Por Resolución SDCU Nº 849/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de julio de 2023 (en adelante la Resolución Nº 849/2023), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó el artículo 28 de ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (LDCU) estableciendo las siguientes reglas aplicables a la rescisión unilateral del contrato de consumo:
- La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el requerimiento previo de la cancelación de la deuda por parte del proveedor;
- La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada con la imposición de multas, cargos, penalizaciones o gastos establecidos por el proveedor;
- La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el cumplimiento o duración de plazos mínimos de permanencia contractual establecidos por el proveedor;
- En el caso de rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor, la deuda contraída con el proveedor persistirá, y por tanto la rescisión unilateral no eximirá al consumidor de su responsabilidad de pagar la deuda existente;
- El proveedor deberá brindar al consumidor toda la información relacionada con el costo total del crédito (CTC), la cual deberá ser entregada de forma impresa en hojas con logo, membrete, firma del responsable y sello del proveedor emisor de la documentación.
Por último, se establece que aquellos proveedores que incumplan con la Resolución 849/2023, serán pasibles de ser sancionados por infracción a la LDCU, sus modificaciones y reglamentaciones.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com