Opinión | ComplianceLatam Tech: redefinir el compliance en la era de la IA y la innovación

Opinión | ComplianceLatam Tech: redefinir el compliance en la era de la IA y la innovación

Durante años, el compliance en América Latina estuvo anclado a una agenda relativamente clara: anticorrupción, libre competencia y prevención de delitos económicos. Era un terreno donde los riesgos, aunque complejos, estaban más o menos delimitados. Pero ese mapa cambió.

Hoy, la transformación tecnológica está redefiniendo la forma en que las organizaciones operan, toman decisiones y se relacionan con sus stakeholders. La inteligencia artificial (IA), la automatización, el uso masivo de datos y la creciente exposición a ciberamenazas no solo abren oportunidades, sino que también introducen una nueva generación de riesgos: legales, regulatorios, reputacionales y financieros, que demandan una gobernanza proactiva, técnica y estratégica.

En 2024, los incidentes reportados por la OCDE relacionados con IA crecieron un 183%, evidenciando que la adopción tecnológica sin marcos de gobernanza adecuados genera riesgos concretos.

Los marcos de referencia internacionales —como el NIST AI Risk Management Framework, la ISO/IEC 42001 y el EU AI Act— ya ofrecen guías para abordar estos desafíos, pero su efectividad requiere tanto de adaptación al contexto latinoamericano como a la cultura y objetivos organizacionales hechos a la medida.

En este contexto surge ComplianceLatam Tech: no como una extensión natural del compliance clásico, sino como una respuesta a una necesidad urgente. La de integrar tecnología, regulación y estrategia en una misma conversación. La de conectar a perfiles que históricamente han trabajado en paralelo —abogados, CISOs, DPOs y profesionales de tecnología— para construir esa mirada más completa que demandan los desafíos actuales.

En medio de iniciativas como la Declaración de Santiago (2023), la Ley N° 31814 de Perú (2026), la aprobación y remisión por parte del Consejo de Ministros de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA en España y las más de 300 iniciativas regulatorias en toda Latinoamérica, el conocimiento pasa de la curiosidad a una necesidad estratégica.

En esta columna, Natalia Alarcón, directora de Innovación Legal y Gobernanza de IA en Posse Herrera Ruiz (Colombia), y Alejandro Rojas, socio en BLP (Costa Rica), aportan una visión regional, crítica y aplicada sobre cómo Iberoamérica está enfrentando —o debería enfrentar— la intersección entre innovación y gobernanza.

Porque si algo está claro es que la tecnología ya no es solo un habilitador de negocio. Es, también, un espacio donde se juega la confianza. Y en ese terreno, el compliance tiene un rol que redefinir.

Entre principios comunes y reglas divergentes: el mapa regulatorio de la IA en América Latina

Aunque los países de la región comparten principios vinculados con la ética, la transparencia y la supervisión humana, sus marcos jurídicos avanzan a ritmos y con enfoques diferentes. Para Natalia Alarcón, directora de Innovación Legal y Gobernanza de IA en Posse Herrera Ruiz —firma legal que representa a ComplianceLatam en Colombia—, resulta crítico analizar las brechas entre las políticas públicas y las normas vinculantes de cada país, además de reflexionar sobre los desafíos que plantean la toma automatizada de decisiones, la transparencia algorítmica y la responsabilidad frente a sistemas cada vez más autónomos.

¿Crees que América Latina avanzará hacia marcos regulatorios convergentes, similares al AI Act europeo, o veremos enfoques más dispares entre países?

La convergencia de marcos regulatorios en América Latina aún no es clara. Si bien puede identificarse cierta armonización en materia de política pública e instrumentos de derecho blando, tales como declaraciones, principios y estrategias nacionales, esta no se replica en el ámbito de las normas jurídicas vinculantes. En el marco de esta disparidad, se observa además cómo al interior de cada país existe una fractura entre estas políticas públicas y los esfuerzos legislativos, que avanzan de forma desarticulada en los organismos legislativos.

Por un lado, al analizar las posturas de política pública, sí existe una clara convergencia en principios y objetivos. Todos los países de la región adoptaron la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2021[1], instrumento que, junto con los Principios sobre la IA de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),[2] constituyen la referencia fundamental para el desarrollo de políticas públicas en Brasil, Chile, Colombia, Perú, Paraguay, México, Cuba, Jamaica y República Dominicana. Este marco común se ha reforzado mediante la aplicación de la Metodología de Evaluación del Estadio de Preparación (RAM), en catorce países de la región, lo cual permite a esos países hablar un lenguaje común de capacidades, riesgos e indicadores. Esto no solo facilita el intercambio de experiencias, sino que se traduce en oportunidades efectivas de cooperación multilateral que pueden servir como apalancamiento para los avances en la región. Iniciativas como la Declaración de Santiago[3], la Declaración de Montevideo y la Cumbre Ministerial ColombIA de Cartagena de Indias de agosto de 2024[4], donde dieciséis países ratificaron una hoja de ruta común, confirman esta alineación en materia de derechos humanos, transparencia, supervisión humana y gestión de riesgos[5].

Ahora bien, la armonía se rompe cuando pasamos de los principios a las normas vinculantes. Los pocos países con legislación vigente divergen sustancialmente[6]. El Salvador, uno de los pocos con ley vigente, eligió la vía del fomento: su Ley de Inteligencia Artificial (ANIA) clasifica solo las “Decisiones Consecuenciales”, exige registro únicamente para esa categoría y acepta autocertificación, sin certificación previa ni sanción inmediata[7]. Al contrario, Perú cuenta con la Ley N.° 31814 (vigente desde julio de 2023) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que establece una clasificación de sistemas de IA según nivel de riesgo y designa a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital como autoridad técnico-normativa. Por su parte, Brasil, aunque aún sin legislación vigente, ha analizado propuestas centradas en derechos, clasificación de riesgos e inversión de la carga de la prueba[8]. En Colombia el esfuerzo legislativo apenas sumó un agravante penal (Ley 2502 de 2025)[9] en materia de deep fakes (entendidos como la modificación o generación de contenido digital que se hace pasar por una persona natural real que no autoriza previamente y además difiere de quien utiliza este contenido, por lo general como materia prima para cometer otros delitos). Por su parte, en México aún no se cuenta con estrategia nacional de IA ni se ha designado alguna autoridad de IA, apoyándose en la aplicación de normas preexistentes[10].

Así las cosas, si se trata de política pública, la convergencia regional es clara: los países comparten principios, vocabulario y compromisos multilaterales. Pero esta alineación no se traduce, al menos de forma inmediata, en un “efecto Bruselas” del EU AI Act, pues los esfuerzos regulatorios vinculantes muestran fracturas significativas con las políticas públicas formuladas. Hacia 2030, no es clara la convergencia hacia marcos vinculantes, sobre todo ante un panorama donde estas normas están tardando mucho tiempo en gestarse y, en el entretanto, surgen nuevos cuestionamientos a la regulación de la IA. Ejemplo de ello es la soberanía de la tecnología y el anhelo de lograr un balance entre la innovación y la gobernanza ética, legal y responsable de esta tecnología.

¿Qué desafíos plantea la toma automatizada de decisiones en términos de responsabilidad, transparencia y gobernanza algorítmica, especialmente cuando se requieren evaluaciones de impacto de IA, herramientas de detección de sesgos y mecanismos de supervisión humana?

Para responder esta pregunta conviene comenzar por una distinción que suele pasarse por alto: automatización no es lo mismo que autonomía. Un sistema automatizado ejecuta tareas conforme a reglas predefinidas, con o sin intervención humana en puntos clave del proceso. Un sistema autónomo, en cambio, evalúa el contexto, pondera opciones y decide con base en su propio juicio,[11] sin que el resultado esté preprogramado. Lo determinante no es la presencia de humanos, sino el origen de la lógica de la decisión. Esta distinción es central porque el propio AI Act europeo define un sistema de IA por su nivel de autonomía y por su capacidad de inferir, a partir de un input, outputs como predicciones, recomendaciones o decisiones; y es esa escala la que determina el nivel de riesgo y, con él, las medidas de mitigación exigibles. Por ejemplo, una herramienta interna que sugiere precios al área comercial no plantea los mismos retos que un algoritmo que los ajusta y publica sin supervisión, escenario particularmente sensible en materia de derecho de la competencia.[12]

En materia de responsabilidad, el principal reto cuando un sistema opera de forma autónoma es la ausencia de reglas claras de imputación: cuando la decisión causa un daño, [13] el diseñador apunta al operador, el operador al proveedor del modelo y el sistema no responde ante nadie, aquello que la literatura anglosajona denomina liability gaps.[14] La respuesta práctica que se está consolidando pasa por reinsertar a una persona en el circuito mediante mecanismos de supervisión humana[15] con capacidad real de revisar, frenar o revertir los resultados; por eso el AI Act los exige en todo sistema de alto riesgo y por eso los tribunales empiezan a imputar al proveedor del algoritmo cuando esa supervisión no existe.

En materia de transparencia, los retos se diversifican según la función que esta cumpla. La primera acepción es técnica: la capacidad de reconstruir el procesamiento que conduce a un resultado. Aquí el obstáculo central son las llamadas cajas negras de los modelos de aprendizaje profundo, en los que hoy resulta imposible identificar con certeza qué factores fueron decisivos, lo que dificulta atribuir responsabilidad y verificar el cumplimiento de obligaciones específicas. El reto adicional es que esa opacidad es justamente lo que habilita la mayor precisión del modelo, por lo que se impone un balance en vez de una elección excluyente entre transparencia y desempeño.[16]

La segunda acepción es la transparencia como deber de informar a terceros. Un claro ejemplo de ello es la obligación, prevista en el AI Act europeo y replicada en varios proyectos regionales, de advertir al usuario que está interactuando con un sistema de IA y no con una persona, de modo que pueda tomar precauciones informadas y no atribuya al sistema una confianza propia del trato humano. El reto aquí está en su cumplimiento efectivo y en su alcance extraterritorial, pues la norma europea puede aplicarse a empresas latinoamericanas que ofrezcan productos o servicios a consumidores en la UE, así como a filiales locales de grupos europeos, lo que obliga a revisar chatbots, asistentes virtuales y herramientas de scoring antes de su despliegue.[17]

La tercera acepción es la transparencia como obligación de registro previo: quien desarrolla el sistema debe inscribirlo y acreditar características mínimas antes de desplegarlo, de modo que el cumplimiento se vuelve condición de acceso al mercado.[18] El reto, presente en el régimen europeo de alto riesgo, es doble para los países de la región: por un lado, las barreras burocráticas pueden desincentivar el desarrollo en jurisdicciones con menor capacidad institucional; por otro, concentrar información técnica sensible bajo custodia estatal genera un riesgo cibernético relevante cuando esas entidades no cuentan con los controles de seguridad adecuados para protegerla.

La cuarta acepción es la transparencia como derecho ciudadano a conocer la composición de las bases de datos y los parámetros de los modelos, sea mediante acceso público abierto o por petición particular.[19] Esta es la línea que exploran jurisdicciones como Ecuador, y su principal tensión es la protección del secreto industrial y de la propiedad intelectual del sector privado, que con frecuencia es quien provee las soluciones de IA utilizadas por las entidades públicas y que, por esa vía, quedaría sujeto a la obligación de divulgar información sensible para su negocio. Esta cuestión ha sido tratada, al menos de forma superficial, por parte de la Corte Constitucional colombiana mediante su sentencia T-067 de 2025.

En materia de gobernanza algorítmica, la herramienta más extendida, la cual ya es exigida en Colombia mediante la Directiva 007 de 2025 (emitida por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General en Colombia) y recogida en el reciente Reglamento de la Ley 31814 de Perú, aprobado por Decreto Supremo 115-2025-PCM, que ordena análisis de impacto y auditorías de seguridad para sistemas de alto riesgo antes de su implementación y durante toda su operación, es la evaluación de impacto y la auditoría para la detección de sesgos. Su principal reto es de cumplimiento efectivo, dada la oferta aún limitada de proveedores con capacidad técnica en la región y con conocimiento del contexto latinoamericano, que difiere del europeo, asiático o norteamericano. A ello se suma que las auditorías concebidas como mecanismo ex post solo permiten identificar el sesgo una vez desplegado el sistema; los ajustes reactivos, cuando no se acompañan de medidas preventivas adoptadas en las etapas de diseño y desarrollo, suelen ser significativamente más costosos y menos eficaces.[20]

En síntesis, la toma automatizada de decisiones plantea tres frentes interdependientes y una recomendación práctica para las empresas. En responsabilidad, los vacíos de imputación solo se cierran reinsertando un responsable identificable en el circuito mediante supervisión humana significativa. En transparencia, las obligaciones de divulgación, registro y acceso ciudadano habilitan el escrutinio externo, pero conviven en tensión con el secreto industrial y con las limitaciones institucionales de la región. En gobernanza algorítmica, las evaluaciones de impacto y las herramientas de detección de sesgos son indispensables, pero solo son eficaces si se incorporan ex ante, en el diseño, y no como remedio ex post. Para las compañías que operan, desarrollan, despliegan o utilizan la IA la conclusión es clara: invertir en gobernanza preventiva con supervisión humana documentada, evaluaciones de impacto previas al despliegue y trazabilidad técnica; resulta hoy menos oneroso que asumir los costos correctivos, regulatorios y reputacionales que sobrevienen cuando el sistema ya está en operación.

Gobernar la innovación: el rol del compliance frente a la inteligencia artificial

La velocidad de adopción de la inteligencia artificial exige que las organizaciones pasen de reaccionar ante los riesgos a gestionarlos desde el diseño. Alejandro Rojas, socio en BLP —firma legal que representa a ComplianceLatam en Centroamérica— aborda cómo las áreas de compliance pueden contribuir a una adopción responsable, mediante controles proporcionales, responsabilidades claras, supervisión humana y una gobernanza que permita innovar con mayor seguridad y confianza.

¿La inteligencia artificial representa hoy más oportunidades o riesgos para las organizaciones en la región, y cómo debería abordarse ese balance desde el compliance?

Todos los avances tecnológicos traen consigo oportunidades y riesgos, por lo que el dilema entre innovación y gestión de riesgos no es nuevo. Lo que sí resulta novedoso en el caso de la inteligencia artificial es la velocidad y la escala con las que está siendo adoptada, que en muchos casos están superando la capacidad de las organizaciones para desarrollar mecanismos adecuados de gobernanza.

Desde la perspectiva del compliance, el reto no debería ser frenar la innovación, sino establecer las reglas que permitan aprovecharla de manera responsable. Esto supone identificar los riesgos desde el diseño, establecer controles proporcionales, definir responsabilidades claras y asegurar mecanismos de supervisión y trazabilidad.

En ese sentido, el riesgo no surge necesariamente de la tecnología en sí misma, sino de utilizarla sin una estructura adecuada de gobierno, controles y gestión de riesgos. La pregunta para las organizaciones ya no debería ser si van a utilizar inteligencia artificial, sino cómo hacerlo de manera segura, responsable y alineada con sus obligaciones legales y éticas.

Algunas líneas concretas de acción:

  • Anticipación regulatoria activa y dinámica. Es fundamental que las organizaciones se anticipen a los riesgos, establezcan mecanismos para gestionarlos y los mitiguen oportunamente. Esto requiere contar con una persona responsable de liderar esta materia, con el enfoque, el conocimiento y la autoridad necesarios para orientar la adopción de estas nuevas tecnologías y, especialmente, asegurar una adecuada gobernanza dentro de la organización.
  • Gobernanza como habilitador, no como freno. Una adecuada, ágil y dinámica gobernanza permite que la organización adopte y escale estas tecnologías con mayor seguridad y rapidez. Para ello, es importante establecer desde el inicio reglas claras sobre el uso de datos, validación de modelos, responsabilidades y supervisión humana, evitando tener que corregir o reconstruir estos controles posteriormente ante requerimientos de reguladores, auditores o clientes.
  • Mapeo de riesgo por caso de uso. Un modelo de IA usado para scoring crediticio no plantea los mismos riesgos que uno usado para generar borradores de contratos. Los marcos como NIST AI RMF o ISO/IEC 42001 son útiles precisamente porque parten de esta lógica de clasificación por impacto.

¿Qué rol deberían jugar las áreas de compliance en la adopción responsable de nuevas tecnologías, si las organizaciones que implementan gobernanza efectiva de IA crecen dos a tres veces más rápido que aquellas que no lo hacen?

El dato de que las organizaciones con una gobernanza efectiva de la inteligencia artificial pueden crecer entre dos y tres veces más rápido debería cambiar la conversación interna sobre el rol del compliance y su enfoque.

El compliance puede aportar, como nunca antes, una ventaja competitiva para la organización: ayudar a identificar y gestionar los riesgos desde el inicio, establecer las condiciones para innovar de manera segura y permitir que el negocio avance con mayor confianza y velocidad. El verdadero valor del compliance está en ayudar a la organización a encontrar la manera responsable y sostenible de aprovechar las oportunidades que le presenta el entorno.

Concretamente, el rol del compliance en la adopción responsable debería incluir:

  • Participación activa en diseño. Involucrarse cuando el caso de uso de IA se está definiendo, no cuando ya está en producción, permite anticipar controles sin frenar el desarrollo.
  • Conciliación de requerimientos técnicos y regulatorios. Los equipos técnicos optimizan para mejorar el rendimiento sin considerar los riesgos y los equipos legales imponen restricciones sin entender la arquitectura del sistema, por lo que resulta fundamental lograr un lenguaje común.
  • Cultura de adopción, no de prohibición. Una función de compliance que solo limita o prohíbe empuja a las áreas de negocio hacia el uso no gobernado de herramientas, fuera de cualquier control, que es precisamente el escenario de mayor riesgo.

[1] UNESCO, Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (SHS/BIO/REC-AIETHICS/2021), 2021, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa

[2] OCDE, AI Principles, 2024, https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

[3] UNESCO/CAF/Gobierno de Chile, Declaración de Santiago para promover una inteligencia artificial ética en América Latina y el Caribe, 23-24 de octubre de 2023, https://minciencia.gob.cl/uploads/filer_public/40/2a/402a35a0-1222-4dab-b090-5c81bbf34237/declaracion_de_santiago.pdf

[4] MinTIC (Colombia), Cumbre Ministerial de IA – ColombIA, 2024, https://www.mintic.gov.co/cumbre-ia/

[5] UNESCO, Ética de la inteligencia artificial: la Recomendación – diez principios, https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics

[6] AlSur, Los caminos regulatorios para la IA en América Latina, mayo de 2024, https://www.alsur.lat

[7] Resolución No. 0001/2025 y Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (Decreto Legislativo No. 234/2025), https://www.jurisprudencia.gob.sv

[8] Senado Federal do Brasil, Projeto de Lei nº 2.338, de 2023, https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/157233

[9] Congreso de Colombia, Ley 2502 de 2025, Diario Oficial No. 53198, 31 de julio de 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188454

[10] México necesita una estrategia nacional de inteligencia artificial”, El Economista, 25 de julio de 2025

[11] Peter Parycek, Verena Schmid y Anna-Sophie Novak, “Artificial Intelligence (AI) and Automation in Administrative Procedures: Potentials, Limitations, and Framework Conditions”, Journal of the Knowledge Economy, 2023.

[12] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3.1, Official Journal of the European Union, 2024.

[13] ISO/IEC, Artificial intelligence — Artificial intelligence concepts and terminology / ISO/IEC 22989. https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso-iec:22989:ed-1:v1:en (points 3.1.5 and 3.1.7)

[14] Parlamento Europeo, “Report with recommendations to the Commission on a civil liability regime for artificial intelligence”, 2020; Bart Custers, Henning Lahmann y Benjamyn I. Scott, “From liability gaps to liability overlaps”, AI & Society, 2025.

[15] Art. 14 AI Act

[16] Cecilia Panigutti et al., “The role of explainable AI in the context of the AI Act”, ACM FAccT ’23, 2023

[17] Art. 50 AI Act

[18] Art. 49 AI Act

[19] GPAI/OECD, “Transparencia algorítmica en el sector público”, 2024

[20]  OECD.AI, “The main policy issues that surround AI”


Natalia Alarcón, directora de Innovación Legal y Gobernanza de IA en Posse Herrera Ruiz (Colombia); y Alejandro Rojas, socio en BLP (Costa Rica)

 

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Costa Rica | Convenio 190 de la OIT exige a las empresas reforzar la prevención de la violencia y el acoso laboral

Costa Rica | Convenio 190 de la OIT exige a las empresas reforzar la prevención de la violencia y el acoso laboral

La norma obligará a las organizaciones a gestionar estos riesgos de forma integral, fortalecer sus protocolos de denuncia e investigación y demostrar la implementación de medidas preventivas.


El próximo 2 de octubre de 2026 marcará un punto de inflexión para las relaciones laborales en Costa Rica. En esa fecha entrará en vigor para el país el Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, ello tras la ratificación efectuada mediante la Ley N° 10749 y el depósito del instrumento de ratificación ante la OIT el 2 de octubre de 2025.

Su entrada en vigor representa un cambio relevante para las empresas. Aunque Costa Rica ya cuenta con regulación en materia de hostigamiento sexual, discriminación y protección de derechos fundamentales, el Convenio plantea un enfoque más amplio, integral y, especialmente preventivo.

La entrada en vigor del Convenio introduce un cambio relevante en el enfoque regulatorio: la expectativa ya no se limita a reaccionar adecuadamente frente a una denuncia, sino a demostrar que la organización adoptó medidas razonables para prevenir que la violencia y el acoso ocurran en las empresas.

¿Qué cambia para las empresas?

  1. Una protección más amplia: el Convenio no protege únicamente a las personas trabajadoras. Su ámbito comprende también a personas en formación, pasantes, aprendices, personas cuyo vínculo laboral haya terminado, voluntarios y postulantes a empleo, entre otros.

Además, la protección trasciende el espacio físico de trabajo e incluye situaciones vinculadas con el empleo que puedan ocurrir durante teletrabajo, comunicaciones electrónicas, viajes, capacitaciones y actividades sociales o profesionales relacionadas con el trabajo.

  1. Mayor énfasis en la prevención: las empresas deberán revisar si sus políticas y procedimientos permiten no sólo investigar denuncias, sino también identificar, prevenir y gestionar oportunamente los riesgos de violencia y acoso.

Esto supone fortalecer la capacitación, sensibilización, intervención temprana y el rol preventivo de quienes ejercen posiciones de liderazgo.

Desde esta perspectiva, las organizaciones deberían comenzar a preguntarse no sólo si cuentan con un procedimiento de investigación, sino también:

  • ¿Hemos identificado los factores que podrían favorecer situaciones de violencia o acoso?;
  • ¿Nuestros líderes saben detectar conflictos tempranamente?;
  • ¿La organización capacita periódicamente a sus colaboradores?;
  • ¿Existen mecanismos de intervención temprana?;
  • ¿Evaluamos periódicamente la eficacia de nuestras medidas preventivas?

La prevención deja de ser una buena práctica para convertirse en un elemento esencial de la gestión del riesgo laboral.

  1. Gestión de los riesgos psicosociales: la violencia y el acoso deberán considerarse dentro de la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Esto implica identificar factores que puedan incrementar estos riesgos, incluyendo aspectos relacionados con la organización del trabajo, estilos de liderazgo, conflictos interpersonales y exposición a violencia proveniente de terceros.

Este enfoque aproxima la prevención de la violencia al mismo nivel de importancia que cualquier otro riesgo ocupacional.

  1. Procedimientos internos más robustos: los mecanismos de denuncia e investigación deberán revisarse para asegurar principios esenciales como confidencialidad, imparcialidad, debido proceso, protección frente a represalias y adopción oportuna de medidas preventivas cuando sean necesarias.
  2. La violencia también puede provenir de terceros: clientes, proveedores, contratistas, usuarios o visitantes pueden generar situaciones de violencia o acoso. Por ello, las empresas deberían evaluar protocolos específicos para gestionar este tipo de riesgos, especialmente en sectores con atención al público, servicios de salud, educación, transporte, comercio y seguridad.

¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?

La entrada en vigor del Convenio no debería traducirse simplemente en la aprobación de una nueva política. Es una oportunidad para revisar de forma integral el modelo de prevención de las organizaciones.

Antes del 2 de octubre de 2026, resulta recomendable revisar las políticas sobre violencia y acoso, los procedimientos de denuncia e investigación, los mecanismos de gestión de riesgos psicosociales, la capacitación de colaboradores y líderes y, en general, la normativa interna relacionada con estas materias.

También será importante documentar las medidas preventivas adoptadas, pues la capacidad de acreditar las acciones implementadas será cada vez más relevante desde una perspectiva de cumplimiento y gestión del riesgo legal.

Por lo tanto, la entrada en vigor del Convenio N° 190 no implica únicamente la necesidad de actualizar una política interna; supone la adopción de un modelo integral de gestión preventiva, en el que la empresa debe demostrar que identifica riesgos, implementa medidas razonables para prevenir la violencia y el acoso, capacita a su personal, investiga adecuadamente las denuncias y promueve una cultura organizacional basada en el respeto, la dignidad y la protección de todas las personas que participan en el mundo del trabajo. Ese cambio de enfoque —de una respuesta reactiva a un sistema de prevención y mejora continua— constituye la principal transformación que introduce el Convenio para los trabajadores en Costa Rica.


Autora: Carla Sánchez, Directora en BLP Legal Costa Rica

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Honduras | Nueva ley crea registro de beneficiarios finales y refuerza la transparencia corporativa

Honduras | Nueva ley crea registro de beneficiarios finales y refuerza la transparencia corporativa

La normativa puede convertirse en una pieza importante de infraestructura legal hondureña: una herramienta que promueva mayor transparencia, fortalezca la confianza en sus estructuras corporativas y facilite la interacción del país con bancos, inversionistas, multilaterales y contrapartes sofisticadas en el mercado internacional.


Honduras ya tiene una respuesta legal a una pregunta que durante años quedó sin resolver: ¿quién controla realmente una sociedad? El Decreto Legislativo No. 127-2026, Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, publicado en La Gaceta No. 37,184 el 3 de julio de 2026, establece nuevas reglas para la identificación y reporte de la persona natural que, en última instancia, posee o controla una sociedad u otra estructura jurídica. La ley elimina, además, la posibilidad de mantener o emitir títulos accionarios al portador y establece su conversión hacia acciones nominativas.

La utilización de estructuras corporativas complejas no implica, por sí sola, una actividad ilícita. Por el contrario, en la mayoría de los casos responde a finalidades legítimas de inversión, organización empresarial, planificación patrimonial, expansión regional y diversificación de riesgos. Estas estructuras permiten a los inversionistas organizar eficientemente sus operaciones, separar actividades económicas, proteger patrimonios, atraer capital y beneficiarse del crecimiento conjunto de un portafolio societario. Sin embargo, la misma complejidad que las hace útiles desde una perspectiva comercial también puede dificultar la identificación de las personas naturales que ejercen control efectivo sobre ellas.

Una de las formas más comunes de estas estructuras son los holdings, entendidos como sociedades cuya función principal consiste en mantener participaciones en otras sociedades. A través de este modelo, un holding puede controlar múltiples sociedades operativas ubicadas en distintas jurisdicciones, ejerciendo su influencia de manera indirecta por medio de las sociedades que forman parte de su grupo corporativo. Fenómenos similares también pueden observarse en fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos y otras estructuras jurídicas que, por su naturaleza, requieren reglas claras para identificar al titular o controlador final.

En esa línea, y con el propósito de alinearse con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, transparencia corporativa y uso adecuado de estructuras jurídicas, Honduras aprobó recientemente, mediante el Decreto No. 127-2026, la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales. La ley toma como referencia, entre otros, los lineamientos contenidos en las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), orientadas a garantizar que las autoridades puedan acceder a información adecuada, precisa y actualizada sobre la propiedad y control de las personas y estructuras jurídicas.

Cambios que introduce la normativa

Uno de los cambios más relevantes es la adopción de una definición amplia de beneficiario final. La ley no se limita a identificar a quien posee acciones de manera directa, sino que también comprende a la persona natural que ejerce control efectivo sobre una entidad por medios distintos a la propiedad directa. Este enfoque permite pasar de una visión puramente formal de la titularidad accionaria a una visión más sustantiva, enfocada en la realidad económica y de control de la estructura. Además, desde una perspectiva investigativa, esto reduce significativamente la utilidad de las estructuras jurídicas cuya finalidad se tergiversa para fines ilícitos.

De igual manera, mediante la creación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), las entidades obligadas deberán reportar la cadena de propiedad hasta llegar a la persona natural que ejerce el control efectivo. Para ello, deberán suministrar información relacionada con porcentajes de participación, mecanismos de control y documentación de respaldo que permita reconstruir la trazabilidad corporativa de la estructura.

Desde una perspectiva corporativa y transaccional, esta reforma tendrá efectos prácticos importantes. La identificación del beneficiario final será cada vez más relevante en procesos de debida diligencia, fusiones y adquisiciones, financiamientos, cumplimiento bancario, banca corresponsal, contratación con grupos multinacionales y operaciones con inversionistas o contrapartes sujetas a estándares internacionales de compliance. En ese sentido, la transparencia bien implementada no debe verse como un obstáculo a la inversión, sino como una herramienta para fortalecer la confianza, reducir fricciones en transacciones internacionales y modernizar el entorno corporativo hondureño.

Otro aspecto de especial relevancia para el ámbito societario es que la ley elimina la posibilidad de mantener o emitir títulos accionarios al portador bajo el nuevo régimen y establece un proceso de conversión hacia acciones nominativas. De ahora en adelante, las acciones deberán ser nominativas, lo que obliga a las sociedades a identificar formalmente a sus accionistas y mantener correspondencia entre la titularidad accionaria y el Libro de Registro de Accionistas. Se trata, probablemente, de una de las reformas mercantiles más importantes introducidas por esta normativa.

Ahora bien, resulta importante entender que la finalidad de la trazabilidad otorgada por el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales no es atribuir responsabilidad automática al beneficiario final por las actividades que eventualmente pudieran realizar las sociedades bajo su control o de su propiedad. Su objetivo consiste en proporcionar a las autoridades un punto de partida para conocer quién posee o controla efectivamente una entidad y, a partir de esa información, determinar si existen elementos adicionales que justifiquen una revisión o investigación más profunda. La simple condición de beneficiario final no constituye prueba de participación en un ilícito ni genera responsabilidad automática de ninguna naturaleza.

Asimismo, conviene resaltar que la identificación del beneficiario final no altera los principios fundamentales del derecho societario hondureño. La vigencia de esta ley no modifica la personalidad jurídica propia de las sociedades, ni elimina la separación patrimonial existente entre las entidades y sus socios, ni altera el régimen de responsabilidad limitada que caracteriza a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. En otras palabras, la ley busca transparencia y trazabilidad corporativa, no desintegrar estructuras jurídicas válidas ni desconocer la individualidad de las sociedades que las integran.

Una oportunidad para la infraestructura legal hondureña

Más que una nueva obligación de reporte corporativo, la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales refleja un cambio de paradigma en el derecho societario y regulatorio hondureño. El centro de atención deja de recaer exclusivamente sobre la titularidad formal de acciones y participaciones para trasladarse hacia la identificación del control efectivo de las estructuras jurídicas.

Honduras da así un paso importante hacia modelos de transparencia corporativa promovidos internacionalmente y fortalece su alineamiento con estándares impulsados por organismos como el GAFI y GAFILAT en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción y uso indebido de estructuras jurídicas. Este alineamiento resulta especialmente relevante para la interacción del país con bancos corresponsales, inversionistas institucionales, organismos multilaterales y contrapartes internacionales sujetas a estándares cada vez más exigentes de debida diligencia y cumplimiento.

No obstante, no puede afirmarse que dichos objetivos han sido plenamente alcanzados con la sola aprobación de la ley. El verdadero alcance de la reforma dependerá de su implementación práctica, incluyendo la emisión de la reglamentación correspondiente, el desarrollo de la plataforma tecnológica del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y la capacidad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para garantizar una supervisión efectiva, segura y proporcional.

Si se implementa adecuadamente, esta ley puede convertirse en una pieza importante de infraestructura legal para Honduras: una herramienta que promueva mayor transparencia, fortalezca la confianza en sus estructuras corporativas y facilite la interacción del país con bancos, inversionistas, multilaterales y contrapartes sofisticadas en el mercado internacional.


Autor: Leonardo Ávila, Asociado en BLP Legal Honduras

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Compliance en energía: cuando el cumplimiento se vuelve estratégico, una conversación con María de los Ángeles Chévez de Invenergy

Compliance en energía: cuando el cumplimiento se vuelve estratégico, una conversación con María de los Ángeles Chévez de Invenergy

En la industria de la energía, la integridad y el cumplimiento no solo son exigencias regulatorias, sino pilares estratégicos para operar proyectos de gran escala, impactar a comunidades y mantener la confianza de inversores y autoridades. La gestión de riesgos, la transparencia y la coherencia entre lo que dice una empresa y lo que hace día a día se vuelven especialmente críticos cuando se trabaja con infraestructura esencial, entornos sensibles y marcos legales complejos.

En este contexto, conversamos con María de los Ángeles Chévez, Senior Manager Compliance en Invenergy, El Salvador, sobre su experiencia en liderar el desafío del cumplimiento normativo en una industria donde la sostenibilidad, la gobernanza y la responsabilidad social no son solo discursos, sino elementos centrales de la operación.

Has desarrollado tu carrera principalmente en el ámbito legal. ¿Qué elementos de esa formación han sido más decisivos para liderar el Compliance dentro de una industria tan compleja y regulada como la energética?

Previo a entrar al mundo del Compliance, me especialicé en derecho administrativo. Trabajé por muchos años en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Entender mejor la visión de la administración pública me permitió conocer cómo se estructuran los procedimientos, cómo se desarrolla una investigación, dónde están los principales puntos de riesgo frente a sanciones, licencias, permisos y actos administrativos; también me permitió comprender la importancia de documentar/evidenciar los procesos y controles internos y, además, que la comunicación con los supervisores es fundamental.

Tener claridad de las reglas que son aplicables a la empresa hace la diferencia al momento de desarrollar un programa de cumplimiento efectivo. Creo que para liderar el Compliance es necesario anticiparnos a los eventos y dejar de ser “reactivos”, porque cuando reaccionamos tenemos menos maniobra para manejar los impactos. Desde ese punto de vista, y tomando en cuenta que el sector de energía es tan complejo y regulado, es clave tener la capacidad de identificar previamente los riesgos de la empresa y llevar un monitoreo continuo, crear controles y procedimientos prácticos que atiendan a los requerimientos regulatorios y a las políticas internas, y tener la capacidad de dar una asesoría clara a la alta dirección para la toma de decisiones.

Cuando piensas en el impacto de la energía en la cotidianidad de las personas, ¿qué sentido adquiere para ti trabajar desde el Compliance y el área legal en una industria tan estratégica para el desarrollo de un país?

Trabajar desde Compliance en la industria energética adquiere un sentido muy profundo, porque se trata de una actividad que impacta directamente la vida diaria de las personas, pero también en el desarrollo de un país: la electricidad, el acceso a la energía, la continuidad del servicio y la sostenibilidad del sistema. En ese contexto, el rol de Compliance no solo protege a la empresa, sino que también protege un interés público, es una forma de contribuir a que el desarrollo del país ocurra con orden, confianza, transparencia y responsabilidad.

Por eso, trabajar en esta industria tiene un valor estratégico especial: no se trata únicamente de evitar sanciones o resolver contingencias, sino de ayudar a construir un marco de desarrollo más sólido para el país. El sentido último del trabajo de Compliance en la industria de energía es asegurar que el crecimiento económico vaya acompañado de legalidad, ética y sostenibilidad.

¿Cómo describirías la evolución del rol del Compliance en empresas de energía durante los últimos años, especialmente en mercados latinoamericanos como El Salvador?

En los últimos años, los marcos normativos de Latinoamérica han tenido grandes cambios que han impactado directamente en modificar la definición del Compliance. Este pasó de ser una función reactiva y documental (checklist) a convertirse en una función transversal de gestión de riesgos, estrategia y gobernanza. Algunos cambios clave en la normativa latinoamericana que impactaron el rol de Compliance son: la introducción de la responsabilidad penal para la persona jurídica, los requerimientos más exigentes en materia de Compliance para participar en licitaciones públicas, y la evolución en la normativa anticorrupción, ESG, protección de datos, ciberseguridad, inteligencia artificial, entre otros.

El Salvador no es la excepción en cuanto a la modernización de normativa; específicamente, en el sector de energía, reformas a la Ley General de Electricidad y la emisión de nuevas leyes para energías renovables y autoconsumo, reglas de operación y supervisión del mercado eléctrico, así como otras nuevas leyes como la Ley de Protección de Datos, Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, Ley Anticorrupción, han elevado el rol de Compliance a una función más estratégica y técnica con mucho más peso frente a las operaciones, que representa más bien un soporte crucial para la continuidad del negocio.

En industrias críticas como la energética, muchas veces el Compliance se percibe como una función de control. ¿Cómo se transforma esa visión para convertirla en una herramienta estratégica del negocio?

Comunicando y conectando. El Compliance debe ser muy sensible a las necesidades del negocio, comprender las operaciones y también comprender las reglas que rigen al negocio. Cuando el líder de Compliance se comunica bien, el mensaje no llega como una orden abstracta, sino como una explicación clara de por qué una conducta protege al negocio, a la reputación y a la continuidad operativa.

Es una realidad que Compliance opera como una segunda línea de defensa, y ese enfoque de revisión, de detectar riesgos y documentar controles es indispensable. Pero el rol es mas amplio que eso, ya que el Compliance debe de integrar a la organización, crear confianza y competitividad con el planteamiento de su análisis y estrategia para mitigar riesgos, útiles en la toma de decisiones para invertir o expandir proyectos, relaciones con terceros y reguladores, contrataciones y otros.

La industria energética enfrenta regulaciones ambientales, contractuales, operacionales y de anticorrupción simultáneamente. ¿Cuál consideras que es hoy el principal desafío regulatorio para las empresas del sector?

En general, la transformación tecnológica y los constantes cambios normativos están generando replanteamientos sobre cómo gestionar más eficientemente los recursos energéticos, qué practicas empresariales sostenibles se pueden implementar y cómo realizar esas adaptaciones legalmente. Partiendo de estas nuevas tendencias, los principales desafíos actuales del Compliance en el sector energético son, entre otros: (i) la capacidad técnica del líder de Compliance para comprender, interpretar y traducir la normativa en controles internos eficaces. No solo identificar obligaciones, sino también priorizar riesgos, asesorar a la organización con criterio jurídico y convertir el marco regulatorio en herramientas concretas de gestión; (ii) la capacidad institucional para la implementación de nuevos controles internos de forma ágil, evitando que el exceso de formalismo obstaculice la toma de decisiones y la continuidad del negocio (capacidad de respuesta ante los cambios normativos e implementación de nuevas tecnologías); (iii) la incorporación acelerada de tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, introduce nuevas obligaciones y riesgos en materia de ciberseguridad, trazabilidad, privacidad y gobernanza de datos, lo que amplía significativamente el perímetro tradicional del cumplimiento normativo, lo cual exige un enfoque multidisciplinario  por parte del líder de Compliance.

En proyectos energéticos participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores. ¿Cómo se construye una cultura de cumplimiento que logre alinearse entre actores tan diversos?

En mi opinión, la cultura de cumplimiento se construye cuando existe congruencia y consistencia entre lo que la organización dice y lo que realmente hace, empezando por la alta gerencia y extendiéndose a todos los actores involucrados. En un entorno donde participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores, esa cultura solo se fortalece si los mensajes, las políticas y las decisiones se mantienen alineados en el tiempo, si se cumplen los compromisos asumidos y si cada parte percibe que las reglas se aplican con objetividad y transparencia.

La empresa es responsable de socializar y capacitar sobre las políticas internas y establecer con claridad las reglas y mecanismos de queja, pero cada individuo es responsable de mantener esa cultura de cumplimiento e integridad; así como formamos rutinas cotidianas individuales, de la misma manera, cuando repetimos constantemente actos correctos, decisiones adecuadas, tratos justos, procesos limpios, creamos un entorno donde lo correcto es la normalidad y lo incorrecto, la excepción, y donde otros aprenden más fácilmente cómo tomar buenas decisiones. Así se forma una verdadera cultura de cumplimiento e integridad que trasciende desde un individuo, un equipo de trabajo, una empresa, una comunidad, hasta un gobierno.

¿Qué rol juega hoy la debida diligencia sobre terceros, contratistas y socios estratégicos en la prevención de riesgos legales y reputacionales en el sector energético?

La debida diligencia es una herramienta clave para identificar, analizar y mitigar, de forma anticipada, riesgos legales, éticos, de derechos humanos, financieros, reputacionales, entre otros. El correcto análisis del perfil del riesgo del tercero nos permite definir medidas de mitigación del riesgo, priorizando los casos según su materialidad y su alineación con el apetito de riesgo de la organización. Este proceso es valioso si se realiza previo a iniciar relaciones comerciales con el tercero.

En el sector energético, no todas las relaciones, clientes o terceros se tratan igual, porque no todas representan el mismo riesgo: se profundiza más en aquellos que presentan mayor exposición. El apetito de riesgo de la empresa define el nivel de riesgo que la organización está dispuesta a aceptar para cumplir sus objetivos. La debida diligencia usa ese parámetro para decidir cuándo basta con controles estándar y cuándo se requieren medidas reforzadas, mayor validación documental o monitoreo más estrecho. Así, gestionamos el riesgo dentro de límites aceptables y con medidas proporcionales. Bien implementada, representa una protección estratégica que reduce contingencias, preserva la confianza de los stakeholders y fortalece la sostenibilidad del negocio.

La sostenibilidad y los criterios ESG han pasado a ocupar un lugar central en las discusiones corporativas. Desde el Compliance, ¿cómo se traduce eso en políticas concretas, aplicables y medibles?

Desde Compliance, la sostenibilidad y los criterios ESG se gestionan mediante políticas claras, controles operativos robustos e indicadores verificables, integrados en un modelo de trabajo coordinado con las áreas responsables de cada ámbito. Las funciones ambientales, sociales, de gobierno corporativo, recursos humanos, compras, operaciones y otras disciplinas especializadas ejecutan acciones específicas que, alineadas entre sí, garantizan la conformidad con los sistemas de gestión y la normativa vigente. Así, Compliance se consolida como un eje articulador que asegura coherencia estratégica, trazabilidad y un cumplimiento transversal en toda la organización.

¿Cuál es la importancia de que las áreas legales y de Compliance participen desde el inicio en el diseño de un proyecto energético y no únicamente cuando surge un riesgo o contingencia?

Uno de los mayores beneficios de trabajar en conjunto con el área legal desde las primeras fases, es precisamente integrar el análisis con el fin de identificar obligaciones, vacíos regulatorios y riesgos de terceros antes de que se firmen contratos o se asuman compromisos críticos. Definir las medidas de mitigación necesarias para prevenir impactos, robustecer la estructura de los contratos, alinear el proyecto con el marco regulatorio, las exigencias ambientales y de anticorrupción, y los estándares de sostenibilidad, evitando que el cumplimiento se vuelva un problema reactivo cuando la contingencia ya se materializó.

Además, reduce la probabilidad de sanciones, litigios, retrasos en permisos y daños reputacionales, lo que a su vez fortalece la confianza de reguladores, inversionistas, comunidades y socios comerciales.

Mirando hacia el futuro, ¿cómo imaginas la evolución del Compliance en el sector energético en Centroamérica durante los próximos cinco años?

Considero que cada vez más, el rol de Compliance se mira como una función transversal que gestiona riesgos y estrategia, con una opinión cada vez más técnica por la exigencia que las normativas actuales requieren de este rol, lo cual implicará una integración más estrecha con otras áreas como legal, tecnología, operaciones, finanzas, ingeniería y sostenibilidad. Las empresas van a necesitar líderes de Compliance que no solo conozcan el derecho, sino que sean perfiles multidisciplinarios, que comprendan la normativa sectorial, los riesgos operativos y las necesidades del negocio para traducir obligaciones en controles prácticos.

Por último, tomando en cuenta la transformación digital, el rol de Compliance es vital para implementar medidas de mitigación a riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías, pero también será clave para la implementación de plataformas de automatización de procesos de cumplimiento, mejorar la detección temprana de riesgos y fortalecer la trazabilidad de los controles, sin reemplazar el juicio profesional que exige la función. El cumplimiento ya no es solo normativo, sino también digital.

Centroamérica | ¿Cómo dar el salto al E-Commerce?

Centroamérica | ¿Cómo dar el salto al E-Commerce?

El comercio electrónico o e-commerce, viene en auge desde hace bastantes años, pero las medidas sanitarias generadas por el COVID-19 ha acelerado este cambio. Ante la distancia social obligatoria, cada vez más negocios tienen la necesidad de acercarse a sus consumidores mediante plataformas de comercialización en línea, algunos de ellos urgentemente.

El paso hacia el comercio electrónico requiere, por supuesto, un sólido modelo de negocios y cumplir con adecuados estándares tecnológicos.  Pero también tiene importantes componentes legales que, de no tomarse en cuenta de forma oportuna pueden generar riesgos innecesarios.  Sobre este último aspecto es en el que nos concentraremos, para intentar responder lo que debe cumplirse desde la perspectiva legal para emprender un negocio virtual con tranquilidad.

Estructura del negocio.  Al igual como los modelos de negocios del “mundo tangible” no pueden replicarse exactamente igual en el comercio electrónico, las leyes y su aplicación tampoco es idéntica en ambas esferas.

Muchas de las necesidades y oportunidades legales dependerán, por ejemplo, de si se trata de una empresa que vende a consumidores (B2C) o a otros negocios (B2B); si desarrollará algún app o tecnología propia o utilizará la de terceros; si ofrecerá productos o servicios; licencias y permisos requeridos según el tipo de producto; etc.

El diseño y estructuración legal deben hacerse temprano en el proceso, para utilizar las formas que se adaptan más eficientemente a cada negocio.  Esta decisión, a su vez, definirá muchas de las necesidades futuras del proyecto.

Relaciones socios comerciales.  Un elemento clave en todo negocio en línea son las relaciones con otros socios comerciales.  Sea que la empresa desea utilizar un “Marketplace” ya existente o desarrollar su propia plataforma, se deben generar esquemas contractuales con proveedores y colaboradores (como cualquier otro tipo de negocio), pero además con otros actores específicos, tales como socios tecnológicos; sistemas de pagos; y otros.  Algunos socios comerciales pueden estar en prácticamente cualquier lugar del mundo, lo cual puede traer necesidades y riesgos adicionales a considerar.

En ocasiones las alianzas con socios comerciales son esenciales para el producto que se ofrecerá.  Por ejemplo, podemos pensar en un chef que, como consecuencia de la situación, decide reinventar su negocio y vender “kits” para preparar comidas en casa.  Este emprendimiento requerirá alianzas comerciales con proveedores de alimentos y utensilios, servicios de mensajería, etc.

En todos estos casos será sumamente importante tener claras las responsabilidades de los diferentes actores en varios temas legales, tales como los derechos de propiedad intelectual, titularidad de los datos recabados en el proceso, confidencialidad de la información, garantías, servicio al cliente, y otros.

Obligaciones con los consumidores. Las relaciones con los consumidores es quizás la parte más visible de este tema. En Costa Rica, la ley protege de forma especial al consumidor, ya que las asimetrías en la información lo convierten en la parte más débil de la relación.   Este estándar se hace todavía más severo en casos de comercio electrónico pues el consumidor no tiene al frente los productos que le interesa adquirir, y además está expuesto en otros temas adicionales como la tecnología, informaciones personales, y otros.  Por ello, en el e-commerce aplican todas las protecciones del comercio ordinario, pero con algunos requisitos adicionales que se deben considerar para que las transacciones sean válidas y para no exponerse a sanciones.

Algunas de las medidas que deben considerar quienes comercializan sus productos por medio del comercio electrónico incluyen requerimientos más detallados sobre el comerciante, la plataforma que se está usando, su funcionalidad y seguridad.  También hay reglas especiales para el consentimiento, que es la base de la constitución de los acuerdos entre personas: en el mundo del E-commerce se requiere que el consumidor reciba un resumen de la transacción antes de finalizar para que no sea anulable.  Además, debe contarse con términos y condiciones claras, regulación sobre seguridad de medios de pagos y protección contra fraudes.  Debe poderse evaluar la plataforma. Hay además restricciones a las suscripciones automáticas, así con expresión del consentimiento por medio de mecanismos de “opt out”.

Otro aspecto importante relacionado al e-commerce es el uso de bases de datos. Con la 4ta revolución industrial, los datos serán clave para el éxito de los negocios.  Los consumidores se verán beneficiados de mejores experiencias de consumo, pero el uso indebido de sus datos personales puede violentar bruscamente los derechos de privacidad.  A la hora de pedir la información a las personas, se requiere que la otorguen dando lo que se conoce como un consentimiento informado, así como respetar una serie de reglas relacionadas con el uso que se le dará a la información, el acceso a ésta, la posibilidad de rectificación y la opción de darse de baja de forma simple.

Finalmente, es importante mencionar que los comerciantes digitales deben tener buenas políticas de retracto y garantía.  Como el consumidor no va a poder ver el producto antes de comprarlo, tienen el derecho a devolver el producto en 8 días, aunque no hubiera tenido ninguna falla. Además, aplica la garantía de 30 días por fallo del producto.  Las políticas y procesos sobre estos temas deben estar claramente establecidos para mitigar los reclamos que podrían presentar los consumidores.

Existen, además, reglas especiales para la publicidad por mecanismos electrónicos.  Esto incluye el uso de correos masivos, cookies, publicidad en redes sociales y el uso de los llamados influencers.

Para evitar daños graves en el negocio e incurrir en responsabilidades legales es necesario emprender acompañado por quienes tengan conocimiento del tema.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com