Argentina | La variable ambiental y climática en la función de compliance

24 Oct, 2022 | Noticias

El cuidado por el ambiente es una preocupación global de suma actualidad. Desde hace muchos años, progresivamente, los Estados y la sociedad en su conjunto tomaron conciencia de la necesidad de promover el desarrollo sostenible sin comprometer a las generaciones futuras. 

En esa línea, recientemente se ha referido el CEO de la empresa de gestión de inversiones más grande de Estados Unidos, Black Rock, expresando que “angustiada por los cambios económicos fundamentales y la incapacidad del gobierno para brindar soluciones duraderas, la sociedad está esperando cada vez más que las compañías, tanto públicas como privadas, aborden asuntos sociales y económicos apremiantes. Estos asuntos van desde la protección del medio ambiente hasta la eliminación de la desigualdad de género y racial, entre otros (…) Esta dinámica se está volviendo cada vez más evidente debido a que la población impone estándares más exigentes a las compañías”. 

Del mismo modo, el pasado 26 de junio, la Asamblea General de las Naciones Unidas sostuvo enfáticamente que “la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas mas acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos”. 

En ese sentido, el cambio climático es uno de los problemas más graves de nuestra época que afectará cada vez más en el futuro y, por ello, la respuesta requerirá de mayor liderazgo, innovación, inversión, eficiencia, sinergia y compromiso para consolidar un desarrollo productivo y sostenible. 

Como consecuencia de ello, es fundamental repensar el mapa de riesgos de la empresa y hacer un seguimiento de situaciones ajenas que puedan impactar en la continuidad de negocios: cortes generalizados de energía, sequías que afecten el transporte fluvial (como ocurre actualmente con el Rio Paraná), inundaciones, olas de calor, lluvias severas, indisponibilidad de agua, afectación a la seguridad alimentaria, entre otros.  

Sobre este punto, el Intergovernmental Panel on Climate Change (IPCC) es claro al sostener que “muchos cambios en el sistema climático se hacen más grandes en relación directa con el aumento del calentamiento global. Ellos incluyen aumentos en la frecuencia e intensidad de los eventos climáticos extremos, olas de calor marinas, fuertes precipitaciones y, en algunas regiones, sequías agrícolas y ecológicas”. 

Los programas de compliance tienen por objetivo asegurar que la empresa cumpla con la ley y generar una cultura organizacional y managerial de cumplimiento. Así, se focalizan tanto en evitar la realización de conductas infractoras como en detectar rápidamente desvíos y gestionarlos adecuadamente para mitigar y/o revertir los daños causados a la empresa. 

Para ello, es una condición necesaria que los programas contemplen la inclusión de todo el marco regulatorio aplicable a la actividad de la empresa, precisamente, a efectos de evaluar la totalidad de los riesgos y vulnerabilidades propias de sus operaciones. Deben ser adaptados tailor made a la dimensión y singularidad de los negocios de la compañía y a los riesgos locales y exigencias legales propias de sus operaciones.  

Ciertamente, se requiere un expertise y technicality para el diseño y ejecución de un programa efectivo de compliance y, en ese marco, es fundamental la consideración de la variable ambiental y climática para aquellas empresas que pueden generar estos impactos en sus operaciones. 

Sin embargo, para estos casos, la tarea presenta dificultades adicionales debido a que en nuestro país el derecho ambiental y, más aún, el derecho climático están en plena expansión y desarrollo, y en ciertos aspectos y temáticas padecen de notorias carencias, imprecisiones y -hasta- contradicciones. En los últimos años hubo un aumento significativo de las normas y regulaciones aplicables así como de proliferación de casos judiciales ambientales. 

Esta situación representa un enorme desafío a la hora de verificar el cumplimiento de las normas ambientales dado que el legislador muchas veces ha sacrificado la calidad legislativa por sobre la dinámica política. Así tenemos normas que:  

  1. contienen definiciones totalmente amplias o ambiguas que se contraponen con lo dispuesto previamente en tratados internacionales que regulan la misma materia (v.gr. Ley 24.051 de residuos peligrosos14), 
  2. que se encuentran vigentes por haberse publicado en el Boletín Oficial pero inoperativas de facto (v.gr. Ley 25.688 de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas),  
  3. con plazos irrazonables y vencidos (v.gr. 25.670 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los PCB),  
  4. no han sido reglamentadas por años (v.gr. Ley 14.343 de pasivos ambientales de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.867 de establecimientos destinados al engorde intensivo de bovinos y bubalinos a corral),  
  5. con estándares ambientales totalmente anticuados (v.gr. Ley 20.284 de contaminación atmosférica),  
  6. meramente burocráticas sobre las cuales nunca nadie obtuvo los permisos que crea ni fue sancionada por incumplimiento a sus disposiciones (v.gr. Resolución 785/05 de la Secretaría de Energía que crea el Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus Derivados)15 
  7. con tributos ambientales de dudosa legitimidad (v.gr. Ley 10.474 que crea la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes, Decreto 429/13 de la Provincia de Buenos Aires que reglamenta el canon del agua con parámetros distintos a los previstos por la ley que lo creó),  
  8. derogadas pero que se siguen aplicando (v.gr. Decreto 4992/90 sobre matafuegos), entre otras situaciones, entre otras 

En muchas de ellas, ocurre lo que Montesquieu advertía: “hay leyes que el legislador ha meditado tan poco, que son contrarias al fin que se propuso”16. 

En este contexto, es fundamental que el monitoreo y la evaluación del riesgo del programa de compliance sea robusto y, a su vez, criterioso. Diseñado para prevenir, detectar y enfrentar cualquier incumplimiento que pueda ocurrir y, a su vez, teniendo en cuenta la singularidad y naturaleza de cada norma ambiental. 

Un programa eficiente de compliance es una herramienta muy útil para gestionar riesgos ambientales y climáticos de las compañías y prevenir delitos o desvíos que pueda cometer sus empleados. Sin duda, fortalece la cultura y sensibilidad corporativa de cumplimiento y robustece el valor de la empresa. 

Para mayor información contactar a:

Manuel Frávega | Socio Beccar Varela | mfravega@beccarvarela.com 

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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