Perú | Proyecto de Guía sobre publicidad medioambiental

Perú | Proyecto de Guía sobre publicidad medioambiental

Hacia fines de abril de 2023, el Indecopi publicó el Proyecto de Guía sobre Publicidad Medioambiental (en adelante, el “Proyecto”), para que los anunciantes, consumidores y público en general emitan sus comentarios y aportes sobre este documento, el cual contiene lineamientos mínimos que se deben seguir al difundir publicidad ambiental y de sostenibilidad (en adelante, “Publicidad Verde”), con la finalidad de evitar mensajes tergiversados o exagerados respecto del impacto positivo en el medio ambiente de los productos y/o servicios que se ofrecen en el mercado; práctica comúnmente conocida como Greenwashing.

Algunos de los puntos más resaltantes del Proyecto son:

En materia de Publicidad Verde, los anunciantes deben tener en cuenta los siguientes principios: Sustanciación previa, Claridad, Pertinencia, Transparencia, y Comparación leal. Esto con la finalidad de evitar inducir a error a los consumidores respecto del impacto positivo en el medio ambiente que tendrían sus productos y/o servicios.
El anunciante debe tener en cuenta el significado de los términos medioambientales que utiliza, así como los colores, imágenes y, en general, la presentación del producto y/o servicio que ofrece. Asimismo, debe asegurarse que la información que traslada al consumidor a través de sus anuncios publicitarios sea accesible, y le permita conocer si alguna etapa del ciclo productivo del producto provoca algún impacto negativo en el medio ambiente.
Los anunciantes pueden incluir aseveraciones vinculadas a distintos parámetros específicos de protección del ambiente, en lo referido a Emisiones de carbono, Productos compostables, Productos degradables, Productos sostenibles, Productos y/o servicios ecoamigables, entre otros. No obstante, estas alegaciones solo serán lícitas si cumplen con los principios antes indicados.
Cabe precisar que el Proyecto no es un documento definitivo, por tanto, podrá ser modificado o actualizado por el Indecopi. En ese sentido, los agentes económicos y/o consumidores pueden brindar sus opiniones y comentarios sobre el Proyecto hasta el 15 de mayo de 2023 a través de un correo electrónico dirigido a consultas-ccd@indecopi.gob.pe

Finalmente, es importante recordar que las multas por incumplimiento de las normas de represión de la competencia desleal ascienden hasta un máximo de 700 UIT. Por tanto, es importante que los anunciantes tengan en cuenta los lineamientos propuestos por el Proyecto al momento de difundir publicidad medioambiental.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Costa Rica | Diputados de la Asamblea Legislativa definen 16 conductas como acoso laboral

Costa Rica | Diputados de la Asamblea Legislativa definen 16 conductas como acoso laboral

El proyecto denominado “Ley para prevenir y sancionar el Acoso Laboral en el sector público y privado” se tramitó ante la Asamblea Legislativa desde el año 2018, bajo el expediente número 20.873, con el propósito de identificar, prevenir, sancionar, prohibir y erradicar el acoso laboral; y fue dictaminado de forma positiva el pasado miércoles 5 de octubre, Los supuestos que se catalogan como acoso laboral son los siguientes:
1- Realizar un cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado.
2- Limitar el acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
3- Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
4- Asignación, de manera injustificada y desproporcionada, de tareas incongruentes con las funciones.
5- Asignar cargas de trabajo tanto altas como bajas de forma injustificada.
6- Amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca llegan a materializarse.
7- Realizar múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados.
8- Ignorar o descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
9- Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo
10- Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.
11- Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
12- Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
13- Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre la apariencia física o la forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias, en relación con la vida personal o laboral de la persona trabajadora
14- Enviar mensajes, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia.
15- Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
16- Acoso para afectar las relaciones sociales y comunicación.
En Costa Rica en este momento no existe una normativa específica que establezca lineamientos sobre el acoso laboral.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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Costa Rica | ¿Qué hemos aprendido de los ataques de Conti hasta ahora?

Costa Rica | ¿Qué hemos aprendido de los ataques de Conti hasta ahora?

El pasado 18 de abril, en Costa Rica recibimos la lamentable noticia que los sistemas informáticos de muchas instituciones públicas habían sido atacadas, por la organización criminal Conti, siendo el Ministerio de Hacienda el principal afectado. Si bien al día de hoy existe mucha información por dilucidar al respecto y no es posible conocer la extensión de este inconveniente (cuyas consecuencias podrían extenderse por varias meses o años), en esta etapa hay algunas lecciones que podemos aprender.

La primer lección más clara y evidente es que en materia de ciberseguridad y protección de datos personales, la inversión debe ser preventiva y no reactiva. En este caso, hemos notado como al parecer no se tomaron todas las previsiones adecuadas y, por ende, el impacto del ataque fue mayor. Ya sea en instituciones públicas o empresas privadas, es importante tener sistemas adecuados de protección de la información que permitan detectar cualquier tipo de ataque y en caso de que este ocurra, permitan aislar de forma oportuna el mismo para así, reducir el impacto del ataque. En este caso todo hace indicar que el ataque ocurrió varios meses atrás y, por ende, los criminales tuvieron el tiempo necesario para poder afectar toda la red sin ser detectados.

De la mano con lo anterior, la capacitación del personal y tener una cultura organizacional adecuada también son importantes. Esto permite reducir los errores humanos que podrían ocurrir en ataques de phishing o malware y que eventualmente sean la puerta de entrada a un ataque. Asimismo, permitiría que los colaboradores puedan detectar algunas situaciones anómalas y conozcan el mecanismo adecuado para reportarlas.

Adicionalmente, el manejo de datos personales resulta un punto importante a considerar. Para un manejo adecuado de la información se debe respetar los derechos de los titulares de los datos personales. Esto permite a su vez, un manejo más seguro de la información, evitar tener más información de la estrictamente necesaria y lograr que los inconvenientes que le pueda ocasionar a las personas un ataque de este tipo sean menores.

Como es sabido, un ataque de este tipo podría conllevar sanciones e indemnizaciones que eventualmente se deban pagar. Sin embargo, además de eso (y tal vez más gravoso) esto podría acarrear daños por eventualmente perder información valiosa de una empresa o institución, el daño a la reputación y credibilidad del ente afectado, así como el riesgo de la continuidad del negocio o servicio. Por lo anterior, valorar optar por medidas como un seguro de riesgo cibernético pueden ser importantes a fin de poder disminuir ese riesgo.

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

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