20-07-2023 | Noticias
Informe conjunto de los departamentos de ESG y Mercado de Capitales | ISSB emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales
El pasado mes de junio, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) emitió sus normas inaugurales, las NIIF S1 y las NIIF S2, marcando el comienzo de una nueva era de divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en los mercados de capitales de todo el mundo.
La NIIF S1 proporciona un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir que las empresas comuniquen a los inversores los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a los que se enfrentan a corto, medio y largo plazo. La NIIF S2 establece revelaciones específicas relacionadas con el clima y está diseñada para usarse con la NIIF S1. Estos estándares ISSB están diseñados para garantizar que las empresas proporcionen información relacionada con la sustentabilidad junto con los estados financieros, en el mismo paquete de información.
Con la emisión de las NIIF S1 y NIIPD S2, el ISSB trabajará con las jurisdicciones y las empresas para respaldar su adopción. Los primeros pasos serán la creación de un Grupo de Implementación de Transición para apoyar a las empresas que aplican los Estándares y el lanzamiento de iniciativas de desarrollo de capacidades para respaldar una implementación efectiva.
El ISSB también continuará trabajando con las jurisdicciones que deseen exigir divulgaciones incrementales más allá de la línea de base global y con GRI para respaldar informes eficientes y efectivos cuando los estándares ISSB se aplican en combinación con otros estándares de informes.
A. IFRS S1: Requerimientos generales para la divulgación de información financiera relacionada con sostenibilidad
Su objetivo es requerir a las entidades exponer todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que razonablemente podría esperarse que afecten los flujos de efectivo de la entidad o su acceso a financiamiento, que sean de utilidad para los usuarios de reportes financieros de propósito general al momento de tomar decisiones relacionadas a proveer recursos a las entidades.
A menos que otra norma de divulgación de sostenibilidad de la IFRS lo permita o requiera de otro modo, las entidades deben presentar declaraciones sobre:
— Gobernanza: los procesos, controles y procedimientos que usa la entidad para monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
— Estrategia: el acercamiento que la entidad usa para manejar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
> Modelo de negocio y cadena de valor
> Estrategia y toma de decisiones
> Situación y rendimiento financiero, flujos de efectivo
> Resiliencia
— Gestión de riesgos: los procesos que usa la entidad para identificar, evaluar, priorizar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
— Medidas y objetivos: el desempeño de la entidad en relación con los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, incluyendo el progreso hacia cualquier objetivo que la entidad haya establecido o sea requerido por regulación legal.
Requisitos generales:
a. Fuentes de orientación:
i. Identificar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
ii. Identificar requerimientos de divulgación aplicable.
iii. Divulgación de información sobre las fuentes de orientación.
b. Ubicación de la información (divulgación): Se requiere a las entidades presentar las divulgaciones requeridas por las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de la IFRS como parte de su reporte de sostenibilidad de propósito general.
c. Calendario de presentación de informes: Los estados financieros y la información financiera relacionada con la sostenibilidad deberán ser presentados al tiempo.
i. Normalmente, una entidad prepara divulgaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad por un período de 12 meses. Sin embargo, por razones prácticas, algunas entidades prefieren presentar informes, por ejemplo, durante un período de 52 semanas. Esta norma no excluye esa práctica.
ii. Esta norma no exige qué entidades estarían obligadas a proporcionar divulgaciones financieras provisionales relacionadas con la sostenibilidad, con qué frecuencia o qué tan pronto después del final de un período intermedio.
d. Información corporativa: La entidad revelará información comparativa con respecto al período anterior para todos los montos revelados en el período de informe.
e. Declaración de cumplimiento:
i. Esta norma exime a una entidad de divulgar información requerida por una norma de Divulgación de Sostenibilidad IFRS si la ley o regulación prohíbe a la entidad divulgar esa información.
ii. También exime a una entidad de revelar información sobre una oportunidad relacionada con la sostenibilidad requerida por una norma de Divulgación de Sostenibilidad IFRS si esa información es comercialmente sensible como se describe en esta norma.
Fuente: IFRS – IFRS S1 General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information
B. IFRSS2: Divulgaciones relacionadas con el clima
Su objetivo es requerir a las entidades exponer todos los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático que razonablemente podría esperarse que afecten los flujos de efectivo de la entidad o su acceso a financiamiento, que sean de utilidad para los usuarios de reportes financieros de propósito general al momento de tomar decisiones relacionadas a proveer recursos a las entidades.
Alcance:
a. Riesgos climáticos a los que está expuesta la entidad:
i. Riesgos físicos, y
ii. Riesgos de transición.
b. Oportunidades relacionadas con lo climático disponibles para la entidad.
— Gobernanza:
> El organismo de gobernanza de la supervisión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Específicamente, la entidad identificará a ese organismo o individuo y divulgará la información.
> El papel de la administración en los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para monitorear, gestionar y supervisar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
— Estrategia: Permitir que los usuarios de informes financieros de propósito general comprendan la estrategia de una entidad para gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
> Modelo de negocio y cadena de valor
> Estrategia y toma de decisiones
> Situación y rendimiento financiero, flujos de efectivo
> Resiliencia climática
— Gestión de riesgos: Permitir a los usuarios de informes financieros de propósito general comprender los procesos de una entidad para identificar, evaluar, priorizar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, incluyendo si esos procesos se integran e informan el proceso general de gestión de riesgos de la entidad y cómo.
— Medidas y objetivos:
— Mediciones
a. Gases de Efecto Invernadero (GEI):
i. Divulgar sus emisiones brutas absolutas de gases de efecto invernadero generadas durante el período de notificación, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente, clasificado como:
> Alcance 1 Emisiones de gases de efecto invernadero;
> Alcance 2 Emisiones de gases de efecto invernadero;
> Alcance 3 Emisiones de gases de efecto invernadero.
ii. Medir sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el Protocolo sobre Gases de Efecto Invernadero: una norma de contabilidad y presentación de informes corporativos (2004).
iii. Divulgar el enfoque que utiliza para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos:
1. El enfoque de medición, los insumos y los supuestos que la entidad utiliza para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero;
2. La razón por la que la entidad ha elegido el enfoque de medición; y
3. Cualquier cambio que la entidad haya realizado en el método de medición y las razones de esos cambios.
b. Riesgos de transición relacionados con el clima.
c. Riesgos físicos relacionados con el clima.
d. Oportunidades relacionadas con el clima.
e. Despliegue de capital.
f. Precios internos del carbono.
g. Remuneración:
> si las consideraciones relacionadas con el clima se tienen en cuenta en la remuneración de los ejecutivos y de qué manera.
> el porcentaje de remuneración de la dirección ejecutiva reconocido en el período actual que está vinculado a consideraciones relacionadas con el clima.
— Objetivos:
a. La métrica utilizada para establecer el objetivo;
b. Objetivo de la meta;
c. Parte de la entidad a la que se aplica el objetivo;
d. Período durante el cual se aplica el objetivo;
e. Período de base a partir del cual se mide el progreso;
f. Metas intermedias;
g. Objetivo absoluto o de intensidad; y
h. Cómo el más reciente tratado internacional ha informado el objetivo.
Fuente: IFRS – IFRS S2 Climate-related Disclosures
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Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
15-06-2023 | Noticias
Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).
Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.
Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:
1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.
2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:
2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.
2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.
2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:
2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.
2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.
2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).
2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.
2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.
2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.
3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.
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María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
04-05-2023 | Noticias
Hacia fines de abril de 2023, el Indecopi publicó el Proyecto de Guía sobre Publicidad Medioambiental (en adelante, el “Proyecto”), para que los anunciantes, consumidores y público en general emitan sus comentarios y aportes sobre este documento, el cual contiene lineamientos mínimos que se deben seguir al difundir publicidad ambiental y de sostenibilidad (en adelante, “Publicidad Verde”), con la finalidad de evitar mensajes tergiversados o exagerados respecto del impacto positivo en el medio ambiente de los productos y/o servicios que se ofrecen en el mercado; práctica comúnmente conocida como Greenwashing.
Algunos de los puntos más resaltantes del Proyecto son:
En materia de Publicidad Verde, los anunciantes deben tener en cuenta los siguientes principios: Sustanciación previa, Claridad, Pertinencia, Transparencia, y Comparación leal. Esto con la finalidad de evitar inducir a error a los consumidores respecto del impacto positivo en el medio ambiente que tendrían sus productos y/o servicios.
El anunciante debe tener en cuenta el significado de los términos medioambientales que utiliza, así como los colores, imágenes y, en general, la presentación del producto y/o servicio que ofrece. Asimismo, debe asegurarse que la información que traslada al consumidor a través de sus anuncios publicitarios sea accesible, y le permita conocer si alguna etapa del ciclo productivo del producto provoca algún impacto negativo en el medio ambiente.
Los anunciantes pueden incluir aseveraciones vinculadas a distintos parámetros específicos de protección del ambiente, en lo referido a Emisiones de carbono, Productos compostables, Productos degradables, Productos sostenibles, Productos y/o servicios ecoamigables, entre otros. No obstante, estas alegaciones solo serán lícitas si cumplen con los principios antes indicados.
Cabe precisar que el Proyecto no es un documento definitivo, por tanto, podrá ser modificado o actualizado por el Indecopi. En ese sentido, los agentes económicos y/o consumidores pueden brindar sus opiniones y comentarios sobre el Proyecto hasta el 15 de mayo de 2023 a través de un correo electrónico dirigido a consultas-ccd@indecopi.gob.pe
Finalmente, es importante recordar que las multas por incumplimiento de las normas de represión de la competencia desleal ascienden hasta un máximo de 700 UIT. Por tanto, es importante que los anunciantes tengan en cuenta los lineamientos propuestos por el Proyecto al momento de difundir publicidad medioambiental.
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Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
21-04-2023 | Noticias
Se publicó el Informe de Síntesis (SYR) del Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC, que resume el estado de los conocimientos sobre el cambio climático, sus impactos y riesgos generalizados, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Integra las principales conclusiones del Sexto Informe de Evaluación (IE6) basadas en las contribuciones de los tres grupos de trabajo y los tres informes especiales. El resumen para responsables de políticas (SPM) está estructurado en tres partes:
A. Situación actual y tendencias, SPM.
B. Cambio climático futuro, riesgos y respuestas a largo plazo, y SPM.
C. Respuestas a corto plazo.
El informe reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas y la biodiversidad, y las sociedades humanas; el valor de las diversas formas de conocimiento; y los estrechos vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas, el bienestar humano y el desarrollo sostenible, y refleja la creciente diversidad de actores implicados en la acción climática.
Basándose en la comprensión científica, las conclusiones clave pueden formularse como afirmaciones de hecho o asociarse a un nivel de confianza evaluado utilizando el lenguaje calibrado del IPCC.
IPCC Sixth Assessment Report
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Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
11-01-2023 | Noticias
El Estado de São Paulo extenderá la exención del ICMS prevista para operaciones realizadas en el Sistema de Compensación Energía Eléctrica (SCEE) en el ámbito de la generación distribuida (GD).
A partir de la modificación propuesta, la exención se garantizará a más modalidades de GD, además de extenderse a proyectos de minigeneración con potencia de hasta 5MW. De acuerdo con la legislación vigente, la exención está garantizada sólo para proyectos de generación de energía de hasta 1MW de potencia, y con créditos de energía con origen en la propia unidad consumidor u otro propiedad del mismo propietario.
El SECS parte de la producción de energía eléctrica por parte de los consumidores atendidos por el concesionario de distribución de energía eléctrica.
electricidad local procedente de fuentes renovables (en particular solar, eólica y biomasa). Luego le inyectan el energía en la red de distribución y, por otro lado, puede consumir energía sin recarga regular (ya que es compensación), hasta la suma de la cantidad de energía inyectada a la red, pudiendo también acumular créditos para el consumo en meses posteriores.
Si bien no se trata de una operación de movimiento de mercancías (situación imprescindible para la exigencia de la ICMS), considerando que se trata de producción propia para consumo, los Estados adoptan el entendimiento de que tal situación estaría sujeta al ICMS. Por lo tanto, los Estados y el DF entienden que el Sistema de Compensación implica una salida y una entrada de energía, gravable por ICMS.
Por otra parte, los Estados suscribieron un Acuerdo, en el ámbito del Consejo Nacional de Política del Tesoro (CONFAZ), para permitir exención del ICMS a unidades consumidoras con micro y mini proyectos de generación distribuidos, con potencia instalada de hasta 1 MW.
Desde 2017, el Estado de Minas Gerais ha extrapolado los límites de la exención previstos en el Acuerdo, lo que hizo su los beneficios se vuelven temporalmente inconstitucionales. Sin embargo, con la Ley Complementaria nº 160, fue posible que tales beneficios hasta entonces considerados inconstitucionales (es decir, no basados en la Convención) fueran validado y rehabilitado. Además, se empezó a permitir que otros Estados de la misma región geopolítica adherirse a los beneficios otorgados por otros Estados.
Los estados de Rio de Janeiro y Espírito Santo ya “copiaron” este beneficio de MG (Ley nº 8.922/2020 y Ley nº 11.253/2021, respectivamente). En esa estela, el gobernador del Estado de São Paulo también optó por sumarse y el La Legislatura de São Paulo ya autorizó la extensión del beneficio, a través del Decreto Legislativo n° 2.531/2022. El beneficio aún debe pasar por el procedimiento de validación de CONFAZ.
Con la extensión del beneficio, el límite de capacidad instalada del proyecto de generación de energía para efectos de exención pasará de 1 MW a 5 MW. Asimismo, para proyectos de generación a base de energía solar, el beneficio incluirá también estructuras con múltiples unidades consumidoras, así como para modalidades de generación autoconsumo compartido y remoto.
Ejemplos de consumidores de múltiples unidades de consumo son condominios, centros comerciales, conglomerados comerciales e industriales. En el caso de la generación compartida, hay una reunión de diferentes consumidores, personas físicas o empresas, a través de consorcio, cooperativa, condominio o edificio civil voluntario o cualquier otra forma de asociación civil, instituido con el propósito de generar electricidad para la participación en el SECS.
Por último, el autoconsumo a distancia se caracteriza por la generación de energía eléctrica en una ubicación distinta a las unidades en el que tendrá lugar el consumo real, pero realizado por unidades de consumo bajo la misma propiedad, ya sea personas físicas o jurídicas (en este último caso, consumo entre casa matriz y sucursales). En la redacción actual, como ya se ha mencionado DA#10726358 v1 anterior, incluso se prevé el uso de créditos provenientes de otra unidad del mismo titular. Con este nuevo pronóstico, el alcance se hizo aún mayor.
Con tales cambios, no sólo habrá una expansión de los proyectos de generación sujetos a exención, sino también muchas otras modalidades de GD podrán disfrutar del beneficio.
En todo caso, se acoge con satisfacción la perspectiva de ampliar el beneficio, ya que es un estímulo para la generación de energía limpia y la ampliación de la representatividad de las fuentes renovables de generación de energía en la matriz energética Brasileño.
Ni siquiera se podría sugerir la tributación de la microgeneración o minigeneración distribuida, ya que la producción de algo para en sí mismo no implica la transferencia de propiedad o la circulación de mercancías y, por lo tanto, no implica un hecho imponible ICMS. Varios contribuyentes han acudido al Poder Judicial para impugnar tal cargos, obteniendo respuestas favorables.
El Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso, por ejemplo, juzgó en febrero de este año la medida cautelar de una acción directa de inconstitucionalidad, en la que dejó claro que las operaciones en el ámbito de la DG no deben sufrir cualquier incidencia del ICMS, y ni siquiera es necesario discutir los límites de la exención tributaria.
Por unanimidad, el Órgano Especial de ese tribunal siguió el voto de la jueza ponente María Aparecida Ribeiro, según el cual “En el caso de la electricidad producida por la unidad consumidora con micro o mini generación, aunque hay circulación física de bienes cuando se inyecta la producción excedente (que no se puede almacenar) en la red del distribuidor local, nada indica que haya circulación legal per se”, concluyendo que es “inaplicable
la incidencia del ICMS”.
Este precedente está en línea con las declaraciones del STF que involucran el concepto de movimiento de mercancías. Así que es posible que se vean más decisiones como esa.
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Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br
13-12-2022 | Noticias
Beccar Varela presenta su último informe de sostenibilidad, “Trayectoria e innovación para un futuro sostenible”, el cual reporta el trabajo realizado por la firma en la materia a lo largo del período 2020-21. Varios equipos participaron de la elaboración del informe bajo los estándares de Global Reporting Initiative (GRI).
La estrategia de sostenibilidad de Beccar Varela está compuesta por tres dimensiones centrales: el asesoramiento legal con criterio ESG, que tiene por objeto brindar soluciones legales que integren aspectos ambientales, sociales y de gobernanza; la gestión responsable del negocio, focalizada en los colaboradores de la firma, siguiendo buenas prácticas de gobierno corporativo y cuidando el ambiente; y las relaciones con la comunidad, a través del asesoramiento pro bono de excelencia y del apoyo a la educación dirigido a quienes más lo necesitan desde el Proyecto Dar. A lo largo del período considerado la firma alcanzó con éxito objetivos en las tres dimensiones de su estrategia, particularmente en el cuidado y bienestar de sus integrantes, así como en el trabajo de apoyo a las comunidades vulnerables que más sufrieron el impacto de la pandemia y sus consecuencias.
Con el fin de priorizar el cuidado y la seguridad de los integrantes del estudio, Horacio Beccar Varela, socio administrador, menciona que implementaron “un protocolo de trabajo seguro con perspectiva de género y conformamos un equipo de teletrabajo interdisciplinario para conciliar las actividades diarias del trabajo y su nueva modalidad”. La socia Fernanda Mierez enfatiza que “los desafíos de este contexto pusieron de manifiesto la relevancia que adquieren los aspectos ESG en el asesoramiento legal”. La firma participó en proyectos de finanzas sostenibles en los que acompañó a empresas, organizaciones sin fines de lucro y gobiernos en la búsqueda de alternativas para el financiamiento orientado a resultados sociales y ambientales positivos, como en el caso de la primera emisión de bonos sociales, verdes y sustentables, realizada por una asociación civil y articulada junto a la Comisión Nacional de Valores para facilitar el acceso de fundaciones y asociaciones al mercado de capitales. En línea con los programas de relacionamiento con la comunidad, la firma reforzó su compromiso con las organizaciones con las que habitualmente colabora. Durante este período, el Programa Pro Bono de Beccar Varela cumplió 20 años, logrando duplicar la cantidad de horas anuales destinadas a causas de bien público. Este espacio continúa creciendo con la incorporación de nuevos socios y abogados que destinan su tiempo y conocimiento al asesoramiento legal y el acceso a la justicia en favor de los grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad. Ejemplo de esta evolución del proyecto es la reciente adhesión del equipo de derecho ambiental y cambio climático.
Beccar Varela es un estudio jurídico líder de Argentina. Asesora a empresas nacionales e internacionales de diversas industrias en todas las áreas del derecho corporativo. Es la primera firma de asesoramiento legal integral del país en unirse al Pacto Global de las Naciones Unidas, así como en presentar un informe de sostenibilidad. En 2022 cumplió 125 años de trayectoria.
Click aquí para leer el Informe de Sostenibilidad 2020-2021.
Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com