Ecuador | El SRI emite criterio relacionado con la aplicación de retenciones en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE

Ecuador | El SRI emite criterio relacionado con la aplicación de retenciones en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE

Mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 de 19 de julio de 2023, el SRI emitió su criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE; mismo que deberá ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, conforme lo siguiente:

En los pagos que se efectúen a:

*Referencia: La presente circular fue publicada en la Gaceta del Servicio de Rentas Internas el 19 de julio del 2023, hasta la presente fecha no ha sido publicada en el Registro Oficial.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Estados Unidos | Cinco conclusiones de la primera acción de ejecución de la FinCEN contra una empresa fiduciaria

Estados Unidos | Cinco conclusiones de la primera acción de ejecución de la FinCEN contra una empresa fiduciaria

La Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) anunció recientemente su primera acción de ejecución contra una empresa fiduciaria por violaciones deliberadas de la Ley de Secreto Bancario (BSA) y sus reglamentos de implementación. La BSA impone obligaciones de cumplimiento y presentación de informes a las “instituciones financieras”, que incluyen, entre otras entidades, cualquier “banco comercial o compañía fiduciaria”, para ayudar a detectar y prevenir el lavado de dinero. Y, sin embargo, hasta el mes pasado, FinCEN no había iniciado una acción de ejecución contra una empresa fiduciaria.

Fondo

En abril de 2023, FinCEN anunció una sanción civil de $1,5 millones contra Kingdom Trust Company (Kingdom Trust o la Compañía) por violaciones deliberadas de la BSA derivadas de la falta de controles suficientes de la Compañía para presentar Informes de actividades sospechosas (SAR).

Según la Orden de Consentimiento, Kingdom Trust es una empresa fiduciaria organizada bajo la ley de Dakota del Sur que opera la mayor parte de su negocio de servicios fiduciarios fuera de Kentucky. Aunque su oferta principal son los servicios de custodia para personas con cuentas IRA autodirigidas, durante el período de tiempo relevante, Kingdom Trust también brindó servicios de cuentas y pagos a empresas extranjeras de valores e inversión y empresas de servicios monetarios en circunstancias de alto riesgo. Específicamente, en 2014, Kingdom Trust inició una relación comercial con un grupo de consultoría que trabajaba con casas de bolsa en Argentina y Uruguay que tenían dificultades para establecer cuentas bancarias en los Estados Unidos. A través de esta relación comercial, Kingdom Trust proporcionó cuentas a las empresas extranjeras para custodiar valores de renta fija y mantener efectivo. Como resultado, Kingdom Trust procesó más de $4 mil millones en transacciones.

Entre las otras deficiencias identificadas, FinCEN caracterizó el proceso de Kingdom Trust para identificar y reportar posibles transacciones sospechosas como “gravemente subdesarrollado y ad hoc”..” De acuerdo con la Orden de Consentimiento, antes de diciembre de 2018, la Compañía no tenía un proceso independiente para detectar, identificar y reportar transacciones sospechosas. Más bien, se instruyó al personal para que simplemente señalara las actividades potencialmente sospechosas identificadas en el desempeño ordinario de sus funciones. Después de diciembre de 2018, Kingdom Trust creó un proceso para identificar actividades potencialmente sospechosas, pero confió en un solo empleado de cumplimiento sin experiencia previa en antilavado de dinero (AML) o BSA para realizar una revisión diaria de un gran volumen de transacciones. revisión no incluía información contextual relevante sobre el cliente o la contraparte más allá de su nombre. En 2020, Kingdom Trust contrató a un analista de cumplimiento con experiencia en ALD. Sin embargo, dada la naturaleza manual del proceso de revisión, entre otras deficiencias,la Compañía presentó solo cuatro SAR entre febrero de 2020 y marzo de 2021.

Además, Kingdom Trust mantuvo cuentas bancarias corresponsales para clientes en otras instituciones financieras, y al menos 11 de esas otras instituciones financieras cerraron las cuentas mantenidas por Kingdom Trust. En respuesta, la gerencia de Kingdom Trust cuestionó si continuar con el negocio de custodia en el extranjero y contrató a un tercero para realizar una auditoría BSA/AML. La auditoría identificó deficiencias relacionadas con los clientes de alto riesgo de Kingdom Trust, pero la empresa no abandonó la relación con los clientes de alto riesgo, no hizo cambios significativos en sus controles ni presentó SAR.

Cinco conclusiones clave

  1. Mayor escrutinio de las empresas fiduciarias con sede en los EE. UU. por parte de la FinCEN: En un comunicado de prensa que acompaña a la medida de aplicación, el director interino de la FinCEN, Himamauli Das, subrayó que el presente asunto “es una declaración importante de que no toleraremos las empresas fiduciarias con programas de cumplimiento débiles que no cumplen identificar y reportar actividades sospechosas, particularmente con respecto a clientes de alto riesgo cuyos negocios representan un riesgo elevado de lavado de dinero”. Todavía es demasiado pronto para saber si la acción de ejecución contra Kingdom Trust indica que FinCEN investigará más activamente e iniciará acciones contra las empresas fiduciarias estadounidenses, y muchos de los servicios ofrecidos por Kingdom Trust son similares a los ofrecidos por los bancos tradicionales (es decir ,, proporcionando cuentas a firmas de corretaje extranjeras para custodiar valores de renta fija, incluidos bonos del gobierno de EE. UU., y para mantener efectivo). Sin embargo, a la luz de la Orden de Consentimiento de FinCEN y las declaraciones públicas, todas las empresas fiduciarias (incluidas las que brindan solo servicios administrativos de confianza) deben considerar si su programa ALD es suficiente para abordar el nivel de riesgo que acompaña a los servicios que ofrece. Esto incluye empresas fiduciarias privadas sin un regulador funcional federal ( es decir , una agencia de supervisión como la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) o la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC)), que, a partir de marzo de 2021, no son ya no están exentos de ciertos requisitos de la BSA.
  2. Los recursos de cumplimiento deben realizar un seguimiento de un perfil de riesgo en evolución: De acuerdo con la Orden de Consentimiento, incluso después de que Kingdom Trust se expandiera a una nueva línea de negocios que ofrecía servicios a clientes que implicaban mayores riesgos de lavado de dinero, la Compañía no contrató suficiente personal con experiencia en cumplimiento ALD y se basó en procesos manuales para monitorear miles de transacciones diariamente. A medida que crece el perfil de riesgo de una empresa (ya sea debido a nuevas ofertas de servicios/productos, nueva entrada al mercado o de otro modo), es fundamental que los recursos dedicados a cumplir con los requisitos de la BSA sigan el perfil de riesgo elevado. Por ejemplo, la mayoría de las entidades sujetas a los requisitos de la BSA encuentran que implementar un software de monitoreo automatizado de transacciones para señalar comportamientos sospechosos y monitorear los flujos de efectivo diarios en busca de posibles signos de actividad ilegal es mucho más eficiente y efectivo que las revisiones manuales.todos los empleados que se ocupan de las transacciones (no solo el equipo de cumplimiento) están capacitados para detectar señales de alerta de lavado de dinero y otras transacciones atípicas, existe una mayor probabilidad de que la institución identifique y reporte oportunamente actividades sospechosas. Esto es particularmente importante en empresas con un número limitado de miembros del equipo de cumplimiento.
  3. Las actividades de cumplimiento de verificación de casillas no son suficientes: FinCEN reconoció que Kingdom Trust emprendió ciertos esfuerzos ALD pero destacó deficiencias significativas. La Orden de Consentimiento indicó que Kingdom Trust brindó capacitación ALD, pero señaló que las presentaciones de capacitación no se adaptaron a las actividades de mitigación de riesgos de la Compañía. Por ejemplo, las presentaciones de capacitación incluían señales de alerta, como “solicitudes de anonimato de los clientes, intentos de clientes de abrir una cuenta sin identificación y una cuenta abierta con un saldo nominal que posteriormente aumentó rápida y significativamente”, que los empleados no podrían haber identificado en base a solo una revisión de los informes diarios de transacciones. La orden también señala que después de que las instituciones financieras comenzaron a cerrar las cuentas corresponsales que mantenía Kingdom Trust, Kingdom Trust contrató a un tercero para realizar una auditoría BSA/AML. La auditoría identificó deficiencias relacionadas con los clientes de alto riesgo de Kingdom Trust y sus transacciones. Sin embargo, según FinCEN, Kingdom Trust no abandonó las relaciones con clientes de alto riesgo, no realizó “cambios significativos” en sus controles y no presentó ningún SAR relacionado con la línea comercial de alto riesgo. Estos ejemplos sirven como un recordatorio importante de que las empresas cubiertas por los requisitos de la BSA deben participar en actividades relacionadas con el cumplimiento que no solo “marquen la casilla”, sino que impulsen a las empresas y su personal a mitigar los riesgos planteados. y no presentó ningún SAR relacionado con la línea comercial de alto riesgo. Estos ejemplos sirven como un recordatorio importante de que las empresas cubiertas por los requisitos de la BSA deben participar en actividades relacionadas con el cumplimiento que no solo “marquen la casilla”, sino que impulsen a las empresas y su personal a mitigar los riesgos planteados. y no presentó ningún SAR relacionado con la línea comercial de alto riesgo. Estos ejemplos sirven como un recordatorio importante de que las empresas cubiertas por los requisitos de la BSA deben participar en actividades relacionadas con el cumplimiento que no solo “marquen la casilla”, sino que impulsen a las empresas y su personal a mitigar los riesgos planteados.
  4. El papel de la cooperación: Kingdom Trust no reveló voluntariamente las violaciones, pero la orden revela que la empresa “brindó una cooperación sustancial a FinCEN” y cooperó con las fuerzas del orden público federales con respecto a ciertos clientes de alto riesgo de la empresa. Sin embargo, las obligaciones de informes SAR de la BSA sirven como cooperación proactiva ex ante , y la orden deja en claro que la cooperación posterior a la investigación no puede compensar el incumplimiento de tales obligaciones preventivas.
  5. Contratación de un Consultor Independiente: Además de aceptar pagar una sanción civil de $1,5 millones, Kingdom Trust se comprometió a contratar a un consultor independiente, sujeto a la aprobación de FinCEN, (1) para realizar una revisión retrospectiva de SAR relacionada con ciertas transacciones de la empresa; y (2) probar la eficacia del programa AML de Kingdom Trust a través de una revisión del programa AML y proporcionar recomendaciones para mejoras. El consultor independiente debe presentar informes escritos de las actividades a FinCEN. El requisito de contratar a un consultor independiente, al igual que otras formas de supervisión corporativa, puede ser costoso y generar cargas administrativas. Las empresas pueden tratar de evitar tales requisitos tomando medidas proactivas para evaluar la eficacia de su programa ALD, en lugar de esperar a que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley exijan dichas evaluaciones.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Compliance Latam | El estado del Compliance Tributario en América Latina y Estados Unidos

Compliance Latam | El estado del Compliance Tributario en América Latina y Estados Unidos

En este artículo, examinaremos la realidad del cumplimiento tributario en países como Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Centroamérica, México y Estados Unidos, y las medidas que se han adoptado para abordar el tema.

El cumplimiento tributario es un tema crítico en todos los países del mundo. Los impuestos son una fuente de ingresos vital para los gobiernos, y el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede tener graves consecuencias, tanto para los individuos como para las empresas. En los últimos años, muchos países de América Latina han implementado medidas para mejorar el cumplimiento tributario y reducir la evasión fiscal.

Además de ser un elemento fundamental para la administración de cualquier país, es un requisito legal y ético fundamental para cualquier empresa porque tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar los impuestos correspondientes de cada jurisdicción. La falta de cumplimiento tributario puede tener graves consecuencias para una empresa, incluyendo multas, sanciones, litigios y daños a su reputación. La falta de cumplimiento tributario puede afectar la estabilidad financiera y la sostenibilidad de cualquier compañía.

En la Argentina, el cumplimiento tributario ha sido un tema crítico para las empresas durante décadas. La evasión fiscal y la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales son problemas persistentes que afectan negativamente la economía del país. Sin embargo, en los últimos años, muchas empresas argentinas han adoptado medidas para mejorar su compliance tributario y reducir el riesgo de incumplimiento. Una de las principales medidas que han tomado las organizaciones es la implementación de sistemas de gestión de cumplimiento tributario que posibilita monitorear y gestionar sus obligaciones fiscales de manera más efectiva, y reducir el riesgo de errores y omisiones.

Chile, por su parte, tiene un sistema tributario complejo que requiere un alto nivel de cumplimiento por parte de las empresas. Además, la administración tributaria chilena es muy activa en la identificación y sanción de empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Otro aspecto importante del cumplimiento tributario en Chile es la cooperación con las autoridades fiscales. Muchas empresas han establecido relaciones más estrechas con la administración tributaria y han implementado medidas para garantizar la transparencia y la exactitud en sus declaraciones de impuestos.

En Uruguay, Paraguay y Bolivia, el cumplimiento tributario también es un tema crítico para las empresas. Aunque los sistemas tributarios de estos países pueden ser menos complejos que los de Argentina y Chile, el cumplimiento de las obligaciones fiscales sigue siendo fundamental para el buen funcionamiento de las empresas. En los últimos años, se ha puesto mayor énfasis en la fiscalización y en la identificación de empresas que no cumplen con sus obligaciones tributarias.

Los sistemas tributarios de Perú, Colombia y Ecuador son complejos y las administraciones tributarias son muy activas en la fiscalización y sanción de compañías que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es común para las tres jurisdicciones que empresas que operan allí deban invertir en programas de capacitación para sus empleados y en sistemas de gestión de compliance tributario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y reducir el riesgo de sanciones y multas.

El estado del compliance tributario en Centroamérica varía de país en país, pero en general, el cumplimiento tributario es un tema crítico para las empresas de la región. Los sistemas tributarios en Centroamérica son complejos y las administraciones tributarias son muy activas en la fiscalización y penalización.

En países como Costa Rica y Panamá, las empresas tienen la obligación de presentar declaraciones de impuestos y pagar impuestos sobre la renta, el valor agregado y las contribuciones a la seguridad social. Además, las compañías deben cumplir con ciertos requisitos de información y documentación, y las administraciones tributarias han implementado medidas para mejorar la fiscalización y sancionar a las empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es importante tener en cuenta que los acuerdos internacionales de intercambio de información fiscal y la cooperación entre las administraciones tributarias de diferentes países son cada vez más frecuentes en la región, lo que aumenta la necesidad de un cumplimiento tributario riguroso.

En México, la Administración Tributaria mexicana (SAT) es conocida por ser rigurosa en la fiscalización de empresas y personas físicas, y ha implementado en los últimos años diversas medidas para mejorar el cumplimiento tributario, como la facturación electrónica y la contabilidad electrónica. La implementación del Código Fiscal de la Federación en 2020 y la nueva Ley de Extinción de Dominio han fortalecido aún más el marco legal y los mecanismos de sanción en materia fiscal. Las empresas mexicanas deben prestar atención a sus obligaciones fiscales y adoptar medidas para garantizar el cumplimiento, reducir el riesgo de sanciones y multas, y mejorar su reputación empresarial.

Por su parte, en Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS), la agencia tributaria estadounidense, es muy activa en la fiscalización y sanción de empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales, especialmente en lo que se refiere a impuestos federales y estatales. Las empresas deben presentar declaraciones de impuestos y pagar impuestos sobre la renta, el empleo, la propiedad y las ventas, entre otros, y de igual manera deben cumplir con ciertos requisitos de información y documentación, como la presentación de formularios W-2 y 1099. La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) y la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FBAR) son importantes regulaciones que deben tener en cuenta las empresas que realizan operaciones en el extranjero. Las empresas locales deben atender sus obligaciones fiscales, invertir en programas de capacitación para sus empleados y en sistemas de gestión de compliance tributario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir el riesgo de sanciones y multas.

Si bien la región tiene realidades dispares en cuanto a la madurez en la incorporación de programas de cumplimiento en el seno de compañías y organizaciones comerciales, es importante destacar que en la mayoría de los países del continente hay un común denominador que está regido por el interés de los gobiernos en incrementar los esfuerzos por fiscalizar las actividades tributarias de todos los sectores de la economía.

 

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Ecuador | Ampliación de plazos para cumplimiento de obligaciones con el SRI

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, el SRI amplió el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo de 2023, sin que generen multas e intereses, conforme lo siguiente:

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:

Así mismo, los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE negocios populares y emprendedores, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:

Finalmente, los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023.

*Referencia: La presente Resolución se encuentra vigente desde el 13 de marzo del 2023, fecha en la que fue suscrita.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Se publicó el Informe de Síntesis (SYR) del Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC, que resume el estado de los conocimientos sobre el cambio climático, sus impactos y riesgos generalizados, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Integra las principales conclusiones del Sexto Informe de Evaluación (IE6) basadas en las contribuciones de los tres grupos de trabajo y los tres informes especiales. El resumen para responsables de políticas (SPM) está estructurado en tres partes:

A. Situación actual y tendencias, SPM.
B. Cambio climático futuro, riesgos y respuestas a largo plazo, y SPM.
C. Respuestas a corto plazo.

El informe reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas y la biodiversidad, y las sociedades humanas; el valor de las diversas formas de conocimiento; y los estrechos vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas, el bienestar humano y el desarrollo sostenible, y refleja la creciente diversidad de actores implicados en la acción climática.

Basándose en la comprensión científica, las conclusiones clave pueden formularse como afirmaciones de hecho o asociarse a un nivel de confianza evaluado utilizando el lenguaje calibrado del IPCC.

IPCC Sixth Assessment Report

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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