Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Colombia | Nueva circular de la Superintendencia de Sociedades

Por medio de la nueva Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (la “Circular”) la Superintendencia de Sociedades dictó los lineamientos del nuevo Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE, el cual unifica los informes 50 – Prevención de riesgos LA/FT/FPADM (“SAGRILAFT”) y 52 – Programa de Transparencia y ética empresarial (PTEE), así como del Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento.

Lo anterior, considerando que el Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (la “Circular Básica Jurídica”), delimita las Empresas que deben dar aplicación del SAGRILAFT, así como en virtud de las disposiciones de la ley 2195 de 2022 que obliga a todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia y control, a adoptar un PTEE.

Los informes señalados en la Circular son de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, y deben ser diligenciados por medio del aplicativo web STORM USER, en la Sección de “Presentación Informes Empresariales”.

INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE

Los Sujetos Obligados de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica deberán realizar, a partir de 2023, un informe único que contiene los reportes de SAGRILAFT y PTEE (Informe 75), en lugar de realizar dos informes independientes (Informe 50 e Informe 52) como se venía realizando en años anteriores.

Este informe único debe contener los reportes de SAGRILAFT Y PTEE, y debe ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación. De esta manera, las fechas correspondientes son las siguientes:

Estos plazos son improrrogables.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que estas fechas ya han pasado para el año 2023, la Circular dispone de plazos especiales para presentar el Informe 75 – SGARILAFT Y PTEE con corte de diciembre de 2022. Estas fechas, también establecidas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación, son las siguientes:

Se reitera que estas fechas se han dispuesto únicamente para el Informe a corte de 2023, y que en los años siguientes se deberá cumplir el calendario presentado en el punto anterior.

INFORME 58 – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

De acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE, quien debe ser nombrado o designado por el órgano competente. En caso de nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE, el Sujeto Obligado debe presentar el
Informe 58 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio, con fecha de corte correspondiente a la fecha del acto de nombramiento.

Al enviar el Informe 58 se deben adjuntar los siguientes documentos:

1. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
d. Una copia del extracto del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento                                                                                                                                                                                 e. Documento que acredite el conocimiento en materia administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
f. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal

2. Oficial de Cumplimiento PTEE:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Documento que acredite el conocimiento en materia administración de riesgos
d. Una copia del del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento
e. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal. Únicamente se entenderá como recibido el Informe 58 si va acompañado de la presentación de la totalidad de los documentos mencionados.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

1 . Nevas formas de sancionar 

Los usuarios aduaneros que incurran en una infracción leve, podrán ser sancionados con amonestación en lugar
de multa siempre y cuando no hayan cometido la misma infracción más de dos veces, en un periodo de tres años

Sanción Mínima Cualquier sanción, incluso las reducidas por allanamiento, nunca podrá ser inferior a 10 UVT (hoy
424 000 y, para el caso de las sanciones por (simular operaciones de importación o exportación ;;( informar o
incorporar una dirección distinta de la verificada, o (incorporar documentos soporte que no correspondan a
la operación comercial, tendrán una sanción mínima será de 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Antes se sancionaba a los usuarios aduaneros por cada declaración de importación, ahora se sancionará la
operación de comercio exterior realizada por documento de transporte.

2. Aprehensión y decomiso

Se crea un Comité de Revisión de Aprehensiones para emitir recomendaciones sobre la procedencia de esta
medida cautelar, con el fin de unificar criterios entre las diferentes seccionales de aduanas.

Se elimina el procedimiento de cancelación de levante como un procedimiento previo a la aprehensión o a la
imposición de sanción por imposibilidad de aprehensión.

Se podrá reducir al 80 la sanción por imposibilidad de aprehensión cuando se presente el allanamiento antes
de la firmeza de la sanción.

Se mantiene una lista extensa de causales de aprehensión 42 causales), incluyendo causales por asuntos formales.

3. Auditorías posteriores y despacho

En cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Facilitación al Comercio, y los lineamientos de la OMA y la
OMC, se permite que la DIAN lleve a cabo Auditorías Posteriores al Despacho, para facilitar y promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones y prevenir la comisión o reincidencia de infracciones.

Esta Auditoría se encuentra sujeta a reglamentación.

4. Usuarios de Zona Franca

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ya no dará lugar a la pérdida
indefinida de este beneficio, sin perjuicio de la sanción de multa que corresponda.

Se eliminó la infracción para los usuarios operadores por realizar las actividades sin haber obtenido aprobación de
la garantía por parte de la DIAN.

Se sanciona la no autorización del ingreso o salida de bienes mediante Formulario de Movimiento de Mercancías dentro de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida.

5. Tipos sancionatorios en blanco

Con el objetivo de adecuar éste régimen sancionatorio al próximo régimen sustancial aduanero se establecen tipos
sancionatorios en blanco vinculados a las categorías de obligaciones que se establecerán en dicho régimen futuro.

6. Procedimiento sancionatorio

Se aumentan los términos para expedir los Actos Administrativos que imponen sanciones y deciden el recurso de reconsideración.

La DIAN puede suspender, hasta por 1 mes el término para expedir el Acto que imponga la sanción.

Se podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa vía Per Saltum esto es prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración.

Se establece un procedimiento abreviado para infracciones leves.

Los recursos de reconsideración pueden ser presentados a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física.

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, incluye la obligación de notificación de los Actos Administrativos a los usuarios aduaneros, permitiendo dar aplicación del Silencio Administrativo Positivo.

7. Derecho al error

No habrá sanción cuando, en un lapso de tres años, se incurra por primera vez en una infracción leve y acredite haber subsanado el error.

8. Nuevas sanciones

Simular operaciones de exportación e importación tendrá una multa del 100 del valor FOB de la mercancía, y
nunca podrá ser inferior a 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Se incluye una sanción de 400 UVT por no presentar oportunamente el informe con la relación de las declaraciones de importación que se soportaron en la Resolución de Clasificación Arancelaria de Unidad Funcional.

Los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Usuarios de Trámite Simplificado y Usuario de Zona Franca que no
realicen el pago consolidado en los términos y condiciones establecidos en la norma estarán sujetos a las siguientes sanciones:

Modificación en la redacción de las causales de suspensión y cancelación de la habilitación OEA y el procedimiento aplicable.

Los Usuarios Industriales ahora podrán ser sancionados por simular operaciones de comercio exterior.

9. Vigencia y regimen de transición

El Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero entró en vigencia el 09 de junio de 2023.

El régimen sancionatorio aplicable será el vigente al momento en que se realizó la operación de comercioexterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad si corresponde.

Los procesos administrativos sancionatorios se regirán por la norma vigente al momento en que empezaron a transcurrir los términos respectivos.

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Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Colombia | Comenzó la reducción de la jornada laboral en Colombia: le contamos todo lo que debe saber

Colombia | Comenzó la reducción de la jornada laboral en Colombia: le contamos todo lo que debe saber

La Ley 2101 de 2021 entró en vigencia en Colombia desde el domingo 16 de julio, que establece una reducción de la jornada laboral semanal sin afectar el salario de los trabajadores.

La norma fue propuesta por el expresidente de la República Álvaro Uribe, de la mano del partido Centro Democrático, siguiendo algunas recomendaciones hechas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde) para comparar la intensidad laboral con otros países de la región:

Naciones como Argentina, Bolivia, Perú, Uruguay, Cuba, Bolivia, México y Paraguay lideran el listado de países de la región con jornadas laborales más extensas, alcanzando un promedio de 48 horas a la semana. Anteriormente, Colombia se encontraba en el mismo grupo, pero a partir de este cambio, la semana laboral será de 47 horas.

Para el 16 de julio de 2023: se reducirá una hora (47 horas semanales); desde el 16 de julio de 2024: se reducirá una hora más (46 horas semanales). A partir del 16 de julio de 2025: se reducirán dos horas adicionales (44 horas semanales). El 16 de julio de 2026: se aplicará una última reducción de dos horas (42 horas semanales).

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 del Código Sustantivo del Trabajo: “Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables”.

Con base en lo anterior, las compañías que incumplan la Ley 2101 corren el riesgo de recibir en su contra acciones legales por parte del trabajador, con el pago de indemnizaciones y multas por violar las normas laborales del país.

Del mismo modo, los trabajadores afectados por el incumplimiento de la Ley podrán terminar el contrato de manera unilateral y podrán exigir las indemnizaciones concebidas en el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo: “El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

Fuente: Infobae

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Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

Colombia | Ministerio de de Ambiente publica su agenda regulatoria 2023

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el borrador de su Agenda Regulatoria para el año 2023, para consulta del público en general. Este documento de planeación sectorial contiene los proyectos de regulación general que el MADS, como entidad que rige la política pública del sector ambiental, prevé desarrollar.

Este borrador inicial tiene un total de diecisiete (17) proyectos regulatorios, cuyo desarrollo fue asignado a diferentes dependencias del MADS, como se muestra a continuación:

Dependencia Alcance del proyecto de regulación 

(según borrador de la agenda regulatoria publicado)

Semestre o mes de 2023 en el que se someterá a consulta pública
Dirección del Cambio Climático y Gestión del Riesgo Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2017 y 446 de 2020” (referente a la reglamentación del procedimiento para la no causación del impuesto al carbono) Primer Semestre
Reglamentación del Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC) y Fortalecimiento del SISCLIMA Primer Semestre
Por el cual se reglamenta lo relacionado con Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE) Primer Semestre
Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la ley 388 de 1997 con el propósito de incluir dentro de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del cambio climático Segundo Semestre
Por el cual se regulan las transferencias internacionales de resultados de mitigación realizados en Colombia Segundo Semestre
Establecimiento de Presupuestos de Carbono Segundo Semestre
Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio – SINA “Por medio del cual se adiciona la parte 3 al Libro 1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la coordinación y articulación de las entidades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y se adoptan otras disposiciones” Segundo Semestre 

 

Subdirección de Educación y Participación “Por medio del cual se reglamentan las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental, y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación” Febrero de 2023
Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional Ambiental Indígena – CNAI Por definir 

(“Se realizó consulta pública el mes de febrero de 2021, pendiente ruta de trabajo con secretaría jurídica de presidencia”)

Dirección de Asuntos Ambientales, Sectoriales y Urbanos 

 

Por el cual se modifica el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el licenciamiento ambiental Primer Semestre
Por el cual se modifica y adiciona el Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos Primer Semestre
“Por el cual se reglamenta el control de movimientos transfronterizos de residuos no peligrosos destinados a actividades de recuperación y se adoptan otras disposiciones” 

Recomendación OCDE [C (2001) 107 /FINAL] actualmente referenciada como Decisión OCDE/LEGAL/0266; (Ley 1950 de 2019)”

 

Primer Semestre 

 

“Por la cual se establecen los mecanismos para la implementación gradual de los Estándares Básicos de Desempeño – EBD en las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento o transferencia de residuos sólidos, que no son objeto de licenciamiento ambiental. 

Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100] – Ley 1950 de 2019″”

 

Primer Semestre
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos “Mediante el cual se reglamenta la recolección y uso del recurso biológico con fines de bioprospección, comerciales e industriales” Primer Semestre
“Estructuración de la propuesta de actualización del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los temas de la columna H.” (“permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y las colecciones biológicas en el país”). Primer Semestre
Reglamentación de Ley 2206 de 2022 “Por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú ” Decreto Reglamentario Art. 4 y 6. Primer Semestre
Designación de un área del lago de Tota como humedal de importancia internacional Ramsar. (reglamenta la Ley 357 de 1997).  En el marco de la gestión y del trabajo que se viene realizando en el Lago de Tota, hace más de dos años en los cuales se ha avanzado en la generación de información cartográfica y temática, con lo que se construyó la propuesta de polígono y la ficha FIR (Ficha Informativa Ramsar), adicionalmente ya se cuenta con diferentes espacios de socialización y trabajo con los diferentes actores de la región. Primer Semestre

 

En el borrador de agenda regulatoria, se referencia, para cada uno de los proyectos mencionados arriba, además de una reseña general del tema objeto de regulación: (i) quiénes son los funcionarios del MADS encargados de su desarrollo; (ii) las entidades que participarán en su diseño y aquellas con competencia para su expedición; (iii) las normas que se modificarían con su expedición y el tipo de instrumento jurídico que se emplearía para ello.

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Colombia | En novedades de la regulación de la Cancillería están las visas de nómadas digitales

Colombia | En novedades de la regulación de la Cancillería están las visas de nómadas digitales

La primera semana de agosto el Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución 5477, que actualiza la normatividad y los procesos de los diferentes tipos de visa que existen para entrar y estar en Colombia. La nueva regulación entrará en vigencia desde octubre del año en curso.

Uno de los principales cambios es que se extenderán los tiempos de estudio de la solicitud de la visa. Actualmente, estos están en cinco días hábiles, y ahora podrán extenderse hasta 30 días calendario. Además, si el Ministerio requiere información adicional podrá extender más allá, y el tiempo de expedición de la visa electrónica pasa de tres a 10 días hábiles.

También, quienes soliciten el visado colombiano deberán tener un pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, y para algunos tipos del documento se exigirán documentos adicionales, como una póliza de seguro médico o un diploma apostillado o legalizado.

Entre las principales novedades está también la creación de la categoría de la visa de visitante para nómadas digitales. Esta, según la Resolución, es “para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo, desde Colombia, a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras, como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés en el país”.

Los requisitos para obtener este documento, que tiene vigencia de dos años, cambian según las condiciones del solicitante y es importante recalcar que no permite trabajar con empresas domiciliadas en el país. Se crea también la visa de fomento a la internacionalización para extranjeros con altos niveles de formación en las áreas Stem, con perfiles que se ajusten a las prioridades requeridas.

Entre los cambios está también que la visa de visitante para asistencia técnica tendrá una vigencia de hasta dos años, pero la permanencia en el territorio nacional se limitará a 180 días continuos o 365 discontinuos, contados desde la expedición.

Adicionalmente, se regula una distinción entre la visa de visitante para cubrimiento periodístico de corta duración y la visa de visitante de corresponsal permanente. También, desaparece la categoría de visa de residente inversionista, con lo que los ciudadanos extranjeros deberán aplican a una visa de migrante inversionista y, eventualmente, aplicar a una visa de residente. En cambio, se crea la visa de visitante para trabajador agrícola de temporada.

Por otra parte, la nueva Resolución establece que, en caso de terminación anticipada de la visa, los extranjeros ya no tendrán 30 días hábiles para abandonar el país o pedir nuevamente el documentos, sino 30 días calendario, o un mes.

Otro punto es que la visa de beneficiario ya no aplicará a los padres del titular y, además, se diferenciará el proceso de la visa migrante para los extranjeros en una relación con un colombiano, en función del estatus de matrimonio o unión marital de hecho. Igualmente, cambiarán los tiempos para la visa de residente en cada caso. También, la visa de estudiantes vuelve a agruparse en una única categoría, denominada visa visitante estudiante.

La nueva Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores también estipula que quienes tengan la visa de residente tendrán que hacer el proceso de traspaso cada cinco años. Además, quienes hayan obtenido la visa de residente permanente a la luz de las reglamentaciones anteriores tendrán que hacer el traspaso en los próximos dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma expedida.

Fuente: Asuntos Legales

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