Ecuador | Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Ecuador | Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas de la Superintendencia de Protección de Datos Personales

Con fecha 24 de octubre del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R mediante la cual expidió el: “Reglamento que Establece el Procedimiento para la Atención de las Consultas que se le Formulen a la Superintendencia de Protección de Datos”; y, junto con la mencionada Resolución, se expidió la: “Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas”.

Tanto la Resolución como su correspondiente Guía, establecen el procedimiento para la atención de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos personales (“SPDP”).

A continuación, se describen ciertos aspectos relevantes a considerar para la presentación de consultas a la SPDP:

  1. El pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas generales. 

La absolución o contestación de consultas por parte de la SPDP constituirá una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento y demás regulaciones expedidas por la institución. Es decir que el análisis será general y teórico, aplicables a la normativa o principios jurídicos en sí mismos y no a una situación particular o práctica.

2. El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo.

El contenido de la absolución de la consulta no será vinculante ni presentará valor o mérito probatorio a favor o en contra de quien la formule.

3. ¿Quiénes Pueden Presentar una Consulta? 

Solamente podrán formular consultas a la SPDP, las siguientes personas:

  • Los Titulares de Datos Personales;
  • Los Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales;
  • Los apoderados especiales, conjunto o no, y encargados extranjero no domiciliados en el territorio ecuatoriano;
  • Los Delegados de Protección de Datos Personales; o,
  • Personas naturales o jurídicas, autoridades públicas, servicios u organismos distintos del titular, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable.

4. ¿Qué debe incluir la consulta? 

La consulta debe incluir:

  • Dirección de correo electrónico para notificaciones; y,
  • La opinión jurídica que tiene el consultante en relación con el tema en duda.

 

5. ¿Cuándo no cabe una consulta?

No se podrán realizar consultas en relación con:

  • Datos personales cuyo tratamiento no estuviere dentro del ámbito de aplicación material de la LOPDP.
  • Normas vigentes respecto de cuya aplicación o alcance ya existiere absolución previa.
  • Temáticas que fueren objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que hubieren sido ya decididos por una autoridad judicial.
  • Temáticas que no hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.

6. ¿La Superintendencia de Protección de Datos Personales podrá solicitar criterios jurídicos para emitir una absolución?

De forma previa a emitir su contestación, la SPDP podrá solicitar el criterio jurídico:

  • De personas jurídicas de derecho público relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que tuvieren atribuciones o competencias relacionadas con lo que es materia de la consulta; y,
  • De personas jurídicas de derecho privado relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que poseyeren conocimientos especializados en lo que es materia de la consulta.

7. ¿En qué tiempo la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitirá su absolución?

La SPDP emitirá una absolución en 30 días que se contarán a partir de la presentación de la consulta o, en su caso, inmediatamente después de que el consultante la hubiere replanteado, reformulado o acreditado su personería.

Para más información contáctanos a los siguientes correos:

Daniel Castelo Guerrero: dcastelo@bustamantefabara.com

Esteban Dávila Caicedo: edavila@bustamantefabara.com

Compartir:
Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

El 11 de junio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Interministerial Nro. MCEIP-MDT-2024-001-AI entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. La nueva normativa prescribe que, las empresas que desean obtener el “Sello Violeta” deberán tomar en cuenta principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador para eliminar barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios y lactancia, así como la promoción a la igualdad en la negociación colectiva.

Ambos ministerios anunciaron que otorgarán los siguientes beneficios a las empresas que obtengan el “Sello Violeta”:

Procedimiento para obtención del “Sello Violeta”:

Para obtener este distintivo, las empresas deberán presentar, a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de postulación para obtención del Distintivo “Sello Violeta”.
Nómina de Trabajadores.
Aviso de Entrada al IESS de los trabajadores.
Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores.
Justificativo de pago de los fondos de reserva de los trabajadores; entrega de útiles, instrumentos; entrega vestimenta.
Documento de no encontrarse en mora o mantener glosas o títulos de crédito en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el IESS.
Documentos que demuestren el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrados en el Ministerio de Trabajo.
Cumplir con las políticas de igualdad y los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de estas.
No haber sido sancionado por una denuncia de un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia contra la mujer en los últimos tres (3) años.
Registro del Plan de Igualdad.
Manual de Puestos acorde la normativa vigente.
Nómina de Talento Humano/Recursos Humanos que incluya los ascensos y desarrollo profesional.
Registro de capacitaciones ejecutadas en el último año.
Implementación de la normativa vigente para eliminar el acoso, violencia y discriminación.
En un plazo de 60 días desde la presentación de la documentación, la entidad certificadora emitirá un informe analizando la documentación ingresada y decidirá la aprobación o negativa al otorgamiento del “Sello Violeta”. Una vez que el Ministerio del Trabajo conozca el informe final de aprobación, otorgará la Resolución del “Sello Violeta” y su distintivo.

El plazo de duración de este distintivo será de 1 año desde la fecha de su entrega y podrá ser renovado por iguales períodos de manera indefinida.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo informó que delegará la revisión de los requisitos y certificación de este distintivo a entidades que cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, se podrán realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com

Compartir: