México | Personas trabajadoras de plataformas digitales, serán incorporadas al mundo laboral y de la seguridad social

México | Personas trabajadoras de plataformas digitales, serán incorporadas al mundo laboral y de la seguridad social

El 16 de octubre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum anunció una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que será enviada al Congreso de la Unión. El objetivo de esta reforma es garantizar los derechos laborales y de seguridad social para las que la iniciativa considera personas trabajadoras en plataformas digitales.

En los últimos años, la falta de protección en derechos laborales, la seguridad social y vivienda para quienes prestan servicios en plataformas digitales, como repartidores, conductores y otras personas que realizan tareas a través de aplicaciones, se ha vuelto una preocupación relevante. La economía digital ha transformado la forma de generar ingresos, ofreciendo flexibilidad horaria y la posibilidad de prestar servicios desde cualquier lugar, pero también ha dejado vacíos importantes en la protección de aquellas personas que brindan su trabajo en estas plataformas.

La reforma busca que los operadores de las plataformas digitales, definidos en la iniciativa como «personas trabajadoras», cuenten con derechos laborales y de seguridad social, tratando de mantener la viabilidad de este modelo de negocio. Los puntos clave de la iniciativa incluyen:

  • Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que el trabajador acepta una tarea hasta que la completa.  En este punto, existe un empuje importante por parte de uno de los sindicatos que representa a las personas trabajadores en plataformas digitales, que solicitan que deberá considerarse como tiempo efectivamente laborado, el periodo en el que los trabajadores se encuentran esperando a que la aplicación les asigne alguna ruta o cliente.
  • Fijar el salario por tarea o servicio, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, lo cual representará una carga administrativa importante para los empleadores.
  • Establecer los contratos como individuales o colectivos, mismos que deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y podrán ser firmados digitalmente. Incluirán detalles sobre pago, equipo de trabajo, condiciones de seguridad y supervisión.
  • Reconocer el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades de las empresas dueñas de las plataformas, lo cual implicará un reto para los empleadores, en especial al momento de realizar el cálculo de los días laborados para efectos del pago de dicho concepto.
  • Explicar cómo funcionan los algoritmos que asignan tareas, y esto se integrará en los contratos de trabajo, lo cual, podría también revelar ciertos secretos industriales de los empleadores.

La reforma también establece nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:

  • Los pagos a las personas trabajadoras deberán realizarse en un plazo no mayor a una semana.
  • Implementar mecanismos para registrar horas trabajadas y emitir recibos.
  • Estarán obligadas a inscribir a las personas trabajadoras en el sistema de seguridad social.
  • Garantizar la capacitación y ofrecer mecanismos de seguridad laboral.
  • Transparentar la remuneración por cada tarea o servicio.
  • Establecer mecanismos para prevenir la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzará un programa piloto obligatorio para que las empresas registren a las personas trabajadoras de plataformas digitales. Para tal efecto, expedirá registros patronales nacionales para las plataformas y permitirá flexibilidad en los pagos, con ajustes retroactivos para asegurar el registro de las personas trabajadoras.

Las plataformas estarán obligadas a inscribir en Régimen Obligatorio del Seguro Social, que comprende a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, además de las prestaciones de vivienda proporcionadas por el INFONAVIT, a los operadores que generen mensualmente ingresos equivalentes a un salario mínimo o superior. Los operadores con ingresos menores al salario mínimo podrán optar por registrarse como trabajadores independientes.

Independientemente de los ingresos que generen mensualmente, todos los operadores contarán con la protección del Seguro de Riesgos de Trabajo, durante el tiempo efectivamente trabajado.

Cabe destacar que los resultados que se arrojen durante esta prueba piloto servirán para la formulación de la reforma que posteriormente se efectúe a la Ley del Seguro Social sobre este tema.

Las personas trabajadoras estarán obligadas a cumplir con las normas de seguridad, cuidar el equipo asignado y realizar las tareas en los horarios y lugares establecidos.

La iniciativa omite abordar conceptos relevantes relacionados con los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorios o festivos, momentos en los que las personas trabajadoras suelen enfrentar un mayor volumen de entregas o tareas. Asimismo, no menciona la obligación de los empleadores de garantizar que los trabajadores no excedan su jornada laboral ordinaria.

Chile y España han avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales, mientras que en Brasil una propuesta similar está actualmente en discusión en el Congreso de este país. Esto posiciona a México dentro de una tendencia global de regulación del trabajo en la economía digital, un tema que ha sido discutido por varios años.

La iniciativa de reforma pretende equilibrar la flexibilidad que caracteriza al modelo de negocio de las plataformas digitales con la necesidad de brindar protección social y laboral a los operadores que laboran dentro de ellas.

La propuesta establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque se espera que se establezca un periodo de transición para que las empresas puedan estar preparadas para una reforma de este calado.

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García y Daniela Hidalgo Martínez.

Los abogados que integramos las áreas de laboral y de seguridad social de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Atentamente,

Jorge G. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx

Gil Alonso Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Santiago Villanueva Durán

svillanueva@basham.com.mx

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La importancia del programa de embajadores de cumplimiento en las corporaciones multinacionales

La importancia del programa de embajadores de cumplimiento en las corporaciones multinacionales

En el contexto de una gran corporación multinacional, implementar un programa de embajadores de cumplimiento es esencial para garantizar la integridad, la ética y el cumplimiento en todas sus operaciones globales. Este artículo explora la importancia de este programa, destacando la necesidad de capilaridad y las principales tareas que desempeñan los embajadores.
Involucrar a los trabajadores en un proceso de participación voluntaria, con el visto bueno de los líderes, los acerca y los hace sentir parte del área de Compliance.

Además, los embajadores conocen la mejor manera de comunicarse con sus áreas y aportar mejoras significativas a los procesos de Compliance, ya sea resolviendo dudas y derivaciones más específicas de sus colegas, o proponiendo capacitaciones personalizadas o incluso cambios en Lineamientos y Procedimientos.

Los embajadores de cumplimiento desempeñan un papel crucial en la promoción de un entorno de ética e integridad. Sus principales tareas incluyen:

1. Educación y Capacitación: Proponer sesiones de capacitación sobre políticas de cumplimiento, código de conducta y mejores prácticas, asegurando que todos los empleados comprendan sus responsabilidades.
2. Apoyo a consultas y solicitudes: Servir como puntos de contacto para temas de cumplimiento, promoviendo el diálogo abierto y difundiendo información relevante sobre prácticas éticas.
3. Divulgación y Compromiso: Monitorear y difundir las actividades de cumplimiento en sus áreas, involucrando a sus colegas y aportando retroalimentación y oportunidades de mejora al área de Cumplimiento.

Importancia de la capilaridad

En las grandes corporaciones, la diversidad cultural y la variedad de regulaciones locales requieren un enfoque adaptado a las realidades regionales. Por lo tanto, la capilaridad en un programa de cumplimiento es sumamente importante para mapear las necesidades y las diferentes formas de comunicación con todas las áreas y niveles de la organización, desde la sede hasta las áreas operativas.

La presencia de Embajadores de Cumplimiento en diversas áreas y niveles de la empresa ayuda a:

1. Reforzar la responsabilidad de todos: Con embajadores en diferentes regiones, reforzamos diariamente que la responsabilidad de mantener un ambiente ético y seguro debe ser compartida entre todos los empleados.
2. Acercar Compliance al negocio: Un programa de embajadores de cumplimiento actúa como vínculo entre el área de Compliance y los empleados de la Compañía, promoviendo una cultura de ética y cumplimiento.
3. Compromiso de los empleados: La presencia de embajadores en diferentes áreas crea un ambiente donde los empleados se sienten más cómodos discutiendo inquietudes y denunciando irregularidades.

Conclusión

Un programa de embajadores de cumplimiento es vital para el éxito de las grandes corporaciones multinacionales. A través de la capilaridad y acciones proactivas de los embajadores, es posible crear una cultura organizacional que valore la ética y el cumplimiento. Esto no sólo minimiza los riesgos legales y reputacionales, sino que también fortalece la confianza entre empleados, clientes y stakeholders, posicionando a la compañía como líder en responsabilidad corporativa a nivel global.

Por Victor Alota I. Pereira, Compliance Specialist en Braskem.

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Perú | Lavado de activos: se aprueban los lineamientos del mecanismo público – privado de intercambio de información financiera del Perú (MEPIF)

Perú | Lavado de activos: se aprueban los lineamientos del mecanismo público – privado de intercambio de información financiera del Perú (MEPIF)

Finalizando el mes de septiembre, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó los lineamientos para el Mecanismo Público-Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF).

El objetivo del MEPIF es establecer un mecanismo de intercambio seguro y efectivo de información entre los sectores público y privado para fortalecer la prevención, detección, investigación y represión de delitos como la extorsión, lavado de activos (LA), financiamiento de actos terroristas (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Principales Funciones

  1. Intercambio de información estratégica
    Compartir datos como estadísticas, tendencias, patrones, tipologías e indicadores de alerta para identificar riesgos la identificación de patrones y tendencias en las operaciones sospechosas de LA/FT y FP.
    Esto les permitirá a los SO desarrollar estrategias más efectivas para mitigar los riesgos específicos y mantener actualizado su SPLAFT.
  2. Intercambiar información sobre investigaciones:
    Compartir datos específicos de casos en investigación, bajo decisión de las autoridades públicas.
  3. Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento:
    Implementar actividades de formación para detectar y reportar actividades ilícitas.
  4. Realizar análisis estratégicos:
    Identificar riesgos emergentes y proponer estrategias para mitigar amenazas potenciales que puedan afectar al sistema financiero o al sector no financiero, permitiendo a los SO anticipar nuevos riesgos ajustando su SPLAFT para su efectivo cumplimiento.

El MEPIF representa un instrumento clave que no solo contribuye a la lucha contra la criminalidad financiera en el Perú, sino también exige a los SO que su SPLAFT se encuentre alineado con estándares más altos de cumplimiento y gestión de riesgos.

Para conocer más detalle puede comunicarse con nosotros aquí: compliance@cpb-abogados.com.pe

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Chile | Se aprueba reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica

Chile | Se aprueba reglamento que regula la supervisión de la persona jurídica

El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la supervisión de las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley sobre Delitos Económicos.

Entre las modificaciones más relevantes, se incorporó la figura de la supervisión de la persona jurídica, la cual puede ser ordenada por un tribunal como pena, medida cautelar o condición de una suspensión condicional del procedimiento.

Además, busca que las empresas que formen parte de los procedimientos, instauren un sistema efectivo de prevención de delitos económicos.

Entre los aspectos más relevantes de cara a la aplicación de este reglamento, destacan varios elementos que son claves para el funcionamiento efectivo del sistema de supervisión de las personas jurídicas.

A continuación, mencionamos los siguientes:

  1. Definición de la supervisión de la persona jurídica: Según el reglamento, la supervisión de la persona jurídica consiste en la “sujeción a un supervisor, designado por el tribunal, encargado de asegurarse que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema de prevención de delitos en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 2 años.
  2. Requisitos generales para la aplicación de la persona jurídica: El tribunal designará un supervisor en aquellos casos donde se determine que la persona jurídica no cuenta con un sistema de prevención de delitos, o dicho sistema es insuficiente para prevenirlos.
  3. Obligaciones: La persona jurídica estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para el desempeño del encargo, incluso permitiendo el acceso a sus instalaciones y locales.

Además, tendrá la obligación de cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor en la elaboración, implementación, mejora o control del funcionamiento del sistema de prevención de delitos.

Respecto a la figura del supervisor, se destacan varios aspectos clave que son fundamentales para entender su rol y responsabilidad dentro del sistema de supervisión de las personas jurídicas, entre los que destacan:

  1. Requisitos habilitantes para ejercer el cargo: El supervisor deberá ser una persona natural que cumpla con ciertos requisitos como:
  • Tener un título profesional relevante (carrera profesional de a lo menos diez semestres de duración).
  • Al menos cinco años de experiencia acreditable.
  • Conocimientos en gestión de riesgos y prevención de delitos, y experiencia en el marco legal aplicable.
  • Además, debe garantizar que no existan conflictos de interés ni prohibiciones e inhabilidades que afecten el ejercicio de su cargo.
  1. Facultades y deberes del supervisor:
  • Puede impartir instrucciones y establecer condiciones sobre el sistema de prevención de delitos de la persona jurídica, según lo determinado por el tribunal.
  • Tiene derecho a acceder a información, instalaciones y entrevistar al personal necesario para cumplir su función.
  • Su actuación se limita a la prevención de delitos, y debe mantener confidencialidad sobre la información obtenida, salvo en los reportes públicos.
  • Además, se le considera empleado público para efectos de sus responsabilidades.
  1. Remuneración del supervisor: La remuneración del supervisor será determinada por el tribunal según criterios de mercado y será responsabilidad de la empresa.

Esta remuneración cubrirá todos los gastos y honorarios relacionados con la supervisión, incluidos los de su equipo.

Los candidatos propondrán su remuneración en la audiencia de designación, considerando factores como el tamaño y complejidad de la persona jurídica, así como la remuneración de supervisores similares y otros cargos relevantes.

Para tener más información de la aplicación de este reglamento, recomendamos consultar a nuestro grupo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

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Perú | Criptomonedas y prevención del lavado de activos: se publica norma para la prevención de LAFT

Perú | Criptomonedas y prevención del lavado de activos: se publica norma para la prevención de LAFT

Se publicó la Resolución SBS N° 02648-2024, una norma crucial para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT) aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Importancia

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos que operan en el mercado de activos virtuales (criptomonedas), garantizando que sus actividades se realicen dentro de un marco regulatorio que minimice riesgos y promueva la transparencia.

Ámbito de Aplicación y Alcance

A partir de julio de 2023, los PSAV fueron incorporados como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú mediante el D.S. Nº 006-2023-JUS.

Ahora, con esta resolución, se establecen las normas específicas que regularán el Sistema de Prevención de LAFT para todos los PSAV domiciliados o constituidos en Perú.

¿Qué son los PSAV y qué actividades realizan?

Los PSAV, o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, son entidades que facilitan transacciones y servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum y otras). Según el artículo 2° de la resolución, los PSAV pueden realizar actividades tales como:

  • Intercambio entre activos virtuales y moneda fiat o de curso legal.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual​

Obligaciones de los PSAV

  • El PSAV debe implementar un sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT) gestionando los riesgos a los que se expone. Esto incluye políticas y procedimientos adecuados para conocer a los clientes, identificar operaciones inusuales y asegurar la capacitación de los empleados.
  • Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) como SO y mantener actualizada su condición de sujetos obligados.
  • En caso de cesar sus actividades o modificarse su normativa, los PSAV deben notificarlo a la UIF-Perú dentro de 30 días.
  • Los PSAV deben cumplir con requisitos específicos de debida diligencia para conocer a sus clientes y reportar operaciones sospechosas-

Vigencia:

  • La norma entró en vigencia a partir del 02 de agosto de 2024.
  • El capítulo VIII, denominado “Travel Rules”, que incluye disposiciones específicas sobre la transferencia de información en transacciones de activos virtuales, entra en vigencia a los dos años, en agosto de 2026​.

Plazo de Adecuación:

Los PSAV tienen un plazo de 120 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Este período es esencial para implementar los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con la norma​

Para conocer más detalle o como realizar la adecuación de la norma puede comunicarse con nosotros: compliance@cpb-abogados.com.pe

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Argentina | RIGI: aspectos de defensa de la competencia

Argentina | RIGI: aspectos de defensa de la competencia

El Decreto N° 749/2024, que reglamenta el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), incluye una serie de aspectos relevantes vinculados con la regulación de defensa de la Competencia.

– Su artículo 47 inciso h) establece, en línea con lo dispuesto en el artículo 176 inciso h) de la Ley N° 27.742, que la solicitud de adhesión al RIGI debe incluir una declaración jurada de que el Proyecto RIGI no distorsionará el mercado local.

Tal declaración deberá ser sustentada en un estudio técnico llevado a cabo por un abogado o economista con conocimientos técnicos en defensa de la competencia y deberá incluir, como mínimo (i) la descripción del producto o servicio a ofrecerse; (ii) la definición y la proyección de la evolución probable de el o los mercados relevantes; (iii) la identificación de los participantes en el o los mercados bajo análisis que podrían verse afectados por el proyecto y (iv) un análisis de los aspectos positivos y negativos que podría tener la inversión proyectada en el mercado relevante.

– Su artículo 52 establece que la omisión de incluir los elementos a los que hace referencia en párrafo precedente llevará al rechazo in limine de la solicitud de adhesión.

– Una vez presentado el estudio técnico la Autoridad de Aplicación podrá pedir a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se expida a través de una opinión no vinculante.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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