y contiene diversas guías de referencia que el patrón puede tomar como base para la observancia de las disposiciones correspondientes.

En esta última versión de la Norma se otorgó un rol preponderante a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el objetivo de que se encargue de verificar las condiciones en las que se desempeñarán las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, lo que se podrá comprobar a través de fotografías o videos.

Otro aspecto importante sobre la Norma es que destaca la perspectiva de género como un elemento en la implementación de la modalidad del teletrabajo, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar y reconociendo los derechos de las mujeres en periodo de lactancia a tomar descansos.

Con base en lo anterior, a través de esta Norma se pretende incentivar la importancia del equilibrio trabajo-familia, de evitar el aislamiento social y el tecnoestrés (efectos psicosociales negativos derivados del uso de las tecnologías de la información), así como el papel de los patrones para prevenir riesgos que pudieran afectar negativamente la salud y la vida de sus trabajadores.

La Norma entrará en vigor después de ciento ochenta (180) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en diciembre de este año 2023.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Compliance Latam | ¿El teletrabajo se convirtió en un derecho?

Compliance Latam | ¿El teletrabajo se convirtió en un derecho?

Holanda se convirtió en uno de los primeros países en establecer el teletrabajo o home office como un derecho legal. ¿Está América Latina preparada para asumir ese desafío?

La pandemia de Covid-19 obligó a infinidad de industrias y empresas a replantear sus modelos operativos incluyendo el trabajo remoto en su realidad diaria, un gran paso forzado que implica además de cuestiones técnicas implicancias legales.

Holanda dio un gran paso para ser uno de los primeros países en otorgar flexibilidad de trabajo remoto por ley. Es precisamente esa palabra, “flexibilidad”, una de las mayores lecciones que nos dejó la emergencia sanitaria y que en la actualidad es una petición y hasta una necesidad para los trabajadores. ¿Qué hacer con los trabajadores que prefieren mantenerse alejados de las oficinas?

Varios países de la región se están planteando modificaciones en sus códigos y leyes laborales por esta razón, para que tanto las empresas como los empleadores, en la medida en que así lo permita el cargo que se ocupa, activen la modalidad laboral a distancia.

Un ejemplo de ello es Chile, que desde el 1° de abril de 2020 cuenta con una ley que modificó el código del trabajo en materia de trabajo a distancia, permitiendo que las partes al inicio o durante la vigencia de la relación laboral puedan pactar la modalidad de teletrabajo, ya sea para el total de la jornada o en modalidad mixta. En dicha ley, se hace también un reconocimiento a la flexibilidad del trabajador indicando que, cuando las funciones del trabajador lo permitan, este podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando los límites máximos de jornada diaria y semanal.

Otra de las innovaciones de la ley chilena y que es uno de los temas que se deben abordar en las nuevas regulaciones, es el derecho a desconexión de los trabajadores que prestan servicios remotos. El derecho a desconexión puede definirse como un deber de respeto por parte del empleador orientado a garantizar el tiempo en el que los trabajadores no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.

Por último, otra de las interrogantes que surgen al hablar de teletrabajo dice relación con quién debe proveer los insumos para la producción del trabajo. En otras palabras, quién debe hacerse cargo por el gasto de internet, luz y otros servicios básicos del hogar mientas se prestan servicios, a quién corresponde proveer de los muebles e instalaciones necesarias para contar con un espacio de trabajo adecuado, quién debe velar porque el lugar donde se presten los servicios a distancia cumpla con los mínimos de seguridad laboral, etc.

La ley chilena indica que todos los anteriores deben ser asumidos por el empleador, pero se genera una zona gris para aquellos trabajadores que prestan servicios en casa. ¿Puede el empleador, por ejemplo, intervenir en la distribución del hogar de un trabajador para evitar accidentes y garantizar la seguridad del trabajador mientras presta los servicios? A simple vista, sí, ya que es un deber, pero ¿cómo se ejercita y aterriza?

Si bien tras 2 años de pandemia hemos avanzado y aprendido sobre nuevas formas de trabajar y flexibilizar las labores, aún siguen quedando interrogantes que solo el tiempo y la experiencia podrán solucionar.

La introducción del teletrabajo como una posibilidad para empleadores y trabajadores aumenta el ámbito de acción que deben tener las empresas, en tanto ya no solo deben preocuparse por lo que sucede dentro de sus instalaciones, sino que también en los espacios donde se prestan los servicios remotos. En esta línea, los riesgos a los que se ven expuestas hoy las empresas van en alza, lo que implica la necesidad de ser conscientes de dichos riesgos, mapearlos y establecer controles y medidas que permitan mitigarlos. Así, el compliance en materia laboral puede ser una herramienta clave en la manera en que las empresas manejan las relaciones con sus trabajadores, buscando generar espacios de trabajo más seguros y confiables para todos sus intervinientes.

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