La normativa también introduce cambios en la gestión societaria, lo que requiere revisar la documentación corporativa y coordinar su actualización.
¿Qué cambia con la nueva ley?
- Unifica en una sola ley la prevención y represión de LD/FT e incorpora el riesgo de FPADM.
- Amplía y precisa las actividades que califican como Personas Obligadas.
- Adopta un enfoque basado en riesgo y exige demostrar la efectividad de los controles.
- Refuerza la debida diligencia, la identificación del beneficiario final y el monitoreo continuo.
- Introduce nuevas obligaciones registrales y fortalece la supervisión de la IVE.
Nuevas personas obligadas
- Entidades supervisadas por la SIB y personas que realizan actividades financieras reguladas, aunque no estén sujetas a supervisión sectorial.
- Sectores comerciales y de servicios: actividades inmobiliarias, vehículos, bienes de alto valor, servicios societarios y activos virtuales, entre otros.
- Profesionales jurídicos, económicos, contables y de auditoría independientes, así como notarios, únicamente en las actividades previstas por la Ley.
- La calificación depende de la actividad efectivamente realizada, no solo del objeto social.
Obligaciones ante la IVE/SIB
- Inscripción y actualización de información ante la SIB, por medio de la IVE.
- Identificación y verificación del cliente, del representante y del beneficiario final.
- Monitoreo de transacciones y reporte confidencial de transacciones sospechosas.
- Atención de requerimientos y adopción de medidas correctivas.
- Conservación, integridad y disponibilidad de expedientes y registros.
- El reglamento y las disposiciones de la IVE definirán requisitos operativos adicionales.
Principales implicaciones
Manual y gestión de riesgos
Manual de políticas y procedimientos; funciones y responsabilidades; debida diligencia y monitoreo; reportes y escalamiento; capacitación y conservación.
- Gestión de riesgos;
- identificación de riesgos;
- evaluación por clientes, productos, canales y geografía;
- controles y riesgo residual;
- monitoreo y actualización;
- aprobación del órgano de dirección.
Implicaciones corporativas
Registro de accionistas
Las sociedades accionadas constituidas antes de la vigencia disponen de un año para proporcionar, de forma certificada y confidencial, la información de su registro de acciones.
Órgano de administración
Las sociedades existentes deben inscribir a todos los integrantes de su órgano de administración dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley.
Requisitos previos
Libro autorizado, avisos de emisión de acciones registrados, información accionaria conciliada y firma electrónica avanzada del Administrador Único o Secretario del Consejo.
Avisos posteriores
La primera inscripción y cada transmisión de acciones deberán informarse al Registro Mercantil dentro de los diez días hábiles siguientes al evento.
Fechas clave y preparación
- 16 de septiembre de 2026: entrada en vigor
- 6 meses: inscripción de administradores
- 1 año: actualización del registro de acciones
Preparación inmediata
- Confirmar la aplicabilidad por sociedad y por actividad real.
- Realizar un diagnóstico de brechas en gobierno, riesgos, KYC, datos y controles.
- Regularizar libros, títulos, transferencias y nombramientos antes de presentar información.
- Definir responsables y un plan de implementación sujeto al reglamento y disposiciones de la IVE.
Responsabilidades y sanciones
- Comparación con leyes anteriores.
- Cambios, continuidades y remisión a reglamentos.
- Reglas penales en cada caso particular.
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