Mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 de 19 de julio de 2023, el SRI emitió su criterio de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE; mismo que deberá ser observado por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención, conforme lo siguiente:
En los pagos que se efectúen a:
*Referencia: La presente circular fue publicada en la Gaceta del Servicio de Rentas Internas el 19 de julio del 2023, hasta la presente fecha no ha sido publicada en el Registro Oficial.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com