Uruguay | Ley de regulación de activos virtuales

19 Sep, 2024 | Noticias

El 10 de setiembre de 2024, el Parlamento aprobó el proyecto de ley de regulación de activos virtuales (la Ley), que modifica la normativa vigente para reconocer formalmente a los activos virtuales, equiparándolos regulatoriamente a los valores escriturales, e incluye a los Proveedores de Servicios sobre Activos Virtuales (PSAV) dentro del ámbito regulatorio y de supervisión del Banco Central del Uruguay (BCU).

A continuación, destacamos los puntos más relevantes:

  • Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales

La Ley modifica el artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.627, con el propósito de incluir a los activos virtuales dentro de la definición de valores escriturales. A partir de esta modificación, los valores escriturales se dividirán en dos categorías:

  1. de registro centralizado (los cuales mantienen la regulación vigente en su totalidad); y
  2. de registro descentralizado, una nueva categoría que abarca los activos virtuales, los cuales se caracterizan por la ausencia de una entidad registrante centralizada, ya que son emitidos, almacenados, transferidos y negociados electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido.

Con la incorporación de esta nueva clase, las normas aplicables a los valores escriturales se extenderán a los activos virtuales, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del registro no centralizado de estos últimos.

  • Se incluye a los PSAV dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU

La Ley modifica los artículos 37 y 38 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696), con el objetivo de colocar a los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).

Además, el BCU reglamentará y supervisará la actividad de las entidades que brinden servicios de compraventa de activos virtuales, conforme a la definición que adopte a tales efectos.

Los PSAV deberán solicitar autorización al BCU para operar, quien la concederá o denegará en función de criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia, pudiendo revocarla en caso de infracciones graves, además de establecer las normas para su funcionamiento.

  • Se regulan los PSAV en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

La Ley también busca que los PSAV queden sujetos a las facultades reglamentarias y de fiscalización del BCU en materia de control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad que desarrollen. Esto se debe a que las entidades incluidas en el inciso segundo del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU también están, por disposición legal, sujetas a este tipo de controles.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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