Las sociedades deberán tener un correo para recibir notificaciones y ya no hay que pagar timbre fiscal a los contratos.
Ley 10597: Notificaciones electrónicas obligatorias para las sociedades: Publicado en el Alcance 195 a La Gaceta del 3 de diciembre, esta reforma cambia la forma en que las sociedades mercantiles recibirán notificaciones:
- Para nuevas sociedades: Desde ya, las empresas deben incluir en sus estatutos un correo electrónico válido como domicilio oficial para notificaciones.
- Para sociedades existentes: El Registro Nacional lanzará un sistema en los próximos seis meses para registrar sin costo un correo electrónico. Ya no existirán los agentes residentes.
Ley Simple I (Ley N.º 10586): Más competitividad, menos impuestos: Con esta nueva ley se eliminan una serie de impuestos. Entre ellos está la Eliminación del timbre fiscal que antes se tenía que pagar en todos los contratos firmados en Costa Rica.
Estas reformas cambian la forma en que se opera comercial y mercantilmente en las empresas.
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