by Juan Manuel González | Jun 13, 2023 | Noticias
El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Jun 8, 2023 | Noticias
Durante el mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se aprobaron las Disposiciones Transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
El Acuerdo establece que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social será válida durante quince días naturales a partir de la fecha de su expedición, para que el contribuyente pueda formalizar contrataciones con autoridades federales, estatales y municipales.
Las citadas autoridades verificarán que el plazo de vigencia de la opinión de cumplimiento coincida con la fecha en la que se firme el Contrato respectivo.
Finalmente, el contribuyente autorizará al IMSS para hacer público el resultado de la consulta de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Los abogados del área de seguridad social estamos a sus órdenes para brindarles el apoyo o asesoría que requieran sobre el particular.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Jun 2, 2023 | Noticias
Según la “Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos” (“Ley”), las personas jurídicas (nacionales o extranjeras), y otras figuras del comercio (tales como fideicomisos, asociaciones y fundaciones), serán penalmente responsables por sus actos de corrupción. De igual forma, las empresas matrices por actuaciones de sus subsidiarias y afiliadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de los referidos delitos.
La Ley impone sanciones penales tales como: (i) Multas entre 1,000 y hasta 10,000 salarios base (aproximadamente entre US$715,000.00 y US$7,150,000.00); (ii) Pérdida o suspensión de beneficios o subsidios estatales por un plazo de 3 a 10 años.; (iii) Inhabilitación de participar en concursos o licitaciones públicas por un plazo de 3 a 10 años; (iv) Cancelación total o parcial del permiso de operación o funcionamiento, las concesiones o contrataciones obtenidas producto del delito; y (iv)Disolución de la persona jurídica.
Dentro de las innovaciones de la Ley, se encuentra el incentivo a las empresas para que implementen un “Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control” (“Modelo”); lo cual servirá como atenuante de sus sanciones hasta en un 40%.
En razón de ello, el pasado 26 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento a la Ley, con el objetivo de regular y orientar sobre el contenido mínimo requerido para el Modelo -y así optar por los beneficios de la Ley- (“Reglamento”). El Modelo es de adopción facultativa, y puede funcionar tanto de forma independiente o como parte del otros modelos y programas locales o globales de las empresas.
Algunos aspectos a señalar sobre el Modelo, según los requerimientos del Reglamento:
- Evaluación de Riesgos: La primera etapa para la implementación del Modelo debe ser la evaluación de riesgos derivados del contexto geográfico y de negocios de la empresa. El Reglamento incluye los parámetros y metodología que se deben seguir para la evaluación de riesgos (y su posterior manejo). La herramienta de evaluación de riesgos deberá contener los plazos para su actualización.
- Debida Diligencia: El Modelo debe contemplar un mecanismo de debida diligencia sobre los socios de negocio que presenten un nivel de riesgo o exposición medio o alto. El Reglamento indica los rubros mínimos a ser considerados durante el proceso de debida diligencia. Existe la obligación de mantener información actualizada de dichos socios comerciales. La revisión puede hacerse de forma interna o con recursos externos.
- Comunicación: El Modelo y las herramientas que conformen la política de prevención, deben ser puestas a disposición de todos los niveles de la estructura jerárquica de la empresa, sus entidades relacionales, y en lo posible de sus contrapartes.
- Agente de Cumplimiento: La empresa deberá designar a una persona o entidad, interna o externa, que cuente con los medios y facultades suficiente para el desempeño de sus funciones, la cual se encargará de la supervisión del funcionamiento y cumplimiento del Modelo. La persona encargada deberá contar con autonomía funcional respecto de la alta dirección.
- Monitoreo: La adopción del Modelo debe ser constatable y de aplicación sostenida en el tiempo. Su funcionamiento debe ser monitoreado y evaluado con el fin de detectar fallas, debilidades, oportunidades de mejora, o cualquier otro elemento que pueda sumar su buen funcionamiento.
- Auditoria: La empresa deberá realizar una auditoría externa de los Estados Financieros máximo cada tres años. Asimismo, deberá realizar una auditoría interna como método de prevención de delitos, al menos una vez al año.
- Mecanismos de Denuncia: La empresa debe tener canales claros de denuncia, procedimientos de investigación bien establecidos, y garantías de protección a denunciantes.
En el Capítulo IV del Reglamento, se expresan, de forma diferenciada, los requerimientos mínimos para el Modelo de PYMES – los cuales son de más accesible cumplimiento.
En términos generales, la empresa deberá desarrollar las herramientas normativas, sistemas de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios – siempre considerando sus características propias, su giro de negocio, tamaño, complejidad, naturaleza y particularidades de actuación. Dentro de las conductas a regular, está el otorgamiento de regalos, hospitalidad, agasajos, gastos de representación, viajes de clientes, entretenimiento, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y patrocinios; así como los riesgos de comisión de delitos de corrupción.
Para mayor información puede contactar a:
Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com
Janelle Christie | Asociada BLP | jchristie@blplegal.com
by Juan Manuel González | May 31, 2023 | Noticias
En este artículo, examinaremos la realidad del cumplimiento tributario en países como Argentina, Chile, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Perú, Colombia, Ecuador, Centroamérica, México y Estados Unidos, y las medidas que se han adoptado para abordar el tema.
El cumplimiento tributario es un tema crítico en todos los países del mundo. Los impuestos son una fuente de ingresos vital para los gobiernos, y el incumplimiento de las obligaciones tributarias puede tener graves consecuencias, tanto para los individuos como para las empresas. En los últimos años, muchos países de América Latina han implementado medidas para mejorar el cumplimiento tributario y reducir la evasión fiscal.
Además de ser un elemento fundamental para la administración de cualquier país, es un requisito legal y ético fundamental para cualquier empresa porque tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales y pagar los impuestos correspondientes de cada jurisdicción. La falta de cumplimiento tributario puede tener graves consecuencias para una empresa, incluyendo multas, sanciones, litigios y daños a su reputación. La falta de cumplimiento tributario puede afectar la estabilidad financiera y la sostenibilidad de cualquier compañía.
En la Argentina, el cumplimiento tributario ha sido un tema crítico para las empresas durante décadas. La evasión fiscal y la falta de cumplimiento de las obligaciones fiscales son problemas persistentes que afectan negativamente la economía del país. Sin embargo, en los últimos años, muchas empresas argentinas han adoptado medidas para mejorar su compliance tributario y reducir el riesgo de incumplimiento. Una de las principales medidas que han tomado las organizaciones es la implementación de sistemas de gestión de cumplimiento tributario que posibilita monitorear y gestionar sus obligaciones fiscales de manera más efectiva, y reducir el riesgo de errores y omisiones.
Chile, por su parte, tiene un sistema tributario complejo que requiere un alto nivel de cumplimiento por parte de las empresas. Además, la administración tributaria chilena es muy activa en la identificación y sanción de empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Otro aspecto importante del cumplimiento tributario en Chile es la cooperación con las autoridades fiscales. Muchas empresas han establecido relaciones más estrechas con la administración tributaria y han implementado medidas para garantizar la transparencia y la exactitud en sus declaraciones de impuestos.
En Uruguay, Paraguay y Bolivia, el cumplimiento tributario también es un tema crítico para las empresas. Aunque los sistemas tributarios de estos países pueden ser menos complejos que los de Argentina y Chile, el cumplimiento de las obligaciones fiscales sigue siendo fundamental para el buen funcionamiento de las empresas. En los últimos años, se ha puesto mayor énfasis en la fiscalización y en la identificación de empresas que no cumplen con sus obligaciones tributarias.
Los sistemas tributarios de Perú, Colombia y Ecuador son complejos y las administraciones tributarias son muy activas en la fiscalización y sanción de compañías que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es común para las tres jurisdicciones que empresas que operan allí deban invertir en programas de capacitación para sus empleados y en sistemas de gestión de compliance tributario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y reducir el riesgo de sanciones y multas.
El estado del compliance tributario en Centroamérica varía de país en país, pero en general, el cumplimiento tributario es un tema crítico para las empresas de la región. Los sistemas tributarios en Centroamérica son complejos y las administraciones tributarias son muy activas en la fiscalización y penalización.
En países como Costa Rica y Panamá, las empresas tienen la obligación de presentar declaraciones de impuestos y pagar impuestos sobre la renta, el valor agregado y las contribuciones a la seguridad social. Además, las compañías deben cumplir con ciertos requisitos de información y documentación, y las administraciones tributarias han implementado medidas para mejorar la fiscalización y sancionar a las empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales. Es importante tener en cuenta que los acuerdos internacionales de intercambio de información fiscal y la cooperación entre las administraciones tributarias de diferentes países son cada vez más frecuentes en la región, lo que aumenta la necesidad de un cumplimiento tributario riguroso.
En México, la Administración Tributaria mexicana (SAT) es conocida por ser rigurosa en la fiscalización de empresas y personas físicas, y ha implementado en los últimos años diversas medidas para mejorar el cumplimiento tributario, como la facturación electrónica y la contabilidad electrónica. La implementación del Código Fiscal de la Federación en 2020 y la nueva Ley de Extinción de Dominio han fortalecido aún más el marco legal y los mecanismos de sanción en materia fiscal. Las empresas mexicanas deben prestar atención a sus obligaciones fiscales y adoptar medidas para garantizar el cumplimiento, reducir el riesgo de sanciones y multas, y mejorar su reputación empresarial.
Por su parte, en Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS), la agencia tributaria estadounidense, es muy activa en la fiscalización y sanción de empresas que no cumplen con sus obligaciones fiscales, especialmente en lo que se refiere a impuestos federales y estatales. Las empresas deben presentar declaraciones de impuestos y pagar impuestos sobre la renta, el empleo, la propiedad y las ventas, entre otros, y de igual manera deben cumplir con ciertos requisitos de información y documentación, como la presentación de formularios W-2 y 1099. La Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) y la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas en el Extranjero (FBAR) son importantes regulaciones que deben tener en cuenta las empresas que realizan operaciones en el extranjero. Las empresas locales deben atender sus obligaciones fiscales, invertir en programas de capacitación para sus empleados y en sistemas de gestión de compliance tributario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir el riesgo de sanciones y multas.
Si bien la región tiene realidades dispares en cuanto a la madurez en la incorporación de programas de cumplimiento en el seno de compañías y organizaciones comerciales, es importante destacar que en la mayoría de los países del continente hay un común denominador que está regido por el interés de los gobiernos en incrementar los esfuerzos por fiscalizar las actividades tributarias de todos los sectores de la economía.
by Juan Manuel González | May 26, 2023 | Noticias
En el contexto de la discusión del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, ha cobrado relevancia el denominado Compliance tributario, orientado al cumplimiento de las normas en la materia, por parte de las entidades contribuyentes y las responsabilidades derivadas de eventuales irregularidades. En este sentido, la propuesta contempla la incorporación al catálogo de delitos de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos que prescribe y sanciona el artículo 97 del Código Tributario.
Aunque en la realidad local no se puede hablar propiamente de un Compliance tributario, las empresas, en general, cuentan con mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de evitar sanciones derivadas del incumplimiento normativo.
Una de las obligaciones que se vislumbra como de gran importancia es la presentación de la Declaración Jurada No. 1929 sobre Operaciones en el Exterior (DJ N°1929), cuyo plazo de presentación vence el 30 de junio de este año. Están obligados a cumplir con esta declaración: (i) los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que obtengan rentas del exterior; y (ii) los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que les sean atribuibles rentas en el exterior.
Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se derivan de la no presentación, el retardo o los errores en la DJ N°1929, en razón de las disposiciones que establece el Código Tributario en su título II, de las infracciones y sanciones.
En el caso de retardo u omisión, las multas por incumplimiento pueden alcanzar el 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, si la demora es inferior a 5 meses. Si se supera este plazo, la multa se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo con un límite máximo del 30% de los impuestos adeudados.
Sin embargo, si la infracción se basa en una declaración maliciosamente incompleta o falsa, las multas pueden variar del 50% al 300% del valor del tributo eludido, además de penas privativas de libertad que van entre 541 días y 5 años de prisión. Es importante tener en cuenta que, en este último caso, tanto el contribuyente como sus representantes y gerentes pueden ser sujetos activos de la infracción.
El cumplimiento de estas obligaciones, sumado a la próxima incorporación de estos ilícitos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, plantea nuevos desafíos en términos de cumplimiento normativo. Esto obliga a que las empresas adopten nuevas conductas en su comportamiento empresarial, elevando los estándares de cumplimiento, en función de los riesgos que enfrenten.
El hecho de que la Ley N°20.393 incluya nuevos delitos en su catálogo implica una oportunidad para fortalecer la lucha contra la corrupción. En este sentido, resulta relevante estar al tanto de los criterios que se adopten en materia de modelos de prevención de delitos, ya que esto contribuirá a prevenir y reducir la comisión de ilícitos y a fomentar una cultura ética y de cumplimiento en el ámbito empresarial.
Debido a ello, es crucial que las empresas implementen mecanismos de compliance adecuados, que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de prevenir posibles irregularidades o incumplimientos que puedan derivar en sanciones y responsabilidades legales y reputacionales.
El cumplimiento normativo y el enfoque proactivo en materia de Compliance tributario son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de las empresas en el contexto de las obligaciones tributarias y las regulaciones legales vigentes.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar al equipo Compliance y Tributario de albagli zaliasnik:
Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl
Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl
by Juan Manuel González | May 25, 2023 | Noticias
Por Soledad García Fariña, Corporate Secretarial & Internal Audit de Tata Consultancy Services y Colaboradora de Compliance Latam.
Diariamente, somos testigos de los avances de la tecnología. En el mundo, asistimos al avance de la blockchain (1) y sus aplicaciones, y al crecimiento de la inteligencia artificial.
Por su parte, la economía compartida o colaborativa ampliamente habilitada por la tecnología moderna se ha expandido para tocar casi todos los aspectos de la sociedad. Blockchain permite la gestión, gobernanza y ejecución de asociaciones y contratos entre entidades de manera automatizada y las economías colaborativas justifican la concepción de las DAO y las impulsan en su potencial crecimiento para el futuro. Lo anterior supone un desafío para todos los actores por cuanto se requiere de un marco normativo práctico y sustentable. Quizás sea necesario para todo ordenamiento jurídico
adecuarse, ya que no se presentan claramente normas específicas respecto de las DAO en la referida temática y en normas de lavado de activos, ello no es una excepción.
Para comenzar, conviene inicialmente definir brevemente qué son las DAO.
Las organizaciones autónomas descentralizadas, por sus siglas en inglés, son un nuevo tipo de organización montado en la ya referida blockchain en la que los acuerdos entre los participantes sean éstos, los propios estatutos constitutivos, acuerdos sociales o incluso también cualquier pacto entre los participantes no estipulado en los documentos constitutivos, se redactan en Smart Contracts (2) grabados en una red descentralizada, en
este caso, Ethereum. Acorde se señala en el documento de creación de la primer DAO (Jentzsch) “…por primera vez, permite la creación de organizaciones en las que (1) los participantes mantienen un control directo en tiempo real de los fondos aportados y (2) las reglas de
gobierno se formalizan, automatizan y aplican utilizando software. Específicamente, se ha escrito un código de contrato inteligente estándar (Szabo [1997], Miller [1997]) que se puede usar para formar una Organización Autónoma Descentralizada (DAO) en la cadena de bloques Ethereum”.
Las DAO pueden tener cualquier objeto como lo señala la Ley Modelo 3 , aunque inicialmente, la primer DAO fue creada sin fines de lucro.
Siguiendo a Dewey, Amuial, Seul una de las razones para constituir una DAO es el anonimato (Dewey, Amuial, & Seul, 2016). Sin embargo, el mismo anonimato que supone para sus miembros, plantea dificultades jurídicas.
Conforme el manual sobre beneficiario final del Banco Interamericano de Desarrollo, el anonimato permite que muchas actividades ilegales, tales como evasión fiscal, corrupción, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tengan lugar de manera oculta y escapando de las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley. Desde la perspectiva tributaria, conocer la identidad de las personas naturales detrás de las entidades y estructuras jurídicas de un país no solo ayuda a que dicho país preserve la integridad de su propio sistema fiscal, sino que también proporciona a los socios contraparte en los tratados un medio para un mejor logro de sus propios objetivos fiscales. La transparencia de los beneficiarios finales de entidades y estructuras jurídicas
también es importante para combatir otros delitos financieros, como la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Permite que los verdaderos dueños de empresas no puedan disfrazar sus actividades ni ocultar sus activos o el rastro del dinero utilizando capas de estructuras jurídicas extendidas a lo largo de múltiples jurisdicciones. (Banco Interamericano de Desarrollo)
En la medida en que, los smart contracts, (y así las DAO) utilizan un sistema basado en la tecnología blockchain, las partes ciertamente permanecen en el anonimato, o, mejor dicho, se identifican por seudónimos. Esto es, la identificación de los usuarios de la cadena de bloques se realiza mediante la clave pública; una extensa cadena de números generada aleatoriamente. Y si bien, con ella, es posible obtener la identidad del usuario, el vínculo es necesariamente mediato. Esto dificulta la aplicación de las normas de KYC para prevención de lavado de activos y conocimiento de beneficiario
final. La pregunta surge, entonces, ¿las DAO están obligadas bajo las normas para prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo?¿Las DAO, deben sumarse a los esfuerzos estatales de transparencia fiscal?
La respuesta obligada es que sí, sin embargo, ¿cuáles serán los mecanismos por los que se alcanzará este objetivo? Una dificultad adicional es que las DAO no se pueden conectar convencionalmente a un agente o jurisdicción. Esto es principalmente debido al hecho de que sus procesos y
procedimientos están predefinidos y determinados llevado a cabo por código existente en el ciberespacio. Por ello, la pregunta planteada es de difícil respuesta y ciertamente requiere adecuación por parte de las normas tributarias de cada estado, idealmente, de
manera armónica entre ellos.
—————————————-
1 Blockchain, o cadena de bloques, por su traducción del inglés, es un tipo de libro mayor
distribuido. Un libro mayor distribuido es una lista expandida ordenada cronológicamente de
registros transaccionales irrevocables, firmados criptográficamente y compartidos por todos los
participantes en una red. Cada registro contiene una marca de tiempo y enlaces de referencia a
las transacciones anteriores. (Gartner, 2018, p. 27).
2 Los contratos inteligentes o smart contracts (indistintamente) fueron descritos por primera vez
por el abogado y tecnólogo, Nick Szabo, en 1997. Szabo define los contratos inteligentes como
cláusulas contractuales integradas en hardware y software de manera tal que la violación del
contrato sea más costosa que su cumplimiento y proporciona el ejemplo de la máquina
expendedora. En los contratos inteligentes o smart contracts, por un lado, el código dice “si ocurre
X, haz Y”. Un contrato inteligente toma esa codificación y la combina con el potencial de
blockchain, al que ya se ha hecho referencia, para interactuar con múltiples sistemas financieros,
registros de activos, etc. y hacer dichas transferencias o, en general, operaciones inmutables,
trazables, no reversibles y no sujetas a la verificación de una sola persona (jurídica o física) o
sistema debido al carácter descentralizado de las cadenas de bloques.
3 La DAO es una asociación que puede ser utilizada con fines comerciales, mutualistas, sociales,
ambientales o políticos, cuya naturaleza se especificará en su estatuto.
Banco Interamericano de Desarrollo. (s.f.). Manual sobre beneficiarios finales. Obtenido de
https://www.dian.gov.co/documents/intercambio_de_informacion_internacional/manual_sobre_beneficiario_efectivo_final_o_real.pdf
Coalition of automated legal applications. (s.f.). Model law for descentralized autonomous organizations (DAO). Obtenido de https://www.lextechinstitute.ch/wp-content/uploads/2021/06/DAO-Model-Law.pdf
Dewey, J. N., Amuial, S. S., & Seul, J. R. (2016). The Blockchain: A Guide for Legal and
Business Professionals. Thomson Reuters.
Gartner. (2018). Top 10 Strategic Technology Trends for 2019. Recuperado el 6 de agosto
de 2019, de https://www.gartner.com/smarterwithgartner/gartner-top-10-strategic-technology-trends-for-2019/
Jentzsch, C. (s.f.). Decentralized Autonomous Organization to Automate Governance Final Draft – Under Review. Obtenido de
https://download.slock.it/public/DAO/WhitePaper.pdf