La Cultura del Compliance en las Fintech: Un Pilar para el Éxito Sostenible

La Cultura del Compliance en las Fintech: Un Pilar para el Éxito Sostenible

Recientemente, una amiga acostumbrada al entorno de empresas grandes, me hizo la siguiente pregunta: ¿cómo es trabajar en una Fintech desde la óp;ca del Compliance? Su curiosidad, proveniente de un mundo corpora;vo consolidado, despertó mi reflexión sobre mi experiencia en este desafiante universo.

Trabajar en una Fintech es un viaje repleto de desaEos y oportunidades emocionantes. La dinámica constante, la búsqueda incesante de soluciones disrup;vas y, en mi caso, la inmersión en el mundo cripto, hacen de este camino un emocionante recorrido, incluso parecido a la experiencia en una montaña rusa.

En Latinoamérica, gran parte de las empresas Fintech han sido fundadas por jóvenes, quizás no del todo familiarizadas con el Compliance en términos formales, pero quienes lo viven intrínsecamente.

Comienzan con el anhelo de innovar y contribuir a la inclusión financiera, conscientes de la necesidad inmediata de generar confianza entre usuarios, inversores y reguladores. En este contexto, la cultura del Compliance y de buenas prác;cas corpora;vas se transforma en un pilar fundamental que da forma a la iden;dad y futuro de las empresas Fintech. Más que cumplir una serie de normas, es adoptar valores arraigados en la é;ca, transparencia y responsabilidad.

En mi caso, tengo la fortuna de trabajar en una Fintech donde el equipo de Compliance no es un área aislada, sino un aliado estratégico en cada etapa del proceso. Colaboramos estrechamente con los equipos de desarrollo, finanzas, operaciones, legal, marke;ng, entre otros, para asegurar que cada innovación esté alineada con regulaciones, mensajes claros y con interacciones seguras para los clientes. Esta cultura no solo se respira en cada línea de código, sino también en la toma de
decisiones y estrategias delineadas.

He aprendido que la velocidad en estas empresas es esencial: adaptarse rápidamente a las demandas del mercado e implementar innovaciones de manera ágil es prioritario. Sin embargo, esta agilidad no debe comprometer la integridad ni el cumplimiento de las regulaciones. Aquí es donde la cultura del Compliance se convierte en el mejor aliado, acompañando paso a paso al negocio para garan;zar el cumplimiento de norma;vas financieras, protección de datos, ciberseguridad y
prevención del lavado de activos.

He podido experimentar como esta mentalidad ha permi;do fortalecer la credibilidad de la empresa en el mercado. En un entorno donde la confianza es clave, el Compliance debe ser el pilar sobre el cual se construye la reputación y el crecimiento sostenible.

Como podrán intuir, mantener esta cultura del Compliance no es tarea fácil. Requiere dedicación, educación con;nua y una mentalidad abierta hacia la adaptación. Las regulaciones cambian, la tecnología evoluciona y los desaEos se mul;plican. Por ello, en estas empresas, el Compliance debe ser un compromiso constante y colec;vo, donde cada persona se convierte en un guardián de la integridad.

A diferencia de lo que sucede en las grandes empresas, quienes trabajamos en Compliance en la creciente industria Fintech, tenemos la oportunidad de acompañar desde los inicios a estas organizaciones. Y por su parte, cada rol y función que se ejerce es fundamental para lograr que la cultura de integridad sea parte de la iden;dad de la empresa.

Es un lindo desaEo, sobre el cual me siento feliz de poder contribuir con entusiasmo y entrega. Creo firmemente que si las Fintech transitan por este camino é;co, seguro y confiable, alcanzarán el éxito sostenible en el ;empo que tanto anhelan.

María Jesús Bustamante E.
Chief Compliance Officer Buda.com | Master of Laws ESADE Business & Law School ⎜Derecho UC

Compartir:
Ecuador | Asamblea aprueba Ley Fintech

Ecuador | Asamblea aprueba Ley Fintech

I. Antecedentes.-

Mediante la sesión de 30 de octubre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley Orgánica Para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (en adelante “Ley Fintech”).

La Ley Fintech reforma al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación y al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

II. Ley Fintech.-

Objeto y finalidad de la Ley Fintech: regular las actividades Fintech efectuadas con base en la tecnología relacionadas con el mercado financiero, de valores y seguros, con la finalidad de fomentar la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para mejorar la inclusión financiera.

Actividades Fintech: la ley se aplicará al desarrollo, prestación, uso y oferta de actividades Fintech, entendidas como: (i) medios de pago centrados en la tecnología; (ii) servicios financieros tecnológicos; (iii) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos; (iv) servicios tecnológicos del mercado de valores; y, (v) servicios tecnológicos de seguros.  

Requisitos para ejercer actividades Fintech: (i) estar constituidas como sociedades anónimas y estar autorizadas por los órganos de control correspondientes; y, (ii) contar como objeto social específico y exclusivo la realización de actividades Fintech.

Medios de pago: la Ley Fintech agrega entre los medios de pago a las billeteras electrónicas con la categoría de banca enteramente digital y otros medios de pagos centrados en la tecnología; y, dispone que los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional y los agentes calificados del sistema auxiliar de pagos.

Sistema Financiero: se agregan a las entidades del sistema financiero privado dos categorías: (a) servicios financieros tecnológicos, que son entidades que pueden desarrollar actividades financieras centradas en la tecnología como: (i) concesión digital de créditos, (ii) neobancos, (iii) finanzas personales y asesoría financiera; y, (b) sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.

Mercado de Valores: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos para el mercado de valores, que son aquellas que desarrollan actividades centradas en la tecnología como: (i) Sistemas auxiliares de transacción; (ii) Infraestructura para el mercado de valores; (iii) financiamiento colectivo o crowdfunding digital; (iv) blockchain; y, (v) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.

Sistema de Seguros: Se agrega a las entidades de servicios tecnológicos de seguros como integrante del sistema de seguros privado, cuyas actividades pueden ser: (i) sistemas alternativos de transacción; (ii) infraestructura para sistema de seguros; (iii) blockchain; y, (iv) otros que determine la Junta de Política Monetaria y Financiera.

La Ley Fintech prohíbe a las entidades financieras privadas participar en el capital de las compañías Fintech.

Entorno de prueba regulatorio (Sandbox): se implementa un ambiente de pruebas regulatorio (Sandbox) para nuevos modelos de negocio relacionados con los servicios tecnológicos para el sistema financiero, de mercado de valores y sistema de seguros que todavía no se encuentren regulados.

La Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros estarán habilitadas para la creación de entornos de prueba regulatorios.

III. Otras disposiciones relevantes.-

Se reconoce la validez de todos los títulos de crédito emitidos con soporte electrónico siempre que cumplan con las disposiciones del Código de Comercio y Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.

Finalmente, la Ley Fintech establece que los datos reservados y confidenciales clasificados así por motivos de seguridad deberán estar alojados en el territorio ecuatoriano.

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

Compartir:
Ecuador | Asamblea aprueba Ley Fintech

Chile | Seis elementos claves para entender el alcance de la Ley Fintech

El 12 de octubre de 2022, el Congreso despachó la iniciativa luego de 12 meses de tramitación. Dicha celeridad no es coincidencia, ya que obedece, entre otros motivos, a la necesidad de impulsar el crecimiento del país, al gran desempeño y capacidad de escalamiento que han demostrado las Fintech chilenas durante los últimos años, y a la demanda por certeza jurídica por parte de todos los actores del ecosistema.

A continuación, encontrarán 6 elementos significativos de esta Ley.

  1. ¿Todos los servicios Fintech estarán regulados?

No, la Ley regula solo ciertos servicios Fintech y, aprovechando la oportunidad, incluyó otros que hasta el momento se encontraban en una suerte de vacío legal (aun cuando no se caractericen por ser especialmente innovadores).

En concreto, los servicios regulados por la Ley son (i) las plataformas de financiamiento colectivo o de crowdfunding; (ii) los sistemas alternativos de transacción, como los exchange de criptomonedas; (iii) la asesoría crediticia o de inversión, comprendiendo modelos B2B y B2C; (iv) la custodia de instrumentos financieros, considerando que este último concepto alcanza los criptoactivos; (v) el enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros; y (vi) los servicios de iniciación de pagos.

Es importante comprender que lo que define la aplicación de la Ley son las características del servicio que se presta, no el tipo de institución que lo realiza. Por regla general, esto implica que los proveedores Fintech deberán, para cada clase de servicio, inscribirse en los registros a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) y solicitar su autorización para operar, demostrando el cumplimiento de requerimientos específicos.

La prestación de los servicios regulados sin inscripción o sin autorización será considerada una infracción grave de la Ley, y la responsabilidad penal por delitos asociados a ella podrá verse agravada en caso que se finja la calidad de inscrito o supervisado por la CMF.

  1. ¿Qué es el Sistema de Finanzas Abiertas y qué tiene que ver con el tratamiento de datos personales?

Siguiendo el camino de otros países, la Ley Fintech establece un Sistema de Finanzas Abiertas (“SFA”). En lo principal, el SFA persigue promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero. Para cumplir tales objetivos, supone la implementación de interfaces de acceso remoto y automatizado (las famosas APIs), a través de las cuales instituciones financieras fiscalizadas por la CMF entregarán y tendrán acceso a determinada información.

De esta manera, intercambiarán antecedentes sobre los términos y condiciones generales de productos y servicios financieros, la identificación y registro de clientes (sean personas naturales o jurídicas), su historial de transacciones, y los datos que sean necesarios tanto para la prestación de servicios de iniciación de pagos como para procesos de portabilidad financiera.

Considerando que el proyecto de ley sobre protección de datos personales está aún pendiente de aprobación en el Congreso, durante la tramitación legislativa de la Ley surgieron diversas preocupaciones en torno al tema. En esta línea, se incluyeron obligaciones claras para las entidades participantes del SFA – entre otras exigencias, deberán obtener el consentimiento previo, expreso, informado y específico de los clientes para consultar o compartir su información; observar los principios de proporcionalidad, finalidad, calidad, y transparencia e información en las operaciones de tratamiento que realicen; cumplir con los requerimientos de seguridad de la información, ciberseguridad junto a las políticas de gestión de riesgos y control interno que establezca la CMF; y reportar a la CMF, sin dilaciones, los incidentes que sufran.

Algo no menos importante es que la operación del SFA no podrá dar lugar a cobros de comisiones o adicionales para los clientes finales.

  1. ¿Estarán sujetas las Fintech a obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?

Sí, tendrán calidad de sujetos obligados de acuerdo con la Ley N°19.913 aquellas Fintech que presten servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativos de transacción, custodia de instrumentos financieros, intermediación de esos instrumentos, e iniciación de pagos. Lo mismo ocurrirá con las demás personas naturales o jurídicas que estén bajo la fiscalización de la CMF y que voluntariamente se hayan inscrito en el registro de sujetos obligados a cargo de la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”).

Considerando que la UAF podrá dictar normas diferenciadas y proporcionales para los distintos tipos de sujetos obligados, esto no puede verse sino como un avance positivo ya que se entregan certezas a las Fintech sobre la carga regulatoria que deberán enfrentar en este ámbito, y a quienes se relacionen con ellas, sea como inversionistas, contrapartes comerciales o clientes.

  1. ¿Trata la Ley el tema del cierre de cuentas bancarias?

Sí, dado que en los últimos años han tenido lugar numerosos casos de cierre de cuentas bancarias tanto de las Fintech como de sus clientes, el legislador ha establecido en esta oportunidad una línea base – los bancos deberán establecer condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a sus servicios de cuentas corrientes.

De esta manera, las instituciones bancarias sólo podrán denegar la apertura de cuentas corrientes, o bien suspenderlas o cerrarlas, por causa justificada y comunicando esta decisión a la mayor brevedad. En la notificación deberán indicar sus razones, basándose en riesgos específicos o en el incumplimiento de las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias antes referidas.

  1. Ok, tengo claras las primeras 4 cosas que debiera saber sobre la Ley. ¿Habrá más regulación que cumplir?

Sí, definitivamente. La Ley establece un marco legal general para los servicios regulados, pero encomienda a la CMF la dictación de profusa regulación secundaria. Esto implica, básicamente, que la CMF especificará y detallará progresivamente cómo se aplicará este nuevo cuerpo legal mediante Normas de Carácter General (NCG).

Serán objeto de NCG, por ejemplo, la forma y los medios para presentar solicitudes de inscripción en los registros de la CMF, la información específica que deberán entregar los proveedores Fintech a sus clientes, los estándares de gobierno corporativo y de gestión de riesgos que ellos deberán cumplir, las condiciones de implementación y funcionamiento del SFA y los estándares que deberán cumplir las APIs de las instituciones participantes.

  1. ¿Cuándo entrará en vigencia?

Parte importante de la Ley será exigible 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, sin embargo, también se han establecido normas de vigencia diferida para algunas de sus disposiciones.

En este último grupo se encuentran, por ejemplo, las relativas a las solicitudes de inscripción y autorización que deberán presentar ante la CMF los proveedores de servicios Fintech regulados, incluidos los de iniciación de pagos. Para ello existirá una especie de plazo de 12 meses contados desde la entrada en vigor de las NCG que dictará la CMF al efecto. De no presentar las solicitudes en tal plazo, o de no obtener la autorización de la CMF, los referidos proveedores deberán abstenerse de continuar prestando sus servicios y sólo podrán realizar actos tendientes a concluir su operación, notificando a sus clientes de tal circunstancia.

En el mismo sentido, la CMF tendrá que dictar la normativa necesaria para la implementación gradual del SFA en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Ley.

Como az consideramos que la aprobación de la Ley Fintech significa un gran avance para el desarrollo de la industria a nivel nacional. La normativa, sin duda, traerá nuevos desafíos a quienes ofrezcan este tipo de servicios, no solo respecto a su cumplimiento, sino que también en relación a la prevención y educación en este tipo de materias.

Para obtener más información pueden contactar a nuestro equipo az Tech:

Francisca Franzani | Directora Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Compliance | ffuentealba@az.cl

Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl

Gonzalo Navarro | Director az Tech | gnavarro@az.cl

Antonia Nudman | Asociada IP, Tech and Data | anudman@az.cl

Constanza Pasarin | Asociada IP, Tech and Data | cpasarin@az.cl

Natalia González | Asociada IP, Tech and Data | ngonzalez@az.cl

Compartir: