Guatemala | Nueva ley antilavado amplía los sujetos obligados y refuerza las exigencias de cumplimiento

28 Oct, 2026 | BLP, Noticias

La normativa también introduce cambios en la gestión societaria, lo que requiere revisar la documentación corporativa y coordinar su actualización.


¿Qué cambia con la nueva ley?

  • Unifica en una sola ley la prevención y represión de LD/FT e incorpora el riesgo de FPADM.
  • Amplía y precisa las actividades que califican como Personas Obligadas.
  • Adopta un enfoque basado en riesgo y exige demostrar la efectividad de los controles.
  • Refuerza la debida diligencia, la identificación del beneficiario final y el monitoreo continuo.
  • Introduce nuevas obligaciones registrales y fortalece la supervisión de la IVE.

Nuevas personas obligadas

  • Entidades supervisadas por la SIB y personas que realizan actividades financieras reguladas, aunque no estén sujetas a supervisión sectorial.
  • Sectores comerciales y de servicios: actividades inmobiliarias, vehículos, bienes de alto valor, servicios societarios y activos virtuales, entre otros.
  • Profesionales jurídicos, económicos, contables y de auditoría independientes, así como notarios, únicamente en las actividades previstas por la Ley.
  • La calificación depende de la actividad efectivamente realizada, no solo del objeto social.

Obligaciones ante la IVE/SIB

  • Inscripción y actualización de información ante la SIB, por medio de la IVE.
  • Identificación y verificación del cliente, del representante y del beneficiario final.
  • Monitoreo de transacciones y reporte confidencial de transacciones sospechosas.
  • Atención de requerimientos y adopción de medidas correctivas.
  • Conservación, integridad y disponibilidad de expedientes y registros.
  • El reglamento y las disposiciones de la IVE definirán requisitos operativos adicionales.

Principales implicaciones

Manual y gestión de riesgos

Manual de políticas y procedimientos; funciones y responsabilidades; debida diligencia y monitoreo; reportes y escalamiento; capacitación y conservación.

  • Gestión de riesgos;
  • identificación de riesgos;
  • evaluación por clientes, productos, canales y geografía;
  • controles y riesgo residual;
  • monitoreo y actualización;
  • aprobación del órgano de dirección.

Implicaciones corporativas

Registro de accionistas

Las sociedades accionadas constituidas antes de la vigencia disponen de un año para proporcionar, de forma certificada y confidencial, la información de su registro de acciones.

Órgano de administración

Las sociedades existentes deben inscribir a todos los integrantes de su órgano de administración dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley.

Requisitos previos

Libro autorizado, avisos de emisión de acciones registrados, información accionaria conciliada y firma electrónica avanzada del Administrador Único o Secretario del Consejo.

Avisos posteriores

La primera inscripción y cada transmisión de acciones deberán informarse al Registro Mercantil dentro de los diez días hábiles siguientes al evento.

Fechas clave y preparación

  • 16 de septiembre de 2026: entrada en vigor
  • 6 meses: inscripción de administradores
  • 1 año: actualización del registro de acciones

Preparación inmediata

  • Confirmar la aplicabilidad por sociedad y por actividad real.
  • Realizar un diagnóstico de brechas en gobierno, riesgos, KYC, datos y controles.
  • Regularizar libros, títulos, transferencias y nombramientos antes de presentar información.
  • Definir responsables y un plan de implementación sujeto al reglamento y disposiciones de la IVE.

Responsabilidades y sanciones

  • Comparación con leyes anteriores.
  • Cambios, continuidades y remisión a reglamentos.
  • Reglas penales en cada caso particular.

Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

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