Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

La hoja de ruta detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado. Asimismo, incorpora normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en su sitio web el pasado 4 de marzo su Plan de Regulación 2026-2027, aprobado por su consejo.

Dicho plan detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado, con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua de la normativa aplicable a las industrias fiscalizadas y avanzar en las recomendaciones hechas por organismos internacionales, además de materializar exigencias derivadas de cambios legales.

Además, el plan incorpora algunas de las propuestas normativas que fueron identificadas como parte de la agenda de desarrollo de mercado, en la cual el organismo ha estado avanzando durante los últimos dos años.

El Plan de Regulación incluye, entre otras, las siguientes iniciativas:

  • Regulación de Bancos:
    • Modificaciones a la normativa de evaluación de gestión, incorporando la revisión de materias de gobernanza y planificación de la recuperación.
    • Modificaciones a la normativa de requerimientos para la adopción de modelos internos para el cómputo de los Activos Ponderados por Riesgo de Crédito (APRC) y provisiones.
    • Modificaciones a la normativa para la determinación de Activos Ponderados por Riesgo de Mercado (APRM).
    • Normativa para la gestión de tecnologías de información y comunicación.
    • Actualización de los archivos normativos que solicitan información sobre el funcionamiento de canales, de forma de adecuarlos a las modificaciones legales y al nuevo Capítulo 1-8 de la RAN y la NCG 543.
    • Normativa sobre archivos de reclamos para adaptar exigencias a las necesidades de supervisión y estadística.
  • Regulación de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF (CACs):
    • Normativa para los requerimientos de devolución de cuotas, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la Ley General de Cooperativas.
    • Normativa para la creación de filiales, en particular, para la creación de filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • Regulación de Emisores de medios de pagos no bancarios:
    • Normativa para la realización de actividades complementarias.
  • Regulación de Seguros:
    • Normativa que regula el reaseguro de Rentas Vitalicias en el extranjero.
    • Normativa que regula la venta y traspaso de propiedad de compañías de seguros.
    • Modificación normativa sobre requisitos para la inversión de compañías de seguros en fondos de inversión en el exterior, así como en lo relativo a la clasificación de riesgo de los créditos sindicados.
    • Normativa que regula los seguros inclusivos.
    • Modificación NCG N°470 sobre implementación del Sistema de Consultas de Seguros (SICS).
  • Regulación para el Mercado de Valores:
    • Industria de Fondos:
      • Modificación a la normativa de liquidez de fondos mutuos para Administradoras Generales de Fondos.
      • Normativa sobre transparencia de cartera de fondos privados por inversión de fondos públicos.
  • Asesores de inversión:
    • Normativa que perfecciona la regulación de asesores de inversión, en atención a los principios y mejores prácticas presentes a nivel internacional.
  • Emisores de Valores:
    • Normativa que regula los denominados mini bonds.
    • Normativa sobre registro automático de valores.
    • Normativa que perfecciona regulación sobre participación remota y voto a distancia.
    • Normativa que perfecciona divulgación de información al mercado.
    • Normativa sobre información previa a Junta de Accionistas.
    • Normativa sobre número máximo de accionistas que obligan apertura de sociedad.
    • Normativa que actualiza definición de inversionista institucional y calificado.
    • Normativa que establece conceptos comunes para el mercado financiero, tales como presencia bursátil, presencia ajustada, market maker, entre otras.
    • Normativa de requerimientos de información sobre conformación de directorios de entidades fiscalizadas.
    • Normativa para infraestructuras de mercado, para el reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras.
    • Normativa que actualiza la definición de ejecutivo principal y establece obligaciones de información y difusión.
    • Modificación de las normas referidas a la gestión de riesgos de entidades de valores (en consistencia con la gestión de riesgo de servicios fintec).
  • Fintec y Sistema de Finanzas Abiertas:
    • Modificación Norma del Sistema de Finanzas Abiertas y generación de Anexos Técnicos.
    • Norma para regular actividades complementarias de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
    • Archivos normativos sobre estados financieros de plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.

Además, se planifica emitir normativas que contengan principios y reglas que deben cumplir los bancos, compañías de seguros y AGF, en su relación con los clientes y que permitan implementar modelos de supervisión de conducta.

Sistematización de cuerpos normativos

A lo anterior se suma la iniciativa de sistematizar cuerpos normativos de las distintas industrias bajo supervisión de la CMF. Para ello, se ha comenzado a trabajar en Compendios y Manuales de Sistema de Información (MSI), que buscan evitar duplicidades y facilitar la convergencia de requerimientos de información, los cuales se enumeran a continuación:

  • Compendio de Fondos y su respectivo MSI.
  • Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y MSI para las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.
  • MSI para la industria aseguradora.
  • Compendio de Emisores y su respectivo MSI.
  • Compendio de Bolsas e Intermediarios y su respectivo MSI.
  • Compendio de Entidades Clasificadores de Riesgo y su respectivo MSI.
  • Compendio de Empresas de Auditoría Externa y su respectivo MSI.

Asimismo, en el Plan de Regulación se incorporan normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional:

  • Coordinación regulatoria en materia de ciberseguridad en virtud de la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, con el objeto de velar por un marco transparente y coordinado con la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI).
  • Coordinación con la Mesa Intersectorial de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (MILAFT), instancia en la que se analizará la generación de una regulación para que entidades captadoras puedan identificar a depositantes de más de $1 millón en efectivo.
  • Coordinación con la Autoridad Bancaria Europea, con el fin de lograr que la regulación bancaria local sea reconocida como equivalente a la de dicho continente.

El detalle del plan puede revisarse en el siguiente enlace.

Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

Chile | Sistema de Finanzas Abiertas en la Ley Fintec: ¿Qué es y cómo funcionará?

Chile | Sistema de Finanzas Abiertas en la Ley Fintec: ¿Qué es y cómo funcionará?

La recientemente aprobada Ley Fintec crea el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), cuyo objetivo es promover la competencia, innovación e inclusión en el sistema financiero facilitando el intercambio de información entre distintos prestadores de servicios en este ámbito.

Esto ocurrirá a través de interfaces de acceso remoto y automatizado–conocidas como interfaces de programación de aplicaciones o “APIs”—, que habilitarán la interconexión y comunicación directa entre dichos prestadores sin necesidad de una relación contractual que los vincule.

El SFA funcionará bajo la supervisión y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). A ella le corresponderá dictar la regulación e instrucciones necesarias para su adecuada implementación y funcionamiento, así como fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de sus instituciones participantes.

A continuación, describimos los principales aspectos de la operación del SFA, incluyendo la información que comprenderá, las instituciones que participarán en él y sus roles, y los principales plazos establecidos en la ley.

  1. ¿Qué tipo de información se intercambiará?

La Ley Fintec establece un listado no taxativo de información que deberá ser intercambiada mediante el SFA:

  • Información sobre términos y condiciones generales de productos y servicios financieros, y sobre canales de atención al público.
  • Información de identificación y registro de clientes de productos y servicios financieros y de sus representantes.
  • Información sobre las condiciones comerciales contratadas y el historial de transacciones de clientes de productos y servicios financieros, como cuentas corrientes, vista, de provisión de fondos y de ahorro, tarjetas de crédito, pólizas de seguro, instrumentos de ahorro o inversión y servicios de operación de tarjetas y medios de pago similares.
  • Comunicaciones entre proveedores financieros para efectos de portabilidad financiera.
  • Datos o información necesaria para la prestación de servicios de iniciación de pagos.
  • Otros datos o información relativa a productos o servicios financieros o iniciación de otro tipo de transacciones que la CMF pueda definir mediante una norma de carácter general.

Mientras la información de los puntos (i) y (iv) deberá estar dispuesta en formatos de datos abiertos, la de los puntos (ii), (iii), (v) y (vi) sólo podrá ser compartida en la medida que los respectivos clientes lo hayan autorizado previamente.

2. ¿Qué tipo de instituciones participarán?

La Ley Fintec define 4 categorías de instituciones participantes:

  • Instituciones Proveedoras de Información – son aquellas que generan la información que estará disponible a través del SFA, por lo que su participación es obligatoria. Esta categoría incluye, entre otras instituciones, a bancos, emisores y operadores de tarjetas u otros medios de pago autorizados por la CMF, cooperativas de ahorro y crédito, compañías de seguros, administradoras generales de fondos, corredoras de bolsa y cajas de compensación.
  • Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información – son aquellas que podrán consultar, acceder y recibir datos de las Instituciones Proveedoras de Información a través del SFA. Si bien su participación es voluntaria, por regla general deberán inscribirse previamente un registro especial a cargo de la CMF. Como excepción, las Instituciones Proveedoras de Información y los Prestadores de Servicios Financieros debidamente autorizados no requerirán nueva inscripción, pero sí estarán sujetos al cumplimiento de los mismos requisitos aplicables a las entidades cuya participación es voluntaria.
  • Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos – son aquellos que proveen servicios a clientes titulares de cuentas corrientes, vista o con provisión de fondos, consistentes en la instrucción (a nombre esos clientes y ante Instituciones Proveedoras de Cuentas) de ejecutar órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago. Para operar lícitamente, estas entidades deberán estar inscritas en un registro especial a cargo de la CMF.
  • Instituciones Proveedoras de Cuentas – son los bancos e instituciones financieras proveedoras de cuentas corrientes, vista o con provisión de fondos. Si bien ellas califican ya como Instituciones Proveedoras de Información, la Ley Fintec las ha definido particularmente para regular su relación con los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos en el marco del SFA.  Su participación en este último es, en consecuencia, obligatoria.

 

Diagrama N°1. Roles de las instituciones participantes en el SFA.

 

3. ¿Habrá cobros asociados a su funcionamiento?

Las Instituciones Proveedoras de Información no podrán efectuar cobros a los Proveedores de Servicios basados en Información por la comunicación de la información de datos de clientes solicitada a través de las APIs del SFA. Esto, con excepción del reembolso de los costos incrementales directos en que deban incurrir para atender el número de solicitudes sobre los umbrales que deberá definir la CMF en base a condiciones públicas, objetivas, equitativas y no discriminatorias entre las instituciones participantes.

Las referidas solicitudes de información no podrán dar lugar a cobro de comisiones o cobros adicionales a los clientes.

4. ¿Cuándo comenzará a operar?

La CMF deberá dictar la normativa necesaria para la implementación gradual del SFA en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la Ley Fintec en el Diario Oficial. Esta normativa estará sujeta a trámites previos de consulta pública, evaluación de impacto regulatorio e informes de la Fiscalía Nacional Económica.

No obstante el proceso será gradual, la Ley Fintec también ha establecido ciertos plazos máximos para completar la implementación. Contados desde la entrada en vigor de la normativa dictada por la CMF, serán 12 meses para la inscripción de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Fintec se encuentren prestando Servicios de Iniciación de Pagos; 18 meses para la plena operación del SFA en bancos, emisores de tarjetas y Proveedores de Servicios de Iniciación de pagos; y 36 meses para la plena operación en las demás instituciones participantes.

Diagrama N°2. Principales plazos del SFA.

 

El SFA significa un paso relevante del país en el camino del open finance, por lo que es previsible que su operación supondrá importantes desafíos para las instituciones participantes. No dudes en contactarnos si quieres saber más sobre la Ley Fintec o sus temas relacionados.

Para mayor información contactar a:

Natalia González | Asociada Grupo az Tech | ngonzalez@az.cl

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl