Paraguay | Se promulga nueva Ley de Créditos de Carbono

Paraguay | Se promulga nueva Ley de Créditos de Carbono

El 12 de octubre de 2023, el presidente de la República del Paraguay firmó y promulgó la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono. La nueva normativa dota al país de un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos que generen créditos de carbono para su comercialización en los mercados internacionales, sean estos obligatorios o voluntarios.

Entre otras disposiciones, la nueva ley designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación y crea el Registro de Créditos de Carbono nacional, que buscará brindar orden y transparencia al mercado local y evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones. Así también, la norma contempla medidas para salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del Paraguay, entre ellas la obligación de retener entre el 3 y 10% de los créditos de carbono generados por cada proyecto, y medidas diseñadas para fomentar la transferencia de conocimiento a profesionales y técnicos paraguayos. Con el fin de fomentar la inversión nacional y extranjera en proyectos locales, la ley otorga ciertas protecciones legales a los inmuebles destinados a proyectos en desarrollo, brindando claridad jurídica a la titularidad y transferibilidad de los créditos de carbono, y exonerando del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la transferencia de estos.

MADES, como autoridad de aplicación designada, tiene ahora la tarea de reglamentar e implementar los procedimientos específicos exigidos en la nueva ley y velar por el cumplimiento de los mismos.

El Paraguay, con sus 16 millones de hectáreas de bosques, con el incremento acelerado en sus plantaciones forestales, y con su vasta disponibilidad de energía hidroeléctrica limpia y renovable, tiene un potencial enorme para el mercado internacional de créditos de carbono, cuyo valor global en el 2023 se estima en unos 1,2 billones de dólares, monto que se estima podría duplicarse en los próximos 5 años.

FERRERE asesora a clientes locales y extranjeros, incluyendo a terratenientes, desarrolladoras de proyectos, inversores, fondos especializados, y compradores finales, en las transacciones más significativas en el mercado de créditos de carbono en Paraguay.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:
Chile | Tribunal Laboral establece que la Dirección del Trabajo carece de competencias para calificar un acuerdo de servicios mínimos

Chile | Tribunal Laboral establece que la Dirección del Trabajo carece de competencias para calificar un acuerdo de servicios mínimos

El caso que en esta oportunidad comentamos tiene relación con un pacto de servicios mínimos acordado entre una empresa y sus organizaciones sindicales.

En efecto, en base a la autonomía colectiva de las partes, estas definieron de forma autónoma celebrar un acuerdo de servicios mínimos que tiene como finalidad mantener cierto tipo de operaciones en caso de una eventual paralización producto de una huelga.

En la situación puntual a la que aludimos, uno de los sindicatos contemplaba en sus estatutos que su directiva estaba compuesta por cuatro dirigentes, sin embargo, al momento de arribarse al acuerdo de servicios mínimos solo se mantenían vigente dos de estos. Por ello, se procedió a celebrar el respectivo instrumento suscribiéndolo solo los dirigentes que tenían la calidad de trabajadores activos a esa fecha.

Logrado el acuerdo, se depositó el respectivo pacto en la Inspección del Trabajo, la que emitió una resolución rechazando dicha gestión y no validando el documento suscrito entre las partes, por, en concepto de la autoridad administrativa laboral, no satisfacer su criterio y estándares.

Es en contra de dicha resolución de la Inspección del Trabajo es que la empresa presentó una demanda en tribunales, cuestionando el actuar de dicha repartición por arrogarse facultades que no tiene.

Por ello la discusión de fondo del presente caso es, ¿Cuál es el grado de injerencia que puede tener la Dirección del Trabajo respecto de un acuerdo de servicios mínimos que se ha logrado de forma autónoma y libre entre el empleador y sus organizaciones sindicales?

La sentencia expresa de forma clara y rotunda (causa Rit I-93-2023 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) que “El artículo 360 del Código del Trabajo, a propósito del acuerdo que las organizaciones sindicales pueden arribar en relación con la materia, ha contemplado que la única intervención del Dirección del Trabajo en el proceso es el de ser depositaria del acuerdo. A diferencia de lo previsto en el artículo 223 del Código del Trabajo, no ha previsto potestades respecto de este organismo para formular observaciones al instrumento en el caso sub-lite”.

Continúa, “Corresponde a los órganos estatales sujetarse sin excepción alguna y en todas las acciones de éstos, conforme a la norma constitucional del artículo 7° y no pueden atribuirse otras potestades que las que contempla el texto fundamental y las leyes que han sido dictadas conforme a ella. La reclamada no justifica suficientemente bajo que supuesto normativo está justificada una conducta activa en torno al cuestionamiento de la legitimidad del instrumento que le ha sido entregado para su recaudo”.

Se trata de un pronunciamiento de suma importancia puesto que delimita claramente el grado de intervención que puede tener la Dirección del Trabajo respecto a un acuerdo de servicios mínimos celebrado entre el empleador y sus sindicatos, y restringe cualquier posibilidad de objetarlo, repararlo o negarse a tenerlo por depositado, puesto que su rol no es preponderante cuando existe un acuerdo directo entre las partes.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Compartir:
Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).

Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.

Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:

1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.

2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:

2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.

2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.

2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:

2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.

2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.

2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).

2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.

2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.

2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.

3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

Compartir:
Perú | Turismo y seguridad: los ataques cibernéticos como creciente amenaza

Perú | Turismo y seguridad: los ataques cibernéticos como creciente amenaza

Hace algunas semanas diversos Hoteles y Casinos en Las Vegas reportaron ser víctimas de un ciberataque que dejó serios estragos en su operación y grandes pérdidas. Las Vegas es sin duda una de las ciudades con mayor tráfico turista, con una impresionante oferta de espectáculos y actividades que han causado que no solo los Casinos, sino también sus hoteles se vuelvan referentes a nivel mundial.

El nivel de ingeniería y sofisticación con el que se desarrollan sus empresas, cualquiera imaginaría, es de los más altos y es justamente por eso que el ciberataque sufrido, generó no solo sorpresa sino también preocupación a nivel mundial. De acuerdo a lo narrado, se perdieron datos de reserva, se realizaron cobros fantasmas a los huéspedes, las habitaciones que dependían del sistema quedaron inutilizadas, se perdieron comunicaciones, entre otras consecuencias.

Esto nos lleva a preguntarnos ¿El sector turismo está preparado para enfrentar un ciberataque? ¿Qué tan protegidos se encuentran nuestros sistemas? ¿Estamos en la capacidad de detectar estos ataques en un tiempo prudente? ¿Qué hacemos una vez ocurrido un ataque? ¿A quién acudimos? ¿Qué podemos hacer para protegernos?

El escenario peruano no ha quedado libre de estas preguntas, nuestra legislación ha planteado ya desde algún tiempo sanciones de orden penal para enfrentar los delitos informáticos. Por ejemplo, se castiga con cárcel hasta 6 años a quien deliberada e ilegítimamente daña, introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos. Sin embargo el éxito de una investigación penal dependerá en gran medida de la posibilidad de identificar a estos hackers, quienes son expertos en esconder el origen de sus conexiones y cualquier otro dato que pueda identificarlo.

¿Cuál es la respuesta entonces? Pues frente a esta creciente amenaza lo que podemos hacer es prepararnos, fortalecer nuestros sistemas, crear nuevas políticas, capacitar al personal, contar con diagnósticos certeros y buscar estar actualizados.

Solo la preparación para lo que podría presentarse como una crisis, es lo que nos permitirá mantener a salvaguarda los datos que resguardamos, los de la empresa, los de nuestros trabajadores y clientes, y brindar a los turistas lo que tanto esperan, una experiencia agradable sin sorpresas negativas.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Compartir:
México | Ley Federal de Ciberseguridad

México | Ley Federal de Ciberseguridad

La iniciativa de “Ley Federal de Ciberseguridad” presentada por el diputado Javier Joaquín López Casarín en abril 2023, propone la creación de un marco jurídico y operativo para nuevas autoridades en ciberseguridad y la definición de delitos, homologada con los previstos en el Convenio de Budapest.

El Convenio de Budapest del Consejo de Europa de 2001, tiene como objetivo establecer un marco jurídico internacional para la cooperación en materia de ciberdelitos. México solo tiene la condición de país observador, puesto que no ha ratificado el Convenio. Los Estados Parte deben implementar dos cuestiones concretas: i) Tipificación de delitos relacionados con ciberseguridad y ii) Dar a las autoridades competentes herramientas y facultades para investigar y sancionar la comisión de estos delitos.

En este sentido, la iniciativa de Ley propone la creación de nuevos delitos e instituciones como la «Agencia Nacional de Ciberseguridad» y una fiscalía especializada en delitos cibernéticos. Además, otorga facultades en ciberseguridad a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y plantea la designación de jueces especializados en esta área.

La propuesta de ley también establece obligaciones para particulares, entre otras la notificación de incidentes de ciberseguridad, la presencia de un representante legal en México, crear unidades de respuesta a incidentes de ciberseguridad.

La presente iniciativa se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados en las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación para dictamen. Por tanto, de proceder un dictamen favorable podría discutirse en la Cámara de Diputados en el actual periodo de sesiones que comprende del 1° de septiembre al 15 de diciembre. Asimismo, la sociedad civil y la industria privada han expresado sus preocupaciones por las posibles violaciones a derechos humanos que podría generar su implementación. La propuesta de ley modificaría sustancialmente el marco jurídico para autoridades y para privados por lo que debe seguirse de cerca su discusión. El área de tecnologías de la información y protección de datos queda a sus órdenes.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Compartir: