by Juan Manuel González | Nov 17, 2022 | Noticias
El 5 de octubre de 2022 entró en vigencia la Resolución SDCU Nº 1502/2022 (la “Resolución”) a través de la cual la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (“SEDECO”) reglamenta los artículos 6, 9 y 20 de la Ley 6.534/20 “De Protección de Datos Personales Crediticios” (la “Ley de Protección de Datos”), aprueba el “Procedimiento para la tramitación de denuncias de consumidores y usuarios finales” y crea un “Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores”.
A continuación, un breve resumen de las nuevas disposiciones:
1. Consentimiento informado
La Resolución establece que el consentimiento informado otorgado por el consumidor final a un proveedor, en los términos del artículo 6 de la Ley de Protección de Datos, sólo es aplicable al proveedor que lo obtuvo de manera directa.
Tampoco podría entenderse otorgado de forma implícita a otros proveedores, quienes no formaron parte de la autorización directa.
2. Derecho al olvido de datos crediticios
La Resolución establece que el plazo máximo de 5 (cinco) años para la conservación de datos personales crediticios, establecido en la Ley de Protección de Datos, debe computarse desde la fecha de incumplimiento de la obligación, salvo las excepciones previstas en la norma legal.
3. Denuncias por incumplimientos de la Ley de Protección de Datos
La SEDECO, como autoridad de control podrá iniciar las investigaciones de presuntas infracciones a partir de denuncias recibidas o, de oficio.
A efectos de recibir las denuncias, la SEDECO habilitará en su página web oficial un módulo específico para denuncias relacionadas con incumplimientos de la Ley de Protección de Datos, donde los consumidores y usuarios podrán interponer sus denuncias, indicando datos como: (i) Nombre y apellido; (ii) Tipo y número de documento; (iii) Identificación y RUC del proveedor; (iv) Domicilio del proveedor; (v) Breve relato de la denuncia; (vi) Solución esperada – petitorio; (vii) Documentación probatoria.
La Resolución aprueba el procedimiento para la tramitación de denuncias en el marco de la Ley de Protección de Datos.
4. Registro nacional de denuncias, inspecciones y de infractores
La Resolución establece la creación de los siguientes registros:
- Registro Nacional de Denuncias;
- Registro Nacional de Inspecciones; y,
- Registro Nacional de Infractores.
Estos registros son creados con fines estadísticos y, a efectos de verificar casos de reincidencia.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Sep 12, 2022 | Noticias, Sin categoría
En Brasil, el instrumento normativo disponible sobre el procesamiento de datos personales, incluso en medios digitales, por una persona física o por una persona jurídica de derecho público o privado, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de libertad, privacidad y libre desarrollo de la personalidad de la persona física es la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley Nº 13.709/18 o “LGPD”), que entró en vigor el 18 de septiembre de 2020[1] y que se inspiró fuertemente en el Reglamento General de Protección de Datos yuropeu (GDPR).
Con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo, la ley impone ciertas obligaciones que deben observar los controladores y operadores (agentes de tratamiento)[2][3] cuando estos agentes (i) realizan la operación de tratamiento en Brasil; (ii) el propósito del procesamiento de datos personales es la provisión de bienes o servicios a los interesados que se encuentran en Brasil; o (iii) los datos personales sujetos al procesamiento se han recopilado en el territorio nacional, lo que significa que el interesado se encontraba en Brasil en el momento de la recopilación de sus datos.
De acuerdo con la LGPD, el titular es la persona física a quien los datos personales que se procesan y procesan es toda operación realizada con datos personales, tales como los referidos a la recolección, producción, recepción, clasificación, uso, acceso, reproducción, transmisión, distribución, procesamiento, archivo, almacenamiento, eliminación, evaluación o control de información, modificación, comunicación, transferencia, difusión o extracción.
Cabe señalar que la LGPD establece la buena fe como parámetro para el tratamiento de los datos personales, así como algunos principios generales a observar por los agentes del tratamiento, tales como: (a) la finalidad; b) adecuación; c) la necesidad; d) libre acceso; e) transparencia; y f) la no discriminación.
Cabe destacar que el tratamiento de datos personales y datos[4] personales sensibles solo puede [5] llevarse a cabo si se basa en una de las hipótesis legales establecidas, respectivamente, en los artículos 7 y 11 de la LGPD. Por lo tanto, siempre que un agente de tratamiento desee llevar a cabo el tratamiento de un dato personal, deberá identificar, sobre la base de la finalidad del tratamiento, cuál es la base jurídica aplicable al caso concreto. La LGPD también discute, en la Sección III, cómo deben procesarse los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
Para procesar datos personales, el agente de procesamiento deberá (i) garantizar que el propósito determine el procesamiento de datos personales para fines legítimos, específicos, explícitos e informados para el interesado, sin la posibilidad de un procesamiento adicional de manera incompatible con dichos fines; (ii) dar fe de la compatibilidad del procesamiento de datos personales para los fines informados al titular, de acuerdo con el contexto del procesamiento; (iii) establece la limitación del tratamiento de datos personales al mínimo necesario para el cumplimiento de sus fines, con el alcance de los datos pertinentes, proporcionales y no excesivos en relación con los fines del tratamiento de datos; (iv) garantizar, a los interesados, la consulta facilitada y gratuita sobre la forma y duración del tratamiento, así como sobre la exhaustividad de sus datos personales; y (v) garantizar, a los interesados, la obtención de información clara, precisa y de fácil acceso sobre la realización del tratamiento y los respectivos agentes del tratamiento.
Es importante señalar que el responsable u operador que, debido al ejercicio de la actividad de tratamiento de datos personales, cause al otro daño patrimonial, moral, individual o colectivo, en violación de la legislación de protección de datos personales, está obligado a repararlo y que, con el fin de garantizar una indemnización efectiva al interesado: (i) el operador es solidariamente responsable de los daños causados por el procesamiento cuando no cumple con las obligaciones de la legislación de protección de datos o cuando no ha seguido las instrucciones legales del controlador, en cuyo caso el operador es tratado con el controlador, excepto en casos de exclusión; y (ii) los controladores que están directamente involucrados en el procesamiento cuyo daño se ha producido al interesado responden de manera conjunta y solidaria, excepto en casos deexclusión.
A su vez, los agentes de tratamiento no serán responsables (casos de exclusión) solo cuando demuestren que no han realizado el tratamiento de los datos personales que se les han asignado; que, aunque hayan tratado los datos personales que se les han asignado, no se ha producido ningún incumplimiento de la legislación de protección de datos; o que el daño se debe a la culpa exclusiva del interesado o de un tercero.
La LGPD también establece una serie de derechos que los interesados pueden aplicar al controlador; la necesidad de designar a una persona a cargo del agente para que actúe como canal de comunicación entre el agente y la autoridad y entre el agente y los titulares, excepto en los casos previstos en la RESOLUCIÓN CD / ANPD No. 2, DE 27 DE ENERO de 2022; requisitos específicos para permitir una transferencia internacional de datos personales; el deber de adoptar medidas de seguridad, técnicas y administrativas capaces de proteger los datos personales de accesos no autorizados y situaciones accidentales o ilícitas de destrucción, pérdida, alteración, comunicación o cualquier forma de tratamiento indebido o ilícito; y la obligación de informar a la ANPD y al titular de los datos personales de la ocurrencia de un incidente de seguridad que pueda causar un riesgo o daño significativo a los titulares.
Además, los agentes encargados del tratamiento de datos, por violaciones de las normas establecidas en la LGPD, están sujetos a las siguientes sanciones administrativas aplicables por la Autoridad Nacional de Protección de Datos: (i) advertencia, con indicación de un plazo para la adopción de medidas correctoras; (ii) multa simple de hasta el 2% (dos por ciento) de los ingresos de la persona jurídica privada, grupo o conglomerado en Brasil en su último año fiscal, excluyendo impuestos, limitada en total a R$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales) por infracción; (iii) multa diaria; iv)la aplicación de la infracción una vez debidamente autorizada y confirmada su aparición; (v) bloqueo de los datos personales a que se refiere la infracción hasta su regularización; vi)y la liminación de los datos personales a los que se refiere la infracción; vii) la utilización parcial delfuncionamiento de la base de datos a que se refiere la infracción durante un período máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por el mismo período, hasta la regularización de la actividad de tratamiento por parte delcontrol r; (viii) suspensión del ejercicio de la actividad de tratamiento de datos personales a la que se hace referencia en la infracción por un plazo máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por el mismo periodo; y (ix) prohibición parcial o total del ejercicio de actividades relacionadas con el tratamiento de datos.[6]
Finalmente, vale la pena mencionar que, al igual que con la intimidad y la vida privada de las personas, el derecho a la protección de datos personales fue incluido por la Enmienda Constitucional No. 115 de 2022[7], en la Constitución brasileña, incluso en los medios digitales como un derecho fundamental, ratificando la relevancia del tema para la sociedad y el mercado, en general.
Referencias:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/l13709.htm -ace ssado el 9 de septiembre de 2022
https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/resolucao-cd/anpd-n-2-de-27-de-janeiro-de-2022-376562019 -ace ssado el 9 de septiembre de 2022
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm – consultado el 9 de septiembre de 2022
[1] En 1 de agosto 2021, los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) entraron en vigor, relativos a las sanciones administrativas.
[2] Según la LGPD, “controlador” es cualquier persona física o jurídica que toma decisiones con respecto al procesamiento de datos personales.
[3] Según la LGPD, “operador” es cualquier persona física o jurídica que lleva a cabo el procesamiento de datos personales en nombre del controlador.
[4] Personal dado es el información relacionada con una persona física identificada o identificable.
[5] Los datos personales sensibles son el datos personales sobre origen racial o étnico, convicciones religiosas, opiniones políticas, afiliación a un sindicato u organización de carácter religioso, filosófico o político, facilitados en relación con la salud o la vida sexual, datos genéticos o biométricos, cuando estén vinculados a una persona física.
[6] Sanciones suspensión parcial de la base de datos, suspensión del ejercicio de la actividad de tratamiento y prohibición del ejercicio de se aplicará sólo después de que al menos una (1) de las sanciones ya se haya impuesto de multa simple, multa diaria, publicidad de la infracción, bloqueo de datos personales hasta la regularización y supresión de los datos personales de los que se trata la infracción.
[7] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/Emendas/Emc/emc115.htm#art1 – asen septiembre 9, 2022
Para mayor información contactar a:
Tatiana Campello | Socia en el área de Privacidad, Tecnología y Ciberseguridad de Demarest | tcampello@demarest.com.br
Cecilia Cunha | Asociada en el área de Privacidad, Tecnología y Ciberseguridad de Demarest | cacunha@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Jul 28, 2022 | Noticias
Desde hace más de dos décadas que nuestro país cuenta con una ley marco que protege la privacidad de la información de las personas y regula su tratamiento. Sin embargo, actualmente no existe una autoridad exclusiva con facultades de fiscalización y sanción en relación al uso de datos personales.
Es así como, dependiendo de quiénes realizan el tratamiento de dicha información, existen diferentes organismos que regulan la forma y condiciones en la cual se efectúa su uso: Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Superintendencia de Salud, Corte de Apelaciones (en caso de interposición de un recurso de protección), Ministerio Público o Fiscalía Nacional Económica.
“Hoy podemos ver que en Chile existe una ley deficiente que no tiene un estándar internacional en materia de protección de datos y, por otra parte, hay demasiadas entidades intervinientes con diversos criterios respecto a un mismo tema, lo que genera una dispersión normativa”, asegura Edmundo Varas, director de Tax & Legal en KPMG Chile. Agrega que “a nivel internacional, como es el caso de la Unión Europea, los montos de sanciones impuestas por parte de autoridades de protección de datos van desde los €60.000 hasta los €204 millones y el negocio de los datos personales puede alcanzar alrededor de USD 3.100 mm”.
Tras la evolución de la tecnología, sumado a la masividad del e-commerce, las redes sociales, las aplicaciones móviles y la innovación (como sería el desarrollo del open banking y la insurtech), se ha evidenciado la necesidad de modernizar la actual legislación en esta materia, con el fin de resguardar de una forma más eficiente la información de las personas y facilitar el desarrollo de nuevos negocios que tengan como base a los mismos. Así cobra gran importancia el proyecto de ley, en discusión desde 2017, que busca perfeccionar las normas relativas al tratamiento de los datos personales, asegurando que ello se realice con estricto apego a los estándares internacionales.
La iniciativa, entre otras cosas, crea una autoridad de control denominada “Agencia de Protección de Datos Personales”, dirigida por una corporación pública, encargada de velar por la protección de los derechos y libertades de los titulares de datos, y de regular y fiscalizar el tratamiento de estos. Además, dota al país de una legislación moderna y flexible y mejora los estándares legales.
“Actualmente los titulares de los datos están tomando mayor conciencia de la importancia de ellos y cada vez es más común que concurran con sus reclamos ante la entidad que realiza el tratamiento, la autoridad gubernamental competente e incluso directamente ante tribunales de justicia a través de un recurso de protección”, señala Edmundo.
Pero no solo las personas, las empresas también están cada día más conscientes de la importancia de tener mecanismos adecuados para el tratamiento lícito de los datos personales. Algunas están aplicando criterios que vienen desde su casa matriz, mientras que otras ya se encuentran ajustando sus políticas de acuerdo al nuevo proyecto de ley. Un ejemplo de ello es el acuerdo marco entre la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (ABIF), BancoEstado y Fintech Chile que establece estándares de responsabilidad y mecanismos de captura de datos de clientes.
“Creo que existen las condiciones necesarias para que los distintos actores del mercado puedan desarrollar planes o proyectos de tratamiento de datos personales adecuados”, señala Edmundo. “Algunas empresas consideran esto como un tema relevante para efectos de compliance desde el punto de vista de buenas prácticas y gobiernos corporativos”.
Para cumplir con la actual normativa y ejecutar un correcto uso de los datos, el experto recomienda asesorarse con profesionales que se dediquen a la materia. “En KPMG Chile, por ejemplo, nos hemos especializado en asesorías que comprenden tanto la evaluación como la implementación de programas y oficinas de tratamiento de datos, considerando el marco legal, tecnológico y de compliance. Lo anterior, teniendo siempre en cuenta el General Data Protection Regulation (GDPR) de la Unión Europea y el nuevo proyecto de ley sobre datos personales, para permitir y facilitar el negocio y los proyectos de nuestros clientes”, comenta Varas.
Fuente: Hora de Noticias
Para mayor información contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
by Juan Manuel González | Jun 20, 2022 | Noticias
Con la finalidad de mantener actualizados a los servidores públicos, en el tema de tratamiento de los datos personales, la Administración Municipal en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), brindaron una conferencia titulada “Los datos personales en poder de las autoridades municipales”.
Gustavo Muñoz, director de Desarrollo Institucional fue el encargado de dar la bienvenida a todos los presentes y agradeció la presencia de las autoridades del ICAI, resaltó la importancia de que los servidores públicos se mantengan actualizados respecto al tema, ya que salvaguardar la privacidad de los ciudadanos y la propia es fundamental.
Luis González Briseño, Comisionado Presidente del ICAI, dijo a los presentes que al ser funcionarios de públicos se debe conocer el adecuado tratamiento de datos personales en su desempeño diario, por esa razón se revisaron temas como ¿Qué son los datos personales?, ¿A qué se le conoce como datos personales sensibles?, ¿Cómo se deben cuidar los datos personales en las redes sociales? entre otros.
El funcionario ejemplifico con casos reales el buen y mal manejo que se puede realizar con los datos personales y las consecuencias que se pueden tener en ambos casos.
Explicó que existen principios, derechos y recomendaciones en cuanto al manejo de este tipo de datos que permiten no caer en ninguna violación a la privacidad de los ciudadanos y manifestó que el cuidado y la seguridad dependen en gran medida de la difusión de la información personal, por lo que reitero a los presentes la responsabilidad que tienen.
Fuente: La Vanguardia
Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx