La corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos internacionales que generan constantes desafíos para los Estados, que se ven obligados a diseñar y ajustar su marco regulatorio para hacer frente a una amenaza global. En este escenario, el compliance cobra una relevancia particular: se ha convertido en una de las herramientas más efectivas para enfrentar estructuras criminales cada vez más organizadas, complejas, poderosas y que trascienden fronteras. Con su evolución, también surgen nuevos retos para las empresas, que además de ser las principales obligadas a cumplir con lineamientos cambiantes, son la base misma de la economía.
En Colombia, desde 2020, las autoridades de control y vigilancia de diferentes sectores han intensificado sus esfuerzos por regular, de forma cada vez más estricta, la manera en que las empresas identifican, controlan y mitigan los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y soborno transnacional a los que se encuentran expuestas. A modo de ejemplo, pueden mencionarse las Resoluciones 2328 y 14673 de 2025, mediante las cuales la Superintendencia de Transporte de Colombia creó los sistemas SARLAFT (para el control del lavado de activos) y PTEE (para el control del riesgo de corrupción), ahora de obligatorio cumplimiento para todas las empresas sometidas a su vigilancia. Las últimas resoluciones de esta Superintendencia siguen una tendencia generalizada de las entidades administrativas colombianas, que recientemente han expedido normas para obligar a ciertas compañías a implementar programas de cumplimiento, y que además definen su contenido mínimo.
Estas medidas, además de imponer cargas adicionales a las compañías, evidencian el compromiso creciente del Estado por robustecer el compliance a nivel nacional, siguiendo las tendencias globales de lucha contra la corrupción, el lavado de activos y el terrorismo. Se trata de una regulación cada vez más estricta y dinámica, en la que constantemente se imparten nuevos lineamientos a través de pronunciamientos e interpretaciones de las entidades administrativas, y se robustecen las sanciones por incumplimiento, que en el último año incluso se han hecho extensivas a funcionarios de las empresas.
Este panorama representa un desafío particular para las empresas extranjeras con operaciones en Colombia, muchas de las cuales ya cuentan con políticas globales de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, la corrupción y el soborno. La implementación de los sistemas domésticos, además de poder parecer redundante, exige un esfuerzo adicional para armonizar las políticas globales con las exigencias locales y, al mismo tiempo, ajustarlas al contexto colombiano. Todo ello, sumado a la obligación de actualizar periódicamente los programas para asegurar su efectividad.
¿Cómo pueden las empresas prepararse para enfrentar estos desafíos?
La respuesta va más allá de un monitoreo regulatorio riguroso o de la simple actualización constante de los programas de compliance. La mejor manera de adaptarse a los cambios regulatorios es a través de una cultura organizacional sólida, edificada en torno al conocimiento, la apropiación y el reconocimiento de la importancia del cumplimiento. De poco sirve tener un programa completo, robusto y actualizado si los miembros de la organización no están en condiciones de aplicarlo: quedará condenado a ser un mero documento sin utilidad práctica, un “compliance de papel”.
Una vez las organizaciones empresariales interiorizan que sus esfuerzos deben encaminarse a construir una cultura organizacional de compliance y no únicamente a fortalecer sus manuales y documentos internos, la efectividad de estos programas aumentará de forma significativa. Ya que, es mucho más sencillo adaptarse a nuevas regulaciones cuando los miembros de la organización comprenden qué, por qué y para qué deben adaptar su comportamiento.
Por ello, resulta necesario que las compañías construyan una conciencia integral en materia de cumplimiento, en la que cualquier miembro, independientemente del país en el que se encuentre, identifique y reconozca la importancia del compliance para su labor y para la organización. Esto facilita incluso la adaptación a regulaciones domésticas específicas, como el SAGRILAFT y el PTEE en el caso colombiano. Si toda la compañía está alineada con unas máximas de cumplimiento, los efectos de un cambio regulatorio no se perciben como una carga nociva, sino como una oportunidad de fortalecimiento.
El compliance, entonces, no debe ser una práctica aislada ni segmentada por regiones o países. Debe consolidarse como una cultura organizacional transnacional, capaz de adaptarse y nutrirse de las exigencias particulares que imponga cada jurisdicción. Ese debe ser el foco del compliance del futuro: no sólo producir normas y manuales, sino lograr que estas sean conocidas, comprendidas y aplicadas. Porque, al final, de nada sirve una norma si nadie la incorpora en su manera de trabajar.
Oscar Tutasaura Socio, Derecho Corporativo, Fusiones y Adquisiciones, Privatizaciones, Cumplimiento e Investigaciones Internas y Santiago Bernal, Asociado Senior, Derecho Penal Corporativo, Cumplimiento e investigaciones internas en Posse Herrera Ruiz.




