Bolivia avanza en la implementación de un mercado de bonos de carbono, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 1613, aprobada el 1 de enero de 2025, que forma parte del Presupuesto General del Estado (PGE).
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia N° 0040/2024, emitida el 19 de junio de 2024, declaró inconstitucional la prohibición de emitir créditos o bonos de carbono establecida en el artículo 32.5 de la Ley N° 300 de la Madre Tierra, en virtud de los compromisos internacionales de Bolivia en la reducción de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático. Este artículo restringía la mercantilización de la Madre Tierra mediante mecanismos financieros asociados a los mercados de carbono.
Ante este avance, el gobierno reconoce la necesidad de una reglamentación precisa y establece mecanismos institucionales para gestionar las transacciones de créditos de carbono en representación del Estado Plurinacional de Bolivia. A continuación, se presentan los puntos clave del Artículo 18 de la Ley del PGE:
Facultades del Ministerio de Economía y Finanzas: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda facultado para suscribir, administrar, negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones certificadas como Créditos o Bonos de Carbono, como también a realizar otras mejoras e innovaciones que potencien la transacción en interés de Bolivia, actuando en nombre del Estado. Estas operaciones podrán llevarse a cabo, o no, según las condiciones del mercado de carbono y las necesidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
Responsabilidad de las entidades públicas y privadas: las entidades involucradas en la emisión, certificación, validación y registro de las Unidades de Reducción de Emisiones serán responsables de las operaciones y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas estas operaciones. De este punto resulta importante señalar que no se hace mención a que las entidades privadas puedan negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones, acciones que se le otorgan al Ministerio de Economía y Finanzas según el punto 1.
Contratación de servicios de asesoría: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene la facultad de contratar directamente servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, tanto nacionales como internacionales, para todas las operaciones vinculadas a la emisión de Bonos de Carbono. Los pagos por estos servicios estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Los costos derivados de estas operaciones serán cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Asimismo, la Ley del PGE establece que se emitirá la reglamentación correspondiente a través de un Decreto Supremo, que detallará los aspectos específicos de este artículo. Con esta medida, el gobierno boliviano contempla la participación del Estado en el mercado global de carbono.
Las sociedades deberán tener un correo para recibir notificaciones y ya no hay que pagar timbre fiscal a los contratos.
Ley 10597: Notificaciones electrónicas obligatorias para las sociedades: Publicado en el Alcance 195 a La Gaceta del 3 de diciembre, esta reforma cambia la forma en que las sociedades mercantiles recibirán notificaciones:
Para nuevas sociedades: Desde ya, las empresas deben incluir en sus estatutos un correo electrónico válido como domicilio oficial para notificaciones.
Para sociedades existentes: El Registro Nacional lanzará un sistema en los próximos seis meses para registrar sin costo un correo electrónico. Ya no existirán los agentes residentes.
Ley Simple I (Ley N.º 10586): Más competitividad, menos impuestos: Con esta nueva ley se eliminan una serie de impuestos. Entre ellos está la Eliminación del timbre fiscal que antes se tenía que pagar en todos los contratos firmados en Costa Rica.
Estas reformas cambian la forma en que se opera comercial y mercantilmente en las empresas.
Para más información, contáctenos a info@blplegal.com
El día 24 de diciembre de 2024 el Tribunal de Fiscalización Laboral (en adelante TLF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL ha emitido 03 resoluciones que contienen nuevos precedentes de observancia obligatoria, siendo el resumen de estos, el siguiente:
Sobre pedido de ampliación en procedimientos inspectivos
Resolución de Sala Plena N.º 023-2024.SUNAFIL/TFL
El TFL ha señalado que, los inspectores del trabajo deberán evaluar aquellos pedidos / solicitudes de ampliación de plazo presentadas por los administrados considerando factores como la complejidad, cantidad y antigüedad de la información solicitada.
Sobre el derecho al refrigerio
Resolución de Sala Plena N.º 024-2024.SUNAFIL/TFL
El TFL ha enfatizado su carácter de derecho irrenunciable, por lo que debe otorgarse durante la jornada laboral, con un mínimo de 45 minutos. Asimismo, ha precisado que, este tiempo no puede ni adelantarse (al inicio de la jornada de trabajo) ni trasladarse (al final de la jornada de trabajo), y que los acuerdos (debemos entender plasmados en cláusulas del contrato de trabajo, cláusulas de algún convenio colectivo o laudo arbitral) entre empleador y trabajador solo pueden modificar el momento específico dentro de la jornada, pero de ninguna manera, suprimirlo.
Sobre la seguridad social
Resolución de Sala Plena N.º 025-2024.SUNAFIL/TFL
El TFL ha señalado que, resulta obligatorio que todo trabajador se encuentre afiliado a un sistema previsional desde el inicio de la relación laboral. Esta obligación aplica también a microempresas y no es opcional ni renunciable.
El panorama laboral en Colombia ha experimentado cambios significativos en los últimos años los cuales han impactado directamente en la dinámica empresarial.
Las leyes recientemente expedidas por el Congreso de la República no solo reflejan una actualización normativa claramente requerida en un mundo que no para de evolucionar, sino que también plantean desafíos y oportunidades para las empresas de cara al relacionamiento con los trabajadores.
Es claro que la adaptación e implementación de las nuevas normas requerirá de las empresas una revisión o actualización de los reglamentos y políticas internas, así como una planificación estratégica para maximizar los beneficios y minimizar los posibles riesgos. Adaptarse a estos cambios no solo es esencial desde el punto de vista legal, sino que también puede ser una inversión valiosa en la fortaleza y sostenibilidad de las empresas colombianas a largo plazo.
Reducción de la jornada laboral:
Una de las reformas más destacadas que se implementó en el 2023 fue la reducción gradual de la jornada laboral, regulada mediante Ley 2101 de 2021, cuyo propósito, destacó el legislativo, estuvo orientado no solo a la búsqueda de un equilibrio entre el ámbito laboral y familiar, sino también a incrementar la productividad de las empresas.
Comenzando con 47 horas en el 2023, reduciendo a 46 en este 2024 y llegando finalmente a 42 en el 2026, esta medida plantea un desafío para las empresas y los trabajadores en términos de gestión del tiempo, cargas de trabajo, sin perder por supuesto la productividad.
Desconexión laboral:
En cumplimiento de los principios constitucionales relativos al derecho al trabajo y los convenios ratificados por la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Colombia mediante Ley 2191 de 2022, abordó un aspecto crítico del mundo laboral moderno: la desconexión laboral.
Esta ley impuso a las empresas la obligación de definir una política de desconexión laboral que estableciera la forma en cómo garantizarían este derecho a sus trabajadores, así como un procedimiento para la recepción y atención de quejas por posibles vulneraciones. También asignó al Ministerio de Trabajo la inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones.
Creación de una licencia remunerada para el cuidado de la niñez con afectaciones en su salud
Con la entrada en vigencia de la Ley 2174 de 2021, el legislativo adicionó una obligación en cabeza del empleador consistente en el otorgamiento de una licencia remunerada anual para aquellos trabajadores padres que requirieran atender el cuidado de sus hijos menores de edad, cuando estos padezcan de alguna enfermedad o condición terminal.
La citada licencia, tiene como propósito que el menor de edad pueda contar con el cuidado de sus padres, en las situaciones ya descritas.
El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el DFL N°1-21.663, de 30 de octubre de 2024, que fija la planta de personal de directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) y regula otras materias.
Esta normativa se dicta en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°21.663 Marco sobre Ciberseguridad.
Por otro lado, además de definir la planta de personal, remuneraciones y requisitos de ingreso, entre otros aspectos. La normativa también establece:
1. La fecha de iniciación de actividades de la agencia es el 1 de enero de 2025.
2. En general, la entrada en rigor de las normas de la Ley Marco de Ciberseguridad es el 1 de enero de 2025, salvo lo dispuesto en los artículos 5°, 8°, 9° y Título VII de la misma ley.
3. Las normas exceptuadas entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2025, y dicen relación con:
· Disposiciones sobre calificación de operadores de importancia vital por la agencia.
· Deberes específicos de los operadores de importancia vital.
· Deber de reportar al CSIRT Nacional (Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática) los ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos.
· Infracciones y sanciones contempladas en la ley. Recordemos que se establecen sanciones de hasta 20 mil UTM en los casos de infracciones gravísimas, las que podrían llegar a hasta las 40 mil UTM cuando se trate de operadores de importancia vital.
La agencia tendrá como objetivo liderar las políticas de ciberseguridad, coordinar respuestas a incidentes, así como proteger datos y comunicaciones en todos los niveles del Estado, incluyendo el sector privado y la ciudadanía para crear un ecosistema digital seguro y resiliente.
Revisa el decreto completo en el siguiente link: DFL N°1-21.663
Para obtener más información sobre el funcionamiento y los plazos de la nueva Agencia Nacional de Ciberseguridad, pueden contactar a: Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl Eugenio Gormáz | Socio | egormaz@az.cl Ivonne Bueno | Directora az Tech | ibueno@az.cl Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl Antonia Nudman | Asociada Senior | anudman@az.cl
Sexto episodio del podcast “Rule The Rules“, nuestro espacio donde el Director del Grupo Compliance de az, Yoab Bitran, conversó con Alejandro Visca, Senior Compliance Advisor en Galileo Financial Technologies.
Alejandro ofreció recomendaciones sobre algunos aspectos fundamentales que deben considerar los equipos de compliance o quienes ejercen un rol de liderazgo en esta materia.