El 29 de julio de 2025, entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, que sustituye a la antigua ley de 2016 y busca robustecer el marco normativo en esta área, alineándolo con los estándares internacionales del GAFI.
¿Cuáles son los cambios más relevantes respecto de la Ley 2016?
1. Ampliación del objeto: Se incorpora la financiación de armas de destrucción masiva como conducta a prevenir.
2. Definiciones actualizadas: Se amplía el glosario normativo, incluyendo términos como activos virtuales y beneficiario final, lo que proporciona mayor claridad sobre las obligaciones.
3. Creación del CONCLAFT: Se establece un Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos, que servirá como un ente colegiado para la coordinación interinstitucional.
4. Nuevos sujetos obligados: Se redefinen y amplían los sujetos obligados a cumplir con la ley, como proveedores de servicios de activos virtuales, entre otros.
5. Prohibición del uso de efectivo: Se prohíbe el uso de efectivo, piedras y metales preciosos para transacciones iguales o superiores a USD 10,000, promoviendo el uso del sistema financiero.
6. Programas de cumplimiento: Los sujetos obligados deberán implementar programas internos de prevención y administración de riesgos, que serán auditados de manera independiente.
7. Fortalecimiento de la UAFE: La Unidad de Análisis Financiero y Económico verá ampliadas sus funciones, incluyendo la capacidad de regular y sancionar a los sujetos obligados.
demás, la ley mantiene la obligación de identificar y reportar operaciones sospechosas, pero ahora con criterios de debida diligencia más rigurosos, especialmente para personas expuestas políticamente. Las empresas deben adaptar sus políticas internas, capacitar al personal y preparar mecanismos de reporte para cumplir con estos nuevos estándares. La preparación adecuada es crucial para evitar sanciones y riesgos reputacionales.
Abstract
La entrada en vigor de la Nueva Ley de Lavado de Activos introduce un marco más estricto y alineado con estándares internacionales. La norma amplía el objeto de regulación, fortalece la institucionalidad con el CONCLAFT y dota a la UAFE de mayores facultades sancionatorias. Además, redefine y amplía los sujetos obligados, impone la prohibición de uso de efectivo para transacciones relevantes e incorpora un enfoque basado en riesgos en todas las políticas y procedimientos. La preparación adecuada es clave para evitar sanciones y riesgos reputacionales.
Puntos Clave
Vigencia inmediata: La Nueva Ley entra en vigor el 29 de julio de 2025.
Ampliación del alcance: Incluye financiación de armas de destrucción masiva y activos virtuales.
Nuevas instituciones: Creación del CONCLAFT y fortalecimiento de la UAFE.
Sujeto obligado ampliado: Más actores bajo control, incluidos proveedores de activos virtuales, abogados, contadores y notarios.
Prohibición de efectivo: Transacciones iguales o superiores a USD 10.000 deberán canalizarse a través del sistema financiero.
Cumplimiento reforzado: Programas internos con enfoque basado en riesgos y sanciones más severas por incumplimiento.
Para mas información puedes escribir a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con los expertos de Bustamante Fabara
En el marco de un webinar regional, Compliance Latam realizó el lanzamiento oficial de su Guía Comparada sobre Investigaciones Internas, una herramienta que busca ofrecer lineamientos prácticos y comparativos para el desarrollo de Investigaciones Internas en América Latina, EE.UU. y España
El evento virtual, que convocó a profesionales del derecho, compliance y gobierno corporativo de toda la región, se constituyó como un espacio de análisis e intercambio de experiencias sobre los desafíos actuales en la gestión de Investigaciones Internas dentro de organizaciones públicas y privadas.
El webinar fue moderado por Carla Arellano, Consejera en Ferrere Abogados (Uruguay), y contó con un panel de destacados expertos integrado por Gustavo Papeschi, Socio en Beccar Varela (Argentina); Facundo Galeano, Asociado en Miller & Chevalier (Estados Unidos); Felipe Volante, Gerente de Ética y Cumplimiento Regulatorio y Encargado de Prevención del Delito en Walmart Chile; y María Mercedes Archimbal, Chief Compliance Officer en YPF (Argentina).
Durante la jornada abordaron temas fundamentales sobre la planificación, conducción y seguimiento de investigaciones internas, haciendo énfasis en la importancia de establecer marcos de actuación claros, adaptados al contexto regulatorio y cultural de cada país.
Entre los puntos tratados, se destacaron:
Los pasos iniciales para comenzar una investigación interna efectiva.
La definición de su alcance, objetivos y las consideraciones legales correspondientes, abordado por Facundo Galeano.
Las herramientas y técnicas más eficaces para recopilar y analizar evidencia, presentadas por Gustavo Papeschi.
La visibilidad y promoción de los canales de denuncia, a cargo de María Mercedes Archimbal, quien destacó la necesidad de educar a los colaboradores sobre su uso adecuado.
Los derechos del denunciante y la gestión de conflictos de interés durante el proceso, puntos desarrollados por Felipe Volante.
El lanzamiento de esta Guía Comparada, acompañado por este evento regional, refuerza el compromiso de Compliance Latam con la generación de espacios colaborativos de formación y actualización, contribuyendo al fortalecimiento de la integridad corporativa y la transparencia en la región.
Nueva resolución emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales: Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió el Reglamento para la Aplicación de la Metodología para el Cálculo de las Multas en el Régimen Administrativo Sancionatorio de la Superintendencia de Protección de Datos Personales y los Modelos para Calcular el Monto de las Multas Administrativas.
Esta Resolución consolida la aplicación técnica y operativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP) y su Reglamento General (RLOPDP), abarcando aspectos esenciales como las directrices para el cálculo de las multas que imponga la SPDP a las infracciones leves y graves previstas en la LOPDP.
En caso de necesitar más información, no dudes en escribirnos a contacto@compliancelatam.legal y te pondremos en contacto con el equipo especializado de Bustamante Fabara.
Compliance Latam lanza la Guía Comparada sobre Investigaciones Internas en Latinoamérica, EE.UU. y España
El documento incluye información actualizada en 18 jurisdicciones y pueden descargarlo ingresando aquí.
En un entorno cada vez más exigente en materia regulatoria, donde los programas de cumplimiento se han consolidado como pilares fundamentales de la ética y la integridad, Compliance Latam presenta su segunda guía comparada del año sobre Investigaciones Internas.
Es un recurso práctico y estratégico para empresas que buscan fortalecer sus mecanismos de prevención, detección y respuesta frente a eventuales conductas indebidas.
Es importante mencionar que esta herramienta mapea desafíos, aprendizajes y buenas prácticas en 18 jurisdicciones de Latinoamérica, Estados Unidos y España, donde están presentes las firmas miembros de la plataforma Compliance Latam.
Del mismo modo, la guía ofrece una visión regional y actualizada sobre el marco regulatorio y los principios generales que rigen las Investigaciones Internas en cada país, permitiendo una comparación útil para organizaciones con operaciones globales.
Entre los aspectos abordados se incluyen:
La existencia (o no) de un deber legal de contar con canales de denuncia.
Reglas sobre el anonimato de los denunciantes.
La obligación de investigar las denuncias recibidas.
Normativas sobre la protección legal de los denunciantes.
El deber legal de realizar una investigación interna previa a una sanción o medida disciplinaria.
Criterios de idoneidad para quienes llevan adelante estas investigaciones.
Proyectos de ley en tramitación que podrían impactar la regulación de estas materias.
La guía fue elaborada por las firmas representantes de Compliance Latam, quienes aportaron su conocimiento local y experiencia práctica en cada una de las jurisdicciones: Albagli Zaliasnik (Chile), Bartolome & Briones (España), Basham, Ringe y Correa (México), Beccar Varela (Argentina), BLP (Centro América), Bustamante Fabara (Ecuador), CPB (Perú), FCR Law (Brasil), Ferrere (Uruguay, Paraguay y Bolivia), MDU Legal (Panamá), Miller & Chevalier (Estados Unidos) y Posse Herrera Ruiz (Colombia).
Esta herramienta colectiva refuerza el compromiso de Compliance Latam de impulsar mejores prácticas empresariales y la cultura de cumplimiento, ofreciendo a las empresas un recurso concreto para navegar con mayor claridad los complejos escenarios de las Investigaciones Internas.
La guía ya está disponible para descarga en nuestra página web aquí.
Próximamente lanzaremos nuestra tercera guía comparada del año, continuando con nuestro compromiso de generar contenido práctico y actualizado para la comunidad.
En este quinto episodio de Rule The Rules, Yoab Bitran, Director del Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik, conversó con Edwin Bustinza, Director de Cumplimiento en Compañía de Minas Buenaventura, desde Perú.
Edwin nos comparte su trayectoria profesional y cómo llegó al mundo del compliance. En la conversación, destaca la importancia de que las organizaciones comprendan que el compliance es un facilitador, no un obstáculo.
Además, destaca que hoy en día el compliance debe verse como una ventaja estratégica, que actúe de forma preventiva y no solamente reactiva. Esto solo es posible cuando tanto los colaboradores como la alta dirección están comprometidos y ven el compliance como parte del ADN de la empresa.
El 1 de febrero de 2024, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) publicó en el Registro Oficial N.º 490 el Acuerdo Ministerial MAATE-2023-134 (en adelante, el “Acuerdo Ministerial”), mediante el cual se expide la Norma Técnica para la Aplicación del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor en la Gestión Integral de Medicamentos y Productos Farmacéuticos Caducados o Fuera de Especificación.
Este instrumento constituye una herramienta normativa clave para garantizar el manejo ambientalmente adecuado de estos productos durante todo su ciclo de vida, con especial énfasis en la fase postconsumo.
Cabe destacar que esta disposición se complementa con lo previsto en los artículos 175 y 176 de la Ley Orgánica de Salud, los cuales establecen que:
Las farmacias y botiquines deben notificar a sus proveedores al menos 60 días antes de la caducidad de los medicamentos, y
Los fabricantes o importadores son responsables de su retiro, canje, destrucción y eliminación, bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública – MSP).
En este sentido, el marco legal vigente configura una responsabilidad compartida entre la autoridad sanitaria y la autoridad ambiental, la cual debe ser abordada de forma articulada por todos los actores involucrados en la cadena de producción, comercialización y consumo de productos farmacéuticos.
Un punto importante a mencionar es que el Acuerdo Ministerial detalla que se debe presentar y ejecutar un Programa de Gestión Integral, el cual, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial, debe ser presentado hasta el 1 de agosto de 2025. Este plazo es improrrogable y su incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas conforme a la normativa ambiental vigente. Por lo que en el presente boletín se presentan puntos importantes a considerar:
1. Marco Normativo Aplicable
La Norma Técnica se fundamenta en un cuerpo normativo intersectorial, entre el cual destacan:
Ley Orgánica de Salud: Artículos 175 y 176.
Código Orgánico del Ambiente (COA): Artículo 217.
Reglamento al COA: Artículos 650 y 652.
Estas disposiciones establecen, entre otros aspectos, la obligación de fabricantes, importadores y comercializadores de asumir la gestión de productos caducados o fuera de especificación, y de garantizar su retiro, tratamiento y eliminación final conforme a normas ambientales y sanitarias.
2. Ámbito de Aplicación
La Norma Técnica tiene carácter obligatorio para los siguientes actores:
Productores: Personas naturales o jurídicas que produzcan, importen o introduzcan por primera vez medicamentos o productos farmacéuticos en el mercado nacional, siempre que sean titulares del registro sanitario ante la autoridad competente.
Distribuidores o Comercializadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras encargados de la venta, comercialización o distribución de los productos farmacéuticos, sujetos a la Responsabilidad Extendida del Productor en el Mercado Nacional.
Asimismo, la normativa involucra como actores corresponsables a:
Usuarios o consumidores finales,
Gestores ambientales autorizados,
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos (GADs),
3. Obligaciones de los Productores:
Los productores tienen la obligación de:
Diseñar, presentar y ejecutar un Programa de Gestión Integral (PGI) para medicamentos caducados o fuera de especificación, que contemple fases como recolección, transporte, tratamiento y disposición final. Este instrumento contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para el adecuado proceso de logística inversa y posterior gestión integral de productos farmacéuticos, con el fin de que sean enviadas a instalaciones autorizadas en las que se sujetarán a procesos que prioricen su eliminación y/o disposición final. Dicho documento será sujeto a aprobación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
Obtener el registro como generador de residuos peligrosos, conforme al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) del MAATE.
Implementar un sistema de gestión individual o colectivo conforme a los lineamientos técnicos establecidos.
Informar periódicamente a la Autoridad Ambiental Nacional sobre cantidades gestionadas, puntos de recolección y operadores contratados.
4. Responsabilidad de Distribuidores y Comercios
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Norma Técnica y el artículo 652 del Reglamento al COA, los distribuidores y comercializadores son corresponsables de la ejecución de los PGI aprobados por los productores. Esta corresponsabilidad implica:
Colaborar activamente en los procesos de recolección de productos caducados o fuera de especificación.
Asegurar la correcta devolución y canalización de estos productos hacia los centros de acopio o gestores autorizados.
Coordinar logísticamente con los productores para facilitar la operatividad del sistema de gestión ambiental.