Uruguay | Proyecto de delitos ambientales incorpora responsabilidad penal para personas jurídicas

Uruguay | Proyecto de delitos ambientales incorpora responsabilidad penal para personas jurídicas

La iniciativa del Poder Ejecutivo tipifica nuevos delitos contra el ambiente y prevé sanciones cuando la conducta sea atribuible a una empresa, reforzando el alcance penal sobre quienes dirijan o impulsen las infracciones.


El Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General un proyecto de Ley de Delitos contra el Ambiente, donde se tipifican 8 delitos ambientales.

La iniciativa retoma el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo en 2022, a través del Ministerio de Ambiente, que obtuvo media sanción del Senado el 6 de junio de 2023. Ese texto, a su vez, tenía como antecedente una propuesta anterior remitida por el Poder Ejecutivo en 2017.

Qué delitos introduce

A través del proyecto, se propone agregar un título de Delitos contra el ambiente en el Código Penal vigente. El nuevo título incluye delitos contra la contaminación, la biodiversidad y la gestión ambiental.

a. Delitos de contaminación

Se crean los delitos de contaminación del aire, de las aguas y del suelo, que serán castigados con un mínimo de seis meses y un máximo de ocho años de prisión.

Se regulan como agravantes de dichos delitos:

  1. causar la muerte o lesiones en una o varias personas;
  2. ser cometidos en áreas naturales protegidas
  3. generarlos a partir de residuos o desechos peligrosos; y
  4. el desobedecimiento de órdenes expresas de corrección o suspensión de actividades por parte de la autoridad nacional competente.

También se prevé el delito de introducción ilegal de desechos peligrosos, que será castigado con entre doce meses y doce años de penitenciaría. En este caso, el hecho de que la conducta resultare en un daño al ambiente será una agravante.

b. Delitos contra la biodiversidad

Se crean delitos que sancionan, en áreas naturales protegidas, (i) la caza, pesca, captura y muerte de fauna; y (ii) la tala, destrucción y alteración de flora. En todos estos casos, se castigarán con un mínimo de tres meses y un máximo de seis años de prisión.

Las agravantes de dichos delitos serán:

  1. Ser cometidos contra especies o subespecies declaradas en peligro de extinción;
  2. Usar explosivos o cebos tóxicos, o envenenamiento de fuentes de alimentos;
  3. La destrucción o alteración de sitios de reproducción, nidadas o madrigueras.

Asimismo, se prevé el delito de tráfico de fauna y flora protegida, que será castigado con entre seis meses y ocho años de penitenciaría.

c. Delitos contra la gestión ambiental

Se prevé el delito de falsedad y obstaculización ambiental, por el que se castigará a todo sujeto que proporcione información falsa al organismo competente o que obstaculice la labor de la autoridad, siempre que haya causado, o pudiera causar, daños al ambiente. La pena será de seis a veinticuatro meses de prisión, e inhabilitación especial de dos a seis años.

Reducción de las penas

La pena prevista será reducida de un tercio a la mitad siempre que los delitos se hayan cometido, no de forma intencional (dolo), sino con culpa.

Penalización a personas jurídicas

Conforme al nuevo proyecto, cuando la responsabilidad sea atribuible a una persona jurídica, se considerará penalmente responsable a quien ejerza efectivamente su poder de dirección y quien, con su participación, hubiera contribuido de manera determinante en la concreción de los delitos.

Cambio respecto de la situación actual

En la actualidad, el sistema jurídico uruguayo no prevé delitos cuyo bien jurídico protegido sea el ambiente, con la única excepción del artículo 9 de la Ley N° 17.220, que refiere a la introducción de desechos peligrosos a zonas de jurisdicción nacional (y que es recogido en el texto del proyecto).

Asimismo, incorpora el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas, una solución ya conocida en otras jurisdicciones.

De esta forma, el Poder Ejecutivo busca reforzar la protección del ambiente con una respuesta que trasciende la sanción administrativa y la vía jurisdiccional civil, sumando la herramienta penal como complemento de la legislación ambiental existente.


Escríbenos a contacto@compliancelatam.legal si necesitas más información.

Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el borrador de su Agenda Regulatoria para el año 2023, para consulta del público en general. Este documento de planeación sectorial contiene los proyectos de regulación general que el MADS, como entidad que rige la política pública del sector ambiental, prevé desarrollar.

Este borrador inicial tiene un total de diecisiete (17) proyectos regulatorios, cuyo desarrollo fue asignado a diferentes dependencias del MADS, como se muestra a continuación:

Dependencia Alcance del proyecto de regulación 

(según borrador de la agenda regulatoria publicado)

Semestre o mes de 2023 en el que se someterá a consulta pública
Dirección del Cambio Climático y Gestión del Riesgo Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2017 y 446 de 2020” (referente a la reglamentación del procedimiento para la no causación del impuesto al carbono) Primer Semestre
Reglamentación del Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC) y Fortalecimiento del SISCLIMA Primer Semestre
Por el cual se reglamenta lo relacionado con Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE) Primer Semestre
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la ley 388 de 1997 con el propósito de incluir dentro de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del cambio climático Segundo Semestre
Por el cual se regulan las transferencias internacionales de resultados de mitigación realizados en Colombia Segundo Semestre
Establecimiento de Presupuestos de Carbono Segundo Semestre
Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio – SINA “Por medio del cual se adiciona la parte 3 al Libro 1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la coordinación y articulación de las entidades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y se adoptan otras disposiciones” Segundo Semestre 

 

Subdirección de Educación y Participación “Por medio del cual se reglamentan las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental, y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación” Febrero de 2023
Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional Ambiental Indígena – CNAI Por definir 

(“Se realizó consulta pública el mes de febrero de 2021, pendiente ruta de trabajo con secretaría jurídica de presidencia”)

Dirección de Asuntos Ambientales, Sectoriales y Urbanos 

 

Por el cual se modifica el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el licenciamiento ambiental Primer Semestre
Por el cual se modifica y adiciona el Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos Primer Semestre
“Por el cual se reglamenta el control de movimientos transfronterizos de residuos no peligrosos destinados a actividades de recuperación y se adoptan otras disposiciones” 

Recomendación OCDE [C (2001) 107 /FINAL] actualmente referenciada como Decisión OCDE/LEGAL/0266; (Ley 1950 de 2019)”

 

Primer Semestre 

 

“Por la cual se establecen los mecanismos para la implementación gradual de los Estándares Básicos de Desempeño – EBD en las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento o transferencia de residuos sólidos, que no son objeto de licenciamiento ambiental. 

Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100] – Ley 1950 de 2019″”

 

Primer Semestre
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos “Mediante el cual se reglamenta la recolección y uso del recurso biológico con fines de bioprospección, comerciales e industriales” Primer Semestre
“Estructuración de la propuesta de actualización del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los temas de la columna H.” (“permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y las colecciones biológicas en el país”). Primer Semestre
Reglamentación de Ley 2206 de 2022 “Por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú ” Decreto Reglamentario Art. 4 y 6. Primer Semestre
Designación de un área del lago de Tota como humedal de importancia internacional Ramsar. (reglamenta la Ley 357 de 1997).  En el marco de la gestión y del trabajo que se viene realizando en el Lago de Tota, hace más de dos años en los cuales se ha avanzado en la generación de información cartográfica y temática, con lo que se construyó la propuesta de polígono y la ficha FIR (Ficha Informativa Ramsar), adicionalmente ya se cuenta con diferentes espacios de socialización y trabajo con los diferentes actores de la región. Primer Semestre

 

En el borrador de agenda regulatoria, se referencia, para cada uno de los proyectos mencionados arriba, además de una reseña general del tema objeto de regulación: (i) quiénes son los funcionarios del MADS encargados de su desarrollo; (ii) las entidades que participarán en su diseño y aquellas con competencia para su expedición; (iii) las normas que se modificarían con su expedición y el tipo de instrumento jurídico que se emplearía para ello.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com