Guatemala | Traslado de empleados y expatriados: preguntas y respuestas de empresas Multinacionales

Guatemala | Traslado de empleados y expatriados: preguntas y respuestas de empresas Multinacionales

El traslado de empleados y expatriados a Guatemala es un proceso fundamental para las empresas multinacionales que desean operar en este país de América Central. Sin embargo, este proceso está sujeto a una serie de regulaciones y requisitos migratorios que pueden resultar complejos. En este texto, abordaremos las preguntas más frecuentes que las empresas multinacionales suelen plantear cuando se trata de trasladar empleados a Guatemala. Desde la necesidad de establecer una presencia legal en el país hasta los porcentajes de contratación de empleados expatriados y los diferentes tipos de residencia disponibles, exploraremos los aspectos clave que deben considerarse para garantizar un proceso de traslado exitoso y conforme a la normativa guatemalteca.

1. ¿Es necesario tener presencia legal de la entidad en Guatemala para el traslado de empleados expatriados?

La presencia legal en Guatemala si es necesaria, la cual se puede lograr a través de sucursal o subsidiaria propia o por la vía de outsourcing.

2. ¿Cuáles son los porcentajes que debe cumplir la entidad para la contratación de empleados expatriados en Guatemala?

Se puede contratar hasta un máximo de 10% de extranjeros y pagarles hasta un máximo de 15% del total de salarios, dando prioridad a los guatemaltecos, pero existen casos de excepción en donde lo anterior no aplica.

3. ¿Para qué puestos se puede solicitar el permiso de trabajo para extranjeros?

Para los puestos de confianza como Gerentes, directores, Jefes Generales, Administradores y Superintendentes, los cuales se encuentran exentos de los porcentajes indicados en la pregunta anterior;
Para los puestos de trabajo en los que no existe personal guatemalteco capacitado para ocupar ese puesto.

4. ¿Hasta en qué momento puedo incluir al trabajador extranjero a planilla?

Hasta obtener la resolución del permiso de trabajo.

5. ¿Cuál es el plazo estimado para incluir al trabajador expatriado en la planilla?

Es de 1 a 2 meses desde que se presenta el expediente de residencia ante el Instituto Guatemalteco de Migración.

6. ¿Previo al ingreso a Guatemala del expatriado, puedo iniciar el proceso de residencia o permiso de trabajo?

No es posible, es necesario que el extranjero se encuentre en Guatemala para iniciar con los procesos.

7. ¿Cuál es el plazo que un extranjero puede permanecer en Guatemala con una visa de viajero o de turista?

Sin una residencia en trámite, hasta un máximo de 90 días, con la visa de turista o viajero prorrogable por el mismo plazo.

8. ¿Qué categorías de residencias permanentes se puede optar para un extranjero?

Residencia permanente para personas extranjeras que han sido residentes temporales por más de 5 años.
Residencia permanente por ser familiar de persona guatemalteca dentro de los grados de ley.
Residencia permanente por rentista o pensionado.
Residencia permanente para personas extranjeras que tienen un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca.
Residencia Permanente para los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por más de un año.

9. ¿Cuál es la diferencia entre las dos visas por expediente de residencia en trámite (visa simple o múltiple)?

La visa simple permite una salida y una entrada a Guatemala mientras la residencia se encuentra en trámite.
La visa múltiple permite salir e ingresar a Guatemala ilimitadamente por 90 días.

10. ¿En caso de trasladar a Guatemala a un expatriado por un plazo menor a un año, se debe solicitar la residencia temporal?

Sí, es necesario proceder con la obtención de residencia.

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Chile | Compliance e investigaciones internas en el ámbito laboral

En el último tiempo, se han masificado las conversaciones en torno a la denominada “Ley De Delitos Económicos” que crea una serie de nuevos delitos y establece una imputación para la empresa y los cargos directivos en caso de acreditarse alguno de los ilícitos que la mencionada reforma incorpora.

En ese contexto, uno de los desafíos para las organizaciones empresariales tiene relación con implementar procesos de investigación internas o recopilación de antecedentes, que le permitan, por una parte, un actuar diligente de cara a modelos de prevención del delito, pero por otro, dar debido resguardo a los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anterior, teniendo como un elemento adicional el rol que lleva a cabo la Dirección del Trabajo (DT) para tutelar, promover y proteger los derechos de los trabajadores.

Para ello, muchas empresas han decidido formalizar, regular y establecer protocolos en caso de infracciones o ilícitos ocurridos al interior de la organización. Ello implica, modelar las facultades de administración y dirección de las que es titular el empleador y generar certezas respecto a los protocolos que deberán llevarse a cabo.

En ese contexto, el caso que en esta oportunidad comentamos, dice relación con la amonestación cursada a un trabajador que fue denunciado por situaciones de presunto acoso laboral, razón por la cual se llevó a cabo un proceso de investigación, en el que posteriormente, también intervino la DT.

En esta oportunidad, la empresa decidió, como parte de un proceso de mediación, adoptar una amonestación en contra del trabajador denunciado, quien judicialmente impugnó la decisión.

Conociendo del respectivo caso (Causa Rit O-94-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), la jueza realizó un interesante análisis respecto a la importancia de un proceso de investigación implementado en una empresa, y el debido cumplimiento que debe hacerse de este.

En efecto, sobre esta materia indicó que “tal como se acreditó (…), no existe duda que la amonestación cursada al actor, que motiva este juicio, fue cursada fuera del procedimiento regulado por la propia demandada para investigar y sancionar una denuncia contenida en su reglamento interno”.

Continúa “El reproche de la demandante estriba que, al no ajustarse a su propia normativa, estaría impedida para aplicar la sanción, que surgió como se consignó producto de una denuncia de uno de los sindicatos y la investigación realizada por la Inspección del Trabajo y los hallazgos de vulneración de derechos fundamentales”.

En este sentido la jueza determina que “La sanción se presenta como un acto de fuerza, que incide directamente sobre el trabajador, haciéndolo responsable de una afectación respecto a otros trabajadores, definiendo negativamente su posición dentro de la empresa. Por lo mismo, reconociendo la estructura subordinada de la relación laboral y el poder del empleador validado y normalizado jurídicamente por el contrato de trabajo, debemos entender que la facultad disciplinaria expresa un acto de autotutela privada de uno sobre otro, que en el contexto de sumisión y dependencia se formula como un acto de violencia por los efectos que produce”.

“Resulta fundamental responder si esta amonestación se endereza dentro de un proceso que otorgue garantías al demandante que pudo ejercer una adecuada defensa, garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que si bien está contemplado para este tribunal, se espera que el empleador respete al ejercer su facultad disciplinaria y el extremo de una defensa jurídica no ha podido ser ejercida por el trabajador, por la naturaleza del proceso administrativo y como consta que este se realizó por la Dirección del trabajo de Iquique, lo que a juicio de esta sentenciadora resulta suficiente para acoger la demanda”, concluyó el tribunal.

Se trata de un interesante pronunciamiento que fija los alcances de los procesos de investigación al interior de las empresas, la importancia de su debido cumplimiento en caso de ser regulado e implementado, siendo un insumo relevante para aquellas las organizaciones que se encuentran trabajando en sus Modelos de Compliance y Prevención del Delitos.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La Inspección de Trabajo (IT) dio a conocer los criterios que empleará para el control del Plan de Riesgos Laborales (PRL). Según el Decreto 52/023, las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores deben elaborar el PRL realizado por un técnico con título habilitante (técnico prevencionista, tecnólogo en salud ocupacional, entre otros), el cual debe tener el contenido allí indicado.

La IT explicita y desarrolla el contenido que debe tener el PRL, de acuerdo con lo siguiente:

1. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
2. Identificación de peligros.
3. Evaluación de riesgos y sus resultados por métodos reconocidos y específicos. La IT aclara que hay que tener en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse una evaluación del cumplimiento de los requisitos legales que le sean aplicables a la empresa y sus actividades.
4. Medidas correctivas propuestas.
5. Cronograma de cumplimiento
6. Fecha de realizado y fecha de la próxima revisión programada (mínimo cada seis meses).
7. En el documento, el técnico responsable debe indicar si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención en Saludo en el Trabajo regulado en el Decreto 127/014.
8. Firma y datos identificatorios del técnico responsable del documento.
9. Firma del titular o representante legal de la empresa en el PRL.
10. Constancia de presentación y tratamiento del PRL en el ámbito de cooperación bipartito (Comisión de Salud y Seguridad Laboral). Si no se conformó este ámbito bipartito, la empresa tiene que presentar una declaración en este sentido y constancia de comunicación a los trabajadores del PRL.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Nuevos procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció la modificación de los procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral. En ese sentido, revocó la Resolución 1655/2022 y el artículo 17 de la Resolución 56/2017, que disponían los trámites administrativos y procedimentales de solicitud y verificación de los documentos de tenencia obligatoria de forma física.

La Resolución 1655/2022 establecía que las notificaciones emitidas en el marco de las fiscalizaciones con relación a los requerimientos de presentación de las documentaciones de tenencia obligatoria debían contar con autorización previa del director general de la Dirección General De Inspección Y Fiscalización De Trabajo (DGIFT).

El Artículo 17 de la Resolución 56/2017 establecía que el Director General de la DGIFT podía solicitar de manera preventiva, por notas de requerimiento o colacionados a los empleadores, la presentación de documentación de tenencia obligatoria, en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de Salud y Seguridad Ocupacional. Establecía asimismo que, en caso de no presentación de la documentación solicitada, el Director de la DGIFT podrá solicitar una orden de inspección para su diligenciamiento.

En ese sentido, las nuevas disposiciones del MTESS respecto a procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral establecen que:

Las documentaciones laborales de tenencia obligatoria no deben ser requeridas a ninguna empresa a nivel nacional por notas, notificaciones, otros documentos o procedimiento que no sea en el marco de las actuaciones autorizadas por una Orden de Inspección emanada de la Máxima Autoridad Institucional – la Ministra del Trabajo, actualmente Monica Recalde.
A partir del 18 de agosto del 2023, ninguna notificación de requerimiento documental en el marco de las resoluciones derogadas tiene validez.

Los documentos de tenencia obligatoria podrán ser presentados de forma electrónica. Este punto está pendiente de implementación actualmente.

Adicionalmente, el MTESS menciona que están trabajando en la elaboración de un Manual de Fiscalizaciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Bolivia | Se flexibiliza la aplicación de la baja prenatal

Bolivia | Se flexibiliza la aplicación de la baja prenatal

En Bolivia se ha promulgado una ley que cambia la forma de aplicación del subsidio prenatal, modificando las disposiciones vigentes en el país desde 1975. La finalidad es otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud.

La “Ley No. 1516” promulgada el pasado 10 de julio, permite el diferimiento parcial de los días de baja prenatal al período de baja postnatal. Es decir, gozar de un período de baja prenatal menor a 45 días para sumarlos a los días de baja postnatal.

Es importante mencionar que su aplicación es de manera excepcional, cumpliendo con los controles prenatales y debe contar con un certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante.

Con esta nueva normativa, los empleadores quedan obligados a acatar el diferimiento en los días de incapacidad temporal prenatal que puedan ser determinados bajo este nuevo lineamento, en favor de la trabajadora embarazada o de la conyugue del trabajador (si corresponde).

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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