by Juan Manuel González | Ago 13, 2024 | Noticias
En fecha 10 de enero de 2023, fue expedida la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 20 de enero de 2023. La misma en su artículo 18 establece “(…) Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, creados con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres eliminando la discriminación de cualquier tipo de género y multiculturalidad. Los Planes de Igualdad incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad incluirán todas las dependencias de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.”
Posterior a ello mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 de 19 de enero de 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 492 de 5 de febrero de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad.
El 29 de julio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-099 por la Ministra de Trabajo Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa con el propósito de actualizar los procedimientos y requisitos para el registro de los Planes de Igualdad en empresas con 50 o más trabajadores.
En dicho acuerdo ministerial se reforma el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, mencionándose lo siguiente:
“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”
Además de ello se indicó que el Ministerio del Trabajo procederá con procesos de control y sanción en caso de incumplimiento después de este plazo.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Jul 12, 2024 | Noticias
El 11 de junio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Interministerial Nro. MCEIP-MDT-2024-001-AI entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. La nueva normativa prescribe que, las empresas que desean obtener el “Sello Violeta” deberán tomar en cuenta principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador para eliminar barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios y lactancia, así como la promoción a la igualdad en la negociación colectiva.
Ambos ministerios anunciaron que otorgarán los siguientes beneficios a las empresas que obtengan el “Sello Violeta”:
Procedimiento para obtención del “Sello Violeta”:
Para obtener este distintivo, las empresas deberán presentar, a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de postulación para obtención del Distintivo “Sello Violeta”.
Nómina de Trabajadores.
Aviso de Entrada al IESS de los trabajadores.
Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores.
Justificativo de pago de los fondos de reserva de los trabajadores; entrega de útiles, instrumentos; entrega vestimenta.
Documento de no encontrarse en mora o mantener glosas o títulos de crédito en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el IESS.
Documentos que demuestren el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrados en el Ministerio de Trabajo.
Cumplir con las políticas de igualdad y los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de estas.
No haber sido sancionado por una denuncia de un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia contra la mujer en los últimos tres (3) años.
Registro del Plan de Igualdad.
Manual de Puestos acorde la normativa vigente.
Nómina de Talento Humano/Recursos Humanos que incluya los ascensos y desarrollo profesional.
Registro de capacitaciones ejecutadas en el último año.
Implementación de la normativa vigente para eliminar el acoso, violencia y discriminación.
En un plazo de 60 días desde la presentación de la documentación, la entidad certificadora emitirá un informe analizando la documentación ingresada y decidirá la aprobación o negativa al otorgamiento del “Sello Violeta”. Una vez que el Ministerio del Trabajo conozca el informe final de aprobación, otorgará la Resolución del “Sello Violeta” y su distintivo.
El plazo de duración de este distintivo será de 1 año desde la fecha de su entrega y podrá ser renovado por iguales períodos de manera indefinida.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo informó que delegará la revisión de los requisitos y certificación de este distintivo a entidades que cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, se podrán realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Jul 2, 2024 | Noticias
Se establecen nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para actualizar y simplificar la inscripción en el Registro Obrero Patronal la presentación de documentos y libros laborales obligatorios, y la transmisión electrónica de datos y documentos.
1. Inscripción en el Registro Obrero Patronal
Todos los empleadores deben inscribirse en el Registro Obrero Patronal al inicio de sus actividades y registrar sus sucursales en caso de nuevas aperturas.
La inscripción en el Registro Obrero Patronal se puede realizar a través de:
Plataforma web del MTESS.
Plataforma web del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Inscripción automatizada mediante la vinculación entre los sistemas informáticos del MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS).
Respecto a las sucursales, estas deben inscribirse:
Sucursales con actividad económica diferente a las inscriptas: Al inicio de la relación laboral;
Sucursales que tengan la misma actividad diferente a las inscriptas: A la apertura de la sucursal en el RUC.
2. Comunicaciones Obligatoria al MTESS
Se establece como obligatorias las siguientes comunicaciones:
Entradas y salidas de trabajadores;
Licencias, permisos y vacaciones;
Sanciones disciplinarias;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Liquidaciones de salarios, aguinaldo, bonificación familiar;
Ausencias justificadas e injustificadas;
Comunicaciones de preaviso y las liquidaciones por terminación de contrato de trabajo;
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos de la empresa y de los trabajadores mediante la plataforma del MTESS.
3.Libro de Información Laboral
Se habilita el Libro de Información Laboral que reemplaza a los libros laborales de sueldos y jornales, vacaciones y empleados.
El Libro de Información Laboral se llevará en formato digital y registra la información detallada de los trabajadores conforme a las comunicaciones realizadas por los empleadores a la plataforma del MTESS.
Para MIPYMES, este libro se sustituye por el Registro Único de Personal en formato digital.
La validez del libro requiere la confirmación de los datos por parte del empleador dentro del plazo fijado por el MTESS. La confirmación se producirá automáticamente al finalizar el plazo, con un mecanismo para rectificar o modificar los datos posteriormente.
El Libro de Información Laboral contiene la siguiente información:
Nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, cargo, nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de las mismas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones, la duración y la remuneración otorgada.
Aguinaldo.
4. Sistema Digital para la Transmisión de Datos y Documentos
El MTESS implementará una plataforma para la transmisión digital de datos y documentos que los empleadores deben remitir conforme a la normativa vigente.
Los sistemas del MTESS y el IPS estarán vinculados para automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales.
5. Multas por Incumplimiento
Las inscripciones en la Plataforma web del MTESS deben realizarse dentro de los 60 días. El incumplimiento será sancionado con multas de 10 a 20 jornales mínimos.
La comunicación tardía de datos será sancionada con multas de 1 a 3 jornales mínimos. Multas menores se aplicarán a las MIPYMES.
6. Implementación Gradual
El MTESS establecerá las fechas para la entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral y el Registro Único del Personal en formato digital y los empleadores a los que ira alcanzando.
Empleadores no alcanzados temporalmente deberán seguir presentando las planillas laborales del período 2024 y anteriores pendientes, y realizar las comunicaciones obligatorias a través de la plataforma del MTESS.
La falta de presentación de planillas será sancionada con multas de 10 a 20 jornales, con multas menores para MIPYMES.
7. Retroactividad
Los empleadores alcanzados por la implementación gradual deberán realizar retroactivamente las comunicaciones y actualizaciones desde el 1 de enero de 2024 para constituir los libros y el registro de información laboral.
by Juan Manuel González | Jun 14, 2024 | Noticias
La promulgación de la Ley de Delitos Económicos implicó importantes cambios al sistema penal chileno, siendo las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.
Dado que el próximo 01 de septiembre entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos.
Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:
Pago y retención de cotizaciones: La ley de delitos económicos incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. De esta forma, se configuraría este nuevo delito en el caso en que el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvíe parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.
Seguridad individual de las personas: Entre los delitos que se contemplan en esta categoría se encuentran los de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya se contemplaban, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Un ejemplo de esto sería que un trabajador de la compañía -en el contexto de sus funciones en faena- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde ésta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la compañía.
Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. En este sentido, si una compañía que contrata trabajadores extranjeros que no hablan español, y les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.
Negligencia en contra de las personas: Se incorporan como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Así, los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, entre otros, serán sancionados. Es importante destacar que en lo que denominamos “delitos contra la seguridad de las personas”, ya se contemplaban en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la novedad se encuentra en su nueva categorización como “delitos económicos”.
En este nuevo escenario, se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos en que estemos ante empresas que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas, ya que se pueden ver más expuestas a la imputación de responsabilidad penal.
En cuanto a las implicancias para las personas naturales, al tratarse de delitos económicos, aplica respecto de ellos el sistema de determinación de las penas establecidas en la ley, por lo que deberán considerarse las atenuantes y agravantes especiales dispuestas. Asimismo, el monto de la multa a la que se verán expuestas las personas y las empresas dependerá de la cantidad de días-multa a los que es condenada.
Finalmente, es importante destacar que la incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos. Asimismo, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, para identificar los controles ya existentes, e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios.
El área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores de la compañía.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl
by Juan Manuel González | May 30, 2024 | Noticias
El 28 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene las Reglas de carácter general para el nuevo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para las personas trabajadoras independientes.
El Acuerdo prevé facilidades administrativas para garantizar que los trabajadores independientes nacionales y/o extranjeros tengan acceso a la seguridad social, a través de un esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio denominado “Seguro para Trabajadores Independientes”.
Para la contratación de este Seguro, el interesado deberá obtener su Numero de Seguridad Social (NSS) para realizar la afiliación al Régimen Obligatorio, con la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales que serán calculadas con base a los ingresos reportados. La contratación de esta modalidad de aseguramiento deberá realizarse el día 20 del mes calendario y la falta de pago en tiempo y forma se considerará como movimiento afiliatorio de baja.
Los mexicanos en el extranjero y extranjeros en territorio nacional podrán contratar este Seguro, para que sus beneficiarios gocen de cobertura integral de seguridad social en México.
El IMSS habilitará un sistema electrónico para la contratación del Seguro de Trabajador Independiente, en el que el interesado deberá proporcionar la siguiente información:
- Ingreso correspondiente a su ocupación;
- Actividades que realiza para la cobertura de los riesgos de trabajo;
- Periodicidad de la incorporación voluntaria (mensual, bimestral, semestral o anual);
- Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional); y
- Renovación automática de la vigencia de aseguramiento.
Finalmente, se establece que el IMSS vigilará la contratación de este Seguro y podrá ejercer sus facultades de comprobación para evitar que patrones y/o sujetos obligados recurran a esta modalidad para evadir la obligación de pago de contribuciones en materia de seguridad social.