18-05-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias
La industria de medios de pago vive un proceso de transformación acelerada, impulsada por la digitalización, la innovación tecnológica y un entorno regulatorio cada vez más exigente. En este contexto, el rol de las áreas legales y de compliance se ha vuelto estratégico, acompañando el crecimiento del negocio, la gestión de riesgos y la construcción de confianza con clientes, reguladores y el mercado.
Conversamos con Ángeles Purcell, Senior Director Legal de Bci Pagos, una joint venture entre Banco Bci y Global Payments, sobre su trayectoria profesional, los principales desafíos legales y de cumplimiento en la industria de pagos y la evolución del compliance como un habilitador clave en organizaciones financieras y tecnológicas.
¿Cómo ha sido tu trayectoria profesional y cómo llegaste a desempeñar el rol de Senior Director Legal en Bci Pagos?
Inicié mi carrera profesional en Barros & Errázuriz, en el grupo de M&A (fusiones y adquisiciones) y Financiamiento. Ahí aporté de manera transversal a dos clientes, entre otras asesorías, ya que no contaban con un abogado interno en esas compañías. Eso implicaba que yo era el punto de contacto para todo tipo de solicitudes legales, desde gobierno corporativo, laboral, ambiental, libre competencia, entre otros; lo que me permitió tener una visión transversal del soporte que las sociedades anónimas abiertas requieren y empezar a vislumbrar la importancia de tener una mirada amplia de todas las problemáticas que una compañía puede enfrentar.
Luego, profundicé mis estudios en Boston University School of Law, cursando un LLM en International Business Law. Esto me permitió comprender desde otra perspectiva el Derecho, ahora con una mirada internacional, ampliando las capacidades y la posibilidad de determinar cuáles son las distintas maneras en las que un conflicto se puede resolver.
Después ingresé a un estudio pequeño, en donde estuve tres años. Mi principal foco era formalizar a startups para que pudieran iniciar la fase de rondas de financiamiento y estuvieran preparadas para los procesos de due diligence internos que estas transacciones requieren. Estas asesorías reforzaron el concepto de revisión integral que se debe hacer de una compañía y de lo que los inversionistas tienen en cuenta al momento de invertir en este tipo de negocios que, si bien tienen un riesgo adicional por el tipo de negocio en sí, el hecho de que su gobernanza y procesos estén ordenados les permite obtener una ventaja al momento de hacer rondas de financiamiento.
Luego de tres años tuve mi primer rol de abogada interna en una sociedad que tenía como filial a una administradora de fondos públicos y otra privada. Fue en este rol en donde me acerqué de manera más concreta al área de compliance y a lo que se debe hacer en base al cumplimiento regulatorio y lo necesario para implementarlo de manera adecuada.
Por último, desde hace casi cuatros años soy directora Legal de Bci Pagos. En este rol me ha tocado implementar el modelo de prevención de delitos, la Ley Karin, la Instrucción de Carácter General N°5 y ahora estamos empezando con la nueva Ley de Datos Personales. Todos estos cambios normativos tienen un impacto en la forma en la que se desempeña día a día la asesoría legal y en el rol que juega, ya que no basta con solo tener políticas.
¿Cómo ha evolucionado el rol del área legal en empresas de medios de pago y servicios financieros en los últimos años?
Ha evolucionado de manera sustancial, teniendo en cuenta la cantidad de regulación que se está implementando en estos mercados y la normativa relativa a ciberseguridad, datos personales y prevención del delito, que implican tener matrices de riesgo complejas y que no solo consideran los riesgos inherentes del negocio, sino que también el riesgo reputacional que implica. Este es un concepto nuevo y que cobra una importancia crucial en el desarrollo de los negocios, tanto en los medios de pago como en el ámbito financiero. Esto implica en la práctica que ya no es suficiente con el hecho de ser innovadores ni disruptivos, sino que ello debe ser hecho lejos de los riesgos, particularmente los reputacionales.
Desde tu experiencia, ¿cuáles son hoy los principales desafíos legales y regulatorios que enfrenta la industria de pagos?
La enorme cantidad de regulación que se debe implementar, los controles y la realidad que cada una de las entidades tiene que enfrentar varían tanto respecto del tipo societario como del tipo de sociedad matriz que se tenga.
¿Qué rol cumple el compliance como habilitador estratégico del negocio en una compañía de medios de pago?
Le otorga certeza a los distintos actores de la compañía de que los servicios que se prestan y quienes están contratándolos son los adecuados y que no van a generar riesgos posteriores que pudieran ser mucho más difíciles de enfrentar. En consecuencia, un compliance adecuado evita problemas a futuro que pueden ser muchísimo más costosos para la compañía, incluso haciéndola penalmente responsable y exponiéndola a su cierre eventualmente.
¿Cuáles dirías que son los pilares fundamentales de un programa de compliance efectivo en este sector?
A mi juicio, los pilares fundamentales de un programa de compliance efectivo son los siguientes:
- Entendimiento real de los riesgos a los cuales como empresa estamos expuestos.
- Capacitaciones continuas a todo el equipo de manera de generar cultura interna de cumplimiento.
- Entendimiento desde el directorio hasta el último de los trabajadores de que tener un programa adecuado no es un inhibidor de negocios, sino que fija un estándar superior que permite dar garantía de la forma en la que prestamos nuestros servicios de pago.
Si no tenemos un adecuado entendimiento de los riesgos y una cultura de cumplimiento, el compliance se queda en el cajón y se limita a check lists que, si bien sirven, no son suficientes para ser un generador de negocios ni de evitar los riesgos de incumplimiento.
¿Qué importancia tiene la colaboración entre las áreas legal, compliance, tecnología y negocio para una adecuada gestión de riesgos?
La colaboración es vital. Los riesgos son siempre multifactoriales y en la diversidad de las profesiones se crea una cultura de prevención muchísimo más robusta, ya que permite analizarlo desde distintas perspectivas.
En materia de gobierno corporativo, ¿qué prácticas consideras esenciales para fortalecer la confianza de clientes, reguladores y otros stakeholders?
Considero prácticas esenciales:
- Una adecuada capacitación a todos los miembros de la compañía.
- Una cultura de cumplimiento que abarque desde el directorio y la alta administración hacia abajo.
Son estas prácticas las que demuestran la real integración del compliance como un beneficio para el desarrollo de negocios y no como un stopper.
En materia de protección de datos personales y ciberseguridad, ¿cuáles son hoy los principales focos de riesgo legal para las empresas de medios de pago?
El principal riesgo es que como personas aún no tenemos conciencia del valor de nuestros datos y del poder que ellos representan en manos de los distintos individuos del mercado. Cuántas veces hemos dejado nuestro correo electrónico o nuestro número de teléfono a cambio de un lápiz, un cuaderno o una botella. Lo que estamos entregando no es solo nuestra información, son nuestros gustos, nuestras preferencias y lo que hacemos día a día. Teniendo eso mismo presente, en el ámbito profesional es esa generación de conciencia de la importancia de la creación de cultura y de entender el valor del dato o de la seguridad y las distintas formas en las que los debemos proteger.
¿Cómo impactan temas como la protección de datos personales, ciberseguridad y prevención de fraudes en la agenda legal de la industria?
El impacto es enorme. Nos obliga a tener una mirada integral de los posibles riesgos, a tener diversas matrices de riesgo con sus respectivos controles y a supervisar temas tremendamente técnicos y complejos de explicar a los directores de una sociedad anónima abierta. Asimismo, obligan a las compañías a priorizar inversiones que, de no existir esta legislación, serían difíciles de implementar. Además, nos condicionan a generar cultura, a que todos entiendan lo que es un ciberataque o el valor de los datos de la compañía y lo que implica perder acceso a los mismos.
Mirando al futuro, ¿qué tendencias regulatorias crees que marcarán la industria de medios de pago en los próximos años?
Creo que va a haber una tendencia a la adecuación en base al tamaño de las compañías y a los tipos de negocio que existen actualmente en Chile. Si bien tenemos como referente a Europa en las normas de compliance, la complejidad de la regulación y la estricta implementación hacen que su cumplimiento sea muy desafiante. Así lo vemos en los cambios que se están proponiendo en relación con la nueva Ley de Datos Personales.
¿Cómo visualizas la evolución del rol del compliance y de las áreas legales dentro de las organizaciones financieras y tecnológicas?
El rol va a ser cada vez más relevante. Especialmente considerando la enorme cantidad de regulación adicional que se está incorporando, las multas y niveles de responsabilidad asociadas tanto para las empresas como para quienes las dirigen y administran.
22-04-2026 | Miller & Chevalier, Noticias
La actualización del reglamento indica que el presidente de la entidad tiene la intención de que la División de Ejecución actúe de manera deliberada y transparente, y bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios.
El 24 de febrero de 2026, la División de Enjuiciamiento (Enforcement Division) de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), entidad federal encargada de la supervisión del mercado de valores estadounidense y de los emisores, anunció actualizaciones de su Manual de Enjuiciamiento (Enforcement Manual) por primera vez desde 2017. Según lo descrito por la SEC, las “anticipadas” y “necesarias” actualizaciones tienen la intención de hacer que el proceso de enjuiciamiento de la Comisión sea más transparente, eficiente y uniforme.
Estos cambios en el Manual se relacionan a los esfuerzos del presidente de la SEC, Paul Atkins, por hacer cambios en la División de Enjuiciamiento, ya que muchas de las actualizaciones proporcionan a los acusados más tiempo y un proceso más ágil para presentar sus casos a la Comisión. La actualización del Manual indica que el presidente Atkins tiene la intención de que la División de Ejecución actúe de manera deliberada y transparente, y bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios, en contraste con lo que anteriormente ha descrito como una “ejecución excesiva” bajo los presidentes de comisión anteriores.
Aunque el Manual incluye actualizaciones en todas sus secciones, la Comisión ha destacado varios cambios significativos que se tratan con más detalle a continuación.
Marco de cooperación actualizado para las empresas
El Manual proporciona más detalles sobre el marco de la División de Enjuiciamiento para evaluar la cooperación de las empresas. El Manual actualizado identifica las mismas “cuatro medidas generales de cooperación de una empresa” que la versión anterior: (1) autorregulación; (2) autoinforme; (3) remediación; y (4) cooperación, pero las actualizaciones proporcionan detalles adicionales en varias categorías. Ver Manual en 6-95 a 6-97.
- Autodenuncia: Las actualizaciones hacen hincapié en la importancia de la autodenuncia antes de que se descubra una conducta indebida. El autoinforme debe tener lugar “antes de que el personal se entere de conductas indebidas de otras fuentes y antes de la amenaza inminente de divulgación o investigación gubernamental”. Además, “el crédito de autodenuncia rara vez será apropiado para una conducta que ya ha recibido atención de los medios o está sujeta a investigación por parte de otro ente regulador”.
- Remediación: El Manual actualizado enumera ahora varios ejemplos de “reparación efectiva”: “[e]l tomar medidas apropiadas con respecto a los empleados involucrados en conductas indebidas”; “fortalecer los controles internos”; “recuperar salarios o beneficios entregados a los ejecutivos responsables”; “hacer correcciones informativas y de registro rápidas”; “contratar nuevo personal financiero y contable para abordar cuestiones de contabilidad y divulgación”; “mejorar la capacitación del personal relevante”; y “retener consultores independientes de cumplimiento para asesorar sobre otras medidas correctivas”.
- Cooperación: El Manual actualizado explica que “la cooperación ejemplar puede incluir”: “el resumen de los hallazgos fácticos de las investigaciones internas”; “el resumen de las entrevistas de los testigos ubicados en el extranjero”; “la identificación de documentos clave y testigos”; “la traducción de documentos en idiomas extranjeros”; “el suministro de análisis financieros realizados por expertos externos”; “la facilitación de las entrevistas voluntarias de los testigos”; y “[t]odas otras medidas que promuevan significativamente la investigación de la Comisión”. Ver Manual en 6-96 a 6-97.
Por último, aparte de estas categorías, el manual actualizado añade una nueva sección sobre el Comité de Cooperación de la División de Enjuiciamiento. El Manual establece que el personal de la Comisión “debe solicitar” la aprobación del Comité para todos los acuerdos de cooperación, acuerdos de enjuiciamiento diferido, acuerdos de no enjuiciamiento y solicitudes de inmunidad. Y las decisiones del Comité están sujetas a la aprobación del director de la División de Ejecución. Ver Manual en 6-98.
Asegurar un proceso uniforme de Wells
El Manual actualizado incluye cambios significativos en el proceso de Wells (Wells Process), el procedimiento formal mediante el cual las personas o entidades investigadas se defienden antes de que la Comisión recomiende acciones legales, generalmente por la entrega de un documento escrito a la Comisión.
Ahora se requieren aprobaciones adicionales antes de que la Comisión emita una “notificación de Wells” (Wells notice), que alerta a entidades y personas sobre los posibles cargos en su contra. El personal debe obtener la aprobación de un Director Asociado y “luego la aprobación de la Oficina del Director” antes de emitir una notificación de Wells o recomendar una acción de enjuiciamiento sin emitir una notificación de Wells. La Comisión también debería notificar por adelantado, “cuando sea factible”, su intención de enviar una notificación de Wells. Ver Manual en 2-21 a 2-25.
El Manual ahora ordena explícitamente al personal de la Comisión que proporcione acceso a las pruebas en el expediente de investigación al destinatario de una notificación de Wells. Si bien compartir evidencia a menudo ha sido parte del proceso histórico de Wells, el Manual ahora es explícito en este punto. Por ejemplo, “[como] parte del proceso de Wells, el personal debe informar al destinatario de la notificación de Wells de las pruebas sobresalientes que el personal haya reunido o recibido” y, después de que se envíe la notificación, “el personal debe ser comunicativo sobre el contenido del expediente de la investigación”.
Los destinatarios de una notificación de Wells normalmente tendrán cuatro semanas para presentar una “respuesta de Wells” (Wells Submision), que es una respuesta voluntaria a las recomendaciones propuestas por la Comisión. Se trata de una desviación notable con respecto a la versión de 2017 del Manual, que no establecía un plazo específico para tales respuestas. La Comisión cree que este cambio “fomentará este diálogo y facilitará una mayor coherencia en el proceso de Wells“. Consulte el comunicado de prensa de la SEC.
El manual actualizado también explica lo que hace que una respuesta de Wells sea más útil para el personal de la Comisión. Las presentaciones más útiles son aquellas que “se centran en cuestiones fácticas o legales en disputa, o plantean riesgos legales significativos o preocupaciones de regulación o programáticas. Véase el Manual en 2-25.
El Manual actualizado proporciona detalles sobre el calendario de las reuniones posteriores a la notificación de Wells. El Manual ahora dice que “[l]as solicitudes para una reunión posterior a la notificación de Wells suelen concederse”, al tiempo que continúa advirtiendo que “a un receptor de la notificación de Wells generalmente no se le concederá más de una (1) reunión posterior”. La actualización explica que estas reuniones deberían programarse “en un plazo razonable” y establece un plazo no superior a cuatro semanas después de que la Comisión reciba la respuesta de Wells. La actualización especifica además que estas reuniones incluirán a “un miembro de la alta dirección a nivel de Director Asociado o superior”. Véase el Manual en 2-27.
Examen simultáneo de Negociaciones y Solicitudes de Exención
El Manual describe el proceso para conceder a las entidades investigadas una exención de las consecuencias de una acción de enjuiciamiento, como la pérdida de ciertos beneficios de registro de valores, al mismo tiempo que sopesa el lograr un acuerdo con la Comisión. Véase el Manual en 2-27.
El Manual señala que la Comisión recientemente “restableció su práctica anterior de permitir que una entidad en proceso de negociación solicitar que la Comisión considerara simultáneamente una oferta de negociación y cualquier solicitud conexa de exención de la Comisión de las descalificaciones automáticas y otras consecuencias colaterales que resulten de la acción de enjuiciamiento subyacente”.
No obstante, la Comisión conserva su facultad discrecional para decidir si accede o no a estas solicitudes. Si la Comisión acepta una oferta de acuerdo, pero rechaza una solicitud de exención, el personal de la Comisión notificará “rápidamente” a la entidad y solicitará una decisión, “generalmente dentro de los cinco días hábiles”, respecto a si la entidad desea avanzar con la parte de la oferta de acuerdo aceptada por la Comisión. Si la Comisión no recibe una respuesta inmediata, “determinará si negocia y recomienda un nuevo acuerdo o recomienda un procedimiento litigioso”.
Remisiones a las autoridades penales
Además de las actualizaciones descritas anteriormente, la Comisión destacó cambios significativos en su protocolo para la remisión a las autoridades criminales.
En respuesta a la Orden Ejecutiva 14294, que ordenó a las agencias que publicaran planes para abordar los delitos regulatorios con responsabilidad criminal (penal), la Comisión adoptó seis factores que su personal debería considerar al decidir si remitir a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley criminal: 1) “el daño o el riesgo de daño causado por el posible delito”; 2) “la posible ganancia para el presunto acusado”; 3) “si el presunto acusado tenía conocimientos especializados, experiencia o estaba licenciado en una industria relacionada con la norma o reglamento en cuestión”; (4) “si el presunto acusado sabía que la conducta causaría daño o que violaba la ley”; (5) “si el presunto acusado es un reincidente o ha participado de otra manera en un patrón de mala conducta”; y (6) si la participación del DOJ “proporcionará una protección significativa adicional a los inversores”. Véase el Manual en 5-88.
Si tienes dudas, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
12-03-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias
La hoja de ruta detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado. Asimismo, incorpora normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en su sitio web el pasado 4 de marzo su Plan de Regulación 2026-2027, aprobado por su consejo.
Dicho plan detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado, con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua de la normativa aplicable a las industrias fiscalizadas y avanzar en las recomendaciones hechas por organismos internacionales, además de materializar exigencias derivadas de cambios legales.
Además, el plan incorpora algunas de las propuestas normativas que fueron identificadas como parte de la agenda de desarrollo de mercado, en la cual el organismo ha estado avanzando durante los últimos dos años.
El Plan de Regulación incluye, entre otras, las siguientes iniciativas:
- Regulación de Bancos:
- Modificaciones a la normativa de evaluación de gestión, incorporando la revisión de materias de gobernanza y planificación de la recuperación.
- Modificaciones a la normativa de requerimientos para la adopción de modelos internos para el cómputo de los Activos Ponderados por Riesgo de Crédito (APRC) y provisiones.
- Modificaciones a la normativa para la determinación de Activos Ponderados por Riesgo de Mercado (APRM).
- Normativa para la gestión de tecnologías de información y comunicación.
- Actualización de los archivos normativos que solicitan información sobre el funcionamiento de canales, de forma de adecuarlos a las modificaciones legales y al nuevo Capítulo 1-8 de la RAN y la NCG 543.
- Normativa sobre archivos de reclamos para adaptar exigencias a las necesidades de supervisión y estadística.
- Regulación de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF (CACs):
- Normativa para los requerimientos de devolución de cuotas, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la Ley General de Cooperativas.
- Normativa para la creación de filiales, en particular, para la creación de filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones.
- Regulación de Emisores de medios de pagos no bancarios:
- Normativa para la realización de actividades complementarias.
- Regulación de Seguros:
- Normativa que regula el reaseguro de Rentas Vitalicias en el extranjero.
- Normativa que regula la venta y traspaso de propiedad de compañías de seguros.
- Modificación normativa sobre requisitos para la inversión de compañías de seguros en fondos de inversión en el exterior, así como en lo relativo a la clasificación de riesgo de los créditos sindicados.
- Normativa que regula los seguros inclusivos.
- Modificación NCG N°470 sobre implementación del Sistema de Consultas de Seguros (SICS).
- Regulación para el Mercado de Valores:
- Industria de Fondos:
- Modificación a la normativa de liquidez de fondos mutuos para Administradoras Generales de Fondos.
- Normativa sobre transparencia de cartera de fondos privados por inversión de fondos públicos.
- Asesores de inversión:
- Normativa que perfecciona la regulación de asesores de inversión, en atención a los principios y mejores prácticas presentes a nivel internacional.
- Emisores de Valores:
- Normativa que regula los denominados mini bonds.
- Normativa sobre registro automático de valores.
- Normativa que perfecciona regulación sobre participación remota y voto a distancia.
- Normativa que perfecciona divulgación de información al mercado.
- Normativa sobre información previa a Junta de Accionistas.
- Normativa sobre número máximo de accionistas que obligan apertura de sociedad.
- Normativa que actualiza definición de inversionista institucional y calificado.
- Normativa que establece conceptos comunes para el mercado financiero, tales como presencia bursátil, presencia ajustada, market maker, entre otras.
- Normativa de requerimientos de información sobre conformación de directorios de entidades fiscalizadas.
- Normativa para infraestructuras de mercado, para el reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras.
- Normativa que actualiza la definición de ejecutivo principal y establece obligaciones de información y difusión.
- Modificación de las normas referidas a la gestión de riesgos de entidades de valores (en consistencia con la gestión de riesgo de servicios fintec).
- Fintec y Sistema de Finanzas Abiertas:
- Modificación Norma del Sistema de Finanzas Abiertas y generación de Anexos Técnicos.
- Norma para regular actividades complementarias de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
- Archivos normativos sobre estados financieros de plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.
Además, se planifica emitir normativas que contengan principios y reglas que deben cumplir los bancos, compañías de seguros y AGF, en su relación con los clientes y que permitan implementar modelos de supervisión de conducta.
Sistematización de cuerpos normativos
A lo anterior se suma la iniciativa de sistematizar cuerpos normativos de las distintas industrias bajo supervisión de la CMF. Para ello, se ha comenzado a trabajar en Compendios y Manuales de Sistema de Información (MSI), que buscan evitar duplicidades y facilitar la convergencia de requerimientos de información, los cuales se enumeran a continuación:
- Compendio de Fondos y su respectivo MSI.
- Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y MSI para las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.
- MSI para la industria aseguradora.
- Compendio de Emisores y su respectivo MSI.
- Compendio de Bolsas e Intermediarios y su respectivo MSI.
- Compendio de Entidades Clasificadores de Riesgo y su respectivo MSI.
- Compendio de Empresas de Auditoría Externa y su respectivo MSI.
Asimismo, en el Plan de Regulación se incorporan normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional:
- Coordinación regulatoria en materia de ciberseguridad en virtud de la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, con el objeto de velar por un marco transparente y coordinado con la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI).
- Coordinación con la Mesa Intersectorial de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (MILAFT), instancia en la que se analizará la generación de una regulación para que entidades captadoras puedan identificar a depositantes de más de $1 millón en efectivo.
- Coordinación con la Autoridad Bancaria Europea, con el fin de lograr que la regulación bancaria local sea reconocida como equivalente a la de dicho continente.
El detalle del plan puede revisarse en el siguiente enlace.
Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
29-11-2022 | Noticias
Recientemente, el Grupo Parlamentario Perú Libre presentó el Proyecto de Ley N°3251/2022-CR, que tiene por objeto regular la responsabilidad de las empresas del Sistema Financiero, respecto de los fraudes informáticos cometidos contra los usuarios de este sistema ante operaciones activas y pasivas fraudulentas, estableciendo las acciones que deberán asumir y determinar los tiempos para la resolución de los casos.
Dicho proyecto de ley, tiene por finalidad proteger y garantizar las operaciones activas y pasivas que realizan los usuarios del sistema financiero, reduciendo el perjuicio económico y salvaguardar la buena reputación crediticia.
Dentro de las medidas contempladas en la norma propuesta, se prescribe la obligación, para las empresas del sector financiero, de devolver los importes y/o anular las operaciones no autorizadas reportadas por sus usuarios, en cualquier caso y a más tardar al día hábil siguiente de reportado el incidente. En caso la empresa tenga indicios razonables para dudar de la veracidad del reporte, deberá informarlo por escrito, en el mismo plazo, al usuario y a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, adjuntando los medios probatorios que sustentan su posición, correspondiéndole demostrar que para dicha operación se activaron todos los mecanismos de verificación que demuestren que dicha operación fue correctamente registrada.
Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
16-08-2022 | Noticias
El 17 de mayo de 2022 el Parlamento aprobó la ley que crea el cheque digital. Se trata del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas por el cual se modifican la Ley de Cheques (Decreto – Ley N.º 14.412) y el Código General del Proceso (“CGP”), el cual fue aprobado por el Senado el 3 de noviembre de 2021 y por la cámara de Representantes el 17 de mayo de 2022.
La Ley crea el cheque electrónico, y, además aclara que los cheques puedan firmarse hológrafa o digitalmente, lo cual ya era posible en virtud de la Ley 18.600 sobre documento y firma electrónica. Asimismo, permite que un cheque “común” pueda depositarse en el banco enviando una imagen digital del mismo, sin tener que ir presencialmente a la buzonera.
Por otro lado, el Banco Central del Uruguay (“BCU”) será el encargado de regular toda la Ley de Cheques, con la finalidad de brindar seguridad en cuanto a la creación y circulación del cheque.
A continuación, detallamos las principales modificaciones e incorporaciones que dispone la Ley:
1- La firma del librador puede ser autógrafa o electrónica, según el cheque sea cartular o electrónico.
2 – El endoso en los cheques electrónicos se hará con firma electrónica avanzada.
3 – El cobro:
a. cuando se deposite el cheque para su cobro mediante acreditación en cuenta bancaria, la fecha del depósito será considerada fecha de presentación;
b. se podrá depositar el cheque físico o cartular a través de la remisión al Banco receptor de su imagen digitalizada, sustituyendo de esta forma el documento físico. En este caso el BCU regulará la constancia que emitirá el Banco receptor para dejar sin efecto el documento físico; y
c. los documentos electrónicos y los digitalizados tendrán la misma validez y eficacia legal que los documentos originales, pudiendo los Bancos receptores digitalizar los cheques cartulares. En este último caso, serán responsables de que la imagen digitalizada corresponda fielmente con el documento cartular.
4 – Título ejecutivo:
a. El BCU regulará la emisión de un certificado que entregará el Banco en caso de rechazo de un cheque electrónico o digitalizado.
b. Dicho certificado constituirá título ejecutivo, que podrá ser ejecutado judicialmente.
5- Contralor del BCU: El BCU regulará la Ley, y la forma y condiciones en que se llevará el Registro de infractores y la responsabilidad del banco receptor del cheque con relación a los cheques digitalizados.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
07-06-2022 | Noticias
Las nuevas regulaciones de crédito fiscal extranjero conducirán a la doble imposición para los contribuyentes estadounidenses en numerosos escenarios. Estas reglas deniegan créditos fiscales extranjeros por impuestos pagados en el exterior que eran claramente acreditables bajo la ley anterior y plantean problemas prácticos, así como interpretativos para los contribuyentes en patrones de hechos de rutina.
De acuerdo con la nueva regulación, un crédito fiscal extranjero está disponible solo para impuestos sobre la renta extranjeros que se ajustan estrechamente a la ley fiscal de los EE.UU., incluso con respecto a la aplicación del principio de plena competencia (“Arm’s length principle”), la concesión de deducciones y la obtención de ingresos obtenidos por no residentes.
En particular, las retenciones de impuestos sobre servicios y regalías impuestas sobre la base de la residencia del responsable del pago o sobre una base similar no serán acreditables excepto cuando se impongan directamente a un contribuyente estadounidense que se beneficie de un tratado fiscal estadounidense que permita un crédito. Dichos impuestos son comunes fuera de la red de tratados fiscales de los EE.UU.
Por todo lo anterior, los contribuyentes deberán evaluar la posibilidad de descontar impuestos pagados en el exterior que sean potencialmente aplicables y analizar si es posible mitigar o evitar los resultados negativos conforme a dicha regulación.
Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com