Perú | Congreso aprueba ley que prohíbe las llamadas spam

Perú | Congreso aprueba ley que prohíbe las llamadas spam

El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.

Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.

Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.

Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.

Puedes acceder al Dictamen.

Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta:

innovacion@cpb-abogados.com.pe

Compartir:
Colombia | Modificación del régimen de licenciamiento ambiental

Colombia | Modificación del régimen de licenciamiento ambiental

Mediante Decreto No. 852 del 5 de julio de 2024 (el “Decreto 852”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) modificó el régimen de licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (“FNCER”).

¿Qué modificaciones introduce el Decreto 852?

El Decreto 852 introdujo las siguientes modificaciones:

  • Cambio en las competencias de la ANLA y de las CAR.
  • Introducción de una nueva definición.
  • Régimen de transición respecto del cambio de competencias.

Descarga aquí el boletín.

Compartir:
Uruguay | Guía de señales e indicadores de riesgo de lavado de activos para sujetos obligados no financieros ante uso de activos virtuales

Uruguay | Guía de señales e indicadores de riesgo de lavado de activos para sujetos obligados no financieros ante uso de activos virtuales

El pasado 25 de mayo la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), publicó la Guía de señales e indicadores de riesgo de lavado de activos para Sujetos Obligados No Financieros ante el uso de activos virtuales. El objetivo de la Guía es facilitar la evaluación de riesgos ante la utilización de activos virtuales.
El artículo 19 de la Ley 19.574, establece un enfoque basado en riesgos, estableciéndose que los sujetos obligados deben aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada en aquellos casos en los que se utilicen nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato. En ese sentido, en las operaciones en donde se utilicen activos virtuales, el sujeto obligado deberá necesariamente aplicar medidas de debida diligencia intensificada.
SENACLAFT destaca que al momento de la publicación de la Guía la actividad de proveedores de servicios virtuales, así como la utilización de activos virtuales, no cuenta con regulación legal en el país, situación que puede cambiar en el corto plazo.
Para acceder a la guía, hacer clic aquí.
Compartir:
Paraguay | Decreto de simplificación y modernización de inscripción al Registro Obrero Patronal

Paraguay | Decreto de simplificación y modernización de inscripción al Registro Obrero Patronal

Se establecen nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para actualizar y simplificar la inscripción en el Registro Obrero Patronal la presentación de documentos y libros laborales obligatorios, y la transmisión electrónica de datos y documentos.

1. Inscripción en el Registro Obrero Patronal

Todos los empleadores deben inscribirse en el Registro Obrero Patronal al inicio de sus actividades y registrar sus sucursales en caso de nuevas aperturas.

La inscripción en el Registro Obrero Patronal se puede realizar a través de:

Plataforma web del MTESS.
Plataforma web del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Inscripción automatizada mediante la vinculación entre los sistemas informáticos del MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS).
Respecto a las sucursales, estas deben inscribirse:

Sucursales con actividad económica diferente a las inscriptas: Al inicio de la relación laboral;
Sucursales que tengan la misma actividad diferente a las inscriptas: A la apertura de la sucursal en el RUC.
2. Comunicaciones Obligatoria al MTESS

Se establece como obligatorias las siguientes comunicaciones:

Entradas y salidas de trabajadores;
Licencias, permisos y vacaciones;
Sanciones disciplinarias;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Liquidaciones de salarios, aguinaldo, bonificación familiar;
Ausencias justificadas e injustificadas;
Comunicaciones de preaviso y las liquidaciones por terminación de contrato de trabajo;
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos de la empresa y de los trabajadores mediante la plataforma del MTESS.
3.Libro de Información Laboral

Se habilita el Libro de Información Laboral que reemplaza a los libros laborales de sueldos y jornales, vacaciones y empleados.

El Libro de Información Laboral se llevará en formato digital y registra la información detallada de los trabajadores conforme a las comunicaciones realizadas por los empleadores a la plataforma del MTESS.

Para MIPYMES, este libro se sustituye por el Registro Único de Personal en formato digital.

La validez del libro requiere la confirmación de los datos por parte del empleador dentro del plazo fijado por el MTESS. La confirmación se producirá automáticamente al finalizar el plazo, con un mecanismo para rectificar o modificar los datos posteriormente.

El Libro de Información Laboral contiene la siguiente información:

Nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, cargo, nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de las mismas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones, la duración y la remuneración otorgada.
Aguinaldo.
4. Sistema Digital para la Transmisión de Datos y Documentos

El MTESS implementará una plataforma para la transmisión digital de datos y documentos que los empleadores deben remitir conforme a la normativa vigente.

Los sistemas del MTESS y el IPS estarán vinculados para automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales.

5. Multas por Incumplimiento

Las inscripciones en la Plataforma web del MTESS deben realizarse dentro de los 60 días. El incumplimiento será sancionado con multas de 10 a 20 jornales mínimos.

La comunicación tardía de datos será sancionada con multas de 1 a 3 jornales mínimos. Multas menores se aplicarán a las MIPYMES.

6. Implementación Gradual

El MTESS establecerá las fechas para la entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral y el Registro Único del Personal en formato digital y los empleadores a los que ira alcanzando.

Empleadores no alcanzados temporalmente deberán seguir presentando las planillas laborales del período 2024 y anteriores pendientes, y realizar las comunicaciones obligatorias a través de la plataforma del MTESS.

La falta de presentación de planillas será sancionada con multas de 10 a 20 jornales, con multas menores para MIPYMES.

7. Retroactividad

Los empleadores alcanzados por la implementación gradual deberán realizar retroactivamente las comunicaciones y actualizaciones desde el 1 de enero de 2024 para constituir los libros y el registro de información laboral.

Compartir: