Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

El gobierno argentino, mediante la Ley Ómnibus presentada recientemente, prevé la creación de un Régimen de Regularización de Activos de adhesión voluntaria, para el blanqueo de activos no declarados a los fines impositivos, bajo tenencia al 31 de diciembre de 2023.

Como novedad, destacamos la introducción expresa de los criptoactivos o criptomonedas como bienes sujetos a exteriorización. En este sentido, se los introduce dentro de la categoría de “Bienes en el exterior”, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

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Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley que complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°27.520, a través de la cual se establecen las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.

Establece que el Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.

El Plan contiene como mínimo:
a. Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b. La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c. La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d. Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e. Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f. El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g. Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.

También, la autoridad de aplicación establecerá, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de estos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.

La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.

Por otro lado, establece que el Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono basado en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero. Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono. La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.

Asimismo, dispone que la provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.

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Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | Leyes de competencia: ¿una amenaza para acciones de sostenibilidad?

Argentina | Leyes de competencia: ¿una amenaza para acciones de sostenibilidad?

Durante el último año, las discusiones sobre sostenibilidad crecieron vertiginosamente en los foros en que se discuten políticas de defensa de la competencia. ¿Qué tienen que ver la competencia y la sostenibilidad? Mucho más de lo que parece.

La adopción de insumos, procedimientos o materiales sostenibles suele requerir la asunción de riesgos considerables y de inversiones significativas. Para empezar, para una empresa, recorrer el camino de la sostenibilidad puede requerir el uso de insumos más caros o la adquisición de tecnologías costosas. A su vez, persuadir a los consumidores de que compren productos o servicios sostenibles (generalmente más caros) también es difícil, y puede requerir inversiones adicionales.

Muchas iniciativas de sostenibilidad tienen un alto grado de incertidumbre; no sólo en cuanto a si los clientes van a aceptar los productos o servicios, sino también porque muchos proyectos, por ejemplo para obtener materiales o insumos más eficientes o menos contaminantes, pueden fracasar. Un ejemplo real reciente, analizado por la autoridad holandesa de defensa de la competencia, involucra un proyecto en el cual varios competidores se juntaron para transformar gasoductos off shore ubicados en el mar del norte en depósitos de emisiones de CO2 de fábricas holandesas (el proyecto incluye la construcción de una terminal, una tubería y un compresor para transportar el CO2 a los gasoductos, y contempla la comercialización conjunta de una parte del servicio de almacenamiento de CO2 por un plazo limitado). Una iniciativa como esta tiene altos costos y riesgos.

A estas dificultades se agrega lo que puede traducirse como “desventaja del primer jugador”: una empresa que adopta procesos o insumos sostenibles puede quedar en desventaja competitiva frente a competidores que no lo hacen. Por ejemplo, los productos de un fabricante de muebles que compra madera a proveedores que reforestan probablemente serán más caros que los de competidores que no lo hacen. Una empresa que esté considerando convertir su negocio en un negocio sostenible puede verse desalentada por la perspectiva de que los consumidores prefieran los productos baratos a los sostenibles. Esta clase de dilemas puede desincentivar muchas iniciativas de sostenibilidad.

La cooperación entre competidores puede ayudar a resolver estos dilemas: si un grupo de empresas se compromete a modificar las características de sus insumos, productos o procesos para alcanzar metas de sostenibilidad, ninguno quedará en desventaja competitiva. La cooperación, como ilustra el ejemplo de Holanda, también puede permitir que competidores compartan los costos o los riesgos involucrados en iniciativas de sostenibilidad.

El problema con este tipo de soluciones es que la cooperación entre competidores es problemática bajo las leyes de defensa de la competencia, y suele entrar rápidamente en la mira de los organismos encargados de hacer cumplir esas leyes. Por ejemplo, en los últimos meses, muchos medios informaron la “batalla” que se está librando en distintos estados de los Estados Unidos entre miembros de alianzas de sostenibilidad (vinculadas sobre todo con iniciativas para reemplazar combustibles fósiles) y fiscales que amenazan con aplicarles las leyes de defensa de la competencia.

Como en otras jurisdicciones, algunas iniciativas de sostenibilidad podrían generar preocupaciones legítimas de competencia. Un acuerdo como el del ejemplo de Holanda involucra la comercialización conjunta de una parte de la capacidad y la coordinación de precios, y debe ser analizado cuidadosamente. Un acuerdo para dejar de usar ciertos insumos en procesos de fabricación (que pueden ir desde envases a fertilizantes, pasando por energía), o un acuerdo para dejar de comercializar ciertos productos, podrían tener un impacto indirecto en los precios. También podrían limitar las opciones de los consumidores. En algunos escenarios, esta clase de acuerdos podría generar boicots contra proveedores. Si se dan ciertas condiciones, un acuerdo para modificar las características de los productos (por ejemplo para reducir los niveles de grasa o azúcar en alimentos o bebidas) también podría tener un impacto en la competencia: podría afectar la calidad o la diferenciación, dos variables que en algunos mercados pueden ser relevantes para competir.

En este contexto, el peor enemigo de muchas iniciativas de sostenibilidad es la incertidumbre jurídica: las sanciones por infringir las leyes de defensa de la competencia suelen tener un alto impacto y, ante la duda, muchas empresas dirán “no” a la sostenibilidad para no correr riesgos legales.

¿Cuál es el estado de la discusión? Hoy, la intersección entre la competencia y la sostenibilidad enfrenta dos grandes desafíos. El primero es encontrar las herramientas legales que les permitan a las empresas avanzar con esta clase de iniciativas con niveles de riesgo aceptables. El segundo es entender cómo funciona la competencia en el contexto de cada iniciativa, cómo puede verse afectada y los beneficios sociales resultantes, y determinar si la iniciativa en cuestión puede pasar el “filtro” de las agencias de competencia para hacerla viable.

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Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com

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Argentina | El manejo de los datos: los nuevos desafíos para asegurar la libre competencia

Argentina | El manejo de los datos: los nuevos desafíos para asegurar la libre competencia

Una de las discusiones sobre competencia más acaloradas de los últimos años, que se amplificó luego de que un artículo en la revista The Economist llamara a la información el nuevo petróleo, es si la recolección y uso de información a gran escala puede generar problemas de competencia. En este momento hay más de quince países que investigan si este tipo de acciones por parte de distintas plataformas puede infringir regulaciones de defensa de la competencia.

Quienes creen que la recolección y el uso de información pueden atentan contra las leyes de competencia se enfocan en dos problemas potenciales.

El primero es que las empresas con poder de mercado recolecten más información de la que deberían porque no tienen competidores que los disciplinen. Quienes defienden esta visión creen que la recolección de información perjudica a los usuarios quienes, si tuvieran opciones, compartirían menos información. En otras palabras, consideran que si las plataformas enfrentaran más competencia pedirían menos información a sus usuarios (o, lo que es lo mismo, ofrecerían mejores niveles de “privacidad”, que algunos equiparan a ofrecer un producto de mayor calidad). Desde este punto de vista, sin los frenos que impone la competencia, ciertas empresas que recolectan “demasiada información” abusan de su posición explotando a los usuarios.

Esta lógica ha recibido críticas varias. Para empezar, las prácticas de recolección de información no parecen guardar relación con la posición que las distintas empresas o plataformas tienen en el mercado: la mayoría recolectan niveles similares de información sin importar su tamaño. Por eso, parece difícil sostener que el nivel de recolección es un “abuso” de las empresas que tienen poder de mercado. En segundo lugar, no está claro en qué medida compartir información perjudica a los usuarios: muchas personas no se sienten explotadas cuando se les pide que compartan información (por ejemplo, muchas comparten información sin restricciones en redes sociales), y muchas otras aceptan libremente compartir sus datos para recibir ciertos servicios sin pagar una tarifa a cambio. Por último, hay otras leyes específicamente pensadas para proteger el derecho a la privacidad, y usar las leyes de defensa de la competencia para esto podría no ser la mejor opción. Para decir que una empresa recolecta demasiada información de sus usuarios hay que entender primero cuál sería el nivel razonable o “competitivo” de recolección. Las agencias de defensa de la competencia no están preparadas para contestar esa pregunta. Las leyes que protegen los datos personales parecen más aptas para resolver los problemas vinculados con la recolección de información (aunque la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en duda este último argumento).

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Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com

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Argentina | ISSB emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales

Argentina | ISSB emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales

Informe conjunto de los departamentos de ESG y Mercado de Capitales | ISSB emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales

El pasado mes de junio, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) emitió sus normas inaugurales, las NIIF S1 y las NIIF S2, marcando el comienzo de una nueva era de divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en los mercados de capitales de todo el mundo.

La NIIF S1 proporciona un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir que las empresas comuniquen a los inversores los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a los que se enfrentan a corto, medio y largo plazo. La NIIF S2 establece revelaciones específicas relacionadas con el clima y está diseñada para usarse con la NIIF S1. Estos estándares ISSB están diseñados para garantizar que las empresas proporcionen información relacionada con la sustentabilidad junto con los estados financieros, en el mismo paquete de información.

Con la emisión de las NIIF S1 y NIIPD S2, el ISSB trabajará con las jurisdicciones y las empresas para respaldar su adopción. Los primeros pasos serán la creación de un Grupo de Implementación de Transición para apoyar a las empresas que aplican los Estándares y el lanzamiento de iniciativas de desarrollo de capacidades para respaldar una implementación efectiva.

El ISSB también continuará trabajando con las jurisdicciones que deseen exigir divulgaciones incrementales más allá de la línea de base global y con GRI para respaldar informes eficientes y efectivos cuando los estándares ISSB se aplican en combinación con otros estándares de informes.

A. IFRS S1: Requerimientos generales para la divulgación de información financiera relacionada con sostenibilidad

Su objetivo es requerir a las entidades exponer todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que razonablemente podría esperarse que afecten los flujos de efectivo de la entidad o su acceso a financiamiento, que sean de utilidad para los usuarios de reportes financieros de propósito general al momento de tomar decisiones relacionadas a proveer recursos a las entidades.

A menos que otra norma de divulgación de sostenibilidad de la IFRS lo permita o requiera de otro modo, las entidades deben presentar declaraciones sobre:

— Gobernanza: los procesos, controles y procedimientos que usa la entidad para monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

— Estrategia: el acercamiento que la entidad usa para manejar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
> Modelo de negocio y cadena de valor
> Estrategia y toma de decisiones
> Situación y rendimiento financiero, flujos de efectivo
> Resiliencia

— Gestión de riesgos: los procesos que usa la entidad para identificar, evaluar, priorizar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

— Medidas y objetivos: el desempeño de la entidad en relación con los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, incluyendo el progreso hacia cualquier objetivo que la entidad haya establecido o sea requerido por regulación legal.

Requisitos generales:

a. Fuentes de orientación:

i. Identificar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
ii. Identificar requerimientos de divulgación aplicable.
iii. Divulgación de información sobre las fuentes de orientación.

b. Ubicación de la información (divulgación): Se requiere a las entidades presentar las divulgaciones requeridas por las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de la IFRS como parte de su reporte de sostenibilidad de propósito general.

c. Calendario de presentación de informes: Los estados financieros y la información financiera relacionada con la sostenibilidad deberán ser presentados al tiempo.

i. Normalmente, una entidad prepara divulgaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad por un período de 12 meses. Sin embargo, por razones prácticas, algunas entidades prefieren presentar informes, por ejemplo, durante un período de 52 semanas. Esta norma no excluye esa práctica.
ii. Esta norma no exige qué entidades estarían obligadas a proporcionar divulgaciones financieras provisionales relacionadas con la sostenibilidad, con qué frecuencia o qué tan pronto después del final de un período intermedio.

d. Información corporativa: La entidad revelará información comparativa con respecto al período anterior para todos los montos revelados en el período de informe.

e. Declaración de cumplimiento:

i. Esta norma exime a una entidad de divulgar información requerida por una norma de Divulgación de Sostenibilidad IFRS si la ley o regulación prohíbe a la entidad divulgar esa información.
ii. También exime a una entidad de revelar información sobre una oportunidad relacionada con la sostenibilidad requerida por una norma de Divulgación de Sostenibilidad IFRS si esa información es comercialmente sensible como se describe en esta norma.

Fuente: IFRS – IFRS S1 General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information

B. IFRSS2: Divulgaciones relacionadas con el clima

Su objetivo es requerir a las entidades exponer todos los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático que razonablemente podría esperarse que afecten los flujos de efectivo de la entidad o su acceso a financiamiento, que sean de utilidad para los usuarios de reportes financieros de propósito general al momento de tomar decisiones relacionadas a proveer recursos a las entidades.

Alcance:

a. Riesgos climáticos a los que está expuesta la entidad:

i. Riesgos físicos, y
ii. Riesgos de transición.

b. Oportunidades relacionadas con lo climático disponibles para la entidad.

— Gobernanza:

> El organismo de gobernanza de la supervisión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Específicamente, la entidad identificará a ese organismo o individuo y divulgará la información.
> El papel de la administración en los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para monitorear, gestionar y supervisar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

— Estrategia: Permitir que los usuarios de informes financieros de propósito general comprendan la estrategia de una entidad para gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
> Modelo de negocio y cadena de valor
> Estrategia y toma de decisiones
> Situación y rendimiento financiero, flujos de efectivo
> Resiliencia climática

— Gestión de riesgos: Permitir a los usuarios de informes financieros de propósito general comprender los procesos de una entidad para identificar, evaluar, priorizar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, incluyendo si esos procesos se integran e informan el proceso general de gestión de riesgos de la entidad y cómo.

— Medidas y objetivos:

— Mediciones

a. Gases de Efecto Invernadero (GEI):

i. Divulgar sus emisiones brutas absolutas de gases de efecto invernadero generadas durante el período de notificación, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente, clasificado como:
> Alcance 1 Emisiones de gases de efecto invernadero;
> Alcance 2 Emisiones de gases de efecto invernadero;
> Alcance 3 Emisiones de gases de efecto invernadero.

ii. Medir sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el Protocolo sobre Gases de Efecto Invernadero: una norma de contabilidad y presentación de informes corporativos (2004).

iii. Divulgar el enfoque que utiliza para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos:
1. El enfoque de medición, los insumos y los supuestos que la entidad utiliza para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero;
2. La razón por la que la entidad ha elegido el enfoque de medición; y
3. Cualquier cambio que la entidad haya realizado en el método de medición y las razones de esos cambios.

b. Riesgos de transición relacionados con el clima.

c. Riesgos físicos relacionados con el clima.

d. Oportunidades relacionadas con el clima.

e. Despliegue de capital.

f. Precios internos del carbono.

g. Remuneración:
> si las consideraciones relacionadas con el clima se tienen en cuenta en la remuneración de los ejecutivos y de qué manera.
> el porcentaje de remuneración de la dirección ejecutiva reconocido en el período actual que está vinculado a consideraciones relacionadas con el clima.

— Objetivos:

a. La métrica utilizada para establecer el objetivo;
b. Objetivo de la meta;
c. Parte de la entidad a la que se aplica el objetivo;
d. Período durante el cual se aplica el objetivo;
e. Período de base a partir del cual se mide el progreso;
f. Metas intermedias;
g. Objetivo absoluto o de intensidad; y
h. Cómo el más reciente tratado internacional ha informado el objetivo.

Fuente: IFRS – IFRS S2 Climate-related Disclosures

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Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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