by Juan Manuel González | Jun 14, 2024 | Noticias
La promulgación de la Ley de Delitos Económicos implicó importantes cambios al sistema penal chileno, siendo las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.
Dado que el próximo 01 de septiembre entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos.
Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:
Pago y retención de cotizaciones: La ley de delitos económicos incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. De esta forma, se configuraría este nuevo delito en el caso en que el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvíe parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.
Seguridad individual de las personas: Entre los delitos que se contemplan en esta categoría se encuentran los de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya se contemplaban, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Un ejemplo de esto sería que un trabajador de la compañía -en el contexto de sus funciones en faena- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde ésta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la compañía.
Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. En este sentido, si una compañía que contrata trabajadores extranjeros que no hablan español, y les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.
Negligencia en contra de las personas: Se incorporan como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Así, los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, entre otros, serán sancionados. Es importante destacar que en lo que denominamos “delitos contra la seguridad de las personas”, ya se contemplaban en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la novedad se encuentra en su nueva categorización como “delitos económicos”.
En este nuevo escenario, se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos en que estemos ante empresas que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas, ya que se pueden ver más expuestas a la imputación de responsabilidad penal.
En cuanto a las implicancias para las personas naturales, al tratarse de delitos económicos, aplica respecto de ellos el sistema de determinación de las penas establecidas en la ley, por lo que deberán considerarse las atenuantes y agravantes especiales dispuestas. Asimismo, el monto de la multa a la que se verán expuestas las personas y las empresas dependerá de la cantidad de días-multa a los que es condenada.
Finalmente, es importante destacar que la incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos. Asimismo, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, para identificar los controles ya existentes, e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios.
El área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores de la compañía.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl
by Juan Manuel González | May 30, 2024 | Noticias
El 28 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene las Reglas de carácter general para el nuevo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para las personas trabajadoras independientes.
El Acuerdo prevé facilidades administrativas para garantizar que los trabajadores independientes nacionales y/o extranjeros tengan acceso a la seguridad social, a través de un esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio denominado “Seguro para Trabajadores Independientes”.
Para la contratación de este Seguro, el interesado deberá obtener su Numero de Seguridad Social (NSS) para realizar la afiliación al Régimen Obligatorio, con la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales que serán calculadas con base a los ingresos reportados. La contratación de esta modalidad de aseguramiento deberá realizarse el día 20 del mes calendario y la falta de pago en tiempo y forma se considerará como movimiento afiliatorio de baja.
Los mexicanos en el extranjero y extranjeros en territorio nacional podrán contratar este Seguro, para que sus beneficiarios gocen de cobertura integral de seguridad social en México.
El IMSS habilitará un sistema electrónico para la contratación del Seguro de Trabajador Independiente, en el que el interesado deberá proporcionar la siguiente información:
- Ingreso correspondiente a su ocupación;
- Actividades que realiza para la cobertura de los riesgos de trabajo;
- Periodicidad de la incorporación voluntaria (mensual, bimestral, semestral o anual);
- Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional); y
- Renovación automática de la vigencia de aseguramiento.
Finalmente, se establece que el IMSS vigilará la contratación de este Seguro y podrá ejercer sus facultades de comprobación para evitar que patrones y/o sujetos obligados recurran a esta modalidad para evadir la obligación de pago de contribuciones en materia de seguridad social.
by Juan Manuel González | Mar 4, 2024 | Noticias
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), a través de una resolución ministerial emitida el 16 de febrero de 2024 (N° 176/2024), ha determinado la aprobación del Reglamento de notificaciones mediante medios electrónicos.
La finalidad de la aprobación de esta normativa es implementar y regular las notificaciones de actos y actuaciones administrativas emitidas por el MTEPS, a efectos de evitar vulneraciones a las partes involucradas, y permitir que los empleadores y trabajadores tengan pleno conocimiento de todos los trámites y procedimientos sociolaborales.
Esta disposición es aplicable a todas las unidades organizacionales dependientes del MTEPS que hagan uso de medios electrónicos para efectuar notificaciones electrónicas.
Tipos de notificación electrónica
Registro de notificaciones
Se deberá registrar de forma obligatoria, la fecha y hora de envío de la notificación, ya sea bajo la modalidad de notificación electrónica manual o automática.
Medios informáticos de notificación electrónica
Las notificaciones electrónicas podrán ser realizadas a través de los siguientes medios autorizados:
- Correo electrónico: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.
- Línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp activa: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.
Responsabilidad del usuario para recibir notificaciones
Se establece como responsabilidad del usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público, compartir el medio electrónico para que la dependencia correspondiente del MTEPS efectúe las notificaciones electrónicas, así como el uso y administración de su contraseña.
Efectivización de la notificación electrónica
La notificación se tendrá como válida con la confirmación de su envío al correo electrónico o a la línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp otorgada por el usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público.
La confirmación será prueba suficiente para acreditar la realización de la notificación, misma que tendrá plena validez desde su envío para el cómputo de los plazos administrativos; sin importar que el receptor consigne el correspondiente “leído” o “recibido” al mensaje.
Días y horas para efectuar las notificaciones
Las notificaciones electrónicas deberán ser realizadas en días y horas hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes, de 08:00 am a 16:00 pm, a excepción de feriados.
Dependiente de las circunstancias, y bajo motivo debidamente fundamentado, se podrá habilitar días y horas inhábiles.
Recepción de la notificación
La notificación será considerada como efectuada en el día y la hora en que el servidor público remita la misma a través de los medios electrónicos.
El cómputo de los plazos iniciará desde el día hábil siguiente a la realización de la notificación.
Los documentos escaneados que formen parte de la notificación deberán ser adjuntados a la misma.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Oct 23, 2023 | Noticias
El caso que en esta oportunidad comentamos tiene relación con un pacto de servicios mínimos acordado entre una empresa y sus organizaciones sindicales.
En efecto, en base a la autonomía colectiva de las partes, estas definieron de forma autónoma celebrar un acuerdo de servicios mínimos que tiene como finalidad mantener cierto tipo de operaciones en caso de una eventual paralización producto de una huelga.
En la situación puntual a la que aludimos, uno de los sindicatos contemplaba en sus estatutos que su directiva estaba compuesta por cuatro dirigentes, sin embargo, al momento de arribarse al acuerdo de servicios mínimos solo se mantenían vigente dos de estos. Por ello, se procedió a celebrar el respectivo instrumento suscribiéndolo solo los dirigentes que tenían la calidad de trabajadores activos a esa fecha.
Logrado el acuerdo, se depositó el respectivo pacto en la Inspección del Trabajo, la que emitió una resolución rechazando dicha gestión y no validando el documento suscrito entre las partes, por, en concepto de la autoridad administrativa laboral, no satisfacer su criterio y estándares.
Es en contra de dicha resolución de la Inspección del Trabajo es que la empresa presentó una demanda en tribunales, cuestionando el actuar de dicha repartición por arrogarse facultades que no tiene.
Por ello la discusión de fondo del presente caso es, ¿Cuál es el grado de injerencia que puede tener la Dirección del Trabajo respecto de un acuerdo de servicios mínimos que se ha logrado de forma autónoma y libre entre el empleador y sus organizaciones sindicales?
La sentencia expresa de forma clara y rotunda (causa Rit I-93-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) que “El artículo 360 del Código del Trabajo, a propósito del acuerdo que las organizaciones sindicales pueden arribar en relación con la materia, ha contemplado que la única intervención del Dirección del Trabajo en el proceso es el de ser depositaria del acuerdo. A diferencia de lo previsto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no ha previsto potestades respecto de este organismo para formular observaciones al instrumento en el caso sub-lite”.
Continúa, “Corresponde a los órganos estatales sujetarse sin excepción alguna y en todas las acciones de éstos, conforme a la norma constitucional del artículo 7° y no pueden atribuirse otras potestades que las que contempla el texto fundamental y las leyes que han sido dictadas conforme a ella. La reclamada no justifica suficientemente bajo que supuesto normativo está justificada una conducta activa en torno al cuestionamiento de la legitimidad del instrumento que le ha sido entregado para su recaudo”.
Se trata de un pronunciamiento de suma importancia puesto que delimita claramente el grado de intervención que puede tener la Dirección del Trabajo respecto a un acuerdo de servicios mínimos celebrado entre el empleador y sus sindicatos, y restringe cualquier posibilidad de objetarlo, repararlo o negarse a tenerlo por depositado, puesto que su rol no es preponderante cuando existe un acuerdo directo entre las partes.
Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
by Juan Manuel González | Oct 11, 2023 | Noticias
El Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió recientemente una jurisprudencia que establece la importancia del principio de primacía de la realidad en los juicios laborales cuando un patrón alega que una persona trabajadora le presentó una renuncia. Esta jurisprudencia establece que los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.
El principio de primacía de la realidad implica que, en caso de conflicto entre lo que se establece en un documento y lo que realmente sucede en la práctica, se debe dar prioridad a lo que sucede en la realidad. En el ámbito laboral, esto significa que, si existe una renuncia presentada por la persona trabajadora al patrón, pero se sospecha que fue forzada o no refleja su verdadera voluntad, el tribunal laboral debe analizar la situación con base en la realidad de los hechos y las condiciones personales de dicha persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.
La jurisprudencia emitida establece que los tribunales laborales deben tomar en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora, como su antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito, para determinar el valor probatorio de la renuncia.
Lo anterior tiene su fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional y el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la obligación de los tribunales laborales de emitir sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones que se deduzcan en el juicio.
Por este motivo, las empresas deben prestar especial atención al momento de recibir una renuncia por parte de una persona trabajadora, asegurándose de que esta refleje la voluntad, autonomía y espontaneidad de dicha persona trabajadora al elaborar el escrito ya que, si los tribunales laborales no encuentran verosímil la renuncia con las características particulares del caso, la considerarán carente de validez.
Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx