El 10 de octubre del 2022, se presentó el Proyecto de Ley N°3262/2022-CR, que tiene por objeto modificar el artículo 1 de la Ley 29571, del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicho proyecto de ley tiene por finalidad la defensa del legítimo derecho del consumidor de elegir libremente el modo de pago de sus deudas a través de los aplicativos digitales o web, sin que se encuentre sometido a cobro de comisiones ni a conductas coercitivas que afecten sus derechos.
La modificación busca agregar el literal L, al artículo 1 de código de Protección al Consumidor, en base a lo siguiente:
“Artículo 1.- Derechos de los consumidores
En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos: (…)
Derecho al pago de su deuda, a través de aplicativos o web, con tarjeta de débito o cualquier otro medio de su elección, sin que les sean aplicables cobro de comisiones o penalidades de algún tipo.
Desde CPB abordaron temas acerca de la importancia del programa de cumplimiento de las normas de libre competencia y cómo mantener un manejo adecuado de la información comercial confidencial, entre otros.
El pleno del Congreso de la República decidió aprobar la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.
Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.
Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.
Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.
En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.
La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.