by Juan Manuel González | Jul 20, 2022 | Noticias
El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de la Resolución de Directorio No. 039/2022 del 10 de mayo de 2022, ha aprobado y publicado el “Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero” (el “Reglamento”). El Reglamento es aplicable a todas las operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o a través de fideicomisos, por parte de las Sociedades Comerciales con participación Estatal Mayoritaria, sus Filiales y Subsidiarias (las “Sociedades”).
Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y comprendidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, quedarán exceptuadas de la aplicación del Reglamento.
Sobre esa base, el Reglamento presenta las siguientes características a considerar:
1. Transferencias del Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades, del extranjero a territorio nacional, deberán ser efectuadas a través del BCB, considerando lo siguiente:
a) La Sociedad, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia del extranjero, deberá presentar al BCB, en calidad declaración jurada, el Formulario de Declaración Jurada de Transferencias del Extranjero.
b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el debito de la cuenta corriente y de encaje de esta.
c) En la fecha de transferencia, el BCB verificará y confirmará con el mensaje SWIFT de abono, que el ordenante de la transferencia corresponde a la Sociedad titular de los recursos, para su registro correspondiente.
d) El BCB abonará el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional.
2. Transferencias al Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades al extranjero, deberán ser efectuadas a través del BCB y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando lo siguiente:
a) Las Sociedades, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia al extranjero, deberán solicitar al BCB, en calidad de declaración jurada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario “Formulario de Declaración Jurada de Transferencias al Extranjero”. Esta Sociedad debe ser el ordenante y beneficiario de la transferencia.
b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos a la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el débito de la cuenta corriente y de encaje de esta.
c) Las operaciones señaladas en el inciso a), no estarán sujetas a cobro de comisiones por parte del BCB.
3. Inversiones Financieras en el Extranjero: Las Sociedades que cuenten con recursos invertidos en el extranjero a través de instrumentos financieros, de forma directa o mediante fideicomisos, deberán transferir los mismos a territorio nacional, conforme lo señalado en el punto 4.
4. Transferencia de Recursos: Mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero, las Sociedades deberán transferir los recursos a través de las cuentas del BCB en los bancos corresponsales que mantiene en el extranjero en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de este Reglamento. El BCB abonará su equivalente en moneda nacional en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, señalada y declarada por la Sociedad.
5. Estrategia financiera: Según este Reglamento, las Sociedades deberán elaborar e implementar una estrategia financiera, que considere un cálculo de los cupones e intereses cobrados y devengados, siendo la fecha limite para las transferencias al BCB el vencimiento de sus inversiones.
Para tal efecto, las Sociedades comunicarán al BCB en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, y en calidad de declaración jurada, los vencimientos de las inversiones referidas mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.
Si durante el periodo de implementación de la estrategia financiera, alguna inversión pudiera ser liquidada antes de su vencimiento sin generar pérdidas del capital invertido, ésta deberá ser liquidada por la Sociedad y transferir los recursos obtenidos conforme a la operativa prevista en los puntos 3 y 4.
Finalmente, las Sociedades deberán informar al BCB mensualmente, en calidad de declaración jurada, las inversiones y saldos que mantienen en cuentas en el extranjero, a través del Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Jul 19, 2022 | Noticias
El 07/12/22, el Gobierno Federal publicó el Decreto Federal N° 11.129/20 22http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2019-2022/2022/Decreto/D11129.htm – art70 (“Nuevo Decreto”), que reglamenta la Ley Federal N° 12.846/2013 (“Ley Anticorrupción”), que establece la responsabilidad administrativa y civil de las personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública, nacional o extranjera. El Nuevo Decreto entrará en vigencia el 18/07/2022 revocando el Decreto Federal N° 8.420/2015.
Entre los principales cambios provocados por el Nuevo Decreto, destacan los siguientes:
(i) Cambios en los porcentajes de factores utilizados para la dosimetría de la multa a aplicar a la persona jurídica que viole la Ley Anticorrupción. Cambiar de 4% a 5% del factor de reducción de pena, en caso de que la persona jurídica cuente con un programa de integridad robusto al momento de violar la Ley Anticorrupción;
(ii) Detallando algunos de los parámetros para la evaluación del programa de integridad, entre ellos, el parámetro sobre la necesidad de realizar los pasos adecuados para la contratación y supervisión de terceros, ahora con mención expresa a corredores, consultores y representantes comerciales; así como en relación con la contratación de personas políticamente expuestas (PEP) y la realización de donaciones y patrocinios;
(iii) Definición delos objetivos del acuerdo de clemencia, disposición sobre el seguimiento del programa de integridad como cláusula del acuerdo de clemencia, además de la posibilidad de compensar las cantidades pagadas como indemnización por daños y perjuicios en cualquier otro procedimiento sancionador relacionado con los mismos hechos sujetos al acuerdo de clemencia; y (iv) Establecimiento de normas y procedimientos para la investigación preliminar y el proceso de rendición de cuentas administrativa (PAR).
Multa
Uno de los aspectos más relevantes del Nuevo Decreto fue el cambio en los porcentajes de factores para la dosimetría de la multa derivados de la Ley Anticorrupción, que pueden oscilar entre el 0,1 y el 20% de los ingresos brutos de la persona jurídica (sin impuestos) en el año anterior al establecimiento del proceso administrativo.
El Nuevo Decreto instituyó los siguientes cambios en los factores de aumento para la dosimetría de la multa: (i) adición de hasta el 4% si hay un concurso por actos dañinos (en comparación con el límite anterior de hasta 2.5% por acto indoctivo continuo); ii) adición de hasta el 3% (en comparación con el límite anterior del 2,5%) en caso de posible tolerancia o ciencia del órgano rector; iii) adición del 3% en caso de recurrencia (el límite anterior era del 5%); (iv) aumento del 1% al 5% dependiendo de los valores de los contratos/acuerdos afectados por los actos dañinos, con un aumento de este porcentaje de R$ 500.000,00 a R$ 250.000.000,00 (en comparación con el intervalo anterior de R$ 1.500.000,00 a R$ 1.000.000.000.000,000,00).
El Nuevo Decreto también modificó los factores de disminución en el cálculo de la multa de la siguiente manera: (i) reducción de hasta 0.5% (en comparación con el límite anterior de 1%) en casos de no consumación de la infracción; ii) reducción de hasta el 1 % (en comparación con el límite anterior del 1,5 %) en caso de reembolso espontáneo de daños; (iii) reducción de hasta el 5% (en comparación con el límite anterior del 4%) en caso de existencia y aplicación de un programa de integridad robusto en el momento de la infracción.
Además, el Nuevo Decreto estableció una metodología para estimar el valor de la ventaja obtenida por la empresa infractora, que considera: (i) el monto total de los ingresos obtenidos por la persona jurídica en el(los) contrato(s) adicto(s), restado(s) de sus costos legales; (ii) el monto total de los gastos evitados debido al indemillact y (iii) los beneficios obtenidos por la persona jurídica como resultado del acto de indesinflado.
Programa de salud
En cuanto a la evaluación de la efectividad del programa de integridad, el Nuevo Decreto trajo un detalle de algunos de los parámetros, entre los que cabe mencionar: (i) la necesidad de destacar el compromiso de la alta dirección a través de la adecuada asignación de recursos al programa de integridad; ii) un mayor rigor en la gestión de los riesgos inherentes a las actividades realizadas por la persona jurídica, incluida la realización de análisis periódicos de riesgos y la asignación eficiente de los recursos de la entidad jurídica; (iii) la necesidad de tomar las medidas apropiadas para la contratación y supervisión de terceros, ahora con mención expresa a corredores, consultores y representantes comerciales; (iv) pasos apropiados para contratar y supervisar a las personas políticamente expuestas (PEP), sus familias, empleados cercanos y entidades legales en las que participan; y (v) pasos apropiados para llevar a cabo y supervisar donaciones y patrocinios.
Acuerdo de clemencia
Sobre el acuerdo de clemencia, el Nuevo Decreto define que debe ser utilizado por el Estado como un medio para aumentar la capacidad de investigación de la administración pública, la potenciación de su capacidad de recuperación de activos y, también, para fomentar la cultura de integridad en el sector privado.
Además, el Nuevo Decreto prevé el monitoreo en relación con la adopción o mejora del programa de integridad como cláusula del acuerdo de clemencia. Este seguimiento será realizado, directa o indirectamente, por el Comité General de la Unión (CGU), y podrá ser dispensado en función de las características del acto lesivo, de las medidas correctoras adoptadas por la persona jurídica y del interés público.
El Nuevo Decreto también prevé la posibilidad de indemnización de las cantidades desembolsadas por lapersona jurídica para reparar los daños y perjuicios en cualquier otro procedimiento sancionadorrelacionado con el mismohechoobjeto del acuerdo de clemencia.
Investigación preliminar
El Nuevo Decreto establece las normas para la investigación preliminar de los actos potencialmente lesivos para la administración pública federal, que podrán preceder al establecimiento del Proceso Administrativo de Rendición de Cuentas. Según el Nuevo Decreto, la investigación preliminar tendrá un carácter confidencial y no punitivo, y se podrán tomar las medidas necesarias para dilucidar los hechos investigados, por ejemplo, la solicitud de información bancaria sobre el movimiento de recursos públicos en forma de intercambio de confidencialidad con los órganos de control, así como la solicitud de compartir información tributaria de la persona jurídica investigada.
Proceso de Responsabilidad Administrativa (PAR)
En relación con el PAR, el Nuevo Decreto trajo las siguientes disposiciones: (i) la obligación de la comisión par , en el acto de acusación de la persona jurídica, de indicar el acto lesivo investigado, las pruebas que sustentan la tesis de la ocurrencia del acto dañino y el marco jurídico específico atribuido a la persona jurídica y (ii) la posibilidad de notificación y citación de una persona jurídica extranjera, que tenga (o no) un fiscal, representante, gerente o administrador constituido en su sucursal, agencia, sucursal, establecimiento u oficina instalada en Brasil.
Finalmente, establece el Nuevo Decreto que cualquier violación a la Ley Anticorrupción que también represente una infracción administrativa a la Ley 14.133/2021 (Nueva Ley de Licitaciones) u otras normas de licitaciones y contratos de la administración pública, será juzgada conjuntamente, en los mismos documentos del PAR.
El equipo de Cumplimiento e Investigaciones de Demarest está disponible para responder cualquier pregunta y proporcionar aclaraciones sobre el tema.
Para mayor información contactar a:
Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br
André Leme | Abogado Senior de Compliance & Investigaciones | aleme@demarest.com.br
Heitor Araújo | Abogado de Compliance & Investigaciones | hsaraujo@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Jul 14, 2022 | Noticias
El valor del compliance en el mundo empresarial ha ido intensificándose en el transcurso del tiempo y ha logrado abordar diversas materias, en forma transversal, con miras a lograr un cumplimiento universal de las normas internas y externas en el ámbito de la empresa. En dicho sentido, el compliance laboral o “labor compliance” se define como la función corporativa destinada a la prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral de la organización empresarial1.
En ese contexto, una de las principales áreas que un programa de cumplimiento de compliance laboral debiera abarcar, dice relación con la seguridad social de los trabajadores y las condiciones de trabajo de éstos. En efecto, toda empresa debiera organizarse para que no se cometan infracciones o delitos contra la seguridad de los trabajadores en su favor, por parte de sus administradores, directivos y los mismos trabajadores. La necesidad de inclusión como riesgo penal empresarial tiene dos fundamentos: (i) si bien actualmente estos delitos no son imputables a la persona jurídica propiamente tal, en cualquier caso de comisión de los mismos, los principales responsables serán los ejecutivos, administradores y altos directivos y (ii) el riesgo reputacional para una compañía en la que se cometan este tipo de delitos no es menor.
Cabe destacar que, de acuerdo a la legislación chilena, estos delitos, que en muchas oportunidades son categorizados como “cuasidelitos”, no necesitan de un dolo directo para su configuración, sino que la conducta imprudente también resulta sancionada. Así las cosas, a pesar de que no se acredite la existencia de conocimiento o intensión por parte de los ejecutivos de una empresa de la inseguridad de las condiciones de trabajo en ésta, ante un eventual caso de lesiones, enfermedad o muerte de un trabajador, también serán investigados e incluso podrían ser condenados.
Si bien existe una legislación laboral que obliga a las empresas a prevenir riesgos laborales y no así una regulación penal de lo anterior aplicable a la persona jurídica, a pesar de que el objetivo de la primera incluye la prevención de situaciones de carácter grave que podrían ser constitutivas de delito, el hecho de que la “infracción de las normas de prevención” en el ámbito laboral sea un requisito para la configuración de uno de estos delitos, catalogados como “delitos de peligro”, conlleva a la necesidad de adaptar un buen sistema preventivo que permita establecer límites claros, particularmente, en los casos en que la responsabilidad sea de la propia víctima (el trabajador), por acreditarse que la empresa sí adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente de uno de sus empleados.
Así las cosas, y dado que existen amplias posibilidades de comisión en el caso de los delitos de peligro en el ámbito de la empresa, tanto por parte de la responsabilidad de los altos mandos de las inseguridades en el ámbito laboral, como porque también pueden ser cometidos por omisión de estos mismos o incluso por imprudencia, es relevante y necesario contar con un buen modelo de prevención de riesgos laborales, que aborde la prevención de delitos en la empresa, a pesar de que no sean imputables a la persona jurídica como tal.
Implantar una cultura preventiva, basada en una política de seguridad para los trabajadores, con un correcto sistema de supervisión y de delegación de funciones, resulta clave para la prevención de la responsabilidad penal en este ámbito, la cual, en muchas ocasiones, proviene de la infracción de deberes. Lo anterior, considerando que uno de los riesgos más comunes en las organizaciones son los accidentes laborales y que la gran mayoría de las sentencias condenatorias se basan en que: (i) no existió una evaluación de riesgos específica por parte de la empresa y sus ejecutivos, (ii) no existían medidas de seguridad, (iii) no existió una correcta supervisión y delegación de funciones y/o (iv) los trabajadores no fueron capacitados correctamente, entre otros puntos.
Para obtener más información:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
by Juan Manuel González | Jul 7, 2022 | Noticias
Durante el transcurso de los últimos años hemos sido testigos del notable desarrollo y expansión del compliance, lo cual ha provocado un significativo auge en la implementación de programas de compliance al interior de las empresas y otras organizaciones.
En el marco de la plataforma Compliance Latam, somos conscientes de las complejidades que traen aparejados estos nuevos retos impuestos a las empresas, pero al mismo tiempo visualizamos la gran oportunidad que tienen las compañías para cumplir con la legalidad, asumir un compromiso ético y, al mismo, potenciar la eficiencia de la organización, asegurando la estabilidad y sostenibilidad de la empresa al elaborar e implementar un compliance program que entienda su modelo de negocio y que tenga la virtud de adecuarse e integrase a la estructura corporativa.
En esta línea, los miembros de Compliance Latam elaboramos una “Guía Comparada sobre Compliance en Libre Competencia”, documento recoge el estado de avance, problemáticas actuales, experiencias comparadas y los principales retos a futuro que tiene cada una de las diez jurisdicciones analizadas en materia de compliance de libre competencia.
De este modo, queremos agradecer y, a la vez, destacar el valioso aporte de nuestras Firmas asociadas: Albagli Zaliasnik, Basham, Beccar Varela, BLP, Bustamante Fabara CPB Abogados, Demarest, Ferrere, Miller & Chevalier y Posse Herrera Ruiz.
by Juan Manuel González | Jun 28, 2022 | Noticias
La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) firmó un compromiso dentro de la política de transparencia encarada por el Gobierno que tiene por objetivo evitar que proveedores y contratistas del Estado cuenten con recursos financieros provenientes del lavado de dinero o bienes y en general de cualquier actividad ilícita.
En prosecución a dichas investigaciones, se ha determinado la necesidad de avanzar en medidas preventivas desde el Estado, a fin de prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades del crimen organizado, activando a su vez mecanismos anticorrupción en compras públicas. Para ello, en esta primera etapa se ha establecido “la política de integridad y compliance (cumplimiento) en el ámbito de las contrataciones y compras públicas”, aprobada por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) Nº 2122/22, cuyo titular es el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz.
Según lo que dispone el artículo 2° de la citada resolución, la DNCP se obliga a IMPULSAR la difusión e implementación de la integridad y compromiso en el ámbito de las compras públicas entre las Instituciones, Organismos, Municipalidades y demás Entes regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; así como dentro del sector privado empresarial y la sociedad civil en general.
Sus principales puntos permitirán acciones para:
– La prevención y detección del uso de recursos financieros irregulares en la ejecución de contratos públicos, incluyendo todas las formas de blanqueo de capitales.
– El fomento de la implementación de programas de cumplimiento empresarial (compliance) y Buen Gobierno Corporativo
– La transparencia de la información.
– La prevención, detección y solución de modo efectivo de conflicto de intereses.
– El fomento de la competencia leal.
La DNCP ha participado en el año 2021 del Programa Falcone-Borsellino, en la capacitación en prevención y lucha contra la infiltración criminal en la contratación de obras públicas y servicios, y a la fecha se encuentra en curso la asistencia técnica del programa en dicha materia.
Antecedentes de la Resolución DNCP Nro. 2122/22
El programa Falcone-Borsellino integra una iniciativa de diplomacia legal y asistencia técnica en materia de justicia y seguridad, que fue concebido por la Dirección General de Mundialización y Asuntos Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia. El Programa ha sido ejecutado en su etapa inicial por la Organización Internacional Ítalo-Latino Americana y abarcó a 22 países de América Latina y el Caribe.
La Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y le otorga la facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y de su Decreto Reglamentario. El artículo 1 de la Ley N°3439/2007 que entre otras cuestiones modifica el artículo 5 de la Ley N°2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la anterior Unidad Central Normativa y Técnica y establece la carta orgánica de la nueva institución.
La facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para dictar resoluciones, de conformidad con las Leyes N°2051/03 y 3439/07 y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) a la que Paraguay está adherida por Ley N°2535/2005, y que llama a cada Estado Parte a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción en los sectores público y privado; incluyendo las necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación o compra pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones.
Ante el entendimiento de que la contratación pública constituye una de las actividades de mayor riesgo de corrupción y de fraude en todo el mundo, se debe fortalecer la transparencia en los procedimientos de compra pública, a fin de promover y facilitar la integridad en todas las fases de la contratación, desde la preparación hasta la adjudicación, con especial hincapié en la etapa de ejecución contractual.
De este modo, se estaría evitando que la corrupción y el fraude terminen impactando de manera negativa en la economía de una nación y en sus políticas sociales, en la medida que desalientan a los ciudadanos en la participación en el proceso de transformación de las políticas públicas. Al igual que por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.
Fuente: Diario ABC Color
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Jun 23, 2022 | Noticias
El soborno es un delito tipificado en el Código Penal de Uruguay (artículo 159), relativo a la persona que induce a un funcionario público a cometer el delito de cohecho. La iniciativa criminal parte del particular que intenta corromper al funcionario público.
El delito de cohecho se configura cuando un funcionario público para realizar un acto relativo a su función, o para retrasarlo o para omitirlo, recibe por sí o por un tercero, para sí o para un tercero, un pago indebido o acepta la promesa de ese pago indebido. Este pago indebido es lo que se conoce como “coima”.
El soborno es un delito a sujeto simple, pudiendo ser ejecutado por cualquier persona. La acción relevante en este delito es “ofrecer”. El delito de soborno no es necesariamente bilateral, se configura sin considerar si el funcionario público acepta o no el soborno, dado que sólo refiere a la persona que induce al funcionario público sin considerar la conducta de este último. Si el funcionario público acepta además estaremos en presencia del delito de cohecho en cualquier de sus formas.
Si el funcionario público inducido pertenece a un Estado extranjero, la conducta no queda atrapada por el artículo 159 del Código Penal sino por el artículo 29 de la Ley No. 17.060 (cohecho y soborno trasnacionales).
Recomendación
La implementación de programas de compliance en esta materia es una herramienta eficiente y recomendada que permite a las empresas prevenir y gestionar los riesgos de soborno.
Como todo programa de cumplimiento efectivo, el mismo deberá basarse en un análisis de riesgos confeccionado en forma previa, de modo de determinar los riesgos inherentes (riesgos a los que se enfrentará la empresa en ausencia de acciones de los directores y gerentes para modificar su probabilidad o impacto), y riesgos residuales (riesgos remanentes luego que se llevaron a cabo las acciones requeridas para gestionar y modificar la probabilidad o impacto de su ocurrencia) en función de su actividad específica.
La ISO 37.001 es considerada en esta materia como un estándar internacional que contiene consejos y directrices para implantar un adecuado sistema de gestión antisoborno.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com