Podcast | Aumeto de ciberataques en América Latina

Podcast | Aumeto de ciberataques en América Latina

Constanza Pasarín, Asociada de la firma chilena Albagli Zaliasnik, especialista en temas de Propiedad intelectual e Industrial, Protección de datos y privacidad, explora en este podcast actualizaciones detrás de los ciberataques que han impactado a la región, desde ataques a infraestructuras críticas hasta amenazas a la privacidad en línea.

 

 

Compartir:
Chile | Criterios ESG: hacia una estandarización para inversiones sostenibles

Chile | Criterios ESG: hacia una estandarización para inversiones sostenibles

Las empresas son entidades que no pueden marginarse de los diversos procesos que van viviendo las sociedades, motivo por el que constantemente nuevas tendencias van modificando la organización interna de estas entidades para ir adaptándose a los nuevos tiempos. Si hace unos años el tema en boga era la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y cómo esta se implementaba de diferentes formas, en la actualidad existe una versión mejorada que comúnmente se conoce como criterios ESG.

La RSE era un término bastante básico en el que se hacía referencia a cómo los privados podían ser un aporte a la sociedad a través de medidas que podían impactar positivamente en el entorno. En cambio, los criterios ESG son bastante más puntuales y acotados a cómo se puede realizar este impacto. En primer lugar, para comprender el concepto, es necesario saber a qué hacen referencia estas letras que corresponden, en su versión en inglés, a criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (Enviromental, Social y Governance).

Considerando lo anterior y que los diferentes cambios por los que atraviesa el mundo afectan directamente las valoraciones de las empresas, como también los retornos y riesgos que enfrentan, la preocupación de estas entidades por realizar inversiones sostenibles se intensificó y para eso se toman en cuenta los criterios ESG.

De esta forma, no solo se considera el riesgo climático o la escasez de recursos naturales en el aspecto Ambiental; o cómo se desarrolla la organización interna de la empresa con sus trabajadores o la forma en que se relaciona con la comunidad en que está inserta, respecto al criterio Social, sino que también cómo se compone el directorio de una empresa y cómo se implementan las decisiones de inversión de las compañías.

Chile no se ha visto ajeno a esta tendencia de inversión sostenible y es por eso que el término es cada vez más frecuente dentro de grandes empresas y en la implementación de políticas estatales, pero aún quedan muchos desafíos para poder implementar de forma más sistemática este tipo de criterios. A fines de mayo, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) desarrolló un seminario sobre el tema, donde se trataron las vallas que debe superar el país para poder mejorar estas prácticas.

Uno de los panelistas fue Mauricio Larraín, vicepresidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), quien destacó las políticas que han ido implementando en su institución para estandarizar los conceptos ESG dentro de las empresas que operan en Chile, como la norma 461. Esto permitirá establecer un mismo nivel de divulgación que permita a los inversionistas comparar empresas para transitar hacia inversiones sostenibles.

“Esta norma se basa en tres pilares. El primero es el rol estratégico de la divulgación. Esta regulación no se tiene que entender como un mero cumplimiento normativo, donde la CMF me dice ‘haga esto’ y una vez que lo hago le doy check. No se trata de que sea un checklist, sino que sea una herramienta estratégica (…) esto requiere un cambio importante en la cultura corporativa, porque se trata de entender el enfoque ESG no como algo de marketing, sino que verdaderamente como una fuente de creación de valor a largo plazo en la organización”, indicó Larraín.

La normativa a la que se alude es la Norma de Carácter General N° 461, publicada en noviembre del año pasado, que modifica la Memoria Anual de los emisores de valores de oferta pública con criterios ESG. Al respecto, durante el seminario de SOFOFA, el vicepresidente de la CMF resaltó que la norma fue promulgada junto a la participación del sector privado, por lo que las inquietudes de las empresas están incorporadas dentro de ella.

En la instancia también estuvo presente María José Montero, socia y directora de inversión de Impacto y Sustentabilidad de Fis Ameris (área de inversión de impacto de la administradora Ameris Capital), quien se refirió a los desafíos que enfrenta el país en torno al tema, destacando la importancia de trabajar colaborativamente para lograr un sistema financiero más sustentable.

“Todos podemos afectar positivamente a nuestro entorno usando los instrumentos de mercado, ya sea a través del ahorro, de la inversión, del consumo. Todos podemos usar desde el rol que tengamos -sector público o privado, la sociedad civil- los instrumentos de mercado para mejorar, o empeorar, nuestro entorno. Creo que hay que posicionarlo en un cambio personal, somos los ciudadanos los que votamos cada vez que usamos un instrumento financiero, una herramienta del mercado (…) es importante que como personas estemos atentos al rol que tenemos, a pedir información para poder tomar una buena decisión”, aseguró Montero.

Durante el panel de conversación también participó Rosario Navarro, vicepresidenta de Sonda y consejera de SOFOFA, quien destacó que no es posible medir con la misma vara a todas las empresas, ya que son diferentes y cada una tiene sus propias dimensiones de complejidad. No obstante, indicó que el cambio debe partir en comprender que cada uno de los factores ESG tienen un impacto real en el quehacer de las empresas y la sociedad.

Desconocimiento

Los esfuerzos por implementar y estandarizar criterios ESG también responden a la falta de conocimiento que poseen las empresas en la materia. De hecho, un estudio del Centro de Gobierno Corporativo y Sociedad de la Universidad de Los Andes -dado a conocer en marzo pasado- determinó que solo un 12,3% de los directores de compañías tienen experiencia relevante en la implementación de ESG.

La encuesta fue realizada a las empresas más grandes de Chile, componiendo la muestra un total de 103 entidades y los resultados revelan que el grado de presión que ejercen los criterios ESG sobre las compañías varía de acuerdo a la dimensión. En ese aspecto, lo Social y Laboral (32%), junto a lo Ambiental (30%), son las que más presión ponen a las compañías. En el caso de Gobernanza Corporativa el porcentaje solo llega al 26%.

Si bien el número de directores encuestados que cuentan con experiencia en el tema es bajo, se percibe que las iniciativas ESG son importantes, ya que un 51% estima que tendrán un efecto positivo en la rentabilidad de sus empresas en los próximos 3 años.

Fuente: País Circular

Para mayor información puede contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Compartir:
Chile | Compliance en Derecho del Consumo – Riesgos y oportunidades de los Programas de Cumplimiento

Chile | Compliance en Derecho del Consumo – Riesgos y oportunidades de los Programas de Cumplimiento

Ha quedado de manifiesto que el Compliance hoy cumple un rol decisivo en el desarrollo de los negocios. Contar con una cultura de cumplimiento se vuelve una herramienta efectiva para los efectos de reducir costos, aumentar los ingresos y, por supuesto, disminuir las contingencias legales.

Ahora bien, los efectos positivos de un programa efectivo de Compliance son aún más manifiestos en materia de Derecho del Consumo, pues ya no solo se analiza la manera de cumplir la normativa, sino además, de adaptar mi negocio a uno que sea mucho más atractivo tanto para los consumidores, como para los actores del mercado respectivo.

Así, en Chile ha existido un continuo avance en materia de Compliance en Derecho del Consumo desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.081. denominada “Ley de Fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”)”. a principios de año 2019, normativa que modificó la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPDC”).

Las principales novedades introducidas por esta nueva norma no solo daban cuenta de un cambio de paradigma en materia de protección de los Derechos de los Consumidores y las potestades de la autoridad encargada de asegurar su respeto y supervigilancia, sino además, estableció nuevas instancias negociadoras entre dicha autoridad y los proveedores, estos últimos incluso tendrían la facultad de preparar y presentar Planes de Cumplimiento relacionados a la materia en cuestión.

En este sentido, las nuevas instancias negociadoras denominadas Procedimientos Voluntarios Colectivos (“PVC”), permitieron a las empresas no solo evitar graves sanciones en caso de verificarse infracciones a la Ley de Protección de los Consumidores, sino también corregir su modelo de negocios por medio de acuerdos concretados ante la misma autoridad.

Los PVC son uno de los mecanismos más utilizadas por la autoridad para los efectos de promover el cumplimiento de la normativa de consumo, sobre todo en aquellos casos donde existe un gran número de consumidores afectados. Esta negociación permite a las empresas conocer los criterios y márgenes que la autoridad ostenta y aplica en el ejercicio de sus potestades interpretativas y fiscalizadoras. Así, el inicio de un PVC, si bien es una contingencia para las empresas, también es una verdadera oportunidad para mejorar considerablemente su cultura de cumplimiento.

Es decir, ¿qué mayor oportunidad existe para una empresa que sea la propia autoridad quien apruebe las medidas conductuales destinadas a subsanar infracciones? El precedente administrativo que genera dicho acuerdo es de suma importancia, en cuanto otorga la legítima confianza al proveedor de estar actuando conforme a Derecho y con el respaldo de la propia autoridad.

No olvidar que la reputación de las empresas es un intangible de suma relevancia, y más aún en materia de Derecho del Consumo, donde los consumidores confían en que las empresas actúan dentro del margen de profesionalidad que la ley les exige. De esta forma, la confianza que genera estar actuando conforme a derecho, no solo tendrá efectos directamente en la cultura de la empresa, sino en sus consumidores, sus grupos de interés y los demás actores del mercado.

Revisando las páginas oficiales de la autoridad se advierte que ya son más de 17 las empresas que se han aceptado participar en un PVC y han obtenido un término favorable del acuerdo con el SERNAC. Así, dichas empresas podrían sostener fácilmente en cualquier instancia o procedimiento que las medidas adoptadas y acordadas con la autoridad dan cuenta que estas son idóneas para los efectos de tener por subsanadas las eventuales infracciones que habrían originado el PVC. Así, lo anterior es una evidente oportunidad para que las empresas obtengan la aprobación de su modelo de negocios ante el organismo encargado de fiscalizarlas.

Dentro de las principales conductas que han motivo el inicio de PVC’s se encuentran: (i) Seguridad en el consumo de bienes y servicios, (ii) Entrega de información veraz y oportuna a los consumidores, (iii)Cancelación/modificación unilateral de contratos, e (iv) Incumplimientos de los términos y condiciones contractuales.

Finalmente, es menester señalar que la ley además permite a las empresas ofrecer un Plan de Cumplimiento dentro del marco negociador del PVC, cuyo objeto será asegurar la efectiva implementación de los términos del acuerdo y, por supuesto, una oportunidad para materializar su cultura de cumplimiento a lo menos respecto a determinadas infracciones.

A mayor abundamiento, si bien el plan de cumplimiento no es requisito para los efectos de declarar el termino favorable de un PVC en conformidad al artículo 54 P de la LPDC, no debe sorprendernos que en casi el 100% de los acuerdos terminados de manera favorable exista el compromiso de los proveedores de diseñar un plan de cumplimiento para asegurar su efectiva implementación.

Por Gonzalo Bravo Valenzuela, asociado Derecho Público y Mercados Regulados en Albagli Zaliasnik.

Para mayor información puede contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Compartir: