by Juan Manuel González | May 31, 2022 | Noticias
El pasado 18 de abril, en Costa Rica recibimos la lamentable noticia que los sistemas informáticos de muchas instituciones públicas habían sido atacadas, por la organización criminal Conti, siendo el Ministerio de Hacienda el principal afectado. Si bien al día de hoy existe mucha información por dilucidar al respecto y no es posible conocer la extensión de este inconveniente (cuyas consecuencias podrían extenderse por varias meses o años), en esta etapa hay algunas lecciones que podemos aprender.
La primer lección más clara y evidente es que en materia de ciberseguridad y protección de datos personales, la inversión debe ser preventiva y no reactiva. En este caso, hemos notado como al parecer no se tomaron todas las previsiones adecuadas y, por ende, el impacto del ataque fue mayor. Ya sea en instituciones públicas o empresas privadas, es importante tener sistemas adecuados de protección de la información que permitan detectar cualquier tipo de ataque y en caso de que este ocurra, permitan aislar de forma oportuna el mismo para así, reducir el impacto del ataque. En este caso todo hace indicar que el ataque ocurrió varios meses atrás y, por ende, los criminales tuvieron el tiempo necesario para poder afectar toda la red sin ser detectados.
De la mano con lo anterior, la capacitación del personal y tener una cultura organizacional adecuada también son importantes. Esto permite reducir los errores humanos que podrían ocurrir en ataques de phishing o malware y que eventualmente sean la puerta de entrada a un ataque. Asimismo, permitiría que los colaboradores puedan detectar algunas situaciones anómalas y conozcan el mecanismo adecuado para reportarlas.
Adicionalmente, el manejo de datos personales resulta un punto importante a considerar. Para un manejo adecuado de la información se debe respetar los derechos de los titulares de los datos personales. Esto permite a su vez, un manejo más seguro de la información, evitar tener más información de la estrictamente necesaria y lograr que los inconvenientes que le pueda ocasionar a las personas un ataque de este tipo sean menores.
Como es sabido, un ataque de este tipo podría conllevar sanciones e indemnizaciones que eventualmente se deban pagar. Sin embargo, además de eso (y tal vez más gravoso) esto podría acarrear daños por eventualmente perder información valiosa de una empresa o institución, el daño a la reputación y credibilidad del ente afectado, así como el riesgo de la continuidad del negocio o servicio. Por lo anterior, valorar optar por medidas como un seguro de riesgo cibernético pueden ser importantes a fin de poder disminuir ese riesgo.
Para mayor información contactar a:
Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com
by Juan Manuel González | May 30, 2022 | Noticias
Este año se cumplen 11 años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORPCM”) que, en la práctica, también marcan casi 11 años de la existencia del derecho de competencia en el Ecuador y de su autoridad: la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”). A partir de ese entonces, se ha ido desarrollando el derecho de competencia ecuatoriano y, junto a este, el conocimiento de la materia por parte de la sociedad.
Como toda autoridad de competencia, uno de los objetivos principales de la SCPM es generar un mayor conocimiento de la materia y lograr su aplicación generalizada en el desarrollo de las actividades comerciales. Esto, sin duda, aportaría a generar mercados competitivos que fomenten el desarrollo económico del país.
Uno de los mecanismos por los cuales se puede lograr este objetivo, es la implementación y fomento del compliance o cumplimiento normativo por parte de los operadores económicos. Pues, a nuestro criterio, es definitivamente un mecanismo idóneo para profundizar en el conocimiento y cumplimiento del derecho de competencia lo cual, a la postre, genera beneficios tanto para los operadores económicos como para la sociedad en general.
Uno de los principales retos del derecho de competencia ecuatoriano es el desconocimiento de la materia en el ámbito profesional y por el público en general. Esto, sin duda, no es un problema nuevo ya que eso ocurre en toda normativa que crea una nueva área del derecho. En el caso ecuatoriano, a diferencia de otras jurisdicciones en las que el derecho de competencia lleva décadas funcionando, su existencia continúa siendo de reciente introducción por lo que aún falta lograr un mayor desarrollo y conocimiento en la materia.
Afortunadamente, durante estos casi 11 años, el nivel de incertidumbre se ha ido reduciendo y, de a poco, ha ido existiendo mayor certeza sobre la aplicación de la ley por parte de las autoridades y jueces. Si bien todavía falta camino por recorrer, el incremento en el conocimiento y aplicación de las disposiciones de la LORCPM ha ido en aumento; y, actualmente, ya se puede hablar de un derecho de competencia ecuatoriano con cierto nivel de madurez. Esto permite fijarse como nueva meta el profundizar en el conocimiento de la materia en el país y su permeabilización en el accionar de los operadores económicos.
El interés por cumplir la normativa en materia de competencia no nace únicamente por el convencimiento de los beneficios de la libre competencia o por la convicción moral de que las leyes deben ser cumplidas, sino, también, por un motivo más egoísta: evitar asumir las consecuencias que el incumplimiento de este tipo de normas generan. Esto, en vista que estas pueden ser bastante onerosas y graves, no solo a nivel económico, sino, también, a nivel reputacional.
A nuestro criterio, el principal mecanismo que existe para implementar este tipo de control preventivo es el compliance o cumplimiento normativo de manera general.
Como su nombre lo indica, el término compliance puede entenderse como el acto o proceso de cumplir con algo, siendo su traducción directa al castellano la palabra cumplimiento. Dado que este artículo versa sobre temas legales, al hablar de compliance necesariamente nos estamos refiriendo al compliance normativo; es decir, la acción de asegurar el cumplimiento de una normativa específica, en el presente caso la normativa de competencia.
Esta descripción puede hacer que nos preguntemos cuál es la novedad de este término si todos sabemos que las leyes deben ser cumplidas. En ese sentido, es importante tomar en cuenta que el concepto de compliance radica principalmente en las razones por las que se cumple con la normativa, las cuales consisten en: (i) la convicción de que las normas deben cumplirse; y, en su carácter preventivo, mediante el cual se identifican riesgos legales existentes y se evita afrontar las consecuencias que pueden generar el potencial incumplimiento de la normativa. Lo anteriormente señalado permite identificar dos elementos de importancia para el compliance: la cultura de cumplimiento y el riesgo legal.
En relación con el primer elemento, la cultura de cumplimiento no solo implica cumplir con la normativa porque se está obligado a hacerlo o para evitar una sanción sino por la existencia de una verdadera ética empresarial y convicción de que cumplir con las leyes es lo correcto. Para que una empresa tenga una cultura de cumplimiento, necesariamente, debe haber un compromiso desde la dirección de la compañía. Esto, se conoce por el término en inglés tone from the top3, ya que solo así, está convicción puede expandirse para toda la empresa e implementarse las medidas necesarias para asegurar su implementación.
El segundo elemento consiste en el riesgo o la contingencia legal existente por la potencialidad de incurrir en un incumplimiento normativo. En ese sentido, la identificación de los riesgos legales es importante para poder enfocar la atención de la empresa en las contingencias más relevantes o probables de acuerdo con su actividad económica y sector en el que opera. Esto es necesario en vista de que no sería práctico establecer un programa de cumplimiento que abarque todo el ordenamiento jurídico, ya que aquello, además de ineficiente, requeriría un gran esfuerzo de parte de la administración de la empresa. En relación con el compliance en materia de competencia, es importante identificar los riesgos o contingencias legales que pueden existir en relación con la actividad de la empresa y su exposición a la normativa de competencia.
Alineada con la tendencia mundial de la importancia de contar con programas de compliance, la SCPM expidió en septiembre de 2021 la Guía de Compliance en Competencia donde, como su nombre lo indica, se establecen ciertos parámetros que deberían cumplir los operadores económicos que quieran, por voluntad propia, contar con un programa de compliance. Si bien no es obligatorio contar con un programa de compliance, es una práctica altamente recomendada por la autoridad ecuatoriana, pues, a más de cumplir como un mecanismo de disuasión y prevención en el cometimiento de prácticas anticompetitivas; en caso de cometerlas, el operador económico infractor puede utilizarlo como un atenuante.
Tomando en cuenta lo señalado por la Guía de Compliance en Competencia y lo señalado en este artículo, desde el punto de vista del derecho de competencia, los principales elementos de un programa de compliance son: (i) establecer una cultura de cumplimiento, (ii) realizar un programa eficaz de detección de riesgos, (iii) elaborar e implementar un programa de cumplimiento; y, (iv) realizar una evaluación continua y retroalimentación.
Como conclusión, un elemento clave en un programa de compliance es la identificación de los riesgos o contingencias legales que pueden existir en relación con el potencial incumplimiento normativo. Al igual que ocurre con el cumplimiento normativo en general, la relevancia de los riesgos asociados al derecho de competencia será diferente para cada operador económico dependiendo de su forma de operación, su posición en el mercado y el sector económico en el que se encuentra. Así, por ejemplo, el riesgo en materia de competencia no será igual para un operador económico con una alta participación de mercado en un sector con pocos operadores económicos y altas barreras de entrada, que en un operador económico con una baja participación de mercado en un sector desconcentrado con muchos oferentes y pocas barreras de entrada. De igual manera, el riesgo será mayor en un operador económico que sea miembro activo de varias asociaciones o gremios que agrupen competidores que en un operador económico que no participe en ninguna asociación. En ese sentido, la exposición de un operador económico a contingencias legales originadas por el potencial incumplimiento de la normativa en competencia en general, y por contingencias específicas, dependerá de cada operador económico y deberá ser evaluado por la administración y sus asesores legales al momento de decidir la implementación de un programa de compliance.
Para mayor información contactar a:
Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | May 25, 2022 | Noticias
El pasado 04 de mayo de 2022, el Directorio del Banco Central del Uruguay (“BCU”) resolvió remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un anteproyecto de ley que introduce modificaciones en la normativa vigente a efectos de impulsar el desarrollo de una regulación adecuada de los activos virtuales en nuestro país.
A continuación, destacamos los puntos más relevantes:
• Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales
El anteproyecto propone sustituir la redacción del artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores Nº 18.627 con el objetivo de comprender dentro de la definición de valores escriturales a los activos virtuales valores, que se caracterizan por la inexistencia de una entidad registrante centralizada.
En este sentido, el mismo incorpora a dicho artículo un nuevo literal que incluye a los valores escriturales de registro descentralizado como una nueva clase de valor escritural. Al incorporarse esta nueva especie dentro del género, serán aplicables a los activos virtuales valores las normas relativas a los valores escriturales, en la medida que sean compatibles con el carácter del registro no distribuido de los primeros.
• Se incluyen nuevas entidades dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU
La propuesta busca modificar el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley Nº 16.696), a los efectos de colocar bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), definidos como aquellas entidades que provean a terceros, en forma habitual y profesional, uno o más servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.
En la misma línea, se incorpora a dichos sujetos en el literal C) del artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU como una nueva categoría de empresa integrante del sistema financiero, sometidos a las potestades de autorización, regulación, control y punición de la SSF.
Además, el proyecto propone modificar la redacción del inciso tercero del artículo 37 con el propósito de incluir bajo la supervisión del BCU a los Emisores de Activos Virtuales (“EAV”), que define como aquellas personas físicas o jurídicas que emitan cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o soliciten la admisión de activos virtuales regulados en plataformas de negociación de este tipo de activos.
En base a estos cambios, se procura que tanto los sujetos que operan con activos virtuales abarcados por la legislación preexistente (según surge de la Exposición de Motivos del proyecto) como estas nuevas entidades queden sujetos a los poderes de regulación y control del BCU.
• Se regulan los activos virtuales en materia de control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Con las modificaciones antedichas, el anteproyecto remitido también procura que los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero se encuentren sujetos al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada. Ello por cuanto, las entidades comprendidas en el inciso segundo del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU también están, por disposición legal, sujetas a este tipo de controles.
Por su parte, en cuanto a los PSAV que desarrollen su operativa con activos no financieros, el anteproyecto propone modificar el numeral III) del inciso 4 del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU, a los efectos de incluirlos en el marco de las potestades de reglamentación y fiscalización del BCU, únicamente en lo que refiere al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | May 23, 2022 | Noticias
En 2017, el Gobierno brasileño formalizó su solicitud de acceso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”), buscando promover el desarrollo económico y atraer inversiones extranjeras al país. Posteriormente, en enero de 2022, la OCDE envió la carta de invitación para incorporarse a la entidad a Brasil, iniciando así el proceso de potencial adhesión del país a este organismo. Sin embargo, la entrada de Brasil en la OCDE no es segura y el tema de la lucha contra la corrupción se muestra central en la evaluación de las organizaciones internacionales.
El 9 de marzo de 2022, Transparencia Internacional (“TI”), una organización anticorrupción sin fines de lucro que opera en más de 100 países, denunció los retrocesos en la lucha contra la corrupción en Brasil, enviando el Informe a la OECD Anti-Bribery Working Grupo “Brasil: Retrocesos en los Marcos Legales e Institucionales Anticorrupción” (“Informe”). El Informe complementa denuncias anteriores realizadas por TI en los últimos 2 años, así como proporciona evidencia sobre la pérdida de independencia y el aumento de la injerencia política del Gobierno Federal de Brasil en los órganos anticorrupción, como la Fiscalía General, la Policía Federal, Consejo de Control de Actividades Financieras – COAF, entre otros.
El Informe también señala retrocesos en el marco regulatorio e institucional para combatir la corrupción en Brasil y hace recomendaciones dirigidas tanto a la OCDE como a las autoridades brasileñas, con el objetivo de revertir este escenario. El Informe surge a raíz de la creación por parte de la OCDE, en marzo de 2021, de un grupo de seguimiento permanente sobre el tema en Brasil, una medida hasta ahora inédita.
Consultado por BBC News Brasil cuando se creó el grupo permanente si las actuales prácticas brasileñas anticorrupción estarían en línea con los parámetros de la OCDE, Drago Kos, jefe del Grupo de Trabajo Antisoborno de la entidad, dijo lo siguiente: “Si hubiera hecho esta pregunta hace unos años, mi respuesta habría sido un rotundo ‘sí’. Hoy simplemente no sé: si bien la Operación Lava Jato nos dio información tan positiva sobre la capacidad de Brasil para combatir la corrupción nacional e internacional, hoy parece que algunos de los procesos iniciados en 2014 están retrocediendo”.
Si bien la membresía es una voluntad y una prioridad del actual Gobierno brasileño, el ingreso a la OCDE puede verse amenazado por el incumplimiento de los parámetros mínimos de ingreso. En esa línea, el Informe advierte que, en 2022, Brasil será instado a cumplir con los compromisos anticorrupción y enfrentará las consecuencias derivadas del incumplimiento, ya que deberá pasar por tres procesos formales de revisión: (i) verificación de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; (ii) la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y (iii) el Monitoreo Antisoborno de la OCDE.
En palabras de Bruno Brandão, director ejecutivo de TI: “(…) Brasil puede revertir estos graves retrocesos en la lucha contra la corrupción y en la defensa del medio ambiente, ya que solo recientemente fue reconocido como un ejemplo de progreso en estos dos zonas. . Estos son temas prioritarios para la comunidad internacional, a los que el país debe prestar mucha atención en sus objetivos de inserción global”.
En respuesta a la situación denunciada anteriormente, el Gobierno Federal se expresó a través del Oficio de la Casa Civil, informando que Brasil estaba adoptando varias medidas para fortalecer y mejorar la lucha contra la corrupción y mencionó, a modo de ejemplo, el Plan Anticorrupción. 2020-2025, que prioriza 142 acciones en áreas como lucha contra el lavado de dinero, control interno, ética pública, gestión y gobierno, integridad, medidas tributarias, prevención de conflicto de interés, recuperación de activos, rendición de cuentas de personas físicas y jurídicas, y transparencia y control social, entre otros.
Finalmente, el Gobierno brasileño reforzó que está comprometido con el proceso de ingreso a la OCDE y que es el país no miembro que más se adhiere a los instrumentos de la entidad, habiéndose adherido a 99 de los 245 instrumentos -lo que representa un crecimiento del 50% en ambos primeros años de gobierno.
Esperemos las escenas de los próximos capítulos, esperando que este sesgo negativo que dio origen a los movimientos de la OCDE y TI, sea revertido con acciones concretas no solo del Gobierno Federal, sino también de todos los demás miembros del poder ejecutivo, legislativo y ramas judiciales. Si el escenario actual no se revierte, existen posibilidades reales de que el “sueño” de Brasil de ingresar a las filas de la OCDE se frustre, por cierto, merecidamente.
Para mayor información contactar a:
Eloy Rizzo | Socio Demarest en el área de Compliance e Investigaciones | erizzo@demarest.com.br
Cláudia Massaia | Abogada Senior Demarest en el área de Compliance e Investigaciones | cmassaia@demarest.com.br
Victória Molina | Abogada Junior Demarest en el área de Compliance e Investigaciones | vmolina@demarest.com.br
by Juan Manuel González | May 20, 2022 | Noticias
En los últimos años, se ha generado una creciente atención hacia la responsabilidad de las empresas sobre el impacto que estas pueden tener en el ambiente, las comunidades donde operan, con sus socios comerciales, su cadena de producción, con sus trabajadores y en general con la sociedad, es decir, existe una tendencia que busca superar el principio que ha regido a los mercados durante los últimos 50 años que establece que el propósito de existencia de la sociedades es buscar el beneficio de sus accionistas a través de la generación de ganancias, esto limitado únicamente por las reglas sociales básicas y el marco legal y en su lugar hacer a las empresas responsables no solo frente a sus accionistas por sus resultados financieros sino también frente a los grupos de interés que son impactados de manera positiva o negativa por la empresa. A estos grupos de intereses se les conoce como “Stakeholders”.
Como resultado de esta transición de visión empresarial antes mencionada, los principios ESG han tomado gran importancia a nivel mundial ya que, si bien los temas ambientales y de impacto social no son nuevos, la visión al amparo de estos principios busca incorporar dentro de las empresas el análisis de los riesgos ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo que cada una de ellas enfrenta y de igual forma busca descubrir las oportunidades que este cambio de paradigma puede presentarles.
Con base en lo anterior, a continuación, se realiza un análisis desde de la perspectiva legal y de cumplimiento respecto a las implicaciones y los retos que las empresas tendrán que enfrentar para implementar estos principios en su estructura corporativa y realizar los cambios necesarios para adaptarse a las exigencias de mercado en cuanto a la atención de estos temas.
ESG dentro de las Empresas
Como primera tarea, las empresas deben considerar la forma y alcance que ESG tendrá dentro de su organización, para lo cual tendrán que determinar su estado actual de cumplimiento en esta materia y esto se logra únicamente a través de un análisis transparente y honesto en el que se deberá detectar tanto lo que la empresa hace de manera correcta como aquellos puntos que necesitan ser atendidos y corregidos, siendo uno de los puntos esenciales en este análisis la determinación de los riesgos ESG que más adelante serán discutidos.
Una vez que la empresa ha determinado quienes son sus Stakeholders, sus afectaciones e impacto externo, así como las modificaciones que debe realizar dentro de sus operaciones, es necesario que estos puntos sean descritos en un Plan Director de Sustentabilidad en el que además de los objetivos que la empresa desea alcanzar en materia de ESG, se deberán incluir las métricas y parámetros que la empresa utilizará para determinar el nivel de avances y cumplimiento de estas metas.
La elaboración del Plan Director de Sustentabilidad de igual forma permite a las empresas conocer y medir sus riesgos de transición en materia de ESG, es decir, cuáles son los principales riesgos y obstáculos que la empresa enfrentara para su implementación.
Dentro de estos riesgos, los más importantes a considerar son aquellos que pueden derivar de la creación de leyes, regulación tanto operativa como impositiva que genere por la necesidad de dar cumplimiento a estas normas costos o inversiones adicionales en activos más ecológicamente amigables, los riesgos por avances tecnológicos que afecten la competitividad de las empresas que no cuenten con medios para competir con otras empresas que presten servicios similares pero con mejor tecnología y los riesgos derivados de afectaciones ambientales, incluyendo el cambio climático.
En virtud de lo anterior, también se ha generado la necesidad de tomar en cuenta estos riesgos para el desarrollo de los negocios de cada una de las empresas con terceros, para lo cual es necesario incluir ciertas protecciones y garantías en los convenios, acuerdos o contratos que celebren con sus proveedores y clientes para la mitigación de sus riesgos.
Si bien los riesgos son muy diversos y afectan de manera diferente a cada empresa, consideramos que los puntos generales que deben considerarse son los siguientes:
Mitigación de riesgos por impacto climático. Incendios, bajas de temperaturas, inundaciones o sequias, entre otros, pueden tener un impacto importante en la cadena productiva de una empresa derivado de los posibles incumplimientos de sus proveedores para producir o entregar materia prima, equipo o productos, por lo que es necesario que las empresas acuerden con sus proveedores los términos, condiciones y procesos que serán aplicables en caso de que se genere alguno de estos eventos afectando la relación comercial, incluyendo reservas, facilidad de buscar asistencia de terceros o seguros que permitan cubrir los daños que pudieran causarse.
Implementación de ESG. Como se ha comentado, las empresas deben de determinar sus prioridades, Stakeholders y riesgos ESG, sin embargo errores durante el análisis y determinación de estos puntos pueden generar pérdidas financieras y por tanto incumplimiento a las obligaciones asumidas por la empresa por lo que será necesario establecer garantías y salvaguardas en los contratos que se celebren con los proveedores, además de establecer un sistema de análisis previo para determinar los riesgos que la contratación de determinado proveedor puedan generar, esto a través del establecimiento de una auditoria o revisión legal de cumplimento de ESG a la cual dichos proveedores deberán someterse.
Riesgos por avances tecnológicos. Sobre todo en aquellos contratos con una vigencia prolongada, es probable que los medios tecnológicos que se estén utilizando actualmente sean sustituidos por una tecnología superior o más amigable con el ambiente, por lo que es necesario que las empresas establezcan en sus contratos la posibilidad de modificar ciertas condiciones del mismo y de cierta forma requerir a sus contraparte la adopción de estas tecnologías en la medida de lo posible, dando cierta flexibilidad para modificar los términos de los contratos.
Riesgos de incumplimiento en materia de ESG dentro de la cadena productiva. Una de las principales problemáticas con las que se enfrentan las empresas es la violación a sus políticas ESG por parte de sus socios comerciales o integrantes de sus cadenas productivas. Esto puede verse de manera clara en las empresas que llevan a cabo la producción de bienes, o la obtención de sus materias primas de países en vías de desarrollo en los que existe falta de regulación o control por parte del gobierno local en cuanto a temas de explotación laboral, violaciones a derecho humanos, de menores o prácticas que afectan al ambiente. Es por esto que es de suma importancia que las empresas deberán comunicar de manera clara a sus proveedores y sus clientes sus principios, políticas y procedimientos en temas de ESG y cuáles son sus expectativas de cumplimiento, lo cual deberá quedar plasmado en los convenios, acuerdos o contratos que las empresas celebren.
Por su parte, consideramos que también es importante mencionar cuáles son los beneficios que pueden obtener las empresas por la implementación de principios ESG.
Llevar a cabo la revisión legal para para determinar quiénes son los “stakeholders”, las prioridades de la empresa en materia de ESG y los riesgos que esta tiene, permite aplicar los recursos de la empresa de manera adecuada para prepararse para eventualidades que puedan surgir.
En vista de que uno de los principales impulsores de ESG son los mismos clientes que ahora más que nunca se fijan en el desarrollo y compromiso de las empresas respecto a su responsabilidad social, el conocimiento de estos factores y de las exigencias de los clientes puede dar la ventaja competitiva a las empresas que tengan un adecuado manejo de los mismos.
Por su parte también los empleados han comenzado a tomar conciencia de estos factores para decidir si ingresan y se mantienen dentro de una empresa u organización, por lo que aquellas empresas que consigan implementar estos principios ESG dentro de su estructura y cultura laboral se verán beneficiados con una mayor retención de talento.
Uno de los principales sectores que ha impulsado la adopción de los principios ESG es el financiero, un buen ejemplo de esto es BlackRock, quienes mencionan que los preceptos ESG son cruciales para la continuidad de los negocios a largo plazo2, es por ello que uno de los beneficios más notables resulta en que los grandes inversionistas y gestores de cartera toman en cuenta el nivel de cumplimiento de las empresas en materia de ESG como uno de los factores que puede determinar si se llevará a cabo una inversión en una empresa o sector determinado.
Como conclusión podemos mencionar que los principios y criterios ESG dentro de las organizaciones tomarán cada vez más importancia por lo que las empresas que logren adaptarse y llevar a cabo una adecuada implementación de los mismos serán los que prosperen en el largo plazo.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
Gerson Vaca Avendaño | Basham, Ringe y Correa | gvaca@basham.com.mx
by Juan Manuel González | May 18, 2022 | Noticias
En Bolivia no existe normativa expresa que obligue a las empresas a contar con un Código de Ética. Sin embargo, y al igual que en otros países, el código de ética es una herramienta que engloba los valores corporativos, las obligaciones y las responsabilidades éticas de una organización, y la forma en la que se desarrolla, en un solo documento. Además, es un instrumento que orienta a los empleados sobre cómo manejar situaciones que plantean posibles conflictos y buscar alternativas de acción apropiadas. Para ser efectivos, estos códigos deben reflejar las características de la organización en particular, y el contexto de las relaciones y el entorno comercial en el que opera la empresa.
En Bolivia, el artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece, asume y promueve principios ético-morales de la sociedad plural, además de los principios y valores bajo los que se sustenta el Estado boliviano.
Bajo esos principios, tanto empresas privadas, como entidades públicas en Bolivia han elaborado códigos de ética que dirigen su actuar, así como el de sus funcionarios, según su actividad.
Por otro lado, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o “FCPA”, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es, entre otros, el de establecer principios de ética para evitar corrupción institucional en los negocios llevados a cabo por empresas americanas, sus subsidiarias, o aquellas que cotizan en la bolsa de Estados Unidos, en el extranjero; así como determinar reglas para que los empresarios actúen éticamente en las contrataciones que realizan fuera de dicho país.
De conformidad a esta norma, las empresas que buscan hacer negocios de manera legal y ética en un país extranjero, deben contar con un programa de Compliance diseñado para detectar y prevenir actos de corrupción. Los principales beneficios de un buen programa de Compliance es el de reducir el riesgo de que los empleados de una subsidiaria extranjera infrinjan la ley debido a ignorancia o por la creencia errónea de que pagar sobornos traerá beneficios para la empresa. Adicionalmente, en caso de que una persona pague un soborno, a pesar de los mejores esfuerzos de la empresa, el Código de Ética y un buen programa de Compliance, deberán servir como prueba y guía de la medidas que fueron adoptadas por la compañía.
El incumplimiento de esta normativa extranjera así como de los programas de Compliance, pueden llevar a sanciones económicas a las empresas que se encuentran alcanzadas por el FCPA.
Tanto un programa efectivo de Compliance, como un Código de Ética, hacen o forman parte de la cultura organizacional de una empresa, en donde el primero indica el camino para no ir en contra de las regulaciones, y el segundo establece lineamientos de comportamiento dentro y fuera del ambiente laboral.
Tanto las instituciones públicas, como privadas, deben estar orientadas a cumplir con objetivos colectivos en base a las normas de cada país, y debe elaborar normas y procedimientos internos que permitan desarrollar al personal que compone la organización, en base a los valores que la misma institución promueva.
A su vez, estos programas de Compliance y Códigos de Ética deben estar a disponibilidad de todas las áreas y personal de la organización.
Los pilares de un negocio exitoso son el desarrollo de una cultura de ética, donde los funcionarios conozcan los valores que promueven la actividad de la institución, y los principios que guían su conducta.
En este sentido, el personal debe estar capacitado y orientado a cumplir con las obligaciones coactivas (leyes, normas y reglamentos) y no coactivas (código de ética).
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com