Ecuador | SCE actualiza sus lineamientos y prioriza la efectividad de los programas de cumplimiento en materia de Competencia Económica

Ecuador | SCE actualiza sus lineamientos y prioriza la efectividad de los programas de cumplimiento en materia de Competencia Económica

La Guía ofrece una referencia técnica para que las organizaciones revisen la calidad y el funcionamiento de los controles implementados.


El 3 de agosto de 2026, la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) expidió la Resolución No. SCE-DS-2026-37, mediante la cual aprobó una nueva versión de la Guía de Compliance en Materia de Competencia Económica de Julio 2026.

¿Qué incorpora y profundiza frente a la guía de 2021?  

La versión anterior de la Guía ya contemplaba los componentes básicos de un programa de cumplimiento, incluidos la gestión de riesgos, la capacitación, el monitoreo y la auditoría. La nueva versión los desarrolla con mayor detalle operativo, refuerza el estándar de efectividad e incorpora 24 anexos que reúnen matrices, protocolos, listas de verificación y modelos adaptables. Entre sus principales desarrollos se encuentran los siguientes:

  • Gestión de riesgos: la Guía sistematiza una metodología para identificar, valorar y tratar los riesgos de competencia. Propone una matriz de probabilidad e impacto de cinco por cinco y clasifica los riesgos como bajos, medios, altos o críticos, con respuestas diferenciadas. Para determinados riesgos que la propia Guía identifica expresamente como especialmente graves —entre ellos, cárteles, manipulación de licitaciones, reparto de clientes o mercados, intercambio de información estratégica futura entre competidores, destrucción de evidencia, obstrucción de investigaciones y represalias contra denunciantes—, recomienda adoptar un límite de riesgo cero.
  • Competencia desleal: la nueva Guía articula el programa con la Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal (LORCCD) y distingue entre deslealtad simple, deslealtad agravada y posibles casos de aplicación concurrente con la normativa de libre competencia. En consecuencia, la publicidad, las comparaciones comerciales, el uso de información empresarial y otras prácticas de mercado deberían someterse a controles preventivos y contar con evidencia que respalde las decisiones adoptadas.
  • Algoritmos, datos e inteligencia artificial: la nueva versión incluye riesgos derivados de herramientas tecnológicas que intervienen en precios, descuentos, asignación de clientes o recopilación de información del mercado. Se recomienda identificar estas herramientas, documentar su funcionamiento y mantener supervisión humana en decisiones sensibles.
  • Gobernanza y modelo de tres líneas: las áreas de negocio aplican los controles diarios; las áreas de cumplimiento, riesgos y asesoría diseñan políticas, capacitan y supervisan; y la auditoría interna o una evaluación independiente verifica su efectividad. La Guía también recomienda que la función de compliance tenga independencia funcional y acceso directo a la alta dirección.

La nueva Guía desarrolla cómo adaptar el programa a la exposición real de cada operador y descarta un modelo uniforme. La estructura y profundidad del programa deberían ajustarse al tamaño y estructura de la organización, sus actividades, los mercados en los que opera y su exposición concreta a riesgos de competencia.

La Guía también incorpora protocolos para gestionar denuncias e investigaciones internas, preservar evidencia y responder de manera ordenada a requerimientos, inspecciones y otras actuaciones de la SCE.

¿Por qué es relevante?

La Guía refuerza el criterio de efectividad. La efectividad de un programa no se acredita con la sola existencia de políticas, capacitaciones o responsables designados. Para considerarse efectivo, el programa debería permitir demostrar que los riesgos fueron identificados, los controles se aplicaron y las alertas o incidentes fueron atendidos.

Esto no significa que la sola ausencia de un programa de compliance constituya una infracción sancionable, pero la Guía sí ofrece una referencia técnica para que las organizaciones revisen la calidad y el funcionamiento de los controles implementados.

En términos prácticos, de la Resolución y de la nueva Guía no se desprende una obligación general de actualizar los programas elaborados con base en la versión de 2021, ni estos se vuelven automáticamente inadecuados. Sin embargo, resulta recomendable revisarlos para identificar posibles brechas en materia de competencia desleal, riesgos digitales, gobernanza, terceros y conservación de evidencia.

Además, la Resolución permite que la Guía sea revisada y actualizada periódicamente sin necesidad de expedir una nueva resolución, con la previa aprobación de las autoridades institucionales competentes. En consecuencia, las empresas deberían verificar la versión institucional vigente antes de aprobar o actualizar sus programas.

Como su nombre lo indica, la Guía tiene carácter orientativo y, por tanto, no establece la obligación de implementar programas de cumplimiento en materia de competencia. No obstante, constituye una herramienta importante para identificar y mitigar riesgos.

¿Qué deberían considerar las empresas?

Como medidas de buena práctica, la Guía recomienda:

  • Evaluar la exposición según el sector, el tamaño de la organización, los mercados en los que opera, el contacto con competidores, la participación en licitaciones, los canales de distribución, los terceros críticos y el uso de datos.
  • Revisar el programa vigente y actualizar la matriz de riesgos, integrando la LORCCD, los riesgos digitales, los riesgos asociados a terceros y los controles para actividades críticas.
  • Definir responsabilidades claras para el órgano de gobierno, la alta dirección, las áreas de negocio y las funciones de cumplimiento, asesoría y auditoría.
  • Actualizar los protocolos aplicables a licitaciones, gremios, operaciones de concentración, publicidad, algoritmos y actuaciones ante la SCE.
  • Capacitar a los equipos según su nivel de exposición y las decisiones que adoptan.
  • Habilitar o mantener canales de consulta y denuncia que permitan reportar y escalar incidentes.
  • Documentar, medir y auditar los controles, conservar evidencia verificable, implementar planes de mejora y verificar periódicamente la versión institucional vigente de la Guía.

El punto central no es producir manuales más extensos. El programa solo será efectivo si funciona en la práctica y deja evidencia suficiente de cómo la organización previno, detectó y corrigió sus riesgos. Un programa meramente formal tendrá una utilidad limitada frente a una revisión interna o una actuación de la autoridad.


Si necesitas información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

Chile | FNE refuerza las alertas sobre libre competencia en Recursos Humanos

Chile | FNE refuerza las alertas sobre libre competencia en Recursos Humanos

La guía proporciona orientaciones prácticas sobre situaciones de gestión de personas e intercambio de información que pueden constituir sanciones de libre competencia.


La Fiscalía Nacional Económica (FNE) publicó recientemente el documento Prevención de la colusión en los mercados laborales. Buenas prácticas, dirigido a empresas, ejecutivos y equipos de Recursos Humanos.

La publicación se enmarca en las iniciativas que la División Anticarteles de la FNE viene desarrollando desde 2025 para promover la libre competencia en los mercados laborales.

De este modo, el mensaje de fondo es claro: conductas que históricamente se gestionaban como asuntos internos de RR. HH. pueden constituir infracciones al Decreto Ley N°211 y, en los casos más graves, exponer a las empresas y sus ejecutivos a sanciones de libre competencia.

La principal novedad de la guía no es que la FNE considere problemáticos los acuerdos de wage-fixing o no-poach, aspecto que la autoridad ya venía desarrollando desde 2025, sino que proporciona orientaciones prácticas sobre situaciones de gestión de personas e intercambio de información entre competidores que tradicionalmente han quedado fuera del foco de los programas de compliance.

¿Qué conductas preocupan a la FNE?

La guía identifica dos categorías principales de acuerdos entre empleadores competidores:

  • Acuerdos de fijación de remuneraciones o condiciones laborales (wage-fixing): coordinación entre competidores sobre salarios, bonos, beneficios u otras condiciones de contratación.
  • Acuerdos de no contratación o no solicitación de trabajadores (no-poach): compromisos para no reclutar ni intentar atraer trabajadores de empresas competidoras.

Junto con ello, la FNE advierte sobre el intercambio de información comercialmente sensible entre competidores en materia de remuneraciones, beneficios, políticas de contratación, estructuras de compensación y planes de reclutamiento.

Asimismo, estos intercambios pueden facilitar o favorecer conductas anticompetitivas y, dependiendo de sus características y efectos, generar riesgos desde la perspectiva del DL 211.

Más allá de los acuerdos explícitos: gremios, benchmarking y estudios salariales

Uno de los aspectos más relevantes de la guía es que pone el foco en situaciones que no necesariamente involucran acuerdos expresos entre competidores, pero que pueden presentar consideraciones desde la perspectiva de libre competencia.

En este contexto, la participación en estudios salariales, procesos de benchmarking de remuneraciones, asociaciones gremiales e instancias sectoriales de intercambio de información merece especial atención.

Es importante destacar que la guía invita precisamente a examinar cómo se desarrollan estas interacciones y cuáles son los resguardos necesarios para evitar que deriven en riesgos de libre competencia.

Implicancias prácticas para las empresas

Además, la guía enfatiza que las decisiones sobre contratación, remuneraciones y beneficios deben adoptarse de manera independiente respecto de los competidores.

En particular, la FNE recomienda abstenerse de coordinar salarios o condiciones laborales, evitar acuerdos de no contratación y no intercambiar información sensible sobre remuneraciones o políticas de contratación.

A la luz de las recomendaciones de la FNE, resulta particularmente relevante que las empresas revisen:

  • Las cláusulas de restricción de contratación contenidas en contratos comerciales, incluyendo acuerdos de prestación de servicios, colaboración empresarial o joint ventures.
  • Su participación en estudios salariales, procesos de benchmarking y asociaciones gremiales, evaluando la forma en que se recopila, comparte y utiliza información relativa a remuneraciones, beneficios o políticas de contratación.
  • La capacitación de quienes toman decisiones en materia de RR. HH., incluyendo ejecutivos, responsables de compensaciones, reclutadores y cualquier persona que participe en instancias sectoriales donde puedan discutirse materias relacionadas con el mercado laboral.
  • La adecuación de sus programas de compliance, incorporando expresamente los riesgos asociados a los mercados laborales desde la perspectiva de libre competencia.

Puedes revisar el documento completo de la FNE aquí.


Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.