Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

La hoja de ruta detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado. Asimismo, incorpora normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en su sitio web el pasado 4 de marzo su Plan de Regulación 2026-2027, aprobado por su consejo.

Dicho plan detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado, con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua de la normativa aplicable a las industrias fiscalizadas y avanzar en las recomendaciones hechas por organismos internacionales, además de materializar exigencias derivadas de cambios legales.

Además, el plan incorpora algunas de las propuestas normativas que fueron identificadas como parte de la agenda de desarrollo de mercado, en la cual el organismo ha estado avanzando durante los últimos dos años.

El Plan de Regulación incluye, entre otras, las siguientes iniciativas:

  • Regulación de Bancos:
    • Modificaciones a la normativa de evaluación de gestión, incorporando la revisión de materias de gobernanza y planificación de la recuperación.
    • Modificaciones a la normativa de requerimientos para la adopción de modelos internos para el cómputo de los Activos Ponderados por Riesgo de Crédito (APRC) y provisiones.
    • Modificaciones a la normativa para la determinación de Activos Ponderados por Riesgo de Mercado (APRM).
    • Normativa para la gestión de tecnologías de información y comunicación.
    • Actualización de los archivos normativos que solicitan información sobre el funcionamiento de canales, de forma de adecuarlos a las modificaciones legales y al nuevo Capítulo 1-8 de la RAN y la NCG 543.
    • Normativa sobre archivos de reclamos para adaptar exigencias a las necesidades de supervisión y estadística.
  • Regulación de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF (CACs):
    • Normativa para los requerimientos de devolución de cuotas, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la Ley General de Cooperativas.
    • Normativa para la creación de filiales, en particular, para la creación de filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • Regulación de Emisores de medios de pagos no bancarios:
    • Normativa para la realización de actividades complementarias.
  • Regulación de Seguros:
    • Normativa que regula el reaseguro de Rentas Vitalicias en el extranjero.
    • Normativa que regula la venta y traspaso de propiedad de compañías de seguros.
    • Modificación normativa sobre requisitos para la inversión de compañías de seguros en fondos de inversión en el exterior, así como en lo relativo a la clasificación de riesgo de los créditos sindicados.
    • Normativa que regula los seguros inclusivos.
    • Modificación NCG N°470 sobre implementación del Sistema de Consultas de Seguros (SICS).
  • Regulación para el Mercado de Valores:
    • Industria de Fondos:
      • Modificación a la normativa de liquidez de fondos mutuos para Administradoras Generales de Fondos.
      • Normativa sobre transparencia de cartera de fondos privados por inversión de fondos públicos.
  • Asesores de inversión:
    • Normativa que perfecciona la regulación de asesores de inversión, en atención a los principios y mejores prácticas presentes a nivel internacional.
  • Emisores de Valores:
    • Normativa que regula los denominados mini bonds.
    • Normativa sobre registro automático de valores.
    • Normativa que perfecciona regulación sobre participación remota y voto a distancia.
    • Normativa que perfecciona divulgación de información al mercado.
    • Normativa sobre información previa a Junta de Accionistas.
    • Normativa sobre número máximo de accionistas que obligan apertura de sociedad.
    • Normativa que actualiza definición de inversionista institucional y calificado.
    • Normativa que establece conceptos comunes para el mercado financiero, tales como presencia bursátil, presencia ajustada, market maker, entre otras.
    • Normativa de requerimientos de información sobre conformación de directorios de entidades fiscalizadas.
    • Normativa para infraestructuras de mercado, para el reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras.
    • Normativa que actualiza la definición de ejecutivo principal y establece obligaciones de información y difusión.
    • Modificación de las normas referidas a la gestión de riesgos de entidades de valores (en consistencia con la gestión de riesgo de servicios fintec).
  • Fintec y Sistema de Finanzas Abiertas:
    • Modificación Norma del Sistema de Finanzas Abiertas y generación de Anexos Técnicos.
    • Norma para regular actividades complementarias de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
    • Archivos normativos sobre estados financieros de plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.

Además, se planifica emitir normativas que contengan principios y reglas que deben cumplir los bancos, compañías de seguros y AGF, en su relación con los clientes y que permitan implementar modelos de supervisión de conducta.

Sistematización de cuerpos normativos

A lo anterior se suma la iniciativa de sistematizar cuerpos normativos de las distintas industrias bajo supervisión de la CMF. Para ello, se ha comenzado a trabajar en Compendios y Manuales de Sistema de Información (MSI), que buscan evitar duplicidades y facilitar la convergencia de requerimientos de información, los cuales se enumeran a continuación:

  • Compendio de Fondos y su respectivo MSI.
  • Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y MSI para las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.
  • MSI para la industria aseguradora.
  • Compendio de Emisores y su respectivo MSI.
  • Compendio de Bolsas e Intermediarios y su respectivo MSI.
  • Compendio de Entidades Clasificadores de Riesgo y su respectivo MSI.
  • Compendio de Empresas de Auditoría Externa y su respectivo MSI.

Asimismo, en el Plan de Regulación se incorporan normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional:

  • Coordinación regulatoria en materia de ciberseguridad en virtud de la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, con el objeto de velar por un marco transparente y coordinado con la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI).
  • Coordinación con la Mesa Intersectorial de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (MILAFT), instancia en la que se analizará la generación de una regulación para que entidades captadoras puedan identificar a depositantes de más de $1 millón en efectivo.
  • Coordinación con la Autoridad Bancaria Europea, con el fin de lograr que la regulación bancaria local sea reconocida como equivalente a la de dicho continente.

El detalle del plan puede revisarse en el siguiente enlace.

Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

Perú | Sistema Financiero: Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Perú | Sistema Financiero: Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.

Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.

Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.

La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.

Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.

A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:

1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.

2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.

3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.

4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.

5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Estados Unidos | Las regulaciones finales de las autoridades tributarias (FTC) ponen en riesgo la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior

Estados Unidos | Las regulaciones finales de las autoridades tributarias (FTC) ponen en riesgo la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior

Las nuevas regulaciones de crédito fiscal extranjero conducirán a la doble imposición para los contribuyentes estadounidenses en numerosos escenarios. Estas reglas deniegan créditos fiscales extranjeros por impuestos pagados en el exterior que eran claramente acreditables bajo la ley anterior y plantean problemas prácticos, así como interpretativos para los contribuyentes en patrones de hechos de rutina.

De acuerdo con la nueva regulación, un crédito fiscal extranjero está disponible solo para impuestos sobre la renta extranjeros que se ajustan estrechamente a la ley fiscal de los EE.UU., incluso con respecto a la aplicación del principio de plena competencia (“Arm’s length principle”), la concesión de deducciones y la obtención de ingresos obtenidos por no residentes.

En particular, las retenciones de impuestos sobre servicios y regalías impuestas sobre la base de la residencia del responsable del pago o sobre una base similar no serán acreditables excepto cuando se impongan directamente a un contribuyente estadounidense que se beneficie de un tratado fiscal estadounidense que permita un crédito. Dichos impuestos son comunes fuera de la red de tratados fiscales de los EE.UU.

Por todo lo anterior, los contribuyentes deberán evaluar la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior que sean potencialmente aplicables y analizar si es posible mitigar o evitar los resultados negativos conforme a dicha regulación.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com