Ecuador | Ampliación de plazos para cumplimiento de obligaciones con el SRI

Ecuador | Ampliación de plazos para cumplimiento de obligaciones con el SRI

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000008, el SRI amplió el plazo para la presentación de anexos y declaraciones de impuestos con vencimiento en marzo de 2023, sin que generen multas e intereses, conforme lo siguiente:

Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:

Así mismo, los sujetos pasivos pertenecientes al RIMPE negocios populares y emprendedores, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán presentar y/o pagar, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario:

Finalmente, los sujetos pasivos obligados a presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, podrán presentar la declaración y pago hasta el 28 de marzo de 2023.

*Referencia: La presente Resolución se encuentra vigente desde el 13 de marzo del 2023, fecha en la que fue suscrita.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Ecuador | Nuevo reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública

Ecuador | Nuevo reglamento a la Ley Orgánica de Contratación Pública

Mediante Decreto Ejecutivo No. 458 de 18 de junio de 2022, el Presidente de la República, Guillermo Lasso, expidió el nuevo “Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”. La nueva normativa renueva los lineamientos para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según se detalla a continuación:

1. Modificaciones al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP):

Confidencialidad: el SERCOP deberá aplicar una política de confidencialidad y protección de datos a fin de salvaguardar la información obtenida a través del Portal de Compras Públicas, para lo cual se emitirá la normativa correspondiente de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Registro Único de Proveedores (RUP): Se establece un nuevo procedimiento simplificado y electrónico para el registro y habilitación de nuevos proveedores en el RUP. Además, los proveedores actualmente registrados en el RUP deberán actualizar su información y suscribir electrónicamente el acuerdo de integridad previsto en el nuevo Reglamento.

Expedientes Electrónicos: el Reglamento obliga a las entidades contratantes a llevar expedientes electrónicos, de manera adicional a los expedientes físicos.

2. Modificaciones a los Procedimientos de Contratación Pública:

Planificación de Compra: el Reglamento incorpora directrices generales de planificación de compra para las entidades contratantes.

Margen de preferencia para productos ecuatorianos: se prescriben nuevos lineamientos sobre el margen de preferencia para todos los procedimientos de contratación pública. El SERCOP fijará los umbrales de producción nacional, según el Clasificador Central de Productos (CPC) definidos por dicha entidad; y, adicionalmente, la entidad contratante publicará el porcentaje de valor agregado ecuatoriano de su objeto contractual.

Fases de la Contratación Pública: el Reglamento regula con claridad las siguientes fases de la contratación pública:

Preparatoria: inicia a partir de la elaboración del Plan Anual de Contratación o el levantamiento de la necesidad institucional, hasta la suscripción de la resolución de inicio;

Precontractual: inicia a partir de la publicación de la resolución de inicio en el Portal de Compras Públicas, hasta la adjudicación o declaratoria de desierto o cancelación;

Contractual: inicia a partir de la suscripción del contrato hasta la suscripción del acta entrega recepción definitiva o terminación del contrato; y,

Evaluación: inicia a partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva o la terminación del contrato, incluyendo todas las actuaciones efectuadas con posterioridad a las mismas y la evaluación ex post realizada por el SERCOP.

Estudios de Desagregación Tecnológica: las entidades contratantes del sector público deberán, obligatoriamente y antes de convocar a un procedimiento de ejecución de obra pública, ya sea por Régimen Común o Régimen Especial; aprobar los estudios de desagregación tecnológica, que servirá para determinar el porcentaje de participación nacional o local.

Ajustes en Pliegos de Contratación: el Reglamento incorpora una reforma que permite a las entidades contratantes completar los modelos obligatorios de los pliegos de contratación y modificarlos o ajustarlos, bajo su responsabilidad, según las necesidades de cada proceso de contratación.

Beneficiarios Finales: el Reglamento define al beneficiario final como la persona natural que efectiva y finalmente, a través de una cadena de propiedad o cualquier otro medio de control, posea o controle a una sociedad; o, la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

Frase Precontractual: se regula la Fase Precontractual e incorporan mayores detalles de los diversos elementos que integran esta fase: i) preguntas y respuestas; ii) aclaraciones; iii) presentación de ofertas; iv) modificación del cronograma; v) apertura de ofertas; vi) errores subsanables y no subsanables al presentar la oferta; vi) método de evaluación de las ofertas; y, (vii) adjudicación de la oferta.

3. Modificaciones a los Procedimientos de Contratación Pública:

Subasta Inversa Electrónica Simplificada: El Reglamento incluye un tipo de subasta inversa denominada Subasta Inversa Electrónica Simplificada, a través de la cual las ofertas económicas serán calificadas después de la puja y la presentación de ofertas será por adhesión. Esta modalidad se aplicará en los casos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios normalizados, siempre que no impliquen un objeto de contratación complejo, que su contratación sea habitual y recurrente, y que no constituyan un mayor riesgo.

Métodos de Evaluación: en lo referente a las licitaciones, el Reglamento incorpora un método de evaluación de ofertas que aplica la metodología «Cumple o No Cumple», cuyos parámetros serán establecidos en el pliego por cada entidad contratante, en donde existirá una segunda etapa de evaluación que será «Por Puntaje», que continuará únicamente con los oferentes que cumplan los requisitos mínimos establecidos en el pliego del procedimiento.

Procesos de Adquisición de Fármacos: el Reglamento incorpora un procedimiento específico de Ínfima Cuantía para adquisición de Fármacos.

Contrataciones de Comunicación Social: las contrataciones de actividades de pautaje en medios de comunicación social, destinadas a difundir las acciones del gobierno nacional o de las entidades contratantes, deberán realizarse únicamente a través de contratación directa.

4. Modificaciones a la Fase de Ejecución Contractual:

Nulidad de Contratos Administrativos: los contratos administrativos únicamente podrán ser declarados nulos a través de sentencia ejecutoriada emitida por los jueces del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, el Reglamento faculta a las entidades contratantes o a cualquier persona involucrada en la contratación, que detecte cualquier indicio de nulidad; a poner en conocimiento del Procurador General del Estado, a fin de que esta autoridad pueda demandar la nulidad del contrato.

Condiciones para la Ejecución de Contratos: el Reglamento prevé las condiciones especiales para la ejecución de cada contrato, en donde el SERCOP, a través de la normativa expedida; podrá establecer condiciones especiales relacionadas con la ejecución de los contratos, en los modelos de pliegos de las entidades contratantes.

Forma y Suscripción de Contratos: el Reglamento establece que, una vez que el contrato ha sido adjudicado y ha causado estado; la entidad contratante notificará al contratista acerca de la adjudicación. Posteriormente, el contratista tendrá un término máximo de quince días para suscribir el contrato, excepto en los casos de consorcio o asociación, en donde los contratistas tendrán quince días adicionales para su suscripción. Además, el Reglamento faculta al adjudicatario a solicitar ampliaciones de los plazos anteriormente previstos, en casos de fuerza mayor.

Devolución de Garantías: el Reglamento incorpora una disposición que indica que, una vez cumplidos los requisitos para devolución de garantías, la entidad contratante no tendrá justificativo para demorar la entrega de estas; incluso, en caso de demora, el interesado podrá notificar al SERCOP para la aplicación inmediata del régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público.

Plazos para la Ejecución Contractual: el Reglamento incorpora nuevas regulaciones con respecto a: (i) reglas de inicio de la ejecución contractual; (ii) prórrogas y suspensiones del plazo contractual; y, (iii) multas durante la ejecución contractual, su procedimiento e impugnación.

Recepción de Contratos: se establece un procedimiento y plazos específicos para la recepción de obras, consultorías, bienes, servicios y recepción de ínfimas cuantías. Además, se regula un nuevo procedimiento para que opere la recepción de pleno derecho, de parte del contratista; en caso de que la entidad contratante no objete ni formule observaciones a la solicitud de recepción del contrato.

Resolución de Disputas: el Reglamento incorpora la obligación de incluir en el contrato la cláusula de solución de controversias derivada de la ejecución contractual. De este modo, se elimina la posibilidad de que cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria; cualquiera de las partes pueda solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva la controversia.

5. Reclamos y Recursos Administrativos:

Recurso de Apelación: el Reglamento incorpora la posibilidad de presentar el Recurso de Apelación ante el SERCOP. Para tal efecto, en el caso de resoluciones expedidas por delegación al Subdirector o Subdirectora Nacional o a los Directores o Coordinadores Zonales del Servicio Nacional de Contratación Pública, relacionadas con la imposición de sanciones por las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública, se podrá interponer recurso de apelación ante la Directora o Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, observando los requisitos y el trámite establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Fuente: Decreto Ejecutivo No. 458 de fecha 18 de junio de 2022, publicado en el Registro Oficial Suplemento 87 de 20 de junio de 2022.

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Ecuador | Ampliación de plazos para cumplimiento de obligaciones con el SRI

Ecuador | El buen Gobierno Corporativo en el país

Según cifras de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de Ecuador (en adelante, “SCVS”), el 96% de las compañías en Ecuador son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales éstas en su gran mayoría son empresas familiares en las que no existe una separación entre las obligaciones de la compañía y las obligaciones personales. Precisamente, a fin de modificar estas prácticas y “profesionalizar” y brindar un adecuado manejo empresarial a la administración de las compañías ecuatorianas, El 01 de septiembre de 2020, la SCVS, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013, aprobó las “Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo”.

Las citadas normas, nacen a fin de suplir una latente necesidad que las Compañías actuales, en mayor medida, buscan monitorizar y dar un minucioso seguimiento al cumplimiento de las actividades de su giro del negocio y el cumplimiento de sus objetivos en sus aspectos legales, económicos, sociales y demás, que puedan estar involucradas con el negocio. El Gobierno Corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno y control de una Compañía. En concreto, el Gobierno Corporativo, determina las relaciones entre la Junta Directiva, la Administración, los Accionistas y el resto de las partes interesadas, y traza las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la Compañía para la generación de valor. En definitiva, un adecuado y Buen Gobierno Corporativo provee varios mecanismos para proteger los intereses de la Compañía, de los Socios o Accionistas, y de la Directiva, a fin de crear valor y mantener un uso eficiente de los recursos. En este sentido podemos establecer que el Buen Gobierno Corporativo, es el conjunto de principios y directrices que tienen como finalidad el establecer un modelo de gestión empresarial, en el cual las Compañías logren fortalecer su administración, fijar sus objetivos estratégicos, y atender las necesidades (internas y externas) del mercado, en cumplimiento con principios globales de ética, transparencia y responsabilidad empresarial. 

Varios estudios académicos destacan que las Compañías bien gobernadas se desempeñan mejor en términos comerciales respecto de aquellas que no cuentan con claros lineamientos y estructuras determinadas de rendición de cuentas. Esto se debe a que entre los principios básicos del Gobierno Corporativo se encuentran la rendición de cuentas, la transparencia, la equidad y la responsabilidad. No es secreto que los mayores beneficiarios de la implementación de un Buen Gobierno Corporativo en una Compañía son los inversores, pues un Buen Gobierno Corporativo demuestra la dirección y la integridad empresarial de una Compañía, pues sus lineamientos ayudan a promover la viabilidad financiera al crear una oportunidad de inversión a largo plazo para los participantes del mercado. La adopción de prácticas de Gobierno Corporativo brinda una mayor seguridad al inversionista, asegurando sanas prácticas corporativas reconocidas a nivel mundial. Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista, mayor será la confianza de los inversores en el mercado, por eso, el Gobierno Corporativo es un concepto necesario para la sostenibilidad y crecimiento de las sociedades. 

¿Qué son y para qué puede ser utilizadas las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo?   

Las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo consiste en un sistema de recomendación normativo y de implementación de procedimientos internos para potencializar y mejorar la gestión empresarial y corporativa de forma interna y externa de una Compañía. La aplicación de un Buen Gobierno Corporativo tiene como su principal objetivo el fortalecimiento de las regulaciones empresariales, teniendo como resultado, el que las compañías sean más eficientes y responsables. Es importante precisar que las directrices dentro de las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo no son de cumplimiento obligatorio, dado que son simples recomendaciones. Sin embargo, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en una guía obligatoria para su correcta administración y por consiguiente cobran fuerza legal y deben ser cumplidas a cabalidad.  

¿Cuáles son los Principios del Buen Gobierno Corporativo? 

Aunque las practicas de Buen Gobierno Corporativo son dinámicas y van variando en función de determinados contextos y complejidades locales tales como:  tiempos, circunstancias, practicas, existen ciertos principios básicos inamovibles que constituyen sus pilares fundamentales. A continuación, enlistamos los principios básicos del Bueno Gobierno Corporativo:  

  1. Principio de Igualdad: Se caracteriza por el trato justo de los Accionistas y demás partes interesadas, para una conducción honesta y responsable de la Compañía. Las actitudes o políticas discriminatorias son totalmente inaceptables 
  2. Principio de Transparencia: Consiste en la obligación de informar. Debe entenderse no sólo como un derecho del Socio / Accionista, sino también como una necesidad y un deber de la Compañía, mediante la emisión de un mecanismo de revelación de información y comunicación que vaya más allá de la información dispuesta por la normativa legal y reglamentaria, tanto a nivel interno como en las relaciones con terceros. Los agentes de Gobierno Corporativo deben rendir cuentas por sus actos, asumiendo total responsabilidad de las consecuencias de sus acciones y omisiones. No se debe restringir al desempeño económico financiero sino contemplar también los demás factores (incluso intangibles) que guían la acción gerencial y que conducen a la creación de valor. 
  3. Principio de Responsabilidad Corporativa: El Gobierno Corporativo velará por la sustentabilidad de la compañía, procurando su sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental en la definición de los negocios y operaciones 
  4. Principio de Voluntariedad: Los principios, prácticas y lineamientos de estas normas son de aplicación voluntaria para las Compañías, sobre la base del principio de autorregulación, salvo los que, por circunstancias de orden público, establezca la autoridad competente como obligatorias. Un eficiente y funcional Buen Gobierno Corporativo debe ser implementado de forma voluntaria por cada Compañía y en respuesta a sus propias necesidades reales.  

¿Cuáles son los Objetivos Principales del Buen Gobierno Corporativo?  

Como fue mencionado anteriormente, a medida que el mercado global se ha tornado cada vez más competitivo, selectivo y globalizado, el Bueno Gobierno Corporativo ha tomado mayor importancia, motivo por el cual actualmente se encuentra en auge, pues la implementación de buenas practicas de Gobierno Corporativo se convierte en un diferenciador positivo frente a otras Compañías. En virtud de que cada Compañía cuenta con distintos objetivos por los cuales puede de forma discrecional implementar y beneficiarse de un Buen Gobierno Corporativo, a continuación, destacamos una lista enunciativa y no taxativa de los que a nuestro criterio son los objetivos principales del Buen Gobierno Corporativo:  

Derechos de Socios y Accionistas: Se trata del conjunto de derechos que buscan la protección y garantía de los derechos de los Socios o Accionistas y la existencia de un trato equitativo entre ellos. Entre los principales derechos se encuentran los siguientes: 

  1. El reconocimiento formal y público de su calidad de Socio / Accionista;  
  2. El participar y gozar de los beneficios sociales de la Compañía;  
  3. El participar, en las mismas condiciones en la distribución del acervo social;  
  4. El participar, intervenir y votar en las Juntas / Asambleas Generales de la Compañía;  
  5. El formar parte de los órganos de administración o fiscalización de la Compañía 
  6. El gozar de preferencia para la suscripción de acciones en casos de aumento de capital;  
  7. El impugnar resoluciones y presentar reclamos en contra de la Compañía; 
  8. El negociar libremente sus acciones.  

Con respecto al trato equitativo entre Socios / Accionistas su objetivo busca que independientemente de la calidad (mayoritario / minoritario) u origen (nacional / extranjero) cuenten con un tratamiento igualitario bajo los siguientes considerandos:  

Las participaciones y acciones otorgarán a los Socios / Accionistas los mismos derechos de voto, información y de ganancias en proporción al valor de sus aportes.

  1. Los accionistas minoritarios, deberán contar con claros mecanismos de protección ante cualquier tipo de acto abusivo de los accionistas mayoritarios que posean poder de control. 
  2. Los Socios / Accionistas deben evitar el uso de información privilegiada y las operaciones abusivas para su propio beneficio.
  3. Divulgación de Datos y Transparencia: Se trata del conjunto de lineamientos a fin de que la Compañía pueda implementar una administración transparente y responsable en la cual se cuente con un adecuado mecanismo de control y canales de comunicación efectivos para transparentar la su operación y efectuar denuncias de irregularidades. 

 ¿Qué establecen las Normas del Gobierno Corporativo?

Las Normas del Gobierno Corporativo regulan la toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la Compañía y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión. Otro importante aspecto, es la regulación sobre los mecanismos de control para el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación de un plan estratégico debidamente aprobado. Un Buen Gobierno Corporativo, permite un cumplimiento normativo “compliance” para que tanto la Compañía, como sus directivos, empleados y terceros cumplan con el marco normativo aplicable.

¿Cómo se debe implementar un adecuado Buen Gobierno Corporativo? 

La implementación de un Gobierno Corporativo es discrecional para cada Compañía, sin embargo, como fue mencionado previamente, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en obligatorias. Es por este motivo, que previo a que una Compañía adopte lineamientos de Buen Gobierno Corporativo, recomendamos que estos sean implementados a través de un código independiente del Estatuto Social, a fin de que dichos lineamientos puedan ser constantemente adaptados a las necesidades de la Compañía a lo largo del tiempo. A nuestro criterio, recomendamos también a las Compañías interesadas en implementar un Bueno Gobierno Corporativo, implementar paralelamente lineamientos de ética y conducta para sus trabajadores, directores, Socios / Accionistas.  

Hoy en día es indiscutible que el Buen Gobierno Corporativo es un instrumento fundamental para las Compañías que busquen adquirir ventajas competitivas sobre sus competidores al implementar mecanismos para el manejo responsable, transparente, equitativo y eficaz de una Compañía. El Buen Gobierno Corporativo adquiere fuerza e importancia a raíz de las diverses crisis económicas y escándalos de corrupción, pues estos eventos demostraron a nivel mundial la necesidad de un mayor fortalecimiento en el control y gobierno de las compañías y entidades financieras. Hoy en día, gracias a la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 de la SCVS, Ecuador cuenta con un avanzado cuerpo normativo de implementación de Gobierno Corporativo, el cual será de gran utilidad para el 96% Mipymes ecuatorianas que estén dispuestas a agregar valor a sus Compañías.  

Para más información contactar a:

Gino Ivich  | Asociado Senior Bustamante Fabara |  givich@bustamantefabara.com 

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

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Ecuador | Consumidores podrán detectar y rechazar llamadas informativas, publicitarias y proselitistas

Ecuador | Consumidores podrán detectar y rechazar llamadas informativas, publicitarias y proselitistas

Una nueva resolución de la autoridad de telecomunicaciones obliga a los operadores de servicios móviles avanzados a identificar llamadas comerciales, informativas y proselitistas, permitiendo a los consumidores aceptarlas o rechazarlas libremente. 

El 18 de marzo de 2020, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) estableció el procedimiento que permite identificar llamadas informativas, comerciales o proselitistas, realizadas por operadoras de Servicio Móvil Avanzado (SMA), para que los consumidores puedan aceptarlas o rechazarlas con libertad.

En lo principal, se establece que el procedimiento es aplicable para los prestadores de servicios de telefonía móvil SMA y personas naturales o jurídicas, de todos los sectores, que realicen llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, a través de los prestadores del SMA. 

La identificación del remitente se realizará a través de la incorporación de un único nombre identificador o “CÓDIGO”, que tendrá relación con el sector. De esta forma, Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros, tendrán como identificador: “FINANZAS”; mientras que las actividades turísticas: “TURISMO”; la venta de productos: “VENTA”; y el proselitismo: “PROSELITISMO”. Los prestadores de SMA deberán contar con in identificador por cada prestador de servicio. La ARCOTEL podrá definir nuevos identificadores, que se incorporarán a los existentes, de conformidad con la estandarización que realice el Ministerio de Telecomunicaciones. 

Según el procedimiento definido por la ARCOTEL, la identificación de cada remitente se realizará a través del intercambio de información, de la siguiente manera; i) la ARCOTEL recibirá el listado de números celulares de las personas naturales y jurídicas, cuyas llamadas tengan fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista; ii) la ARCOTEL notificará estos números celulares a los prestadores del SMA; iii) sobre esta base de números celulares, utilizados como centros de contacto y gestión comercial (Call Center); los prestadores del SMA realizarán las configuraciones respectivas para incluir los correspondientes identificadores.   

El objetivo de la nueva regulación radica en que las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista únicamente puedan efectuarse a quienes hayan otorgado su autorización previa y expresa. 

Cabe destacar que la regulación hace una excepción con respecto a las llamadas de carácter exclusivamente informativo; de gestión de cobro de valores adeudados; aquellas llamadas que tengan por finalidad tratar asuntos relacionados con el servicio de telecomunicaciones contratado por el usuario; llamadas de instituciones del sector público, sistema financiero e instituciones educativas. 

Adicionalmente, el 1 de diciembre de 2021, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) presentó un exhorto a los operadores económicos y empresas que prestan servicios de Call Center, que realizan llamadas telefónicas con fines comerciales a potenciales consumidores y/o usuarios que no han consentido expresamente el interés en ser contactados por dichos medios. Al respecto, la SCPM indicó, de manera enfática, que en la medida en que se identifiquen indicios que demuestren que los operadores económicos, directamente o a través de empresas de Call Center; se aprovechen de esta modalidad para inducir al error o acosar al consumidor; la SCPM iniciará investigaciones de oficio, a fin de analizar elementos que configuren o no conductas contempladas en la norma como inducción al error, prácticas desleales agresivas de acoso, coacción e influencia indebida; que merman la capacidad de elección del consumidor e inciden ilegalmente en su comportamiento  

Del mismo modo, a través de un comunicado general, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SUPERCIAS), en apoyo interinstitucional a la ARCOTEL, facilitó a sus usuarios un medio de contacto para que puedan notificar cualquier incumplimiento a la resolución de la ARCOTEL, por parte de las compañías.  

Es preciso recordar que cualquier ciudadano puede solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo, institución que desde 1998 protege los derechos de quienes consideren que algún organismo público o persona natural o jurídica los ha vulnerado. Además, cabe recalcar que las personas tienen la alternativa de acudir ante la ARCOTEL o la SCPM, si consideran que sus derechos han sido vulnerados por aquellas personas que no han cumplido con el registro obligatorio o identificación del remitente de llamadas exigido por la ARCOTEL.  

Sin duda, la multiplicidad de formas de comercialización existentes implica un reto para la regulación y control; más aún, si la normativa correspondiente no ha evolucionado en la última década. Por esta razón, cobra fundamental relevancia analizar la postura de instituciones públicas distintas a la Defensoría Pública en Ecuador -ARCOTEL, SCPM, SUPERCIAS-, que han evidenciado un trabajo interinstitucional en post de regular el registro del remitente de llamadas con fines informativos, venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.  

Para mayor información contactar a:

Para mayor información contactar a:

Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com

Alejandro Moncayo | Asociado Senior Bustamante Fabara | amoncayo@bustamantefabara.com

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Ecuador | El Gobierno Corporativo en el país

Ecuador | El Gobierno Corporativo en el país

Según cifras de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de Ecuador (en adelante, “SCVS”), el 96% de las compañías en Ecuador son micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), de las cuales éstas en su gran mayoría son empresas familiares en las que no existe una separación entre las obligaciones de la compañía y las obligaciones personales. Precisamente, a fin de modificar estas prácticas y “profesionalizar” y brindar un adecuado manejo empresarial a la administración de las compañías ecuatorianas, El 01 de septiembre de 2020, la SCVS, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013, aprobó las “Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo”.

Las citadas normas, nacen a fin de suplir una latente necesidad que las Compañías actuales, en mayor medida, buscan monitorizar y dar un minucioso seguimiento al cumplimiento de las actividades de su giro del negocio y el cumplimiento de sus objetivos en sus aspectos legales, económicos, sociales y demás, que puedan estar involucradas con el negocio. El Gobierno Corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno y control de una Compañía. En concreto, el Gobierno Corporativo, determina las relaciones entre la Junta Directiva, la Administración, los Accionistas y el resto de las partes interesadas, y traza las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la Compañía para la generación de valor. En definitiva, un adecuado y Buen Gobierno Corporativo provee varios mecanismos para proteger los intereses de la Compañía, de los Socios o Accionistas, y de la Directiva, a fin de crear valor y mantener un uso eficiente de los recursos. En este sentido podemos establecer que el Buen Gobierno Corporativo, es el conjunto de principios y directrices que tienen como finalidad el establecer un modelo de gestión empresarial, en el cual las Compañías logren fortalecer su administración, fijar sus objetivos estratégicos, y atender las necesidades (internas y externas) del mercado, en cumplimiento con principios globales de ética, transparencia y responsabilidad empresarial. 

Varios estudios académicos destacan que las Compañías bien gobernadas se desempeñan mejor en términos comerciales respecto de aquellas que no cuentan con claros lineamientos y estructuras determinadas de rendición de cuentas. Esto se debe a que entre los principios básicos del Gobierno Corporativo se encuentran la rendición de cuentas, la transparencia, la equidad y la responsabilidad. No es secreto que los mayores beneficiarios de la implementación de un Buen Gobierno Corporativo en una Compañía son los inversores, pues un Buen Gobierno Corporativo demuestra la dirección y la integridad empresarial de una Compañía, pues sus lineamientos ayudan a promover la viabilidad financiera al crear una oportunidad de inversión a largo plazo para los participantes del mercado. La adopción de prácticas de Gobierno Corporativo brinda una mayor seguridad al inversionista, asegurando sanas prácticas corporativas reconocidas a nivel mundial. Cuanto mayor sea la transparencia y más información exista, mayor será la confianza de los inversores en el mercado, por eso, el Gobierno Corporativo es un concepto necesario para la sostenibilidad y crecimiento de las sociedades.  

¿Qué son y para qué puede ser utilizadas las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo?  

Las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo consiste en un sistema de recomendación normativo y de implementación de procedimientos internos para potencializar y mejorar la gestión empresarial y corporativa de forma interna y externa de una Compañía. La aplicación de un Buen Gobierno Corporativo tiene como su principal objetivo el fortalecimiento de las regulaciones empresariales, teniendo como resultado, el que las compañías sean más eficientes y responsables. Es importante precisar que las directrices dentro de las Normas Ecuatorianas para el Buen Gobierno Corporativo no son de cumplimiento obligatorio, dado que son simples recomendaciones. Sin embargo, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en una guía obligatoria para su correcta administración y por consiguiente cobran fuerza legal y deben ser cumplidas a cabalidad.  

¿Cuáles son los Principios del Buen Gobierno Corporativo? 

Aunque las practicas de Buen Gobierno Corporativo son dinámicas y van variando en función de determinados contextos y complejidades locales tales como:  tiempos, circunstancias, practicas, existen ciertos principios básicos inamovibles que constituyen sus pilares fundamentales. A continuación, enlistamos los principios básicos del Bueno Gobierno Corporativo:  

  • Principio de Igualdad: Se caracteriza por el trato justo de los Accionistas y demás partes interesadas, para una conducción honesta y responsable de la Compañía. Las actitudes o políticas discriminatorias son totalmente inaceptables 
  • Principio de Transparencia: Consiste en la obligación de informar. Debe entenderse no sólo como un derecho del Socio / Accionista, sino también como una necesidad y un deber de la Compañía, mediante la emisión de un mecanismo de revelación de información y comunicación que vaya más allá de la información dispuesta por la normativa legal y reglamentaria, tanto a nivel interno como en las relaciones con terceros. Los agentes de Gobierno Corporativo deben rendir cuentas por sus actos, asumiendo total responsabilidad de las consecuencias de sus acciones y omisiones. No se debe restringir al desempeño económico financiero sino contemplar también los demás factores (incluso intangibles) que guían la acción gerencial y que conducen a la creación de valor. 
  • Principio de Responsabilidad Corporativa: El Gobierno Corporativo velará por la sustentabilidad de la compañía, procurando su sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental en la definición de los negocios y operaciones 
  • Principio de Voluntariedad: Los principios, prácticas y lineamientos de estas normas son de aplicación voluntaria para las Compañías, sobre la base del principio de autorregulación, salvo los que, por circunstancias de orden público, establezca la autoridad competente como obligatorias. Un eficiente y funcional Buen Gobierno Corporativo debe ser implementado de forma voluntaria por cada Compañía y en respuesta a sus propias necesidades reales.  

¿Cuáles son los Objetivos Principales del Buen Gobierno Corporativo?  

Como fue mencionado anteriormente, a medida que el mercado global se ha tornado cada vez más competitivo, selectivo y globalizado, el Bueno Gobierno Corporativo ha tomado mayor importancia, motivo por el cual actualmente se encuentra en auge, pues la implementación de buenas practicas de Gobierno Corporativo se convierte en un diferenciador positivo frente a otras Compañías. En virtud de que cada Compañía cuenta con distintos objetivos por los cuales puede de forma discrecional implementar y beneficiarse de un Buen Gobierno Corporativo, a continuación, destacamos una lista enunciativa y no taxativa de los que a nuestro criterio son los objetivos principales del Buen Gobierno Corporativo:  

  • Derechos de Socios y Accionistas: Se trata del conjunto de derechos que buscan la protección y garantía de los derechos de los Socios o Accionistas y la existencia de un trato equitativo entre ellos. Entre los principales derechos se encuentran los siguientes: 
    • El reconocimiento formal y público de su calidad de Socio / Accionista;  
    • El participar y gozar de los beneficios sociales de la Compañía;  
    • El participar, en las mismas condiciones en la distribución del acervo social;  
    • El participar, intervenir y votar en las Juntas / Asambleas Generales de la Compañía;  
    • El formar parte de los órganos de administración o fiscalización de la Compañía 
    • El gozar de preferencia para la suscripción de acciones en casos de aumento de capital;  
    • El impugnar resoluciones y presentar reclamos en contra de la Compañía;  
    • El negociar libremente sus acciones.  

Con respecto al trato equitativo entre Socios / Accionistas su objetivo busca que independientemente de la calidad (mayoritario / minoritario) u origen (nacional / extranjero) cuenten con un tratamiento igualitario bajo los siguientes considerandos:  

  • Las participaciones y acciones otorgarán a los Socios / Accionistas los mismos derechos de voto, información y de ganancias en proporción al valor de sus aportes. 
  • Los accionistas minoritarios, deberán contar con claros mecanismos de protección ante cualquier tipo de acto abusivo de los accionistas mayoritarios que posean poder de control. 
  • Los Socios / Accionistas deben evitar el uso de información privilegiada y las operaciones abusivas para su propio beneficio. 
  • Divulgación de Datos y Transparencia: Se trata del conjunto de lineamientos a fin de que la Compañía pueda implementar una administración transparente y responsable en la cual se cuente con un adecuado mecanismo de control y canales de comunicación efectivos para transparentar la su operación y efectuar denuncias de irregularidades. 

 ¿Qué establecen las Normas del Gobierno Corporativo? 

Las Normas del Gobierno Corporativo regulan la toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la Compañía y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión. Otro importante aspecto, es la regulación sobre los mecanismos de control para el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación de un plan estratégico debidamente aprobado. Un Buen Gobierno Corporativo, permite un cumplimiento normativo “compliance” para que tanto la Compañía, como sus directivos, empleados y terceros cumplan con el marco normativo aplicable. 

¿Cómo se debe implementar un adecuado Buen Gobierno Corporativo? 

La implementación de un Gobierno Corporativo es discrecional para cada Compañía, sin embargo, como fue mencionado previamente, una vez que dichas recomendaciones han sido adoptadas de forma parcial o total, por una Compañía e incorporadas a sus Estatutos Sociales, su aplicación y ejecución de cumplimiento se convierten en obligatorias. Es por este motivo, que previo a que una Compañía adopte lineamientos de Buen Gobierno Corporativo, recomendamos que estos sean implementados a través de un código independiente del Estatuto Social, a fin de que dichos lineamientos puedan ser constantemente adaptados a las necesidades de la Compañía a lo largo del tiempo. A nuestro criterio, recomendamos también a las Compañías interesadas en implementar un Bueno Gobierno Corporativo, implementar paralelamente lineamientos de ética y conducta para sus trabajadores, directores, Socios / Accionistas.  

Hoy en día es indiscutible que el Buen Gobierno Corporativo es un instrumento fundamental para las Compañías que busquen adquirir ventajas competitivas sobre sus competidores al implementar mecanismos para el manejo responsable, transparente, equitativo y eficaz de una Compañía. El Buen Gobierno Corporativo adquiere fuerza e importancia a raíz de las diverses crisis económicas y escándalos de corrupción, pues estos eventos demostraron a nivel mundial la necesidad de un mayor fortalecimiento en el control y gobierno de las compañías y entidades financieras. Hoy en día, gracias a la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0013 de la SCVS, Ecuador cuenta con un avanzado cuerpo normativo de implementación de Gobierno Corporativo, el cual será de gran utilidad para el 96% Mipymes ecuatorianas que estén dispuestas a agregar valor a sus Compañías.

Para mayor información contactar a:

Gino Ivich | Asociado Senior Bustamante Fabara | givich@bustamantefabara.com

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