Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

En el Boletín Oficial fue publicada la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

La Disposición N° 619/2024 reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”).

-El artículo 4 establece un deber general y amplio de información que tiene una gran relevancia en la actividad de cualquier proveedor de bienes o servicios para consumidores: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”

-El artículo 6 establece que las cosas y servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, entre otras cosas, deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento seguros de la cosa o servicio que se trate.

Ahora bien, la reciente Disposición N° 619/2024 establece como novedad que la obligación de la entrega del manual e instrucciones de uso, instalación y mantenimiento establecidas por el art. 6 de la LDC, así cómo la información prevista por su art. 4, puede ser cumplida con la entrega de la documentación al consumidor tanto en soporte papel como en soporte electrónico.

En este último caso, la información debe constar digitalizada de forma inalterable así como debe indicarse expresamente su ubicación para ser consultada por medios electrónicos en forma gratuita en todo momento y que permita ser impresa y/o archivada digitalmente por el consumidor (por ejemplo, mediante un link que permita descargar, guardar e imprimirla en un archivo PDF).

Por último, se agrega que, en caso de proporcionarse en soporte electrónico, la ubicación de los manuales y su modo de acceso deben estar impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | La variable ambiental y climática en la función de compliance

Argentina | La variable ambiental y climática en la función de compliance

El cuidado por el ambiente es una preocupación global de suma actualidad. Desde hace muchos años, progresivamente, los Estados y la sociedad en su conjunto tomaron conciencia de la necesidad de promover el desarrollo sostenible sin comprometer a las generaciones futuras. 

En esa línea, recientemente se ha referido el CEO de la empresa de gestión de inversiones más grande de Estados Unidos, Black Rock, expresando que “angustiada por los cambios económicos fundamentales y la incapacidad del gobierno para brindar soluciones duraderas, la sociedad está esperando cada vez más que las compañías, tanto públicas como privadas, aborden asuntos sociales y económicos apremiantes. Estos asuntos van desde la protección del medio ambiente hasta la eliminación de la desigualdad de género y racial, entre otros (…) Esta dinámica se está volviendo cada vez más evidente debido a que la población impone estándares más exigentes a las compañías”. 

Del mismo modo, el pasado 26 de junio, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo enfáticamente que “la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas mas acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos”. 

En ese sentido, el cambio climático es uno de los problemas más graves de nuestra época que afectará cada vez más en el futuro y, por ello, la respuesta requerirá de mayor liderazgo, innovación, inversión, eficiencia, sinergia y compromiso para consolidar un desarrollo productivo y sostenible. 

Como consecuencia de ello, es fundamental repensar el mapa de riesgos de la empresa y hacer un seguimiento de situaciones ajenas que puedan impactar en la continuidad de negocios: cortes generalizados de energía, sequías que afecten el transporte fluvial (como ocurre actualmente con el Rio Paraná), inundaciones, olas de calor, lluvias severas, indisponibilidad de agua, afectación a la seguridad alimentaria, entre otros.  

Sobre este punto, el Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) es claro al sostener que “muchos cambios en el sistema climático se hacen más grandes en relación directa con el aumento del calentamiento global. Ellos incluyen aumentos en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, olas de calor marinas, fuertes precipitaciones y, en algunas regiones, sequías agrícolas y ecológicas”. 

Los programas de compliance tienen por objetivo asegurar que la empresa cumpla con la ley y generar una cultura organizacional y managerial de cumplimiento. Así, se focalizan tanto en evitar la realización de conductas infractoras como en detectar rápidamente desvíos y gestionarlos adecuadamente para mitigar y/o revertir los daños causados a la empresa. 

Para ello, es una condición necesaria que los programas contemplen la inclusión de todo el marco regulatorio aplicable a la actividad de la empresa, precisamente, a efectos de evaluar la totalidad de los riesgos y vulnerabilidades propias de sus operaciones. Deben ser adaptados tailor made a la dimensión y singularidad de los negocios de la compañía y a los riesgos locales y exigencias legales propias de sus operaciones.  

Ciertamente, se requiere un expertise y technicality para el diseño y ejecución de un programa efectivo de compliance y, en ese marco, es fundamental la consideración de la variable ambiental y climática para aquellas empresas que pueden generar estos impactos en sus operaciones. 

Sin embargo, para estos casos, la tarea presenta dificultades adicionales debido a que en nuestro país el derecho ambiental y, más aún, el derecho climático están en plena expansión y desarrollo, y en ciertos aspectos y temáticas padecen de notorias carencias, imprecisiones y -hasta- contradicciones. En los últimos años hubo un aumento significativo de las normas y regulaciones aplicables así como de proliferación de casos judiciales ambientales. 

Esta situación representa un enorme desafío a la hora de verificar el cumplimiento de las normas ambientales dado que el legislador muchas veces ha sacrificado la calidad legislativa por sobre la dinámica política. Así tenemos normas que:  

  1. contienen definiciones totalmente amplias o ambiguas que se contraponen con lo dispuesto previamente en tratados internacionales que regulan la misma materia (v.gr. Ley 24.051 de residuos peligrosos14), 
  2. que se encuentran vigentes por haberse publicado en el Boletín Oficial pero inoperativas de facto (v.gr. Ley 25.688 de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas),  
  3. con plazos irrazonables y vencidos (v.gr. 25.670 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCB),  
  4. no han sido reglamentadas por años (v.gr. Ley 14.343 de pasivos ambientales de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.867 de establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos y bubalinos a corral),  
  5. con estándares ambientales totalmente anticuados (v.gr. Ley 20.284 de contaminación atmosférica),  
  6. meramente burocráticas sobre las cuales nunca nadie obtuvo los permisos que crea ni fue sancionada por incumplimiento a sus disposiciones (v.gr. Resolución 785/05 de la Secretaría de Energía que crea el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados)15 
  7. con tributos ambientales de dudosa legitimidad (v.gr. Ley 10.474 que crea la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, Decreto 429/13 de la Provincia de Buenos Aires que reglamenta el canon del agua con parámetros distintos a los previstos por la ley que lo creó),  
  8. derogadas pero que se siguen aplicando (v.gr. Decreto 4992/90 sobre matafuegos), entre otras situaciones, entre otras 

En muchas de ellas, ocurre lo que Montesquieu advertía: “hay leyes que el legislador ha meditado tan poco, que son contrarias al fin que se propuso”16. 

En este contexto, es fundamental que el monitoreo y la evaluación del riesgo del programa de compliance sea robusto y, a su vez, criterioso. Diseñado para prevenir, detectar y enfrentar cualquier incumplimiento que pueda ocurrir y, a su vez, teniendo en cuenta la singularidad y naturaleza de cada norma ambiental. 

Un programa eficiente de compliance es una herramienta muy útil para gestionar riesgos ambientales y climáticos de las compañías y prevenir delitos o desvíos que pueda cometer sus empleados. Sin duda, fortalece la cultura y sensibilidad corporativa de cumplimiento y robustece el valor de la empresa. 

Para mayor información contactar a:

Manuel Frávega | Socio Beccar Varela | mfravega@beccarvarela.com 

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | Estándares y tendencias para diseñar, implementar y gestionar canales de denuncia

Argentina | Estándares y tendencias para diseñar, implementar y gestionar canales de denuncia

El rol del whistleblower a nivel internacional

La cantidad de leyes estadounidenses con efectos extraterritoriales e impacto sobre el cumplimiento de empresas en Latinoamérica va en aumento. Las responsabilidades de las organizaciones que operan a nivel global previstas en leyes de sus países de origen ya no se enfocan únicamente en la prevención de la corrupción, penalizando el soborno de funcionarios extranjeros (como la FCPA y algunas leyes de países europeos latinoamericanos). Ahora se agrega la debida diligencia en temas de derechos humanos y medio ambiente, como la reciente ley de debida diligencia en cadena de valor alemana y el avanzado desarrollo de una directiva a nivel europeo.

En línea con esta tendencia, actualmente se brinda más importancia al rol del denunciante o “whistleblower” como figura que ayuda a demostrar infracciones de los bienes tutelados por la nueva normativa. Para que la persona que tiene la información clave se anime a realizar una denuncia y así generar el impacto del rol de whistleblower deseado, la Unión Europea (UE) está implementando más requisitos legales para líneas de denuncias y protección de denunciantes.

En EEUU el whistleblowing tiene una tradición más larga que en Europa debido a un concepto de Estado que hasta el siglo XX se fundaba en una concepción individualista, caracterizándose por organismos públicos sin mayor peso. En ese contexto el rol de policía fue mayormente asumido por los ciudadanos[1]. También la protección del denunciante tiene una larga trayectoria en EEUU mediante leyes como la Dodd-Frank Act, la Sarbanes-Oxley Act, y la Whistleblower Protection Enhancement Act. También en la Unión Europea existía el rol de denunciantes en varias regulaciones, por ejemplo relacionadas con el sector financiero (Mercado de valores y blanqueo de capitales) y Defensa de la Competencia.

Un impacto más amplio va a generar la Directiva UE 2019/1937, llamada EU Whistleblower Directive, que introduce la obligatoriedad de las líneas de denuncias internas y externas (administradas por una autoridad pública) para entidades privadas y públicas que permitan reportar infracciones a regulaciones claves de la UE como contrataciones públicas, seguridad de productos o medio ambiente entre otros aspectos, incluyendo una fuerte protección del denunciante.

Mientras la EU Whistleblower Directive aún está en proceso de transformación en legislación nacional de cada uno de los miembros de la Unión Europea, también se está debatiendo una Directiva sobre debida diligencia en cadena de valor de empresas con sede en la UE en temas de Derechos Humanos y medio ambiente, parecida y aún más restrictiva, que la nueva ley alemana de debida diligencia en cadena de valor. No es casual que, con el desarrollo de esas nuevas responsabilidades y controles ampliadas a cargo de las empresas europeas, también crecen las necesidades de crear una protección efectiva de los whistleblowers. De hecho, en los considerandos de la Whistleblower Directive se aclara su papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad….”

Los requisitos legales de la EU Whistleblower Directive (la Directiva”)

Aunque cada país puede agregar aspectos y requisitos adicionales, la Directiva exige a toda empresa con más de 50 empleados y a ciertas entidades del sector público la introducción de canales de denuncias.

A continuación, se mencionan los requisitos más importantes de la Directiva que también se pueden tener presentes como buenas prácticas en empresas latinoamericanas no alcanzadas por la legislación europea:

Canales internos manejados internamente o por externos que garantizan objetividad e imparcialidad: Los canales deben ser seguros y garantizar la confidencialidad de la identidad del denunciante, además deben ser atendidos por personas imparciales y competentes. Posibilitar denuncias anónimas o no queda a discreción de cada Estado miembro.  Los canales pueden estar anclados dentro de la organización y/o externamente en expertos en compliance, y en las otras áreas que pueden ser objeto de denuncias como medio ambiente, derechos humanos y estándares laborales. Estos expertos externos también son considerados o llamados “ombudsmen” y ofrecen la ventaja de garantizar la confidencialidad no sólo por la normativa sino también por sus deberes profesionales, que incluyen el secreto. De esa manera demuestran ser un lugar más elegido por denunciantes que temen que dentro de su organización pueda haber conflictos de intereses y/o que la denuncia no será tratada con la suficiente independencia, expertise y/o confidencialidad. Paralelamente un ombudsman externo ayuda a la organización a tener una mirada objetiva sobre el tipo de denuncias y definir con criterios neutrales y gracias a su experiencia el tipo de tratamiento que ellas requieren.

Canales acordes a los riesgos que enfrenta la organización: La Directiva no dice nada al respecto, pero parece lógico que convenga implementar una modalidad interna o externa o ambas, dependiendo del tamaño de la empresa y su grado de exposición a diferentes tipos de riesgos. Con “tipos de riesgos” nos referimos a los relacionados a acciones que pueden afectar por un lado a la empresa– como la corrupción -, también llamada enfoque inside-out, y por el otro lado a las actividades de la empresa que pueden impactar en su entorno y a sus stakeholders (accionistas, clientes, proveedores, etc), como los derechos humanos o el medio ambiente, denominado enfoque outside-in. Cabe mencionar que el enfoque outside-in está ganando importancia transformándose de estándares ambientales y sociales voluntarios en la empresa y en su cadena de valor, a legislación con impacto extra jurisdiccional, como demuestran las tendencias en la Unión Europea.

Accesibilidad y tratamiento de las denuncias: los canales deben ser accesibles y bien comunicados y las denuncias se deben recibir por escrito (vía mail o mensaje de texto) o verbalmente (vía teléfono o en persona) y el intercambio de mensajes debe ser posible. Siempre se recomienda tener varias formas de acceso disponible. Las respuestas a un reporte ingresado a un canal de denuncia deben ser inmediatas y la investigación interna debe llevarse con diligencia por personas imparciales y competentes, internas y/o externas a la empresa.

Prohibición de represalias y protección adicional del denunciante: la Directiva prohíbe un amplio catálogo de represalias que abarcan todo tratamiento discriminatorio a nivel laboral, como el despido o la suspensión, cambio del lugar de trabajo, negación de licencias entre muchas otras formas de tratamiento que pueden desincentivar las denuncias en general. La norma también prevé medidas de protección adicionales como asesoramiento, apoyo legal y financiero (la introducción del último es optativa para los estados miembros).

Protección de la persona afectada: Finalmente se prevé la garantía de tutela judicial efectiva para la persona denunciada y la reserva de su identidad durante todo el proceso de investigación.

Los requisitos de los canales de denuncias y protección de denunciantes en Argentina

Aunque en Argentina los Programas de Integridad previstos en la Ley de Responsabilidad penal empresarial, 27.401 (la “Ley”), no son obligatorios, su implementación tiene diversas ventajas como la graduación o exención de la pena, en caso de la autodenuncia. También puede ser un requisito para poder participar en licitaciones del Estado Nacional. Los elementos obligatorios y optativos o recomendados que debe contener un programa de integridad están previstos en la Ley. La implementación de un canal de denuncias figura entre los elementos optativos. El artículo 23, incisos III y IV de la Ley consigna entre los elementos … canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos” y una política de protección de denunciantes contra represalias”.

Adicionalmente, tanto los lineamientos para la implementación de programas de integridad, desarrollados por la Oficina Anticorrupción (“OA”) junto con la Ley (los “Lineamientos”), como los nuevos requisitos del RITE (Registro de Integridad) de la OA, hacen hincapié en la importancia que tienen las líneas de denuncias para la eficacia de un programa de integridad. Los Lineamientos recomiendan entre otras pautas “reglas claras para el manejo de los reportes”, Seguridad y confidencialidad de la información almacenada” o “Previsión de que un tercero independiente” trate denuncias contra los encargados de cumplimientos, la alta dirección u otros cargos sensibles. Otro elemento clave es la política eficaz de protección del denunciante, incluyendo reglas estrictas de no represalias, con un “concepto amplio de represalia”. Finalmente, los Lineamientos recomiendan “una garantía de representación legal por cuenta de la persona jurídica al denunciante en caso de necesitarla”.

El RITE, que posibilita a las organizaciones registrar y de esa manera relevar el avance de sus programas de integridad, divide las exigencias en estándares para empresas pequeñas, medianas y grandes. En total tiene 20 preguntas sobre los canales de denuncias y hasta de la empresa más pequeña se espera que mínimamente abra la posibilidad de realizar reportes, aunque sea sin tener un “canal de integridad” implementado. Además de los requisitos de los Lineamientos, el RITE prevé preguntas sobre el rol de la alta dirección, -tanto cómo objeto de denuncias como su rol en el tratamiento de las denuncias-, sobre la medición del conocimiento del canal de integridad de los integrantes de una organización y sobre si la organización consolida estadísticas sobre el funcionamiento del canal.

El estándar global de la norma ISO 37002:2021(Whistleblowing management systems-Guideline)

En mira de las diferentes iniciativas legislativas locales y regionales que tienen como objetivo común de incentivar los reportes por parte de personas humanas de actos de corrupción y de infracciones a otras leyes, recientemente se desarrolló un estándar global sobre el gerenciamiento de líneas de denuncias bajo la norma ISO 37002 (la “Norma”). La Norma establece una guía para que las organizaciones puedan establecer, implementar, mantener y mejorar los sistemas internos de comunicación de infracciones, teniendo como fundamento los principios de confianza, imparcialidad y protección, cuya vigencia condiciona el éxito o el fracaso de los canales internos de denuncia[2]. La Norma reglamenta los requisitos y el manejo de cuatro principales fases de un sistema de gestión de canales de denuncias: (1) la recepción de la comunicación de un incumplimiento; (2) la evaluación de dicho reporte, (3) el tratamiento de los reportes de incumplimiento; y (4) la conclusión de los reportes. En ese sentido la Norma ayuda a establecer un estándar común, sobre todo para organizaciones que tienen actividad en varias jurisdicciones, pero no reemplaza la normativa local vigente, que se debe integrar al sistema ISO de gestión de los canales.

Consideraciones adicionales

Los canales de denuncia son clave para prevenir, detectar y mitigar riesgos de incumplimiento de las organizaciones y de su cadena de valor. La Directiva y la norma ISO 37002 brindan un marco normativo claro y una guía para fortalecer la protección de whistleblowers y generar condiciones que posibilitan las denuncias. En ese sentido, pueden ser un ejemplo o guía para las organizaciones que, aunque no van estar bajo la órbita de la nueva legislación europea o en el presente no deseen certificar su línea de denuncias bajo la Norma, deseen igualmente mantener estos elementos de sus Programas de Integridad bajo los más altos estándares internacionales.

Siempre es preferible que la efectiva implementación y gestión de los canales de denuncias sean acompañadas de capacitaciones e informaciones claras sobre su uso, la política de prohibición de represalias y protección de denunciantes.

Primordial es el trabajo en la generación de una cultura de apertura hacia la crítica constructiva y las propuestas de mejora, también llamada cultura del speak up. Los procesos de innovación de una organización y de sus productos y servicios solo se mejoran en equipo y con el involucramiento de todos. Se puede lograr abriendo canales de denuncias de irregularidades y también con canales de sugerencias, donde se premian las ideas que mejoran el rendimiento de la organización y su impacto positivo en aspectos ambientales, sociales y de integridad.

[1] Ver desarrollo de la historia del whistleblowing en: Rosa Espín, junio 2017 “el canal de denuncias internas en la actividad empresarial como instrumento del Compliance” Tesis doctoral – Programa de Doctorado en Derecho Público Global, Universidad Autónoma de Barcelona, páginas 110 ss.

[2] Casanovas, Alain. “El estándar global de whistleblowing lines: ISO 37002”, en: https://www.tendencias.kpmg.es/2021/07/estandar-global-de-whistleblowing-lines-iso-37002/

Para mayor información contactar a:

Dorothea Garff | Abogada Senior en Beccar Varela |dgarff@beccarvarela.com

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | Acciones colectivas, una herramienta para superar los límites que tiene un programa de Compliance

Argentina | Acciones colectivas, una herramienta para superar los límites que tiene un programa de Compliance

Se estudia y publica mucho sobre acciones colectivas como herramienta innovadora para superar o mejorar un entorno con corrupción sistémica. El término no es nuevo, proviene del campo de la sociología y en el contexto de la corrupción se trata de un concepto más bien amplio.

Cuando se habla de acciones colectivas como herramienta del sector empresarial, el World Economic Forum define este tipo de iniciativas como “proceso colaborativo y sostenido de cooperación entre diferentes actores/grupos de interés que aumenta el impacto y la credibilidad de acciones individuales, junta jugadores más vulnerables para formar alianzas entre organizaciones con intereses afines y nivela el campo de juego entre competidores [1]”.

De manera resumida, se trata de iniciativas colaborativas y solidarias para superar contextos de corrupción sistémica. Pero allí surge la pregunta: ¿Una iniciativa colaborativa puede ser de ayuda para una empresa?

La respuesta es simple: toda iniciativa que implica cambios en un entorno corrupto y que supera las reglas internas de compliance, puede ser de gran ayuda.

De hecho, un programa de compliance robusto, incluye reglas internas y la cadena de valor. Si se consideran las medidas internas de una empresa para prevenir la corrupción como un primer escalón, las medidas con relación a la cadena de valor (“third party due diligence”), incluyendo los compromisos anticorrupción que se exigen de los terceros, se pueden definir como el segundo escalón. Finalmente, las acciones colectivas que se inician entre varios jugadores de un mismo o de varios rubros, pueden llevar a la empresa al tercer escalón o mejor: a un campo de juego nivelado – el famoso “leveling the playing field”- logrando un fair play entre todos o por lo menos la mayor parte de sus competidores.

    Medidas colectivas
  Medidas con terceros / cadena de valor
Medidas internas

(programa de compliance)

 

 

 

 

 

¿Cuándo se habla de corrupción sistémica?

Según la academia especializada la corrupción sistémica se puede explicar aplicando tanto la teoría general del “agente – principal” (Principal-agent) como la teoría del “problema de acción colectiva” (collective action problem)[2]. La primera refiere a la definición clásica de corrupción o del “abuso (por parte del agente) del poder encomendado (por parte del principal)”. El “Principal” pueden ser los accionistas de una empresa, un gobierno o un grupo o parte de la sociedad y el “agente” se define porque usa el poder encomendado para beneficio privado.

El “problema de la acción colectiva”, se refiere específicamente a la corrupción sistémica, que involucra el dilema social consistente en la toma de decisiones para beneficio individual incluso aunque una decisión colaborativa sería más beneficiosa para el grupo. Ejemplos pueden ser el pago de pequeñas coimas o realizar pagos de facilitación o simplemente no colaborar en una iniciativa para el bien común (por ejemplo, la limpieza de un espacio verde). También se conoce como el dilema del prisionero que a su vez conlleva el concepto del freerider. Principalmente nadie quiere ser el primero en cambiar las reglas no escritas de la corrupción, ni siquiera, cuando esto implica lo mejor para el grupo. Como mucho, uno estaría dispuesto a cambiar su comportamiento cuando los demás empiezan a hacerlo (principio del “freerider”).

Para expresarlo aún más simple: todos estamos contra la corrupción, pero en un entorno de corrupción sistémica resulta prácticamente impensable intentar provocar cambios de manera individual y que, por ejemplo, una empresa declare públicamente que va a denunciar todo acto de corrupción, implicando competidores o funcionarios públicos.

Entonces, ¿cómo puede una empresa influenciar positivamente su entorno de negocios sin exponerse? ¿Y por dónde debe empezar?

Vamos a plantear algunas ideas, que no pretenden ofrecer soluciones, pero sirven para abrir el debate y pensar posibles estrategias juntos con otros que a su vez quieren generar un cambio. Esto sí, desde el inicio conviene buscar aliados que ayudan y apoyan. Esto puede ser una iniciativa ya existente, una cámara con otros socios afines que involucra expertos facilitadores para empezar generar los cambios deseados.

A modo de ejemplo, entre varios se pueden aplicar las siguientes herramientas:

Analizar el entorno: Lo ideal es un profundo análisis de la corrupción sistémica que se quiere erradicar. En el ámbito de la empresa, generalmente un programa de compliance se basa en un análisis y mapeo de riesgos inherentes de corrupción, tanto internamente (primer escalón) como externamente con mis terceros (segundo escalón). También se puede definir como el “QUE” está pasando.

Un análisis de mi entorno con corrupción sistémica va más allá: para entender lo que está pasando conviene tratar de entender el “POR QUE”. Un método conocido, pero novedoso para analizar corrupción, es el “system thinking”, un análisis sistémico. De manera resumida, se trata de relevar y mapear no solamente los riesgos sino también los factores y patrones que provocan, conducen y habilitan la corrupción (“patterns, drivers and enablers”); por ejemplo, la debilidad de una autoridad de control y los posibles intereses personales o sociales de sus tomadores de decisiones. En un contexto con instituciones débiles ganan importancia las normas sociales, como el miedo de perder sustentos elementales como el trabajo o el estatus social, por oponerse abiertamente a la corrupción sistémica. También influyen los modelos mentales (“mental models”), que conocemos todos, como las creencias: “todos hacen lo mismo”, “no me gusta, pero es así cómo funcionan las cosas acá”. Con la información relevada de esa manera, se puede generar un mapa del sistema de la corrupción que visibiliza sus factores impulsores y su autoalimentación, pero también las lagunas o palancas para empezar a empujar acciones de cambio.

Definir el tipo o los tipos de acción colectiva: se pueden iniciar iniciativas que pueden ir desde algo liviano, como capacitaciones o charlas de concientización hasta algo de mayor compromiso, como un pacto de integridad. También las iniciativas livianas pueden ser la punta pie para algo de mayor compromiso.

Análisis de stakeholders y participantes relevantes: entender quién juega qué rol, quiénes pueden ser nuestros aliados y quiénes nos pueden apoyar dentro del entorno para generar cambios. Conviene involucrarlos paulatinamente y generar roles y funciones, que van cambiando según la madurez de la acción colectiva.

Mapa de ruta y agenda de trabajo: Desarrollar un mapa de ruta, preguntándose qué queremos lograr, con quién, para cuándo y la respectiva agenda de trabajo: formar un grupo de trabajo, elegir los participantes, al facilitador o moderador, a la organización que respalda y nuclea todo (por ejemplo, una cámara).

Empresa campeón e involucrar el tone from the top”: Tener una empresa o actor “champion” que por su trayectoria en temas de transparencia puede traccionar a los demás. Involucrar la participación de alto nivel jerárquico tanto de las empresas participantes como de las otras organizaciones, para lograr un respaldo genuino de los tomadores de decisiones.

Reglas claras: entre ellos el deber de confidencialidad, definir temas de los cuales no se puede hablar para no generar problemas de cartelización o de defensa de la competencia. Para tener evidencia de que se trabajó bajo las reglas establecidas se recomienda confeccionar minutas de cada reunión.

Monitoreo y posibilidad de reportes: establecer un monitoreo o eventualmente canales de denuncias y en un estado más avanzado de un pacto de integridad, un sistema de sanciones.

Recursos humanos y financieros: Para la sostenibilidad de las iniciativas colectivas a largo plazo, es clave contar con recursos de apoyo logístico y de expertos. Para lograr el compromiso necesario, se requieren recursos financieros que pueden provenir de las empresas participantes y/o alguna organización internacional que tiene como objetivo la lucha contra la corrupción.

En conclusión, el primer paso para una acción colectiva es que la empresa y sus responsables de compliance y la alta dirección incluyen esta opción en su programa de integridad o mínimamente en su estrategia del compliance. Como segundo paso se puede buscar una iniciativa en marcha para sumarse o proponer el tema de la transparencia para sumar a otra actividad empresarial gremial, que no está directamente relacionada con la lucha contra la corrupción, como puede ser la innovación, el cambio climático o cualquier otra iniciativa que busca la mejora del desarrollo económico, social y/o ambiental.

Por Dorothea Garff, abogada senior de Beccar Varela.

[1] “‘collective action’ is a collaborative and sustained process of cooperation between stakeholders. It increases the impact and credibility of individual action, brings vulnerable individual players into an alliance of like-minded organizations and levels the playing field between competitors”.

[2] Matthew Stephenson en: https://globalanticorruptionblog.com/2015/04/09/corruption-is-both-a-principal-agent-problem-and-a-collective-action-problem/

Para mayor información puede contactar a:

Gustavo Papeschi, Socio de Beccar Varela – gpapeschi@beccarvarela.com

 

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