Costa Rica | Actualizaciones Aduaneras y de Zonas Francas

Costa Rica | Actualizaciones Aduaneras y de Zonas Francas

El Ministerio de Comercio Exterior a través del decreto N° 44447-COMEX-H emitió reformas a los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. 

Las reformas introducen cambios a los procedimientos aduaneros en operaciones de inventario de reciclaje y destrucción de bienes bajo el régimen de zona franca. 

Puntos importantes a considerar de la reforma. 

  • Nuevas disposiciones en tema de plazos de comunicación de actas a la Aduana de Control. 
  • Se elimina requerimiento de autorización previa por parte de la Aduana de Control para proceder con operaciones de destrucción y reciclaje. 
  • Nueva disposición sobre la facultad de la Aduana de Control para inspeccionar en cualquier momento el proceso de destrucción o reciclaje sin que implique una reprogramación de este o de otros en curso.
  • Nueva disposición en los procesos de destrucción, sobre la necesidad de contar con la presencia de un testigo. 

Para más información contacte a info@blplegal.com

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Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

El 25 de enero de 2024, la Comisión Federal de Comercio (FTC) anunció una multa civil de U$S 2 millones contra una empresa de maquinaria agrícola por violar la regla Made in USA (MUSA) de la FTC, la mayor multa por violaciones de MUSA hasta la fecha. Aquí está lo que necesitas saber:

Regla Made in USA de la FTC

  • La FTC regula las declaraciones de origen estadounidense en publicidad y etiquetado de conformidad con la Sección 5 de la Ley de la FTC, que prohíbe “actos o prácticas desleales o engañosas”. Las afirmaciones de origen estadounidense pueden ser expresadas ( p. ej ., “Hecho en EE.UU.” o “Hecho en Estados Unidos”) o implícitas, es decir, específicas del contexto y que generalmente implican el uso de símbolos estadounidenses, como banderas o referencias a ubicaciones de EE. UU.
  • La Regla MUSA prohíbe afirmaciones no calificadas de que un producto, servicio o componente se fabrica en los EE. UU., a menos que: (1) el ensamblaje o procesamiento final ocurra en los EE. UU.; (2) todo el procesamiento importante que se realiza en el producto ocurre en los EE. UU.; y (3) todos o prácticamente todos los ingredientes o componentes se fabrican y obtienen en los EE. UU. Ambas afirmaciones expresas de que los productos se “fabrican”, “fabrican” o “construyen” en los EE. UU. y las representaciones implícitas caen dentro del alcance de la Regla.
  • La FTC comenzó a imponer sanciones civiles mayores en 2020, lo que indica que las violaciones de la Regla MUSA enfrentarían una aplicación más estricta. Aunque la aplicación de las infracciones de MUSA por parte de la FTC sigue siendo lenta (la FTC solo inició cuatro casos en 2023 que resultaron en sanciones monetarias), esta es la segunda sanción contra una empresa que cotiza en bolsa desde 2020.

El orden.

Según la denuncia de la FTC, la empresa de maquinaria agrícola etiquetó miles de piezas de repuesto vendidas por separado para sus productos como “Hechas en EE. UU.”, a pesar de que se fabricaron íntegramente fuera de EE. UU. Desde al menos 2021, la empresa supuestamente empaquetó piezas fabricadas en el extranjero. productos en cajas con “Made in USA” impreso.

La empresa es un infractor reincidente de la Regla MUSA. En 1999, la empresa firmó una Orden con la FTC por violaciones de MUSA, que expiró en 2019. Esta aplicación anterior indica que el fabricante tenía conocimiento de la Regla MUSA pero no la cumplió.

Según la última Orden , la empresa debe una multa civil de 2 millones de dólares. La Orden también exige que la empresa cese sus prácticas de etiquetado engañosas y crea obligaciones de seguimiento y mantenimiento de registros e informes de cumplimiento para la empresa.

Comidas para llevar

Considere las reclamaciones MUSA “calificadas” . Dado el estándar muy alto aplicable a las reclamaciones no calificadas de origen estadounidense y el riesgo cada vez más real de sanciones financieras por incumplimiento, el uso de reclamaciones calificadas de origen estadounidense es a veces más apropiado y vale la pena considerarlo. Ejemplos de reclamaciones calificadas permitidas incluyen: (1) reclamaciones que indiquen la existencia de contenido extranjero (“Hecho en EE. UU. con piezas estadounidenses y turcas”); (2) reclamaciones que especifican la cantidad de contenido estadounidense (“50% de contenido estadounidense”); y (3) afirmaciones que indican la presencia de piezas importadas (“Hecho en EE. UU. a partir de algodón importado”).

Esperamos que la amenaza real de sanciones anime a otros a denunciar afirmaciones falsas o engañosas sobre el origen estadounidense . Si a las empresas les preocupa que sus competidores estén incurriendo en prácticas de etiquetado engañosas, pueden presentar denuncias ante la FTC. La FTC da prioridad a la aplicación de la ley contra infractores intencionales, reincidentes o atroces.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Todas las promociones comerciales que promuevan el consumo de productos o servicios y que designan a los ganadores por cualquier mecanismo aleatorio, requieren de una autorización previa de la Unidad de Defensa del Consumidor.

Hasta la fecha, realizar una promoción sin dicha autorización o en incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa, exponía al organizador a sanciones de apercibimiento, solicitud de suspensión de la promoción o decomiso de premios en casos extremos. Y, de llegar a tres antecedentes de apercibimientos, la prohibición de realizar promociones por un plazo de 180 días

Desde la última Ley de Rendición de Cuentas, se dispuso que también se podrán aplicar sanciones económicas. Van desde las 10 hasta las 1.000 Unidades Reajustables, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento.

Lo anterior representa un importante cambio al introducir la posibilidad de aplicar multas que hasta la fecha no estaban en el elenco de sanciones posibles, las que, según el caso, podrían llegar a ser considerables.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

1 . Nevas formas de sancionar 

Los usuarios aduaneros que incurran en una infracción leve, podrán ser sancionados con amonestación en lugar
de multa siempre y cuando no hayan cometido la misma infracción más de dos veces, en un periodo de tres años

Sanción Mínima Cualquier sanción, incluso las reducidas por allanamiento, nunca podrá ser inferior a 10 UVT (hoy
424 000 y, para el caso de las sanciones por (simular operaciones de importación o exportación ;;( informar o
incorporar una dirección distinta de la verificada, o (incorporar documentos soporte que no correspondan a
la operación comercial, tendrán una sanción mínima será de 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Antes se sancionaba a los usuarios aduaneros por cada declaración de importación, ahora se sancionará la
operación de comercio exterior realizada por documento de transporte.

2. Aprehensión y decomiso

Se crea un Comité de Revisión de Aprehensiones para emitir recomendaciones sobre la procedencia de esta
medida cautelar, con el fin de unificar criterios entre las diferentes seccionales de aduanas.

Se elimina el procedimiento de cancelación de levante como un procedimiento previo a la aprehensión o a la
imposición de sanción por imposibilidad de aprehensión.

Se podrá reducir al 80 la sanción por imposibilidad de aprehensión cuando se presente el allanamiento antes
de la firmeza de la sanción.

Se mantiene una lista extensa de causales de aprehensión 42 causales), incluyendo causales por asuntos formales.

3. Auditorías posteriores y despacho

En cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Facilitación al Comercio, y los lineamientos de la OMA y la
OMC, se permite que la DIAN lleve a cabo Auditorías Posteriores al Despacho, para facilitar y promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones y prevenir la comisión o reincidencia de infracciones.

Esta Auditoría se encuentra sujeta a reglamentación.

4. Usuarios de Zona Franca

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ya no dará lugar a la pérdida
indefinida de este beneficio, sin perjuicio de la sanción de multa que corresponda.

Se eliminó la infracción para los usuarios operadores por realizar las actividades sin haber obtenido aprobación de
la garantía por parte de la DIAN.

Se sanciona la no autorización del ingreso o salida de bienes mediante Formulario de Movimiento de Mercancías dentro de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida.

5. Tipos sancionatorios en blanco

Con el objetivo de adecuar éste régimen sancionatorio al próximo régimen sustancial aduanero se establecen tipos
sancionatorios en blanco vinculados a las categorías de obligaciones que se establecerán en dicho régimen futuro.

6. Procedimiento sancionatorio

Se aumentan los términos para expedir los Actos Administrativos que imponen sanciones y deciden el recurso de reconsideración.

La DIAN puede suspender, hasta por 1 mes el término para expedir el Acto que imponga la sanción.

Se podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa vía Per Saltum esto es prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración.

Se establece un procedimiento abreviado para infracciones leves.

Los recursos de reconsideración pueden ser presentados a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física.

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, incluye la obligación de notificación de los Actos Administrativos a los usuarios aduaneros, permitiendo dar aplicación del Silencio Administrativo Positivo.

7. Derecho al error

No habrá sanción cuando, en un lapso de tres años, se incurra por primera vez en una infracción leve y acredite haber subsanado el error.

8. Nuevas sanciones

Simular operaciones de exportación e importación tendrá una multa del 100 del valor FOB de la mercancía, y
nunca podrá ser inferior a 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Se incluye una sanción de 400 UVT por no presentar oportunamente el informe con la relación de las declaraciones de importación que se soportaron en la Resolución de Clasificación Arancelaria de Unidad Funcional.

Los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Usuarios de Trámite Simplificado y Usuario de Zona Franca que no
realicen el pago consolidado en los términos y condiciones establecidos en la norma estarán sujetos a las siguientes sanciones:

Modificación en la redacción de las causales de suspensión y cancelación de la habilitación OEA y el procedimiento aplicable.

Los Usuarios Industriales ahora podrán ser sancionados por simular operaciones de comercio exterior.

9. Vigencia y regimen de transición

El Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero entró en vigencia el 09 de junio de 2023.

El régimen sancionatorio aplicable será el vigente al momento en que se realizó la operación de comercioexterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad si corresponde.

Los procesos administrativos sancionatorios se regirán por la norma vigente al momento en que empezaron a transcurrir los términos respectivos.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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