Uruguay | Ministerio de Trabajo aprueba el reglamento de notificaciones electrónicas

Uruguay | Ministerio de Trabajo aprueba el reglamento de notificaciones electrónicas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), a través de una resolución ministerial emitida el 16 de febrero de 2024 (N° 176/2024), ha determinado la aprobación del Reglamento de notificaciones mediante medios electrónicos.

La finalidad de la aprobación de esta normativa es implementar y regular las notificaciones de actos y actuaciones administrativas emitidas por el MTEPS, a efectos de evitar vulneraciones a las partes involucradas, y permitir que los empleadores y trabajadores tengan pleno conocimiento de todos los trámites y procedimientos sociolaborales.

Esta disposición es aplicable a todas las unidades organizacionales dependientes del MTEPS que hagan uso de medios electrónicos para efectuar notificaciones electrónicas.

Tipos de notificación electrónica

  • Manual
  • Automática

Registro de notificaciones

Se deberá registrar de forma obligatoria, la fecha y hora de envío de la notificación, ya sea bajo la modalidad de notificación electrónica manual o automática.

Medios informáticos de notificación electrónica

Las notificaciones electrónicas podrán ser realizadas a través de los siguientes medios autorizados:

  1. Correo electrónico: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.
  2. Línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp activa: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.

Responsabilidad del usuario para recibir notificaciones

Se establece como responsabilidad del usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público, compartir el medio electrónico para que la dependencia correspondiente del MTEPS efectúe las notificaciones electrónicas, así como el uso y administración de su contraseña.

Efectivización de la notificación electrónica

La notificación se tendrá como válida con la confirmación de su envío al correo electrónico o a la línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp otorgada por el usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público.

La confirmación será prueba suficiente para acreditar la realización de la notificación, misma que tendrá plena validez desde su envío para el cómputo de los plazos administrativos; sin importar que el receptor consigne el correspondiente “leído” o “recibido” al mensaje.

Días y horas para efectuar las notificaciones

Las notificaciones electrónicas deberán ser realizadas en días y horas hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes, de 08:00 am a 16:00 pm, a excepción de feriados.

Dependiente de las circunstancias, y bajo motivo debidamente fundamentado, se podrá habilitar días y horas inhábiles.

Recepción de la notificación

La notificación será considerada como efectuada en el día y la hora en que el servidor público remita la misma a través de los medios electrónicos.

El cómputo de los plazos iniciará desde el día hábil siguiente a la realización de la notificación.

Los documentos escaneados que formen parte de la notificación deberán ser adjuntados a la misma.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Perú | Informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC)

Perú | Informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC)

Este 15 de febrero de 2024 vence el plazo para presentar el IAOC, aquí los principales aspectos que deben considerarse:

¿QUÉ ES EL IAOC?

Es el informe que recoge el cumplimiento de las políticas y procedimientos del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo -SPLAFT que ha implementado el Sujeto Obligado durante el año anterior a su presentación.

¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR EL IAOC?

Aquellas personas naturales y jurídicas que conforme las normas tengan la condición de Sujetos Obligados, entre ellas las siguientes:

  • Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros.
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito.
  • Las cooperativas de ahorro y crédito.
  • Las que se dedican a la compra y venta de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
  • Las que se dedican a la actividad de la construcción y/o la actividad inmobiliaria.
  • Los agentes inmobiliarios.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas, y/o juegos a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de apuestas deportivas a distancia utilizando el internet o cualquier otro medio de comunicación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
  • Las que se dedican a la explotación de juegos de lotería y similares.
  • Los agentes de aduana.Los notarios.
  • Las empresas mineras.
  • Las que se dedican al comercio de joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales.
  • Los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados.
  • Las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la SUNAT.
  • Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

¿QUÉ CONTIENE EL IAOC?

El IAOC debe contener la siguiente información:

  • Información General del Sujeto Obligado
  • Estadística anual de Operaciones
  • Principales actividades realizadas para el cumplimiento de las normas relativas al Registro de Operaciones (RO)
  • Políticas y Procedimientos del SPLAFT
  • Capacitación en temas relativos al SPLAFT
  • Manual de Prevención y Gestión de los Riesgos de LA/FT y Código de Conducta para la Prevención del LA/FT.
  • Otros

¿QUÉ DEBO HACER ANTES DE ENVIAR EL IAOC?

El IAOC debe ser puesto en conocimiento al Directorio u órgano equivalente, o al Gerente General.

¿A QUIÉN DEBE ENVIARSE EL INFORME?

Debe remitirse a la UIF a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo – PLAFT.

En el caso de Sujetos Obligados que cuenten con otros organismos supervisores, se podrá enviar a ellos una copia del informe.

¿QUÉ SUCEDE SI NO CUMPLO CON PRESENTARLO?

El incumplimiento del envío del IAOC se considera como una infracción grave que puede conllevar a una multa de hasta 20 UIT (S/103,000.00 ciento tres mil soles).

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

Estados Unidos | Comisión Federal de Comercio anuncia la mayor sanción jamás impuesta por infracciones hechas en EE. UU.

El 25 de enero de 2024, la Comisión Federal de Comercio (FTC) anunció una multa civil de U$S 2 millones contra una empresa de maquinaria agrícola por violar la regla Made in USA (MUSA) de la FTC, la mayor multa por violaciones de MUSA hasta la fecha. Aquí está lo que necesitas saber:

Regla Made in USA de la FTC

  • La FTC regula las declaraciones de origen estadounidense en publicidad y etiquetado de conformidad con la Sección 5 de la Ley de la FTC, que prohíbe “actos o prácticas desleales o engañosas”. Las afirmaciones de origen estadounidense pueden ser expresadas ( p. ej ., “Hecho en EE.UU.” o “Hecho en Estados Unidos”) o implícitas, es decir, específicas del contexto y que generalmente implican el uso de símbolos estadounidenses, como banderas o referencias a ubicaciones de EE. UU.
  • La Regla MUSA prohíbe afirmaciones no calificadas de que un producto, servicio o componente se fabrica en los EE. UU., a menos que: (1) el ensamblaje o procesamiento final ocurra en los EE. UU.; (2) todo el procesamiento importante que se realiza en el producto ocurre en los EE. UU.; y (3) todos o prácticamente todos los ingredientes o componentes se fabrican y obtienen en los EE. UU. Ambas afirmaciones expresas de que los productos se “fabrican”, “fabrican” o “construyen” en los EE. UU. y las representaciones implícitas caen dentro del alcance de la Regla.
  • La FTC comenzó a imponer sanciones civiles mayores en 2020, lo que indica que las violaciones de la Regla MUSA enfrentarían una aplicación más estricta. Aunque la aplicación de las infracciones de MUSA por parte de la FTC sigue siendo lenta (la FTC solo inició cuatro casos en 2023 que resultaron en sanciones monetarias), esta es la segunda sanción contra una empresa que cotiza en bolsa desde 2020.

El orden.

Según la denuncia de la FTC, la empresa de maquinaria agrícola etiquetó miles de piezas de repuesto vendidas por separado para sus productos como “Hechas en EE. UU.”, a pesar de que se fabricaron íntegramente fuera de EE. UU. Desde al menos 2021, la empresa supuestamente empaquetó piezas fabricadas en el extranjero. productos en cajas con “Made in USA” impreso.

La empresa es un infractor reincidente de la Regla MUSA. En 1999, la empresa firmó una Orden con la FTC por violaciones de MUSA, que expiró en 2019. Esta aplicación anterior indica que el fabricante tenía conocimiento de la Regla MUSA pero no la cumplió.

Según la última Orden , la empresa debe una multa civil de 2 millones de dólares. La Orden también exige que la empresa cese sus prácticas de etiquetado engañosas y crea obligaciones de seguimiento y mantenimiento de registros e informes de cumplimiento para la empresa.

Comidas para llevar

Considere las reclamaciones MUSA “calificadas” . Dado el estándar muy alto aplicable a las reclamaciones no calificadas de origen estadounidense y el riesgo cada vez más real de sanciones financieras por incumplimiento, el uso de reclamaciones calificadas de origen estadounidense es a veces más apropiado y vale la pena considerarlo. Ejemplos de reclamaciones calificadas permitidas incluyen: (1) reclamaciones que indiquen la existencia de contenido extranjero (“Hecho en EE. UU. con piezas estadounidenses y turcas”); (2) reclamaciones que especifican la cantidad de contenido estadounidense (“50% de contenido estadounidense”); y (3) afirmaciones que indican la presencia de piezas importadas (“Hecho en EE. UU. a partir de algodón importado”).

Esperamos que la amenaza real de sanciones anime a otros a denunciar afirmaciones falsas o engañosas sobre el origen estadounidense . Si a las empresas les preocupa que sus competidores estén incurriendo en prácticas de etiquetado engañosas, pueden presentar denuncias ante la FTC. La FTC da prioridad a la aplicación de la ley contra infractores intencionales, reincidentes o atroces.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

Sobre finales de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, el cual entro en vigor el pasado 29 de diciembre de 2023.

Para leer mas sobre estas modificaciones, favor de consultar los siguientes enlaces:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN – BASHAM

CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. – BASHAM

En resumen, estas modificaciones beneficiarán a la economía mexicana al facilitar la participación activa de personas físicas y pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en el mercado de valores y diversos fondos de inversión de manera segura. La introducción de nuevas formas de inversión, como los fondos de cobertura, se espera que contribuya de manera positiva al Mercado de Valores Mexicano.

Es importante destacar que la CNBV deberá emitir las disposiciones de carácter general mencionadas en el decreto, poniendo especial énfasis en los cambios realizados a ambas leyes. Estaremos atentos a dichas publicaciones para profundizar en este tema.

Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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