Chile | Compliance en Derecho del Consumo – Riesgos y oportunidades de los Programas de Cumplimiento

16 May, 2022 | Noticias

Ha quedado de manifiesto que el Compliance hoy cumple un rol decisivo en el desarrollo de los negocios. Contar con una cultura de cumplimiento se vuelve una herramienta efectiva para los efectos de reducir costos, aumentar los ingresos y, por supuesto, disminuir las contingencias legales.

Ahora bien, los efectos positivos de un programa efectivo de Compliance son aún más manifiestos en materia de Derecho del Consumo, pues ya no solo se analiza la manera de cumplir la normativa, sino además, de adaptar mi negocio a uno que sea mucho más atractivo tanto para los consumidores, como para los actores del mercado respectivo.

Así, en Chile ha existido un continuo avance en materia de Compliance en Derecho del Consumo desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.081. denominada “Ley de Fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”)”. a principios de año 2019, normativa que modificó la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (“LPDC”).

Las principales novedades introducidas por esta nueva norma no solo daban cuenta de un cambio de paradigma en materia de protección de los Derechos de los Consumidores y las potestades de la autoridad encargada de asegurar su respeto y supervigilancia, sino además, estableció nuevas instancias negociadoras entre dicha autoridad y los proveedores, estos últimos incluso tendrían la facultad de preparar y presentar Planes de Cumplimiento relacionados a la materia en cuestión.

En este sentido, las nuevas instancias negociadoras denominadas Procedimientos Voluntarios Colectivos (“PVC”), permitieron a las empresas no solo evitar graves sanciones en caso de verificarse infracciones a la Ley de Protección de los Consumidores, sino también corregir su modelo de negocios por medio de acuerdos concretados ante la misma autoridad.

Los PVC son uno de los mecanismos más utilizadas por la autoridad para los efectos de promover el cumplimiento de la normativa de consumo, sobre todo en aquellos casos donde existe un gran número de consumidores afectados. Esta negociación permite a las empresas conocer los criterios y márgenes que la autoridad ostenta y aplica en el ejercicio de sus potestades interpretativas y fiscalizadoras. Así, el inicio de un PVC, si bien es una contingencia para las empresas, también es una verdadera oportunidad para mejorar considerablemente su cultura de cumplimiento.

Es decir, ¿qué mayor oportunidad existe para una empresa que sea la propia autoridad quien apruebe las medidas conductuales destinadas a subsanar infracciones? El precedente administrativo que genera dicho acuerdo es de suma importancia, en cuanto otorga la legítima confianza al proveedor de estar actuando conforme a Derecho y con el respaldo de la propia autoridad.

No olvidar que la reputación de las empresas es un intangible de suma relevancia, y más aún en materia de Derecho del Consumo, donde los consumidores confían en que las empresas actúan dentro del margen de profesionalidad que la ley les exige. De esta forma, la confianza que genera estar actuando conforme a derecho, no solo tendrá efectos directamente en la cultura de la empresa, sino en sus consumidores, sus grupos de interés y los demás actores del mercado.

Revisando las páginas oficiales de la autoridad se advierte que ya son más de 17 las empresas que se han aceptado participar en un PVC y han obtenido un término favorable del acuerdo con el SERNAC. Así, dichas empresas podrían sostener fácilmente en cualquier instancia o procedimiento que las medidas adoptadas y acordadas con la autoridad dan cuenta que estas son idóneas para los efectos de tener por subsanadas las eventuales infracciones que habrían originado el PVC. Así, lo anterior es una evidente oportunidad para que las empresas obtengan la aprobación de su modelo de negocios ante el organismo encargado de fiscalizarlas.

Dentro de las principales conductas que han motivo el inicio de PVC’s se encuentran: (i) Seguridad en el consumo de bienes y servicios, (ii) Entrega de información veraz y oportuna a los consumidores, (iii)Cancelación/modificación unilateral de contratos, e (iv) Incumplimientos de los términos y condiciones contractuales.

Finalmente, es menester señalar que la ley además permite a las empresas ofrecer un Plan de Cumplimiento dentro del marco negociador del PVC, cuyo objeto será asegurar la efectiva implementación de los términos del acuerdo y, por supuesto, una oportunidad para materializar su cultura de cumplimiento a lo menos respecto a determinadas infracciones.

A mayor abundamiento, si bien el plan de cumplimiento no es requisito para los efectos de declarar el termino favorable de un PVC en conformidad al artículo 54 P de la LPDC, no debe sorprendernos que en casi el 100% de los acuerdos terminados de manera favorable exista el compromiso de los proveedores de diseñar un plan de cumplimiento para asegurar su efectiva implementación.

Por Gonzalo Bravo Valenzuela, asociado Derecho Público y Mercados Regulados en Albagli Zaliasnik.

Para mayor información puede contactar a:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

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