by Juan Manuel González | Sep 19, 2022 | Noticias
La transacción de bienes y servicios, tangibles e intangibles es el corazón de la vida en sociedad. El mercado, escenario de esos intercambios, se sostiene sobre el consumo y la producción de bienes y servicios. Así entonces, los consumidores y proveedores son actores de muchas transacciones que tejen la trama económica que nos sostiene.
El consumidor tiene entonces un papel decisivo en el éxito o fracaso de la oferta de bienes y servicios. Es en este contexto, donde entran en juego las normas de protección del consumidor, las cuales, a su vez, establecen las reglas que deben ser tenidas en cuenta por las empresas en el marco del relacionamiento con sus clientes.
Puntualmente en el Paraguay existe un abanico de normas que protegen a los consumidores, entre las cuales se encuentran la Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (y su modificación Ley Nº 6.366/19); la Ley Nº 4.868/2013 de “Comercio Electrónico”; la Ley Nº 5.476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”; la Ley Nº 5.830/2017 “Que Prohíbe la publicidad no autorizada para los usuarios titulares de telefonía móvil”, y la Ley Nº 6.534/2020 “De Protección de datos personales crediticios”.
Este plexo normativo también vino acompañado de la creación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), la cual funge de órgano contralor de la aplicación de las normas que protegen el derecho del consumidor en el Paraguay, y en dicha calidad también ha dictado una serie de resoluciones que reglamentan cuestiones específicas en materia de consumo, las cuales también son de cumplimiento obligatorio para los proveedores.
Cabe destacar que, en los últimos años, la SEDECO ha cumplido un papel importante en la promoción de los derechos del
consumidor, lo cual ha traído consigo un significativo cambio en la conducta del consumidor paraguayo, quien, en la actualidad, ha adquirido la costumbre de plantear denuncias administrativas contra los proveedores que incurren en prácticas que transgreden el derecho del consumidor.
Este no es un hecho menor, puesto que solo entre los años 2021 y 2022, la SEDECO ha dictado unas 320 resoluciones sancionatorias contra diversas empresas, con multas millonarias en algunos casos. Si bien, varias de estas resoluciones sancionatorias han sido posteriormente recurridas por la vía judicial, el planteamiento de este tipo de acciones también trae consigo costos que deben ser asumidos por las empresas.
Ante este nuevo escenario en el cual se desarrollan las relaciones de consumo, surge la necesidad de que las empresas ajusten su actividad comercial a las normas de protección del consumidor, lo cual puede lograrse por medio de la adopción de un programa de cumplimiento (compliance) de las normas de protección del consumidor.
El programa de cumplimiento constituye una valiosa herramienta para ordenar y estandarizar la forma con la cual la empresa se relaciona con sus clientes, lo cual se traduce en un mayor control operativo que, permite a su vez, la detección y corrección temprana de eventuales incumplimientos a los que se puede ver expuesta la empresa.
De esta forma el programa de cumplimiento ofrece tres beneficios puntuales a las empresas que deseen adoptarla: 1) Optimiza el relacionamiento con los consumidores, elevando con ello, el nivel de competitividad de la empresa, 2) Previene la existencia de eventuales reclamos promovidos por los consumidores, y 3) Sirve como medio de defensa ante la promoción de eventuales reclamos por parte de los consumidores, posibilitando que la empresa consiga evitar o en su caso, mitigar las sanciones que le puedan ser impuestas.
En conclusión, las normas de protección del consumidor pueden ajustarse a la actividad comercial de las empresas a través de la adopción de un programa de cumplimiento, el cual constituye una valiosa herramienta para aquellas empresas que pretendan mejorar la calidad de sus servicios, elevar el nivel de competitividad comercial y prevenir, evitar o en su caso mitigar los eventuales reclamos que puedan ser planteados por los consumidores.
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César Benítez Cáceres | Asociado Senior Ferrere | cbenitez@ferrere.com
by Juan Manuel González | Sep 14, 2022 | Noticias
Sin duda el sector de empleo y los asuntos en materia de regulación laboral fueron los que mayor impacto tuvieron a lo largo de los dos últimos años. Para entender que una empresa se encuentra actualmente bajo los más estrictos parámetros de cumplimiento en materia laboral, será necesario hacer un análisis muy diferente al que se habría hecho antes de marzo de 2020, pues los asuntos de “compliance” laboral dieron un giro de 180 grados.
El mundo como lo conocíamos cambió, y como consecuencia de ello, también lo hizo la forma de trabajar y las prioridades en la regulación de temas laborales. Existe actualmente un enfoque en la seguridad y salud en el trabajo y en la búsqueda de un equilibrio entre la vida laboral y personal. Los asuntos de salud mental han adquirido cada vez más relevancia y se ha dado especial importancia a la implementación de metodologías de trabajo que cumplan con los estándares mínimos de seguridad. Así mismo, los empleadores han resaltado la importancia de un deber de autocuidado por parte de los trabajadores, tanto en materia de salud física como emocional, lo que ha llevado a entender que se trata de una tarea de todos, y que trabajadores y empleadores deben unir esfuerzos para construir sitios de trabajo con ambientes sanos y saludables, pues esta carga ya no se encuentra 100% en cabeza del empleador.
Así las cosas, antes, el cumplimiento en asuntos de compensación, reconocimiento de beneficios, obligaciones mínimas de pago de prestaciones sociales o recargos encabezarían la lista de asuntos más relevantes que debían verificarse para efectos de compliance laboral; ahora, esa lista se ha transformado para traer los siguientes asuntos:
a) La implementación de un esquema de trabajo remoto o híbrido y que el mismo cumpla con las medidas mínimas de salud en el trabajo.
b) Implementación de políticas de desconexión laboral y prohibición de contactar al personal después de la terminación de sus turnos o jornadas diarias.
c) Campañas promoviendo el equilibrio entre la vida personal y laboral, número de horas de trabajo razonable y autonomía del manejo de tiempo para promover espacios familiares y personales de los trabajadores.
d) Alternativas de movilidad laboral y de prestación de servicios desde lugares cambiantes o indeterminados.
e) Énfasis en la obligación de autocuidado que tienen los trabajadores respecto de su salud física y mental.
f) Obligación de reportar afectaciones al estado de salud que puedan afectar a otros trabajadores, y obligaciones de las empresas para mitigar el riesgo de contagio de todo tipo de enfermedades, previendo mecanismos de trabajo alternativos para trabajadores que presenten síntomas de enfermedades que puedan ser contagiosas de asistir a trabajar de forma presencial.
g) Implementación de protocolos de salud en las empresas.
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Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Sep 12, 2022 | Noticias, Sin categoría
En Brasil, el instrumento normativo disponible sobre el procesamiento de datos personales, incluso en medios digitales, por una persona física o por una persona jurídica de derecho público o privado, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales de libertad, privacidad y libre desarrollo de la personalidad de la persona física es la Ley General de Protección de Datos Personales (Ley Nº 13.709/18 o “LGPD”), que entró en vigor el 18 de septiembre de 2020[1] y que se inspiró fuertemente en el Reglamento General de Protección de Datos yuropeu (GDPR).
Con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo, la ley impone ciertas obligaciones que deben observar los controladores y operadores (agentes de tratamiento)[2][3] cuando estos agentes (i) realizan la operación de tratamiento en Brasil; (ii) el propósito del procesamiento de datos personales es la provisión de bienes o servicios a los interesados que se encuentran en Brasil; o (iii) los datos personales sujetos al procesamiento se han recopilado en el territorio nacional, lo que significa que el interesado se encontraba en Brasil en el momento de la recopilación de sus datos.
De acuerdo con la LGPD, el titular es la persona física a quien los datos personales que se procesan y procesan es toda operación realizada con datos personales, tales como los referidos a la recolección, producción, recepción, clasificación, uso, acceso, reproducción, transmisión, distribución, procesamiento, archivo, almacenamiento, eliminación, evaluación o control de información, modificación, comunicación, transferencia, difusión o extracción.
Cabe señalar que la LGPD establece la buena fe como parámetro para el tratamiento de los datos personales, así como algunos principios generales a observar por los agentes del tratamiento, tales como: (a) la finalidad; b) adecuación; c) la necesidad; d) libre acceso; e) transparencia; y f) la no discriminación.
Cabe destacar que el tratamiento de datos personales y datos[4] personales sensibles solo puede [5] llevarse a cabo si se basa en una de las hipótesis legales establecidas, respectivamente, en los artículos 7 y 11 de la LGPD. Por lo tanto, siempre que un agente de tratamiento desee llevar a cabo el tratamiento de un dato personal, deberá identificar, sobre la base de la finalidad del tratamiento, cuál es la base jurídica aplicable al caso concreto. La LGPD también discute, en la Sección III, cómo deben procesarse los datos personales de niños, niñas y adolescentes.
Para procesar datos personales, el agente de procesamiento deberá (i) garantizar que el propósito determine el procesamiento de datos personales para fines legítimos, específicos, explícitos e informados para el interesado, sin la posibilidad de un procesamiento adicional de manera incompatible con dichos fines; (ii) dar fe de la compatibilidad del procesamiento de datos personales para los fines informados al titular, de acuerdo con el contexto del procesamiento; (iii) establece la limitación del tratamiento de datos personales al mínimo necesario para el cumplimiento de sus fines, con el alcance de los datos pertinentes, proporcionales y no excesivos en relación con los fines del tratamiento de datos; (iv) garantizar, a los interesados, la consulta facilitada y gratuita sobre la forma y duración del tratamiento, así como sobre la exhaustividad de sus datos personales; y (v) garantizar, a los interesados, la obtención de información clara, precisa y de fácil acceso sobre la realización del tratamiento y los respectivos agentes del tratamiento.
Es importante señalar que el responsable u operador que, debido al ejercicio de la actividad de tratamiento de datos personales, cause al otro daño patrimonial, moral, individual o colectivo, en violación de la legislación de protección de datos personales, está obligado a repararlo y que, con el fin de garantizar una indemnización efectiva al interesado: (i) el operador es solidariamente responsable de los daños causados por el procesamiento cuando no cumple con las obligaciones de la legislación de protección de datos o cuando no ha seguido las instrucciones legales del controlador, en cuyo caso el operador es tratado con el controlador, excepto en casos de exclusión; y (ii) los controladores que están directamente involucrados en el procesamiento cuyo daño se ha producido al interesado responden de manera conjunta y solidaria, excepto en casos deexclusión.
A su vez, los agentes de tratamiento no serán responsables (casos de exclusión) solo cuando demuestren que no han realizado el tratamiento de los datos personales que se les han asignado; que, aunque hayan tratado los datos personales que se les han asignado, no se ha producido ningún incumplimiento de la legislación de protección de datos; o que el daño se debe a la culpa exclusiva del interesado o de un tercero.
La LGPD también establece una serie de derechos que los interesados pueden aplicar al controlador; la necesidad de designar a una persona a cargo del agente para que actúe como canal de comunicación entre el agente y la autoridad y entre el agente y los titulares, excepto en los casos previstos en la RESOLUCIÓN CD / ANPD No. 2, DE 27 DE ENERO de 2022; requisitos específicos para permitir una transferencia internacional de datos personales; el deber de adoptar medidas de seguridad, técnicas y administrativas capaces de proteger los datos personales de accesos no autorizados y situaciones accidentales o ilícitas de destrucción, pérdida, alteración, comunicación o cualquier forma de tratamiento indebido o ilícito; y la obligación de informar a la ANPD y al titular de los datos personales de la ocurrencia de un incidente de seguridad que pueda causar un riesgo o daño significativo a los titulares.
Además, los agentes encargados del tratamiento de datos, por violaciones de las normas establecidas en la LGPD, están sujetos a las siguientes sanciones administrativas aplicables por la Autoridad Nacional de Protección de Datos: (i) advertencia, con indicación de un plazo para la adopción de medidas correctoras; (ii) multa simple de hasta el 2% (dos por ciento) de los ingresos de la persona jurídica privada, grupo o conglomerado en Brasil en su último año fiscal, excluyendo impuestos, limitada en total a R$ 50.000.000,00 (cincuenta millones de reales) por infracción; (iii) multa diaria; iv)la aplicación de la infracción una vez debidamente autorizada y confirmada su aparición; (v) bloqueo de los datos personales a que se refiere la infracción hasta su regularización; vi)y la liminación de los datos personales a los que se refiere la infracción; vii) la utilización parcial delfuncionamiento de la base de datos a que se refiere la infracción durante un período máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por el mismo período, hasta la regularización de la actividad de tratamiento por parte delcontrol r; (viii) suspensión del ejercicio de la actividad de tratamiento de datos personales a la que se hace referencia en la infracción por un plazo máximo de 6 (seis) meses, prorrogable por el mismo periodo; y (ix) prohibición parcial o total del ejercicio de actividades relacionadas con el tratamiento de datos.[6]
Finalmente, vale la pena mencionar que, al igual que con la intimidad y la vida privada de las personas, el derecho a la protección de datos personales fue incluido por la Enmienda Constitucional No. 115 de 2022[7], en la Constitución brasileña, incluso en los medios digitales como un derecho fundamental, ratificando la relevancia del tema para la sociedad y el mercado, en general.
Referencias:
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2018/lei/l13709.htm -ace ssado el 9 de septiembre de 2022
https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/resolucao-cd/anpd-n-2-de-27-de-janeiro-de-2022-376562019 -ace ssado el 9 de septiembre de 2022
http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicao.htm – consultado el 9 de septiembre de 2022
[1] En 1 de agosto 2021, los artículos 52, 53 y 54 de la Ley General de Protección de Datos (LGPD) entraron en vigor, relativos a las sanciones administrativas.
[2] Según la LGPD, “controlador” es cualquier persona física o jurídica que toma decisiones con respecto al procesamiento de datos personales.
[3] Según la LGPD, “operador” es cualquier persona física o jurídica que lleva a cabo el procesamiento de datos personales en nombre del controlador.
[4] Personal dado es el información relacionada con una persona física identificada o identificable.
[5] Los datos personales sensibles son el datos personales sobre origen racial o étnico, convicciones religiosas, opiniones políticas, afiliación a un sindicato u organización de carácter religioso, filosófico o político, facilitados en relación con la salud o la vida sexual, datos genéticos o biométricos, cuando estén vinculados a una persona física.
[6] Sanciones suspensión parcial de la base de datos, suspensión del ejercicio de la actividad de tratamiento y prohibición del ejercicio de se aplicará sólo después de que al menos una (1) de las sanciones ya se haya impuesto de multa simple, multa diaria, publicidad de la infracción, bloqueo de datos personales hasta la regularización y supresión de los datos personales de los que se trata la infracción.
[7] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/Emendas/Emc/emc115.htm#art1 – asen septiembre 9, 2022
Para mayor información contactar a:
Tatiana Campello | Socia en el área de Privacidad, Tecnología y Ciberseguridad de Demarest | tcampello@demarest.com.br
Cecilia Cunha | Asociada en el área de Privacidad, Tecnología y Ciberseguridad de Demarest | cacunha@demarest.com.br
by Juan Manuel González | Sep 7, 2022 | Noticias
El 07 de julio de 2022 se presentó ante el Congreso Nacional de Chile el proyecto de “Ley de Reforma Tributaria hacia un nuevo Pacto Fiscal”, cuyo objetivo general consiste en incrementar la recaudación fiscal para distintos fines. En el marco de las modificaciones orientadas a combatir la elusión y evasión fiscal, se propone la introducción de la figura del denunciante anónimo tributario.
Al respecto, el proyecto de Ley señala dos supuestos en las que se incorpora esta figura. Una de ellos corresponde a la situación en que un tercero detecte la realización de delitos tributarios y haga una denuncia de manera anónima, pudiendo obtener como beneficio económico un porcentaje de la sanción económica que se determine. En este supuesto, si se verifica que el denunciado ha cometido un delito o infracción y por ello debe pagar un monto de dinero que no sea inferior al mínimo de la multa asociada al ilícito, el denunciante anónimo tendría derecho a solicitar el pago del 10% de la multa.
El otro supuesto corresponde a la situación en que una parte involucrada en un delito tributario se autodenuncie. En este caso, el autodenunciado podría acogerse a la delación compensada, evitando la sanción penal y accediendo una sanción pecuniaria, siempre y cuando brinde una cooperación eficaz y verídica que conduzcan al esclarecimiento de los delitos tributarios o permitan lograr la identificación de los responsables.
Tanto alguien que participe en el ilícito como cualquier persona externa del sector público o privado podrán beneficiarse con esta figura, siempre y cuando la denuncia se realice ante el Servicio de Impuestos Internos y se la existencia del delito sea comprobable. Por otro lado, con el fin de evitar el uso indebido de la herramienta propuesta, se contempla una multa de 100 UTA como sanción a quien entregue información maliciosamente falsa.
A modo de incentivo, la figura apunta a mejorar el cumplimiento tributario y posee una estructura similar al programa de delación compensada que se establece en materia de delitos económicos por parte de la Fiscalía Nacional Económica. En caso de que la Reforma Tributaria se apruebe este año en los términos propuestos, la figura del denunciante anónimo entrará en vigencia a partir del año 2023, aplicándose a los hechos que ocurran a partir de dicha fecha.
Lo anterior, se encuentra en línea con la adopción del denunciante anónimo por otros organismos del Estado como la Comisión para el Mercado Financiero, que incorporó dicha figura en 2021 con el fin de promover la fe pública y la confianza en los mercados.
Este tipo de incentivos se han reconocido también en otras jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá y algunos países de la Unión Europea, donde también quienes denuncien podrán recibir compensación.
El reconocimiento e incorporación de esta figura a la legislación solo reafirma la importancia de que las empresas cuenten con herramientas que permitan que sus miembros puedan denunciar irregularidades anónimamente con el fin de protegerlos ante posibles represalias y de fortalecer ante todo la confianza para acudir a la alta administración de las empresas en caso de infracciones.
Para mayor información contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
David Ancelovici | Director Tax AZ | dancelovici@az.cl
Romina Fuentes | Pasante equipo Tax en programa AZ Research |
by Juan Manuel González | Sep 5, 2022 | Noticias
La primera semana de agosto el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución 5477, que actualiza la normatividad y los procesos de los diferentes tipos de visa que existen para entrar y estar en Colombia. La nueva regulación entrará en vigencia desde octubre del año en curso.
Uno de los principales cambios es que se extenderán los tiempos de estudio de la solicitud de la visa. Actualmente, estos están en cinco días hábiles, y ahora podrán extenderse hasta 30 días calendario. Además, si el Ministerio requiere información adicional podrá extender más allá, y el tiempo de expedición de la visa electrónica pasa de tres a 10 días hábiles.
También, quienes soliciten el visado colombiano deberán tener un pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, y para algunos tipos del documento se exigirán documentos adicionales, como una póliza de seguro médico o un diploma apostillado o legalizado.
Entre las principales novedades está también la creación de la categoría de la visa de visitante para nómadas digitales. Esta, según la Resolución, es “para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés en el país”.
Los requisitos para obtener este documento, que tiene vigencia de dos años, cambian según las condiciones del solicitante y es importante recalcar que no permite trabajar con empresas domiciliadas en el país. Se crea también la visa de fomento a la internacionalización para extranjeros con altos niveles de formación en las áreas Stem, con perfiles que se ajusten a las prioridades requeridas.
Entre los cambios está también que la visa de visitante para asistencia técnica tendrá una vigencia de hasta dos años, pero la permanencia en el territorio nacional se limitará a 180 días continuos o 365 discontinuos, contados desde la expedición.
Adicionalmente, se regula una distinción entre la visa de visitante para cubrimiento periodístico de corta duración y la visa de visitante de corresponsal permanente. También, desaparece la categoría de visa de residente inversionista, con lo que los ciudadanos extranjeros deberán aplican a una visa de migrante inversionista y, eventualmente, aplicar a una visa de residente. En cambio, se crea la visa de visitante para trabajador agrícola de temporada.
Por otra parte, la nueva Resolución establece que, en caso de terminación anticipada de la visa, los extranjeros ya no tendrán 30 días hábiles para abandonar el país o pedir nuevamente el documentos, sino 30 días calendario, o un mes.
Otro punto es que la visa de beneficiario ya no aplicará a los padres del titular y, además, se diferenciará el proceso de la visa migrante para los extranjeros en una relación con un colombiano, en función del estatus de matrimonio o unión marital de hecho. Igualmente, cambiarán los tiempos para la visa de residente en cada caso. También, la visa de estudiantes vuelve a agruparse en una única categoría, denominada visa visitante estudiante.
La nueva Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores también estipula que quienes tengan la visa de residente tendrán que hacer el proceso de traspaso cada cinco años. Además, quienes hayan obtenido la visa de residente permanente a la luz de las reglamentaciones anteriores tendrán que hacer el traspaso en los próximos dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma expedida.
Fuente: Asuntos Legales
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Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Ago 30, 2022 | Noticias
Legislación
Nación
Ley N°27.670 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (07.07.2022) Creó el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos (Río Negro).
Ley N°27.672 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la Ley Provincial N°10.841, sobre el inmueble denominado Campo Coronel Sarmiento de la ciudad de Diamante cuya área se encuentra delimitada en el artículo 1º de la misma norma provincial. Aceptó las condiciones y el plazo previsto por la provincia de Entre Ríos respecto a la condición de incorporar el terreno al sistema de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales a efectos de ampliar el Parque Nacional Pre–Delta.
Ley N°27.673 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado Nacional, mediante el artículo 1º de la Ley Provincial N°10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de 185.939 hectáreas y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza. Estableció aceptar la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la Ley Provincial N°10.775, sobre una superficie aproximada de 475.477 hectáreas, que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.
Decreto N°300/2022 PEN – Montos sobre multas Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (06.06.2022) Fijó los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley N°22.351, en la suma equivalente a 1 y a 3500 Módulos, respectivamente, cuyo valor se dispone en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Resolución N°306/2022 MAyDS – SIIF (12.07.2022) Aprobó el Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del MAyDS, que contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N°26.331. El SIIF se desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de acuerdo con los requerimientos en la implementación de la Ley N°26.331.
Resolución N°478/2022 – Ministerio de Seguridad (21.07.2022)
Modificó el Protocolo de trazabilidad y destrucción de los estupefacientes incautados o secuestrados agregándole una disposición que establece que para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de Bomberos y Protección Ambiental de las distintas fuerzas.
Resolución N°310/2022 – Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (13.07.2022) Creó el Programa Nacional de Bioprospección y Puesta en Valor de la Biodiversidad que tendrá el objetivo de diseñar, poner en marcha y consolidar un banco de extractos que represente los principales grupos taxonómicos de la biodiversidad argentina y que presenten interés potencial desde el punto de vista de su metabolismo secundario. Ello incluye principalmente plantas vasculares, hongos, microorganismos, y algunos organismos marinos, todos ellos de importancia manifiesta para cualquier investigación inherente al descubrimiento de moléculas novedosas de interés en el ámbito de la salud, alimentación, cosmética o química.
Con el objeto de cumplir con el objetivo del Programa, se prevé llevar a cabo las actividades en dos etapas:
– 1. Etapa de Incubación: tiene como objetivo implementar un banco inicial con 1.000 muestras, asociada a una base de datos. Se llevará a cabo en el Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con amplia experiencia en el estudio químico y farmacológico de productos naturales con plazo de 1 año.
– 2. Etapa de Escalado: sobre la base de los resultados obtenidos en la etapa de incubación, se buscará incrementar en forma sostenida la representatividad de la biodiversidad de nuestro país en el banco de extractos, así como de poner la misma a disposición de la comunidad científica nacional e internacional a través de un software que permita un intercambio ágil de las muestras para los estudios fitoquímicos y farmacológicos correspondientes en un plazo de 3 a 5 años.
Resolución N°62/2022 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (28.07.2022) Aprobó el Procedimiento de Provisión y Relevamiento de Información sobre las Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las Infraestructuras e instalaciones Aeroportuarias del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Instruyó a la Gerencia de Obras de Infraestructura Aeroportuaria del ORSANA a llevar a cabo la gestión del referido Procedimiento y el desarrollo y monitoreo de un Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la infraestructura aeroportuaria.
Resolución N°101/2022 Administración General de Puertos SE – Reglamento de uso y explotación de espacios portuarios (06.06.2022) Aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de espacios portuarios de la Administración General de Puertos S.E. el que incluye responsabilidades y obligaciones específicas en materia ambiental.
Resolución N°370/2022 Administración de Parques Nacionales – Reglamento para la investigación científica (24.06.2022) Aprobó el Reglamento para la investigación científica en la Administración de Parques Nacionales (APN).
Resolución N°4/2022 – Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (12.07.2022) Aprobó el Plan de Acción Regional para Reducir la Interacción de Aves Marinas con las Pesquerías que se desarrollan en las Aguas de Interés Común Gestionadas por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marino en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973.
Resolución N°177/2022 – Agencia de Administración de Bienes del Estado (21.07.2022) Incorpora el artículo 58 bis al Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional por medio del cual establece que, excepcionalmente, cuando se constatase riesgo de intrusión o de daños al inmueble y/o sus instalaciones si se lo dejase vacante, la Agencia de Administración de Bienes del Estado podrá suscribir con quien lo ocupare sin título jurídico válido o vigente, un Convenio de Desocupación con el objeto de preservarlo, hasta tanto se le asigne al mismo un destino específico o se resuelva su concesión o disposición. Entre otros aspectos, dichos convenios deberán prever como obligación del ocupante la obligación de restitución del inmueble libre de todo tipo de enseres, cosas y residuos, debiendo el ocupante hacerse cargo, en caso de corresponder, del saneamiento y remediación de aquellas posibles afectaciones o pasivos ambientales que pudieren generarse a futuro, como consecuencia del desarrollo de actividades en el inmueble.
ACUMAR
Disposición N°129/2022 ACUMAR – Prórroga (01.07.2022) Prorrogó la obligación correspondiente al año 2021 de actualizar la información declarada en la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR) establecida en el inciso a) del artículo 10 de la Resolución N°297/2018 modificada por la Resolución N°214/2021, la que deberá ser cumplida hasta el 31 de julio de 2022 inclusive.
Resolución N°102/2022 ACUMAR – Infracción por utilización de agua para dilución (09.06.2022) Incorporó el artículo 44 de la Resolución N°12/2019 que establece las infracciones en el ámbito de ACUMAR, el siguiente inciso: “y) La verificación de utilización de agua para dilución, así como la constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13).”
Buenos Aires
Decreto N°595/2022 PE – Estado de emergencia (10.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, en el partido de General Villegas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022.
Decreto N°761/2022 Poder Ejecutivo (15.07.2022) Aprobó el Acta de Creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Medrano (CICAM) celebrada con fecha 22 de febrero de 2016.
Resolución N°174/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°175/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio Carmen de Areco de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°198/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.
Resolución N°199/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Monte Hermoso de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.
Resolución N°200/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.
Resolución N°201/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a los fines de ejecutar políticas ambientales.
Resolución N°214/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Moreno de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°215/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Tandil de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°227/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Carlos Tejedor de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Las Flores de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (27.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Laprida de la Provincia de Buenos Aires.
Resolución N°207/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (23.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores ganaderos a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Villarino, por el período comprendido entre el 01.07.2022 y 31.12.2022.
Resolución N°199/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (24.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de General Paz, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 30.06.2022.
Resolución N°214/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (29.06.2022) Declaró el estado de Emergencia Agropecuaria con carácter Individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Magdalena, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 31.03.2022.
Resolución N°243/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (11.07.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, según listado de productores ganaderos, para las explotaciones rurales de las circunscripciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI afectadas por sequía del partido de Puán, por el período comprendido entre 01.07.2022 y el 31.03.2022.
Córdoba
Resolución N°167/2022 – Secretaría de Ambiente (28.06.2022) Autorizó en su mérito a toda empresa o dirección de ferrocarril nacional a realizar las tareas de mantenimiento de la red de vías ferroviarias ubicadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaria de Ambiente (u organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N°9814.
Jujuy
Ley N°6.283 – Estrategia ambiental para la reducción de plásticos (22.06.2022) Creó la “Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de plásticos de un solo uso en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy”, que establece un mecanismo de sustitución progresiva y prohibición gradual específica de los “plásticos de un sólo uso” con el fin de salvaguardar la calidad del ambiente, contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población actual y futuras generaciones.
Mendoza Resolución N°549/2022 DRNR – (03.05.2022) Estableció los mecanismos a través de los cuales, tanto personas humanas como jurídicas, deben solicitar el acceso a los recursos provenientes de la biodiversidad de la provincia de Mendoza para la utilización con fines de investigación técnica y científica y desarrollo.
Misiones
Ley N°XVI–146 – Marco Regulatorio para los Humedales (09.06.2022) Estableció el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia.
Ley N°XVI–147 – Establecimientos de espacios libre de humo en áreas naturales protegidas (16.06.2022) Estableció espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables.
Ley N° XVI–150 – Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (06.07.2022) Creó el Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas con el fin de conservar el ambiente y lograr la mejor calidad de vida de la población para alcanzar el desarrollo sostenible de la Provincia. Comprende a las cuencas, subcuencas y microcuencas donde ocurren los procesos ecológicos y socioculturales. Establece como objetivos promover y garantizar la gestión integrada de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas, a los efectos de proporcionar a la sociedad bienes y servicios ambientales en forma sostenible e, impulsar la protección del ambiente, las cuencas hídricas y de los corredores de biodiversidad que vinculen las áreas naturales protegidas de la región, entre otros.
Ley N° XVI–151 – Eficiencia energética en inmuebles (06.07.2022) Tiene por objeto establecer lineamientos fundamentales para mejorar las prácticas de eficiencia energética, adoptando estándares y etiquetados en inmuebles a partir de la utilización racional de energía y el diseño de políticas públicas.
Neuquén
Ley N°3.336 – Productos fitosanitarios (24.06.2022) Prohibió elaborar, comercializar y usar productos fitosanitarios a base de Clorpirifós etil o metil.
Novedades
La ONU declara que el ambiente saludable es un derecho humano
Por medio de la Resolución A/76/L.75, el pasado 26 de julio, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce el derecho a una ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Asimismo afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales ambientales con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.
En sus fundamentos, la norma reconoce que:
(i) los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas interfieren en el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, y
(ii) la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, entre otras cuestiones.
La resolución fue aprobada por 161 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra.
Para mayor información contactar a:

Manuel Frávega, Socio de Beccar Varela – mfravega@beccarvarela.com

Gustavo Papeschi, Socio de Beccar Varela – gpapeschi@beccarvarela.com