México | IMSS: Reforma Ley Seguro Social

México | IMSS: Reforma Ley Seguro Social

En los próximos días, la Cámara de Diputados analizará el proyecto de reforma a la Ley del Seguro Social en la que se impone a los patrones la obligación de uso e implementación del Buzón IMSS.

En esta reforma se propone que los empleadores registren sus medios de contacto para que, mediante el Buzón IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realice notificaciones de diversos documentos como: avisos, resoluciones administrativas, cédulas de liquidación y transmisión de documentos digitales, entre otros.

Asimismo, se propone que para quienes no actualicen sus medios de contacto o manifiesten sus datos de forma errónea, las notificaciones que el IMSS practique serán mediante estrados.

Finalmente, para la operación del Buzón IMSS se aplicarán, supletoriamente, las reglas previstas en el Código Fiscal de la Federación para notificar documentos o iniciar procedimientos que no se encuentren previstos en la Ley del Seguro Social.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Estados Unidos | El Gobierno publica la Guía de Referencia sobre la FCPA en español

Estados Unidos | El Gobierno publica la Guía de Referencia sobre la FCPA en español

Este mes, las autoridades competentes de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) en el Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC) publicaron una versión en español de la “Guía de referencia sobre la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los EE.UU (FCPA)(Guía de Referencia de la FCPA). La Guía, publicada por primera vez en 2012, es una fuente de referencia fundamental para el cumplimiento y la aplicación de la FCPA.

Esta novedad es una señal más de la importancia que los reguladores estadounidenses ponen al alcance de la FCPA en América Latina y el mundo hispanohablante. En 2022, más de la mitad de las resoluciones de la FCPA involucraron conductas cuestionables en América Latina y alrededor del 70% de las multas y sanciones recaudadas por la FCPA se atribuyeron a acuerdos que implicaron mala conducta en la región. Desde 2021, la Administración Biden ha priorizado los esfuerzos anticorrupción en América Latina como parte de su estrategia de seguridad nacional. Un escuadrón de corrupción del Buró Federal de Investigaciones (FBI) con sede en Miami y dedicado a investigar asuntos de corrupción en América Latina ha estado muy activo desde 2019.

La publicación es sin duda una noticia bienvenida en América Latina. La Encuesta sobre Corrupción en América Latina de Miller & Chevalier, que ha medido los puntos de vista de los empresarios y profesionales legales y de compliance de América Latina desde 2008, ha identificado una creciente conciencia de la FCPA en toda la región en los últimos 15 años. Desde que comenzó la encuesta en 2008, el porcentaje de encuestados de empresas locales y regionales que tienen cierta familiaridad con la FCPA ha crecido en aproximadamente 50 por ciento en la región. Los encuestados de empresas multinacionales de la región con familiaridad han aumentado de tres cuartas partes de los encuestados en 2008 a casi nueve de cada 10 encuestados en 2020. Estas tendencias demuestran el notable impacto que la FCPA está teniendo en los negocios de la región.

Tal vez de uso más común para el mercado, la Guía de Referencia de la FCPA proporciona orientación específica sobre lo que las autoridades estadounidenses consideran como las características distintivas, o los “Hallmarks”, de un programa de compliance anticorrupción corporativo. De particular interés para una audiencia hispanohablante, la Guía discute los marcos legales internacionales anticorrupción, el alcance jurisdiccional de la FCPA, los elementos de una violación de la FCPA, componentes comúnmente mal entendidos como los pagos de facilitación o agilización, instrumentalidades del gobierno extranjero y responsabilidad del sucesor, y las disposiciones de contabilidad particulares de la FCPA.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Argentina | Sexto Informe de Evaluación del IPCC

Se publicó el Informe de Síntesis (SYR) del Sexto Informe de Evaluación (IE6) del IPCC, que resume el estado de los conocimientos sobre el cambio climático, sus impactos y riesgos generalizados, y la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo. Integra las principales conclusiones del Sexto Informe de Evaluación (IE6) basadas en las contribuciones de los tres grupos de trabajo y los tres informes especiales. El resumen para responsables de políticas (SPM) está estructurado en tres partes:

A. Situación actual y tendencias, SPM.
B. Cambio climático futuro, riesgos y respuestas a largo plazo, y SPM.
C. Respuestas a corto plazo.

El informe reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas y la biodiversidad, y las sociedades humanas; el valor de las diversas formas de conocimiento; y los estrechos vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas, el bienestar humano y el desarrollo sostenible, y refleja la creciente diversidad de actores implicados en la acción climática.

Basándose en la comprensión científica, las conclusiones clave pueden formularse como afirmaciones de hecho o asociarse a un nivel de confianza evaluado utilizando el lenguaje calibrado del IPCC.

IPCC Sixth Assessment Report

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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México | IMSS: Reforma Ley Seguro Social

Bolivia | Novedades en materia de legislación laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tras la reducción constante de contagios, ha determinado una nueva regulación y aplicación de la jornada laboral, las cuales estarán en vigencia desde el 6 de marzo de 2023.

Se destacan las siguientes modificaciones:

Las instituciones públicas y empresas privadas, deberán aplicar un “Horario Discontinuo” de ocho (8) horas diarias, con un periodo de descanso entre turnos laborales.
Las empresas privadas se encuentran obligadas de aplicar el Horario Discontinuo; no obstante, pueden adecuar el horario de ingreso y salida de los trabajdores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.
Las empresas públicas podrán solicitar la jornada laboral continua bajo las siguientes circunstancias:
Por razones vinculadas a la seguridad física de los trabajadores, que para prestar servicios requieren de luz natural.
Para brindar un mejor servicio a la comunidad, velando por la eficacia, eficiencia, y responsabilidad en la atención a la población.
Las instituciones públicas y empresas privadas, con el fin de evitar los contagios por COVID – 19, deberán seguir implementando las siguientes medidas:
Ingreso y salida del trabajo de forma escalonada
Alternación del personal, entre asistencia presencial y teletrabajo, de uno (1) a dos (2) días por medio, en razón a las condiciones laborales y el número de trabajadores.
Aplicación de condiciones especiales de trabajo, como asegurar los mismos derechos y garantías para personal presencial como por teletrabajo.
Cualquier otra medida de bioseguridad, además de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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