El 16 de diciembre de 2025, el Departamento de Estado de los Estados Unidos anunció la designación del Clan del Golfo como organización Terrorista Extranjera (Foreign Terrorist Organization – FTO) y comoTerrorista Global Especialmente Designado (Specially Designated Global Terrorist – SDGT), en virtud de la sección 219 de la Immigration and Nationality Act y de la Executive Order 13224. La designación surtirá efectos una vez sea publicada en el Federal Register.
El Clan de del Golfo, con bases principal en Colombia, es una organización criminal transnacional con miles de miembros, cuya principal flujo de ingresos proviene del narcotráfico, particularmente del tráfico de cocaína. Las autoridades estadounidenses atribuyen al grupo ataques violentos contra funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y población civil.
Esta decisión se enmarca en una política más amplia de Estados Unidos orientada a utilizar herramienta de derecho antiterrorista para enfrentar organizaciones criminales transnacionales en América Latina, lo cual tiene implicaciones relevantes para las empresas que operan directa o indirectamente en Colombia.
Implicaciones legales clave de la designación:
La inclusión del Clan de Golfo en las listad de FTO y SDGT activa un régimen jurídico significativamente más estricto, entre otros:
- Prohibición absoluta para personas y entidades estadounidenses de proporcionar apoyo financiero o de cualquier otra naturaleza a la organización.
- Exposición a responsabilidad penal y civil en EE.UU. por “apoyo material” a la organización.
- Ampliación del riesgo de aplicación extraterritorial del régimen de sanciones, especialmente cuando existan nexos con el sistema financiero estadounidense.
Mapeo de riesgos para compañías con operaciones en Colombia:
La designación incrementa de forma sustancia el perfil de riesgo para empresas que operan en sectores o regiones donde el Clan del Golfo tiene presencia histórica o influencia territorial.
- Las empresas pueden enfrentar riesgos si, de manera directa o indirecta:
- Realizan pagos, directa o indirectamente, a actores que tengan vínculos con el Clan del Golfo, incluidos esquemas de extorsión o “vacunas”.
- Contratan proveedores, transportistas, intermediarios o socios locales que operan en la zona de influencia de la organización o tienen vínculos con ella.
- Mantienen relaciones comerciales con terceros que operan en zonas de alta influencia del grupo sin controles reforzados de debida diligencia.
- Ejecutan transacciones que involucren el uso del dólar.
2. Riesgos penales y civiles bajo legislación estadounidense:
El marco de “apoyo material” al terrorismo es amplio y puede abarcar conductas como la provisión de bienes o ser servicios de cualquier naturaleza. Esto eleva el riesgo de:
- Investigaciones por autoridades estadounidenses.
- Acciones civiles por parte de víctimas.
- Daños reputacionales significativos para grupos empresariales multinacionales.
3. Riesgos operativos y de seguridad:
Desde una perspectiva operativa, la designación puede generar:
- Mayor presión de las autoridades controlados por el grupo.
- Incremento de la volatilidad en ciertas regiones, con impactos en logística, transporte y continuidad del negocio.
- Riesgos adicionales para empleados, contratistas e infraestructura.
4. Riesgos en procesos de fusiones y adquisiones e inversión:
Transacciones que involucren activos, tierras, consecciones o empresas ubicadas en zonas con presencia del Clan de Golfo requerirán:
- Debida diligencia intensificada.
- Evaluación de pasivos contingentes asociados a relaciones históricas con terceros locales.
Ajustes en representaciones, garantías y mecanismos de indemnidad.
Recomendaciones práticas para las empresas:
Ante este nuevo escenario, es recomendable que las empresas:
1.Actualicen sus programas de cumplimiento y respectivas matrices de riesgo incorporando explícitamente riesgos de terrorismo y sanciones internacionales.
2. Reforzar procesos de debida diligencia sobre terceros, incluyendo proveedores, contratistas, distribuidores y socios locales.
3. Refuercen la debida diligencia sobre terceros, especialmente en sectores y regiones de mayor exposición.
4. Revisen políticas y controles internos en materia de AML/CFT, sanciones y gestión de pagos atípicos.
5. Capaciten a equipos locales y regionales sobre los efectos prácticos de las designaciones de FTO y SDGT.
6. Establezcan procedimientos claros de respuesta frente a extorsión, coerción o interrupciones operativas.
7. Lleven a cabo un proceso de actualización de la información de sus contrapartes para identificar los riesgos que estas representan para la compañia.
En caso de tener dudas, puedes escribirnos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con la firma que representa a la plataforma en Colombia, Posse Herrera Ruiz.
Óscar Tutasaura, Socio y Manuela Jaramillo, Asociada en Posse Herrera Ruiz.




