Podcast Rule the Rules – Episodio 2: Ainhoa Pozzi, Legal Vice President en Aramark.

Podcast Rule the Rules – Episodio 2: Ainhoa Pozzi, Legal Vice President en Aramark.

Segundo episodio del Podcazt de “Rule The Rules“, espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Ainhoa Pozzi, Legal Vice President en Aramark.

Ainhoa compartió su visión sobre el compliance y su experiencia práctica en la materia, ofreció ejemplos prácticos y nos brindó un detalle de su trayectoria profesional.

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Podcast Rule the Rules – Episodio 1: Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens

Podcast Rule the Rules – Episodio 1: Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens

En el primer episodio del Podcazt de “Rule The Rules“, espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens.

Desde su rol regional, que comprende todos los países de habla hispana de América del Sur, Marinao compartió sus experiencias y brindó recomendaciones prácticas para empresas, ideas sobre cómo generar compromiso con los colaboradores de una organización y cómo enfrentar una crisis.

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Podcast Rule the Rules – Episodio 2: Ainhoa Pozzi, Legal Vice President en Aramark.

Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

La Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional organizó una jornada de trabajo destinada al estudio y análisis de los delitos económicos, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de octubre en la ciudad de Santiago.

Como resultado de esta jornada, se publicó la “Guía Rápida Ley N° 21.595, de Delitos Económicos”, destinada a fiscales y funcionarios del Ministerio Público como una herramienta comprensible y concisa para facilitar el acercamiento a la ley.

Cabe destacar que esta guía no solo ha sido útil para los fiscales de nuestro país, sino también para todos aquellos que hacen de compliance su carrera, esclareciendo, sin duda, algunas interrogantes que surgían de la ley.

La guía plantea los aspectos y cambios más relevantes que trajo consigo la Ley de Delitos Económico, haciendo un barrido de las cuatro categorías de delitos, los requisitos que se deben cumplir en cada una de las categorías, para la aplicación de la LDE en la perpetración de los delitos previstos en cada una de ellas.

En particular, se destaca de esta guía su pronunciamiento sobre los delitos de tercera categoría, que se refieren a tipos penales con sujeto activo calificado; es decir, aquellos que requieren que quien cometa el delito sea un funcionario o agente público. La guía aclara que, en estos casos, la intervención como coautor o cómplice podría llevar a la aplicación del principio de comunicabilidad a terceros que no ocupan cargos públicos.

Este tema no deja de ser controversial, ya que existen teorías doctrinales contrapuestas sobre si puede haber o no comunicabilidad de estos delitos, así como jurisprudencia que se pronuncia en ambos sentidos.

Cabe mencionar que, en Chile, aunque no en el ámbito de delitos económicos, la Excelentísima Corte Suprema ha aplicado el principio de comunicabilidad en casos de fraude al fisco, como se observa en el Rol N° 17014-2015, condenando a terceros intervinientes, como coautores del delito funcionario.

La guía también explica algunas reglas especiales contempladas en la LDE, las sanciones aplicables a las personas responsables por delitos económicos, así como

las atenuantes y agravantes propias de la ley, la procedencia de penas sustitutivas, la determinación de la pena de multa y la imposición de sanciones de inhabilitaciones en el contexto de la ley.

La guía es, sin duda, una lectura imprescindible para todos aquellos que se dedican a compliance, ya que proporciona material visual que simplifica y sistematiza la ley, haciéndola accesible para todos.

Para tener más información sobre qué acciones debe tomar tu empresa o corporación para prevenir la comisión de delitos en su interior, te recomendamos consultar a nuestro Grupo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl

Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl

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Chile | Se aprueba reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica

Chile | Se aprueba reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica

El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la supervisión de las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley sobre Delitos Económicos.

Entre las modificaciones más relevantes, se incorporó la figura de la supervisión de la persona jurídica, la cual puede ser ordenada por un tribunal como pena, medida cautelar o condición de una suspensión condicional del procedimiento.

Además, busca que las empresas que formen parte de los procedimientos, instauren un sistema efectivo de prevención de delitos económicos.

Entre los aspectos más relevantes de cara a la aplicación de este reglamento, destacan varios elementos que son claves para el funcionamiento efectivo del sistema de supervisión de las personas jurídicas.

A continuación, mencionamos los siguientes:

  1. Definición de la supervisión de la persona jurídica: Según el reglamento, la supervisión de la persona jurídica consiste en la “sujeción a un supervisor, designado por el tribunal, encargado de asegurarse que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema de prevención de delitos en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 2 años.
  2. Requisitos generales para la aplicación de la persona jurídica: El tribunal designará un supervisor en aquellos casos donde se determine que la persona jurídica no cuenta con un sistema de prevención de delitos, o dicho sistema es insuficiente para prevenirlos.
  3. Obligaciones: La persona jurídica estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para el desempeño del encargo, incluso permitiendo el acceso a sus instalaciones y locales.

Además, tendrá la obligación de cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor en la elaboración, implementación, mejora o control del funcionamiento del sistema de prevención de delitos.

Respecto a la figura del supervisor, se destacan varios aspectos clave que son fundamentales para entender su rol y responsabilidad dentro del sistema de supervisión de las personas jurídicas, entre los que destacan:

  1. Requisitos habilitantes para ejercer el cargo: El supervisor deberá ser una persona natural que cumpla con ciertos requisitos como:
  • Tener un título profesional relevante (carrera profesional de a lo menos diez semestres de duración).
  • Al menos cinco años de experiencia acreditable.
  • Conocimientos en gestión de riesgos y prevención de delitos, y experiencia en el marco legal aplicable.
  • Además, debe garantizar que no existan conflictos de interés ni prohibiciones e inhabilidades que afecten el ejercicio de su cargo.
  1. Facultades y deberes del supervisor:
  • Puede impartir instrucciones y establecer condiciones sobre el sistema de prevención de delitos de la persona jurídica, según lo determinado por el tribunal.
  • Tiene derecho a acceder a información, instalaciones y entrevistar al personal necesario para cumplir su función.
  • Su actuación se limita a la prevención de delitos, y debe mantener confidencialidad sobre la información obtenida, salvo en los reportes públicos.
  • Además, se le considera empleado público para efectos de sus responsabilidades.
  1. Remuneración del supervisor: La remuneración del supervisor será determinada por el tribunal según criterios de mercado y será responsabilidad de la empresa.

Esta remuneración cubrirá todos los gastos y honorarios relacionados con la supervisión, incluidos los de su equipo.

Los candidatos propondrán su remuneración en la audiencia de designación, considerando factores como el tamaño y complejidad de la persona jurídica, así como la remuneración de supervisores similares y otros cargos relevantes.

Para tener más información de la aplicación de este reglamento, recomendamos consultar a nuestro grupo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

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