Estados Unidos | Tendencias en la aplicación de la ley contra el blanqueo de capitales: primavera de 2024

Estados Unidos | Tendencias en la aplicación de la ley contra el blanqueo de capitales: primavera de 2024

La lucha contra el lavado de dinero siguió siendo una prioridad clave para los reguladores y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en todo el mundo durante el primer trimestre de 2024. El Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ) continúa centrándose en el lavado de dinero y las conductas asociadas con declaraciones públicas recientes que subrayan la dependencia del Departamento de Justicia de la Ley de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos. Sección para promover varias iniciativas clave, incluida la aplicación de la ley que involucra activos virtuales y un programa piloto para pagar recompensas monetarias a los denunciantes.

En esta edición de Tendencias en la aplicación de la ley contra el lavado de dinero, compartimos nuestras cinco selecciones principales para los desarrollos ALD más importantes de los últimos meses.

La Regla de presentación de informes de información sobre beneficiarios reales (Regla de presentación de informes de la BOI) entró en vigor el 1 de enero de 2024. Sin embargo, las recientes impugnaciones constitucionales a la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) (de conformidad con la cual se promulgó la Regla de presentación de informes de la BOI) pueden afectar las obligaciones de las partes de cumplir la norma en el futuro.

El proyecto de norma del Departamento del Tesoro sobre Regulaciones contra el lavado de dinero para transferencias de bienes raíces residenciales requeriría que las partes presenten informes a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN) relacionados con ciertas transferencias de bienes raíces residenciales en los EE. UU.
El gobierno de EE. UU. continúa centrándose en asuntos que representan un riesgo potencial para la seguridad nacional , y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro seguirá siendo particularmente activa en el primer trimestre de 2024.

En este trimestre, FinCEN y el DOJ concluyeron acciones paralelas contra un ex funcionario de cumplimiento de una cooperativa de crédito y el DOJ resolvió múltiples casos por fallas en el programa de cumplimiento contra el lavado de dinero (AML).

En el escenario internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) tomó medidas importantes durante su sesión plenaria de febrero de 2024, incluida la eliminación de Gibraltar, los Emiratos Árabes Unidos y otros de la “lista gris” del GAFI.

1. Siguen existiendo dudas sobre las obligaciones de presentación de informes sobre los beneficiarios reales a medida que se ponen en marcha los requisitos de la regla de presentación de informes de la BOI
La Regla de presentación de informes de la BOI que se promulgó como parte de la CTA entró en vigor el 1 de enero de 2024 y, poco después, los litigantes comenzaron a impugnar la constitucionalidad de la ley.

El 1 de marzo de 2024, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Norte de Alabama sostuvo que la CTA era inconstitucional y sostuvo que la CTA “no puede justificarse como un ejercicio de los poderes enumerados del Congreso”. El DOJ presentó un aviso de apelación y la FinCEN anunció que mientras el litigio estuviera en curso, continuaría implementando la CTA, aunque los demandantes específicos involucrados en el litigio no estarían obligados a informar información sobre los beneficiarios finales. Al momento de esta publicación, se habían presentado al menos otras dos demandas impugnando la constitucionalidad de la CTA, una en el Distrito de Maine y otra en el Distrito Oeste de Michigan .

A pesar de los desafíos, la obligación de presentar informes continúa para la mayoría de las empresas. La Norma de presentación de informes de la BOI exige que determinadas “empresas declarantes” proporcionen a la FinCEN información sobre sus beneficiarios reales. Discutimos conclusiones clave con respecto a la Regla de presentación de informes de la BOI aquí .

Para ayudar a las empresas a cumplir con sus nuevas obligaciones de presentación de informes, FinCEN brindó orientación pública sustancial durante el último año. En septiembre de 2023, FinCEN publicó una guía de cumplimiento para entidades pequeñas y, en diciembre de 2023, FinCEN celebró un seminario web sobre los requisitos de presentación de informes sobre beneficiarios reales y una sesión informativa sobre la regla de acceso a beneficiarios reales. FinCEN también publicó una página detallada de Preguntas frecuentes (FAQ) , que continúa actualizando.

Sin embargo, persisten dudas sobre la aplicación de exenciones a determinadas estructuras corporativas, en particular a las empresas de cartera de empresas de capital privado. La regla de presentación de informes de la BOI establece 23 exenciones que permiten a las entidades que cumplen ciertos criterios no revelar información sobre su beneficiario final. Una exención cubre las subsidiarias de ciertas entidades exentas. Sin embargo, las subsidiarias de vehículos de inversión mancomunados (PIV) exentos no están incluidas en la exención subsidiaria. En otras palabras, una empresa de cartera que es propiedad total o está controlada por un PIV no está exenta de informar bajo la exención de subsidiaria en virtud de ser una subsidiaria de un PIV exento. Esto ha planteado algunas dudas sobre si las subsidiarias de PIV están exentas porque están controladas sustancialmente por un asesor de inversiones registrado exento, como el socio general del fondo. Las empresas tendrán que lidiar con esta y otras preguntas difíciles mientras deciden si registrarse en FinCEN y cómo hacerlo.

2. El Tesoro publica el borrador de la regla sobre bienes raíces
El 7 de febrero de 2024, FinCEN anunció un Aviso de reglamentación propuesta (NPRM) (la regla propuesta) que requeriría que aquellos involucrados en la liquidación y cierre de ciertas transferencias de bienes raíces residenciales no financiadas ( es decir , todas en efectivo) reporten información. sobre la transferencia y los beneficiarios reales de los cesionarios. La hoja informativa publicada con la regla propuesta establece que FinCEN se centra en el sector inmobiliario residencial porque “este tipo de transferencias han sido identificadas como vulnerables al lavado de dinero, y FinCEN cree que el riesgo de actividad ilícita es suficiente para requerir informes”. La regla propuesta crearía estándares nacionales para los informes de FinCEN con respecto a transferencias de bienes raíces cubiertas, en lugar de los requisitos de Orden de orientación geográfica (GTO) que existen actualmente para las compañías de seguros de títulos en jurisdicciones seleccionadas.

La regla propuesta requeriría que una “persona informante” designada complete y presente un informe de bienes raíces dentro de los 30 días posteriores a una “transferencia declarable” de propiedad. Una transferencia declarable se define como una transferencia no financiada de bienes inmuebles residenciales (incluidos edificios diseñados para la ocupación de una a cuatro familias, terrenos zonificados para ese fin y acciones en cooperativas de vivienda) a una “entidad cesionaria” o un “fideicomiso cesionario”. “. Las transferencias de bienes raíces residenciales a individuos no están cubiertas por la norma propuesta y muchas entidades altamente reguladas, como emisores de valores, bancos, empresas de servicios monetarios y muchas otras, están exentas. (Las exenciones se superponen con las exenciones a la Regla de presentación de informes de la BOI en virtud de la CTA, analizadas anteriormente, pero no son las mismas ).

Es importante destacar que una transferencia sería declarable independientemente del precio de compra, y los obsequios están cubiertos por la regla propuesta a menos que estén exentos como cierto tipo de transferencia de bajo riesgo. El Informe de Bienes Raíces requeriría BOI para la entidad cesionaria o fideicomiso junto con información de identificación sobre las personas que representan a los cesionarios, la persona que informa, la propiedad, el cedente y el pago. La definición de BOI tal como se define en la regla propuesta sigue de cerca la definición de BOI promulgada por la recientemente promulgada Regla de informes de BOI de FinCEN.

La “persona que informa” se determina de dos maneras: las partes pueden seguir la “cascada” delineada en la regla propuesta o celebrar un acuerdo que designe a un individuo. El método en cascada clasifica en orden de prioridad las diferentes funciones relacionadas con la liquidación de transacciones inmobiliarias. Si en la transacción participa una persona que desempeña la función enumerada en la categoría uno (agente de liquidación), esa persona es la persona que informa; si no hay ninguna persona involucrada, el denunciante se identifica en la categoría dos, y así sucesivamente. Sin embargo, las partes que prestan servicios de transacciones inmobiliarias parecen poder evitar el método en cascada celebrando un acuerdo escrito en el que se designa a una persona que informa.

En particular, los abogados están cubiertos como informantes según la regla propuesta, lo que plantea cuestiones prácticas con respecto a la preservación del privilegio profesional entre los clientes y sus abogados.

La regla propuesta enfatiza que FinCEN tiene como objetivo crear una estructura de presentación de informes que sea simplificada y flexible para impulsar la transparencia y al mismo tiempo tratar de evitar sobrecargar a un sector compuesto en gran medida por pequeñas empresas. El Informe de Bienes Raíces es esencialmente un Informe de Actividad Sospechosa (SAR) abreviado que está diseñado para requerir menos discreción por parte de la persona que informa, ya que minimiza el juicio necesario para determinar si se debe presentar un informe y no requiere una evaluación de una narración escrita. Además, según la regla propuesta, la mayoría de los profesionales de bienes raíces residenciales continuarían estando exentos del requisito de la Ley de Secreto Bancario (BSA) de establecer un programa de cumplimiento ALD.

Los comentarios sobre la regla propuesta deben enviarse a más tardar el 16 de abril de 2024, por correo o a través del portal federal de reglamentación electrónica .

3. El enfoque continuo de las autoridades estadounidenses en la seguridad nacional y la lucha contra el lavado de dinero
Como se analizó en alertas anteriores, las autoridades estadounidenses continúan centrándose en gran medida en el lavado de dinero para facilitar conductas que representan un riesgo para los intereses de seguridad nacional de Estados Unidos.

El 7 de febrero de 2024, el Tesoro publicó las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de 2024 para el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación. Entre sus principales conclusiones, el Tesoro destacó los riesgos de lavado de dinero relacionados con: “(1) el uso indebido de entidades jurídicas; (2) la falta de transparencia en ciertas transacciones inmobiliarias; (3) la falta de una lucha integral contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo ( CFT) cobertura para ciertos sectores, particularmente asesores de inversiones; (4) comerciantes y profesionales cómplices que hacen mal uso de sus posiciones o negocios y (5) focos de debilidad en el cumplimiento o supervisión en algunas instituciones financieras estadounidenses reguladas”.

El Tesoro también encontró que las conexiones financieras más comunes entre Estados Unidos y grupos terroristas extranjeros son entre “individuos que solicitan directamente fondos o intentan enviar fondos a grupos terroristas extranjeros utilizando efectivo, negocios registrados de servicios monetarios o, en algunos casos, activos virtuales”. El Tesoro destacó específicamente los métodos utilizados por Hamás para explotar el sistema financiero internacional.

Ante estas amenazas a los intereses de seguridad nacional, las autoridades estadounidenses continuaron utilizando herramientas legales y regulatorias para combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo:

El 12 de enero, 2024 la OFAC designó dos empresas ubicadas en Hong Kong y los Emiratos Árabes Unidos para el envío de productos básicos en nombre de Sa’id al-Jamal , un facilitador financiero de los Hutíes y del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica-Fuerza Qods (CGRI- QF). La OFAC también tomó acciones el 27 de febrero y el 6 de marzo de 2024 contra múltiples embarcaciones y personas que han facilitado estos envíos de productos básicos. El 22 de enero, 2024 la OFAC también designó a tres líderes y partidarios de la contraparte iraquí alineada con Irán del CGRI-QF, Kata’ib Hizballah (KH) y Al-Massal Land Travel and Tourism Company , con sede en Bagdad , una compañía que, según la OFAC , KH solía generar ingresos, lavar dinero, evadir impuestos sobre importaciones ilegales y confiscar ilegalmente tierras y otras propiedades físicas de los iraquíes.

El 22 de enero, 2024 la OFAC anunció una ronda adicional de sanciones que involucran a facilitadores de transferencias de moneda virtual utilizadas para apoyar a Hamás y la Jihad Islámica Palestina en Gaza. Como parte del anuncio, la OFAC designó a varias partes asociadas con las redes Shamlakh y Herzallah. Según la OFAC, el facilitador financiero con sede en Gaza Zuhair Shamlakh ha utilizado varias empresas, incluidas Al-Markaziya Li-Siarafa y Arab China Trading Company , para canalizar decenas de millones de dólares de Irán a Hamás. En 2023, según se informa, las autoridades israelíes confiscaron 189 cuentas de criptomonedas conectadas a tres casas de cambio palestinas, incluida Al-Markaziya. En lo que respecta a la Red Herzallah, la OFAC declaró que Herzallah Exchange and General Trading Company LLC , con sede en Gaza, y Samir Herzallah and Brothers For Money Exchange and Remittances han lavado dinero para Hamás y la Jihad Islámica Palestina, incluso mediante el uso de criptomonedas.

El 29 de enero, 2024 el Tesoro emitió un hallazgo y un NPRM identificando al banco iraquí Al-Huda como «una institución financiera extranjera de principal preocupación en materia de lavado de dinero» por facilitar el financiamiento del terrorismo. El NPRM prohibiría a “las instituciones y agencias financieras nacionales abrir o mantener una cuenta corresponsal para o en nombre del Banco Al-Huda”. Además, la OFAC designó al propietario del banco y presidente de la junta directiva, Hamad al-Moussawi , por su apoyo al IRGC-QF a través de grupos de milicias proxy en Irak.

El 13 de febrero de 2024, FinCEN emitió un NPRM para combatir las finanzas ilícitas y las amenazas a la seguridad nacional en la industria de asesores de inversiones. Las regulaciones propuestas clasificarían a los asesores de inversiones como “instituciones financieras” según la BSA, lo que requeriría que los asesores de inversiones implementen programas ALD/CFT basados ​​en riesgos, informen actividades sospechosas a los reguladores y cumplan con los requisitos de mantenimiento de registros y otras obligaciones aplicables a las instituciones financieras sujetas a la BSA y los reglamentos de implementación de FinCEN.

4. Primera resolución conjunta de aplicación del DOJ/FinCEN de 2024
El 31 de enero de 2024, el DOJ y la FinCEN anunciaron resoluciones paralelas de violaciones penales y civiles de la BSA (respectivamente) con un exfuncionario de cumplimiento de la BSA de una cooperativa de crédito, Gyanendra Kumar Asre , por tergiversar su experiencia ALD y no implementar adecuadamente un programa de cumplimiento ALD para su Unión de Crédito.

FinCEN : Hay algunas conclusiones interesantes de la primera orden de consentimiento publicada por FinCEN de 2024, incluidos dos temas que han surgido en otras resoluciones recientes de FinCEN. En primer lugar, FinCEN subrayó que Asre representó ante la cooperativa de crédito que tenía una amplia experiencia en AML/BSA y varias certificaciones de cumplimiento profesional. En segundo lugar, FinCEN señala que, aunque Asre jugó un papel clave en el aumento del perfil de riesgo de la cooperativa de crédito al convencerla de participar en importaciones masivas de efectivo y compensación de cheques internacionales, no tuvo en cuenta esos mayores riesgos con respecto a la implementación del programa de cumplimiento ALD. . FinCEN ha destacado en el pasado (y nuevamente aquí) que los cambios en el perfil de riesgo de una empresa requieren actualizaciones del programa de cumplimiento ALD de una empresa. De los documentos del acuerdo, no parece que la compañía tuviera un programa ALD efectivo para empezar, y la orden de consentimiento destaca innumerables deficiencias de cumplimiento, incluida la falta de capacitación de los empleados relevantes, la preparación de una evaluación de riesgos inadecuada y la falta de presentar incluso un solo SAR durante el mandato del individuo como oficial de cumplimiento de BSA.

DOJ : Asre también llegó a un acuerdo de culpabilidad con el DOJ, en el que se declaró culpable de un cargo de no mantener un programa ALD. Esto puede representar un patrón de cumplimiento por parte del Departamento de Justicia, que resolvió otro cargo criminal de BSA no relacionado contra Scott Sibella , ex presidente de la compañía de casinos MGM Grand, una semana después de la declaración de culpabilidad de Asre. Sibella fue investigado por no informar sobre transacciones sospechosas. Está previsto que tanto Asre como Sibella sean sentenciados en mayo.
5. Aspectos destacados de la sesión plenaria del GAFI de febrero de 2024
Tras su reunión plenaria de febrero de 2024, el GAFI añadió a Kenia y Namibia a su lista de “jurisdicciones bajo mayor seguimiento” (la lista gris), y eliminó de esa lista a Barbados, Gibraltar, Uganda y los Emiratos Árabes Unidos. La lista gris identifica jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus regímenes ALD/CFT/lucha contra la financiación de la proliferación (CPF), pero que han acordado realizar un seguimiento y se han comprometido a resolver las deficiencias rápidamente.

Al eliminar de la lista a los Emiratos Árabes Unidos, un importante centro financiero que ha estado en la lista gris desde marzo de 2022, el GAFI afirmó que el país “fortaleció la eficacia de su régimen ALD/CFT” al asignar más recursos a la inteligencia financiera regulatoria, fortaleciendo su capacidad. investigar y procesar el lavado de dinero, mejorar la capacidad de las instituciones financieras para evaluar y mitigar los riesgos ALD/CFT, implementar regulaciones que exijan a los privados mitigar dichos riesgos y establecer sanciones para las entidades que no cumplan con las regulaciones ALD/CFT. Entre otros beneficios, la eliminación de la lista gris suele aumentar la confianza de los inversores en un país, lo que puede aumentar las inversiones extranjeras y las entradas de capital extranjero.

El GAFI no realizó cambios en la lista de “jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción” (la lista negra), que actualmente incluye a la República Popular Democrática de Corea (RDK), Irán y Myanmar. La lista negra identifica jurisdicciones con “graves deficiencias estratégicas” en sus regímenes ALD/CFT/CPF. La inclusión en las listas gris o negra somete a las instituciones financieras de un país a un mayor escrutinio en sus transacciones con contrapartes internacionales, lo que aumenta tanto el tiempo como el costo de dichas transacciones.

Además, tras la sesión plenaria de febrero de 2024, el GAFI actualizó sus orientaciones relacionadas con la Recomendación 25 sobre beneficiarios reales y transparencia de los acuerdos jurídicos. La Recomendación 25 instruye a los países a evaluar los riesgos de los fideicomisos y otros acuerdos legales y a tomar medidas para garantizar que las autoridades puedan obtener acceso eficientemente a información clave sobre los acuerdos legales, incluida la información sobre los beneficiarios reales. Para apoyar a las partes en la implementación de la Recomendación 25, en marzo de 2024, el GAFI publicó una guía detallada y no vinculante sobre temas como la evaluación de los riesgos asociados con ciertos acuerdos legales, el mantenimiento de información precisa y actualizada sobre los beneficiarios reales y la garantía de mecanismos para obtener dicha información existen.

Para mayor información contactar a:

Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com

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Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

En el contexto de la discusión del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, ha cobrado relevancia el denominado Compliance tributario, orientado al cumplimiento de las normas en la materia, por parte de las entidades contribuyentes y las responsabilidades derivadas de eventuales irregularidades. En este sentido, la propuesta contempla la incorporación al catálogo de delitos de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos que prescribe y sanciona el artículo 97 del Código Tributario.

Aunque en la realidad local no se puede hablar propiamente de un Compliance tributario, las empresas, en general, cuentan con mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de evitar sanciones derivadas del incumplimiento normativo.

Una de las obligaciones que se vislumbra como de gran importancia es la presentación de la Declaración Jurada No. 1929 sobre Operaciones en el Exterior (DJ N°1929), cuyo plazo de presentación vence el 30 de junio de este año. Están obligados a cumplir con esta declaración: (i) los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que obtengan rentas del exterior; y (ii) los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que les sean atribuibles rentas en el exterior.

Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se derivan de la no presentación, el retardo o los errores en la DJ N°1929, en razón de las disposiciones que establece el Código Tributario en su título II, de las infracciones y sanciones.

En el caso de retardo u omisión, las multas por incumplimiento pueden alcanzar el 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, si la demora es inferior a 5 meses. Si se supera este plazo, la multa se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo con un límite máximo del 30% de los impuestos adeudados.

Sin embargo, si la infracción se basa en una declaración maliciosamente incompleta o falsa, las multas pueden variar del 50% al 300% del valor del tributo eludido, además de penas privativas de libertad que van entre 541 días y 5 años de prisión. Es importante tener en cuenta que, en este último caso, tanto el contribuyente como sus representantes y gerentes pueden ser sujetos activos de la infracción.

El cumplimiento de estas obligaciones, sumado a la próxima incorporación de estos ilícitos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, plantea nuevos desafíos en términos de cumplimiento normativo. Esto obliga a que las empresas adopten nuevas conductas en su comportamiento empresarial, elevando los estándares de cumplimiento, en función de los riesgos que enfrenten.

El hecho de que la Ley N°20.393 incluya nuevos delitos en su catálogo implica una oportunidad para fortalecer la lucha contra la corrupción. En este sentido, resulta relevante estar al tanto de los criterios que se adopten en materia de modelos de prevención de delitos, ya que esto contribuirá a prevenir y reducir la comisión de ilícitos y a fomentar una cultura ética y de cumplimiento en el ámbito empresarial.

Debido a ello, es crucial que las empresas implementen mecanismos de compliance adecuados, que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de prevenir posibles irregularidades o incumplimientos que puedan derivar en sanciones y responsabilidades legales y reputacionales.
El cumplimiento normativo y el enfoque proactivo en materia de Compliance tributario son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de las empresas en el contexto de las obligaciones tributarias y las regulaciones legales vigentes.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar al equipo Compliance y Tributario de albagli zaliasnik:

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl
Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl

 

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