Chile | A un paso de ser ley: Convenio de Doble Tributación entre Chile y EE.UU.
La iniciativa busca evitar la duplicidad en el pago de impuestos y también prevenir la evasión fiscal del impuesto a la renta y al patrimonio.
Con fecha 16 de noviembre de 2023 el Congreso Nacional aprobó el acuerdo entre Chile y Estados Unidos por el cual se enmienda el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo”.
La entrada en vigor del convenio se producirá cuando lo ratifique el Presidente de la República de Chile y se lleve a cabo el intercambio de notas entre Chile y Estados Unidos.
Así, las disposiciones del convenio empezarán a regir de acuerdo con el siguiente detalle:
Impuestos de retención en la fuente, respecto de los montos pagados o devengados, regirá en o después del primer día del mes subsiguiente a la entrada en vigor del Convenio.
Otros impuestos, regirá a contar del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigor del Convenio.
Respecto a las normas de intercambio de información, ellas regirán a partir de la entrada en vigor del Convenio, sin hacer distinción al período tributario al que haga referencia la información.
Esto es un hecho que sin duda favorecerá el intercambio comercial entre ambos países. Dentro de sus principales implicancias tributarias podemos encontrar las siguientes:
Ganancias de capital: La tasa se reduce del 35% actual a un 16%, siempre que el enajenante no haya poseído dentro de los 12 meses precedentes a la enajenación, más del 50% del capital de la sociedad con residencia en Chile.
Intereses: Se limitan las tasas máximas actualmente vigentes (Chile 35%, Estados Unidos 30%). La tasa máxima será del 10% como regla general pudiendo llegar a ser del 4%. Sin embargo, durante los dos primeros años de vigencia del Convenio será una tasa del 15%.
Dividendos: Se establece una tasa máxima del 5% si el beneficiario de los dividendos es una sociedad que posea a lo menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos y del 15% en los demás casos. En el caso de Chile, dado nuestro sistema semi integrado, la tasa máxima no aplicará en la medida que el Impuesto de Primera Categoría se pueda usar totalmente como crédito y la tasa del Impuesto Adicional no exceda del 35%.
Utilización de créditos: Se podrá usar en Chile, como crédito, el impuesto corporativo pagado o retenidos en Estados Unidos.
Intercambio de información: Se contempla un mecanismo para requerimientos e intercambios de información.
Para obtener más información puede contactar a:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl