Perú | Criptomonedas y prevención del lavado de activos: se publica norma para la prevención de LAFT

Perú | Criptomonedas y prevención del lavado de activos: se publica norma para la prevención de LAFT

Se publicó la Resolución SBS N° 02648-2024, una norma crucial para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LAFT) aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Importancia

Esta resolución es especialmente relevante para aquellos que operan en el mercado de activos virtuales (criptomonedas), garantizando que sus actividades se realicen dentro de un marco regulatorio que minimice riesgos y promueva la transparencia.

Ámbito de Aplicación y Alcance

A partir de julio de 2023, los PSAV fueron incorporados como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú mediante el D.S. Nº 006-2023-JUS.

Ahora, con esta resolución, se establecen las normas específicas que regularán el Sistema de Prevención de LAFT para todos los PSAV domiciliados o constituidos en Perú.

¿Qué son los PSAV y qué actividades realizan?

Los PSAV, o Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, son entidades que facilitan transacciones y servicios relacionados con activos virtuales, como criptomonedas (Bitcoin, Ethereum y otras). Según el artículo 2° de la resolución, los PSAV pueden realizar actividades tales como:

  • Intercambio entre activos virtuales y moneda fiat o de curso legal.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre estos.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual​

Obligaciones de los PSAV

  • El PSAV debe implementar un sistema de prevención del LA/FT (SPLAFT) gestionando los riesgos a los que se expone. Esto incluye políticas y procedimientos adecuados para conocer a los clientes, identificar operaciones inusuales y asegurar la capacitación de los empleados.
  • Los PSAV deben registrarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) como SO y mantener actualizada su condición de sujetos obligados.
  • En caso de cesar sus actividades o modificarse su normativa, los PSAV deben notificarlo a la UIF-Perú dentro de 30 días.
  • Los PSAV deben cumplir con requisitos específicos de debida diligencia para conocer a sus clientes y reportar operaciones sospechosas-

Vigencia:

  • La norma entró en vigencia a partir del 02 de agosto de 2024.
  • El capítulo VIII, denominado “Travel Rules”, que incluye disposiciones específicas sobre la transferencia de información en transacciones de activos virtuales, entra en vigencia a los dos años, en agosto de 2026​.

Plazo de Adecuación:

Los PSAV tienen un plazo de 120 días para adecuarse a las nuevas disposiciones. Este período es esencial para implementar los sistemas y procedimientos necesarios para cumplir con la norma​

Para conocer más detalle o como realizar la adecuación de la norma puede comunicarse con nosotros: compliance@cpb-abogados.com.pe

Compartir:
Chile | Banco Central y emisión de una moneda digital

Chile | Banco Central y emisión de una moneda digital

Señora Directora:

Recientemente el Banco Central (BCCh) publicó el informe “Emisión de una Moneda Digital de Banco Central en Chile”, en el que realiza su primera evaluación respecto de los beneficios y desafíos que supondría la emisión de un peso digital en nuestro país.

Destacamos el reconocimiento que realiza sobre el alto potencial de las monedas virtuales -como el Bitcoin y los stablecoins-, pues promueven un sistema de pago competitivo, innovador e inclusivo, que se adapta de una mejor manera a los desafíos de una economía cada vez más digitalizada.

Asimismo, destacamos que el BCCh haya establecido como desafío clave la protección a la privacidad de los datos personales. Esto es un pilar fundamental de una democracia transparente. Por ende, se deben establecer los medios adecuados para evitar una vigilancia estatal abusiva, velando por el uso correcto y justo de los datos de todos los ciudadanos.

Como actores de la industria financiera no podemos sino mirar con muy buenos ojos el interés y la seriedad con que el BCCh ha comenzado a evaluar esta materia.

Por María Jesús Bustamante, Chief Compliance Officer de Buda.com – Colaboradora de Compliance Latam.

Fuente: Diario Financiero

Compartir: