Perú | Sistema Financiero: Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Perú | Sistema Financiero: Proyecto de Ley que regula la responsabilidad de las empresas del sistema financiero ante el fraude informático para la protección de los consumidores

Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.

Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.

Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

Uruguay | Se aprobó el Cheque Digital

El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.

La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.

Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.

A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:

1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.

2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.

3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.

4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.

5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Estados Unidos | Las regulaciones finales de las autoridades tributarias (FTC) ponen en riesgo la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior

Estados Unidos | Las regulaciones finales de las autoridades tributarias (FTC) ponen en riesgo la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior

Las nuevas regulaciones de crédito fiscal extranjero conducirán a la doble imposición para los contribuyentes estadounidenses en numerosos escenarios. Estas reglas deniegan créditos fiscales extranjeros por impuestos pagados en el exterior que eran claramente acreditables bajo la ley anterior y plantean problemas prácticos, así como interpretativos para los contribuyentes en patrones de hechos de rutina.

De acuerdo con la nueva regulación, un crédito fiscal extranjero está disponible solo para impuestos sobre la renta extranjeros que se ajustan estrechamente a la ley fiscal de los EE.UU., incluso con respecto a la aplicación del principio de plena competencia (“Arm’s length principle”), la concesión de deducciones y la obtención de ingresos obtenidos por no residentes.

En particular, las retenciones de impuestos sobre servicios y regalías impuestas sobre la base de la residencia del responsable del pago o sobre una base similar no serán acreditables excepto cuando se impongan directamente a un contribuyente estadounidense que se beneficie de un tratado fiscal estadounidense que permita un crédito. Dichos impuestos son comunes fuera de la red de tratados fiscales de los EE.UU.

Por todo lo anterior, los contribuyentes deberán evaluar la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior que sean potencialmente aplicables y analizar si es posible mitigar o evitar los resultados negativos conforme a dicha regulación.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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