Uruguay | Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos

Uruguay | Parlamento aprueba normativa sobre delitos informáticos

El Parlamento acaba de aprobar una nueva ley que establece un marco regulatorio para los delitos cometidos en el entorno digital, con el objetivo hacer frente a los desafíos que plantea el cibercrimen. Esta normativa brindará herramientas para prevenir y sancionar actividades ilícitas digitales, en un contexto desafiante con la irrupción nuevas formas delictivas.

La ley se estructura en cuatro capítulos principales:

I. Tipificación de delitos informáticos
Define y penaliza nuevas conductas ilícitas:

Acoso telemático: se configura cuando se utilizan medios electrónicos (como internet, redes sociales, mensajes de texto, etc.) para perseguir, vigilar o tratar de acercarse a otra persona de manera insistente, alterando gravemente el desarrollo de su vida.

Fraude informático: se materializa cuando se emplean medios electrónicos para engañar a otra persona y obtener un beneficio económico, causando un daño a la víctima (por ejemplo, transferencias no consentidas, utilización de tarjetas).

Daño informático: se configura cuando una persona destruye, altera o inutiliza sistemas informáticos con la finalidad de causar daño. Esto puede incluir, por ejemplo, el borrado de archivos, introducción de virus, o bloqueo al acceso de sistemas informáticos.

Acceso ilícito a datos informáticos: conducta delictiva que consiste en ingresar sin autorización a sistemas informáticos ajenos con el fin de obtener, manipular o difundir información contenida en ellos.

Interceptación ilícita: se materializa en los casos de intercepción, total o parcial, de comunicaciones que se encuentran en tránsito a través de redes o sistemas informáticos.

Vulneración de datos: se configura cuando una persona, empleando cualquier tipo de tecnología, accede, se apropia, utiliza o modifica información confidencial de terceros sin su autorización.

Suplantación de identidad: ocurre cuando una persona adopta falsamente la identidad de un individuo o de una entidad, utilizando redes sociales, correos electrónicos, cuentas bancarias, plataformas digitales y cualquier otro sistema informático que permita obtener información personal y credenciales de acceso.

Abuso de los dispositivos: se materializa cuando una persona crea, adquiere, introduce en el país, vende o proporciona a otros individuos, programas, credenciales o contraseñas que tienen como objetivo principal facilitar la comisión de un delito.

II. Medidas de prevención y educación

Establece la obligación del Estado de promover campañas de concientización sobre la seguridad informática y de fomentar la educación en materia de ciberseguridad. Asimismo, se prevén mecanismos para la colaboración entre el sector público y privado en la implementación de medidas preventivas.

III. Registro de ciberdelincuentes

Habilita a instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a la creación de registros de personas involucradas en actividades ilícitas en el ciberespacio. En este contexto, la ley exonera a dichas entidades del secreto bancario, por lo que podrán compartir entre ellas y con las autoridades competentes sus registros a fin de realizar denuncias o gestiones para prevenir y mitigar ciberdelitos.

IV. Prevención de transacciones no consentidas

Faculta a las instituciones de intermediación financiera y entidades emisoras de dinero electrónico a inmovilizar fondos en cuentas de clientes, provenientes de operaciones desconocidas y no autorizadas desde cuentas de terceros.

Esta nueva Ley seguramente fomentará, entre otros, los siguientes aspectos:

Fortalecimiento del marco jurídico y prevención: otorga a las autoridades herramientas para investigar y sancionar estos delitos de manera más efectiva. Las medidas de prevención y educación deberían contribuir a reducir su incidencia
Herramientas para el sistema financiero: concede facultades al sistema financiero para, entre otras medidas, inmovilizar cuentas en caso de transacciones no autorizadas, posibilitando un accionar a tiempo para prevenir o mitigar sus efectos.
Cooperación internacional: establece un marco jurídico que posibilita la cooperación internacional, facilitando el intercambio de información y la asistencia entre países. Asimismo, aproxima a Uruguay a la adhesión al “Convenio de Budapest”, tratado internacional diseñado para combatir los ciberdelitos.

Para su entrada en vigor, resta la promulgación de Presidencia y su publicación en el Diario Oficial (entrando en vigencia 10 días después).

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Chile | Albagli Zaliasnik nombra a Yoab Bitran como nuevo director del grupo Compliance

Chile | Albagli Zaliasnik nombra a Yoab Bitran como nuevo director del grupo Compliance

Con más de 15 años de experiencia en Compliance, Yoab Bitran se incorpora como nuevo director del grupo Compliance de la firma Albagli Zaliasnik (az) para liderar junto a Rodrigo Albagli una propuesta de valor basada en la prevención y gestión activa de los riesgos legales, regulatorios y reputacionales de las compañías y organizaciones.

Es abogado de la Universidad de Chile con un Magister en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa de la misma institución. Además, posee un LL.M en Boston University.

Se ha desempeñado como director académico del Diplomado Compliance LatAm de Thomson Reuters y profesor del Diplomado Legal Management Program LatAm de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).

A lo largo de su carrera ha contribuido activamente en la industria del compliance y la ética corporativa como Head de LRN Latin America, la mayor empresa del mundo dedicada a la ética y el cumplimiento.

También destaca en su trayectoria profesional su paso como asociado Internacional de Chadbourne & Parke y como parte de la gerencia legal de ENAP.

Rodrigo Albagli, socio de la firma y quien gestiona el área de compliance en az, enfatiza que “Yoab apoyará fuertemente en nuestro plan de expansión del área Compliance, la cual representa un pilar estratégico para el desarrollo sostenido de az en los próximos años”.

“Es momento de impulsar con más fuerza la excelencia en ética y compliance. Yoab cuenta con la experiencia, herramientas y el conocimiento para apoyar a las empresas a elevar estándares y guiar la efectiva implementación de programas de compliance”, enfatizó Albagli.

Yoab enfoca su práctica asesorando a empresas de diversos tamaños e industrias, así como a construir y sostener culturas corporativas éticas. Una de sus principales metas es promover el liderazgo ético y las mejores prácticas en la región, siendo frecuentemente invitado como orador en conferencias y eventos internacionales.

“Me entusiasma mantener y potenciar el liderazgo de az en nuestro país y convertirnos en un referente regional en mejores prácticas de compliance. Tenemos la oportunidad de incidir de forma importante en elevar los estándares de ética en Latinoamérica aprovechando además nuestro rol como fundadores y coordinadores de la plataforma Compliance Latam ”, concluyó Yoab.

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Perú | Nuevas Regulaciones del IGV para Servicios Digitales y Streaming

Perú | Nuevas Regulaciones del IGV para Servicios Digitales y Streaming

El 04 de agosto, fue publicado el Decreto Legislativo No. 1623 a través del cual se modifica la Ley del IGV, estableciendo a su vez el gravamen a la prestación de servicios streaming (entre otras operaciones) por parte de sujetos no domiciliados en el país, como es el caso de Netflix, Amazon, Spotify, Disney+ ,etc.

Entre sus principales disposiciones, la norma ha previsto lo siguiente:

Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas por personas naturales que consumen servicios de plataformas streaming, servicios de intermediación en la oferta y demanda de bienes y servicios (AirBNB, Uber), servicios de almacenamiento, entre otros, independientemente de si es que realizan actividad empresarial o no.
Gravamen del IGV (18%) en operaciones realizadas con personas naturales que “importan” un intangible a través de internet, independientemente de si realizan actividad empresarial o no.

Designación como agentes de retención y percepción a los sujetos no domiciliados y a los sujetos facilitadores de pago (bancos, financieras, empresas de telecomunicaciones) respecto a los servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet.

La obligación de los prestadores de tales servicios de inscribirse en el RUC y cumplir con ciertas formalidades.
El cobro del IGV de tales operaciones se realizaría a partir del 1 de octubre de 2024.

Mediante Decreto Supremo cuya publicación deberá ser realizada dentro de los siguientes 30 días, se reglamentará lo establecido en el Decreto Legislativo No. 1623.

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Ecuador | Ministerio de Trabajo amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad”

Ecuador | Ministerio de Trabajo amplía el plazo para el registro de “Planes de Igualdad”

En fecha 10 de enero de 2023, fue expedida la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 20 de enero de 2023. La misma en su artículo 18 establece “(…) Los Planes de Igualdad de las empresas son un conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, creados con el objetivo de alcanzar en la empresa la igualdad del trato justo de oportunidades entre mujeres y hombres eliminando la discriminación de cualquier tipo de género y multiculturalidad. Los Planes de Igualdad incluirán las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Los planes de igualdad incluirán todas las dependencias de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.”

Posterior a ello mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 de 19 de enero de 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 492 de 5 de febrero de 2024, el Ministerio del Trabajo expidió las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad.

El 29 de julio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Ministerial Nro. MDT- 2024-099 por la Ministra de Trabajo Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa con el propósito de actualizar los procedimientos y requisitos para el registro de los Planes de Igualdad en empresas con 50 o más trabajadores.

En dicho acuerdo ministerial se reforma el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, mencionándose lo siguiente:

“Aquellos empleadores que cuenten a su cargo con una nómina de 50 o más trabajadores, deberán realizar el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo hasta el 31 de julio de 2025; y, una vez concluido este plazo el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del “Plan de Igualdad”

Además de ello se indicó que el Ministerio del Trabajo procederá con procesos de control y sanción en caso de incumplimiento después de este plazo.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com

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