Chile | CMF establece deber de comunicación previa para entidades tradicionales que presten servicios bajo la Ley Fintec

Chile | CMF establece deber de comunicación previa para entidades tradicionales que presten servicios bajo la Ley Fintec

La NCG 559 entró en vigencia el 9 de febrero de 2026, por lo que las entidades que ya estén prestando estos servicios deberán informar a más tardar el 30 de abril.


Con fecha 9 de febrero de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N° 559 (NCG 559) que incorpora un nuevo Capítulo X a la NCG N° 502, precisando el deber de informar el inicio de la prestación de determinados servicios regulados por la Ley Nº 21.521 (Ley Fintec) por parte de entidades ya fiscalizadas.

La Ley Fintec contempla que determinadas entidades supervisadas por la CMF pueden prestar los servicios regulados en su artículo 5 sin requerir inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.

La NCG 559 precisa que, pese a dicha exención, estas entidades deberán informar previamente a la CMF, a través de la plataforma CMF Supervisa, el inicio de la prestación de tales servicios, identificándolos de manera específica.

La norma establece expresamente que esta comunicación:

  • Debe realizarse con anterioridad al inicio de la prestación.
  • No requiere autorización previa de la CMF.
  • No implica inscripción en el Registro Fintec.

La obligación aplica, entre otras, a:

  • Intermediarios de valores.
  • Bolsas y corredores de productos.
  • Administradoras Generales de Fondos.
  • Administradores de carteras.
  • Compañías de seguros y reaseguros.
  • Entidades clasificadoras de riesgo.
  • Empresas de depósito y custodia de valores.

Los servicios alcanzados incluyen, según corresponda, actividades tales como:

  • Plataforma de financiamiento colectivo.
  • Sistemas alternativos de transacción.
  • Enrutamiento de órdenes.
  • Intermediación de instrumentos financieros.
  • Asesoría de inversión.
  • Custodia de instrumentos financieros.
  • Asesoría crediticia.

Respecto de los bancos, la prestación de los servicios indicados en el numeral 7 del inciso segundo del artículo 5 de la Ley Fintec quedará sujeta a la normativa específica que la CMF dicte para tales efectos.

Mientras dicha regulación no sea emitida, las entidades bancarias no podrán prestar esos servicios, salvo aquellos que ya estén autorizados conforme a la legislación previa.

La NCG 559 comenzó a regir desde el 9 de febrero de 2026. Por lo tanto, las entidades que, a la fecha de su publicación, ya estuvieren prestando alguno de los servicios comprendidos deberán informar a más tardar el 30 de abril de 2026, identificando de manera precisa los servicios que se encontraban prestando.

La NCG 559 no introduce nuevas actividades reguladas, pero refuerza el esquema de supervisión aplicable a entidades tradicionales que desarrollen servicios comprendidos en la Ley Fintec.

Desde una perspectiva práctica, la norma exige a las entidades fiscalizadas revisar sus líneas de negocio actuales y proyectos en curso para determinar si corresponde efectuar la comunicación previa a la CMF, así como ajustar sus procedimientos internos de cumplimiento regulatorio.

Si tienes dudas, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal para entregarte más información.

Chile | Se formalizó creación de Agencia Nacional de Ciberseguridad

Chile | Se formalizó creación de Agencia Nacional de Ciberseguridad

El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el DFL N°1-21.663, de 30 de octubre de 2024, que fija la planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y regula otras materias.

Esta normativa se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°21.663 Marco sobre Ciberseguridad.

Por otro lado, además de definir la planta de personal, remuneraciones y requisitos de ingreso, entre otros aspectos. La normativa también establece:

1. La fecha de iniciación de actividades de la agencia es el 1 de enero de 2025.

2. En general, la entrada en rigor de las normas de la Ley Marco de Ciberseguridad es el 1 de enero de 2025, salvo lo dispuesto en los artículos 5°, 8°, 9° y Título VII de la misma ley.

3. Las normas exceptuadas entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2025, y dicen relación con:

· Disposiciones sobre calificación de operadores de importancia vital por la agencia.

· Deberes específicos de los operadores de importancia vital.

· Deber de reportar al CSIRT Nacional (Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática) los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos.

· Infracciones y sanciones contempladas en la ley. Recordemos que se establecen sanciones de hasta 20 mil UTM en los casos de infracciones gravísimas, las que podrían llegar a hasta las 40 mil UTM cuando se trate de operadores de importancia vital.

La agencia tendrá como objetivo liderar las políticas de ciberseguridad, coordinar respuestas a incidentes, así como proteger datos y comunicaciones en todos los niveles del Estado, incluyendo el sector privado y la ciudadanía para crear un ecosistema digital seguro y resiliente.

Revisa el decreto completo en el siguiente link: DFL N°1-21.663

Para obtener más información sobre el funcionamiento y los plazos de la nueva Agencia Nacional de Ciberseguridad, pueden contactar a: Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl Ivonne Bueno | Directora az Tech | ibueno@az.cl Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl

Podcast Rule the Rules – Episodio 1: Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens

Podcast Rule the Rules – Episodio 1: Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens

En el primer episodio del Podcazt de “Rule The Rules“, espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Mariano Gojman, Compliance Officer de Siemens.

Desde su rol regional, que comprende todos los países de habla hispana de América del Sur, Marinao compartió sus experiencias y brindó recomendaciones prácticas para empresas, ideas sobre cómo generar compromiso con los colaboradores de una organización y cómo enfrentar una crisis.

Podcast Rule the Rules – Episodio 2: Ainhoa Pozzi, Legal Vice President en Aramark.

Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

La Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional organizó una jornada de trabajo destinada al estudio y análisis de los delitos económicos, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de octubre en la ciudad de Santiago.

Como resultado de esta jornada, se publicó la “Guía Rápida Ley N° 21.595, de Delitos Económicos”, destinada a fiscales y funcionarios del Ministerio Público como una herramienta comprensible y concisa para facilitar el acercamiento a la ley.

Cabe destacar que esta guía no solo ha sido útil para los fiscales de nuestro país, sino también para todos aquellos que hacen de compliance su carrera, esclareciendo, sin duda, algunas interrogantes que surgían de la ley.

La guía plantea los aspectos y cambios más relevantes que trajo consigo la Ley de Delitos Económico, haciendo un barrido de las cuatro categorías de delitos, los requisitos que se deben cumplir en cada una de las categorías, para la aplicación de la LDE en la perpetración de los delitos previstos en cada una de ellas.

En particular, se destaca de esta guía su pronunciamiento sobre los delitos de tercera categoría, que se refieren a tipos penales con sujeto activo calificado; es decir, aquellos que requieren que quien cometa el delito sea un funcionario o agente público. La guía aclara que, en estos casos, la intervención como coautor o cómplice podría llevar a la aplicación del principio de comunicabilidad a terceros que no ocupan cargos públicos.

Este tema no deja de ser controversial, ya que existen teorías doctrinales contrapuestas sobre si puede haber o no comunicabilidad de estos delitos, así como jurisprudencia que se pronuncia en ambos sentidos.

Cabe mencionar que, en Chile, aunque no en el ámbito de delitos económicos, la Excelentísima Corte Suprema ha aplicado el principio de comunicabilidad en casos de fraude al fisco, como se observa en el Rol N° 17014-2015, condenando a terceros intervinientes, como coautores del delito funcionario.

La guía también explica algunas reglas especiales contempladas en la LDE, las sanciones aplicables a las personas responsables por delitos económicos, así como

las atenuantes y agravantes propias de la ley, la procedencia de penas sustitutivas, la determinación de la pena de multa y la imposición de sanciones de inhabilitaciones en el contexto de la ley.

La guía es, sin duda, una lectura imprescindible para todos aquellos que se dedican a compliance, ya que proporciona material visual que simplifica y sistematiza la ley, haciéndola accesible para todos.

Para tener más información sobre qué acciones debe tomar tu empresa o corporación para prevenir la comisión de delitos en su interior, te recomendamos consultar a nuestro Grupo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl

Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl