Compliance en Protección de Datos y su importancia regional

Compliance en Protección de Datos y su importancia regional

La Protección de Datos Personales se ha convertido en un tema de creciente preocupación en todo el mundo, y América Latina no es una excepción.

Con el aumento del uso de la tecnología y la digitalización de la información, la privacidad y la seguridad de los datos personales es un factor crítico para empresas, gobiernos y ciudadanos por igual. En este contexto, el compliance es esencial para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables por jurisdicción y proteger los derechos de autodeterminación informativa de los individuos.

Sobre la experiencia que aportan los especialistas de las firmas miembros de Compliance Latam, podemos identificar una serie de factores claves que son comunes en la mayoría de los países de la región.

• Cumplimiento legal: El cumplimiento de las leyes de protección de datos personales es obligatorio para las empresas que operan en América Latina. Cada país tiene su propia legislación en materia de protección de datos. El no cumplimiento de estas leyes puede dar lugar a sanciones significativas, incluyendo multas, y daños a la reputación de la empresa. Chile se encuentra próximo a tener una ley de protección de datos acorde a los estándares europeos. En este sentido, el compliance en protección de datos es esencial para evitar posibles sanciones y asegurar el cumplimiento legal.

• Confianza del cliente: La confianza del cliente es un activo intangible valioso para cualquier empresa. Los consumidores están cada vez más preocupados por la protección de sus datos y esperan que las empresas utilicen adecuadamente su información personal. El incumplimiento de las leyes de protección de datos puede tener un impacto negativo en la percepción de la empresa por parte de su público y puede resultar en una pérdida de confianza. En cambio, el cumplimiento adecuado de las normas de protección de datos puede fortalecer la reputación de la empresa y mejorar la relación con los clientes, lo que a su vez puede tener un impacto positivo en la retención de los mismos y en la generación de nuevos negocios.

• Competitividad en el mercado: El cumplimiento en la protección de datos puede conferir una ventaja competitiva a las empresas en América Latina. En un entorno empresarial cada vez más globalizado, el cumplimiento de las leyes de protección de datos puede ser un diferenciador clave para las empresas que buscan expandirse en mercados internacionales o establecer relaciones comerciales con empresas de la Unión Europea o Estados Unidos.

• Mitigación de riesgos: El cumplimiento en la protección de datos también ayuda a mitigar riesgos legales y reputacionales para las empresas. El incumplimiento de las leyes de protección de datos puede tener consecuencias graves, incluyendo demandas, sanciones económicas y daños a la reputación de la empresa. Además, en América Latina, algunas leyes de protección de datos, como la Ley N° 25.326 en Argentina, contemplan la responsabilidad penal de las empresas y de sus directivos en caso de incumplimiento.

• Mejora de la cultura organizacional: El compliance en la protección de datos también puede tener un impacto positivo en la cultura organizacional de las empresas. La protección de la información y su correcto tratamiento no sólo afecta a clientes o terceros, sino que también involucra a los trabajadores de las entidades. Un modelo de cumplimiento apropiado en la materia podría incluso aumentar el compromiso de los colaboradores.

Es importante tener en cuenta que las leyes varían en cada país de América Latina, y es fundamental que las empresas estén en cumplimiento de las regulaciones específicas para la región en donde operan. Algunos países, como Ecuador, Urugua y Brasil, cuentan con regulaciones robustas en materia de protección de datos, mientras que otros están en proceso de implementación o actualización de sus leyes.

“En Chile, nos encontramos próximos a la promulgación de la Ley Sobre Protección de los Datos Personales, normativa que eleva el estándar de protección de los derechos de los titulares, generando nuevas obligaciones a los responsables del tratamiento. Adicionalmente, contempla la creación de una Agencia Nacional Protección de Datos, órgano autónomo que tendrá facultades de investigar, fiscalizar, normar y sancionar con multas de hasta 20.000 UTM a las entidades que no cumplan con su aplicación”, explica Constanza Pasarin, asociada de albagli-zaliasnik.

“En el 2021, Ecuador expidió su primera ley de protección de datos personales. Esta Ley, inspirada en estándares europeos, ha significado la adopción de estándares de protección muy elevados. Esto ha generado muchas oportunidades y restos. Con respecto a las oportunidades, la protección de datos personales en un país que no estaba acostumbrado a hacerlo implica una importante mejora en los derechos de sus ciudadanos al tener un marco que regula y protege el uso de sus datos”, comenta Daniel Castelo, Director de Bustamante Fabara. Y agrega: “Para las empresas ecuatorianas, si bien lograr la conformidad con las disposiciones de la Ley es un reto importante, una vez logrado, representa una oportunidad para su expansión en mercados con un alto nivel de protección como Europa. En un entorno cada vez más digitalizado, estas oportunidades cobran más relevancia. En ese sentido, un adecuado cumplimiento de la normativa de protección de datos no solo evita cuantiosas multas, sino que también prepara a las compañías para su inserción en mercado internacionales.”

El compliance en la protección de datos personales es de vital importancia porque el cumplimiento de la normativa contribuye a proteger los derechos de las personas, fortalecer la confianza del cliente, y mejorar la competitividad en el mercado mitigando riesgos.

Para León Weinstok, Director de BLP Costa Rica, “un manejo inadecuado de los datos personales de los clientes, además de las eventuales demandas y reclamos que pueda generar, ocasionaría una pérdida de confianza de los consumidores hacia la marca. De esta forma, la desconfianza generada por el tratamiento inadecuado de la información sería trasladada a la empresa como tal, ocasionando una afectación a la imagen de la marca con la consecuente pérdida que ingresos que esto representa.”

Giuseppe Manini, Socio de CPB Abogados de Perú y especialista en la materia explica que “en el caso de Perú contamos con una Ley de Protección de Datos Personales que data desde el año 2011, sin embargo, su plazo de adecuación se extendió hasta inicios del 2015, año a partir del cual las fiscalizaciones por parte de la autoridad competente empiezan a tomar viada sin importar el tamaño o rubro del administrado e imponiéndose multas de hasta 100 UIT. Estas fiscalizaciones han ido incrementando en el tiempo, particularmente a través de la revisión de sitios web o plataformas electrónicas. En ese sentido y a efectos de persuadir riesgos de infracciones, destacamos la necesidad de establecer medidas de seguridad en materia de protección de datos personales alineadas con la legislación aplicable y materializando adecuadamente el deber de información que por ley corresponde a quienes efectúen tratamiento de tales datos personales”.

Las empresas y organizaciones que tienen una cultura de cumplimiento no sólo evitan sanciones y consecuencias reputacionales, sino que también pueden obtener ventajas competitivas, lo que redunda en mejores oportunidades de negocios.

Compartir:
México | IMSS: Reforma Ley Seguro Social

México | IMSS: Reforma Ley Seguro Social

En los próximos días, la Cámara de Diputados analizará el proyecto de reforma a la Ley del Seguro Social en la que se impone a los patrones la obligación de uso e implementación del Buzón IMSS.

En esta reforma se propone que los empleadores registren sus medios de contacto para que, mediante el Buzón IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realice notificaciones de diversos documentos como: avisos, resoluciones administrativas, cédulas de liquidación y transmisión de documentos digitales, entre otros.

Asimismo, se propone que para quienes no actualicen sus medios de contacto o manifiesten sus datos de forma errónea, las notificaciones que el IMSS practique serán mediante estrados.

Finalmente, para la operación del Buzón IMSS se aplicarán, supletoriamente, las reglas previstas en el Código Fiscal de la Federación para notificar documentos o iniciar procedimientos que no se encuentren previstos en la Ley del Seguro Social.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Compartir:
Estados Unidos | El Gobierno publica la Guía de Referencia sobre la FCPA en español

Estados Unidos | El Gobierno publica la Guía de Referencia sobre la FCPA en español

Este mes, las autoridades competentes de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) en el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC) publicaron una versión en español de la “Guía de referencia sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE.UU (FCPA)(Guía de Referencia de la FCPA). La Guía, publicada por primera vez en 2012, es una fuente de referencia fundamental para el cumplimiento y la aplicación de la FCPA.

Esta novedad es una señal más de la importancia que los reguladores estadounidenses ponen al alcance de la FCPA en América Latina y el mundo hispanohablante. En 2022, más de la mitad de las resoluciones de la FCPA involucraron conductas cuestionables en América Latina y alrededor del 70% de las multas y sanciones recaudadas por la FCPA se atribuyeron a acuerdos que implicaron mala conducta en la región. Desde 2021, la Administración Biden ha priorizado los esfuerzos anticorrupción en América Latina como parte de su estrategia de seguridad nacional. Un escuadrón de corrupción del Buró Federal de Investigaciones (FBI) con sede en Miami y dedicado a investigar asuntos de corrupción en América Latina ha estado muy activo desde 2019.

La publicación es sin duda una noticia bienvenida en América Latina. La Encuesta sobre Corrupción en América Latina de Miller & Chevalier, que ha medido los puntos de vista de los empresarios y profesionales legales y de compliance de América Latina desde 2008, ha identificado una creciente conciencia de la FCPA en toda la región en los últimos 15 años. Desde que comenzó la encuesta en 2008, el porcentaje de encuestados de empresas locales y regionales que tienen cierta familiaridad con la FCPA ha crecido en aproximadamente 50 por ciento en la región. Los encuestados de empresas multinacionales de la región con familiaridad han aumentado de tres cuartas partes de los encuestados en 2008 a casi nueve de cada 10 encuestados en 2020. Estas tendencias demuestran el notable impacto que la FCPA está teniendo en los negocios de la región.

Tal vez de uso más común para el mercado, la Guía de Referencia de la FCPA proporciona orientación específica sobre lo que las autoridades estadounidenses consideran como las características distintivas, o los “Hallmarks”, de un programa de compliance anticorrupción corporativo. De particular interés para una audiencia hispanohablante, la Guía discute los marcos legales internacionales anticorrupción, el alcance jurisdiccional de la FCPA, los elementos de una violación de la FCPA, componentes comúnmente mal entendidos como los pagos de facilitación o agilización, instrumentalidades del gobierno extranjero y responsabilidad del sucesor, y las disposiciones de contabilidad particulares de la FCPA.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

Compartir:
Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Se publicó el Informe de Síntesis (SYR) del Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC, que resume el estado de los conocimientos sobre el cambio climático, sus impactos y riesgos generalizados, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Integra las principales conclusiones del Sexto Informe de Evaluación (IE6) basadas en las contribuciones de los tres grupos de trabajo y los tres informes especiales. El resumen para responsables de políticas (SPM) está estructurado en tres partes:

A. Situación actual y tendencias, SPM.
B. Cambio climático futuro, riesgos y respuestas a largo plazo, y SPM.
C. Respuestas a corto plazo.

El informe reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas y la biodiversidad, y las sociedades humanas; el valor de las diversas formas de conocimiento; y los estrechos vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas, el bienestar humano y el desarrollo sostenible, y refleja la creciente diversidad de actores implicados en la acción climática.

Basándose en la comprensión científica, las conclusiones clave pueden formularse como afirmaciones de hecho o asociarse a un nivel de confianza evaluado utilizando el lenguaje calibrado del IPCC.

IPCC Sixth Assessment Report

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

Compartir:
México | IMSS: Reforma Ley Seguro Social

Bolivia | Novedades en materia de legislación laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tras la reducción constante de contagios, ha determinado una nueva regulación y aplicación de la jornada laboral, las cuales estarán en vigencia desde el 6 de marzo de 2023.

Se destacan las siguientes modificaciones:

Las instituciones públicas y empresas privadas, deberán aplicar un “Horario Discontinuo” de ocho (8) horas diarias, con un periodo de descanso entre turnos laborales.
Las empresas privadas se encuentran obligadas de aplicar el Horario Discontinuo; no obstante, pueden adecuar el horario de ingreso y salida de los trabajdores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.
Las empresas públicas podrán solicitar la jornada laboral continua bajo las siguientes circunstancias:
Por razones vinculadas a la seguridad física de los trabajadores, que para prestar servicios requieren de luz natural.
Para brindar un mejor servicio a la comunidad, velando por la eficacia, eficiencia, y responsabilidad en la atención a la población.
Las instituciones públicas y empresas privadas, con el fin de evitar los contagios por COVID – 19, deberán seguir implementando las siguientes medidas:
Ingreso y salida del trabajo de forma escalonada
Alternación del personal, entre asistencia presencial y teletrabajo, de uno (1) a dos (2) días por medio, en razón a las condiciones laborales y el número de trabajadores.
Aplicación de condiciones especiales de trabajo, como asegurar los mismos derechos y garantías para personal presencial como por teletrabajo.
Cualquier otra medida de bioseguridad, además de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir: